Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Higiene y seguridad industrial (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Ante este panorama, adquieren mayor valor las
acciones
individuales, colectivas, institucionales, nacionales o
internacionales que se efectúan con un afán real de
colaborar en las mejoras de las condiciones de higiene y seguridad
industrial.

Charles Trackrak escribió un libro sobre
riesgos en
diversas industrias, pero
la más importante fue la que declaró "cada
patrón es responsable de la salud y seguridad de sus
trabajadores".

A fin siglo XVII y principios del
XIX en Inglaterra, el
gobierno
comenzó a preocuparse por las condiciones laborales, esto
a raíz de un incendio en Londonderry, Irlanda, en un
barrio de talleres de confección de ropa y el cual
costo
más de 600 vidas, el parlamento ingles nombro una
comisión investigadora, para evaluar la seguridad e
higiene en los centros de trabajo.

Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como
resultado que en 1833 se promulgara la "Ley sobre las
fábricas" esta era la primera vez que un gobierno mostraba
un real interés
por la salud y seguridad de los trabajadores.

En 1970 se publica en E.U.A. "La ley de seguridad e Higiene
Ocupacional "cuyo objetivo es
asegurar en lo máximo posible que todo hombre y
mujer que en esta
nación
trabaje en lugares seguros y
saludables, lo cual permitirá preservar nuestros cuerpos.
Esta ley es posiblemente el documento más importante que
se ha emitido a favor de la seguridad y la higiene, ya que cubre
con sus reglamentos, requerimientos con casi todas las ramas
industriales, los cuales han sido tomados por muchos otros
países.

En el Perú en 1901 el Estado
interviene por primera vez en asuntos laborales a través
del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la
función
de registrar los contratos de
servicio
domestico.

En el año de 1907 se tienen las primeras leyes referentes
a la seguridad de los trabajadores en sus diferentes centros de
trabajo. El 30 de setiembre de 1919 en la Dirección de Fomento del Ministerio de
Fomento se crea la "sección del trabajo". Posteriormente
con la dacion del decreto Supremo de 06 de marzo de 1920, se le
encargan los servicios de
Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e
Instituciones
del Trabajo, Cultura y
Previsión Social. El 02 de enero de 1929 se da la
creación de la Inspección General del Trabajo
dependencia que estuvo encargada de velar por el cumplimiento de
las leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo. El 30 de
abril de 1949 se inicia una nueva etapa en el campo del trabajo
mediante el Decreto Ley No 11009, se crea el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Indígenas, el cual a través del
tiempo ha ido
cambiando el nombre hasta el que tiene en la actualidad. El 22 de
marzo del año 1964 se dicta el Decreto Supremo 42-F
Reglamento de Seguridad
Industrial vigente hasta la fecha el cual es muy importante
pues entre sus atribuciones tiene las siguientes:

  • Estudiar desde el punto de vista legal y técnico, la
    practicabilidad de las Normas de
    Seguridad, aplicables a las actividades sujetas al presente
    Reglamento, teniendo en consideración, no solo las
    disposiciones reglamentarias existentes, sino también
    aquellas que las empresas
    establezcan por propia iniciativa.
  • Inspeccionar los establecimientos industriales por
    intermedio de los funcionarios que designe a fin de constatar
    el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad
    Industrial.
  • Ordenar el cierre de establecimientos por incumplimiento de
    las Normas de seguridad que pongan en peligro la integridad de
    los trabajadores.

El Decreto Supremo No 029-65 DGS del 08 de febrero de 1965
Reglamento para la apertura y control sanitario
de plantas
industriales, el que establece las Normas en lo que a Saneamiento
concierne, y los tramites a que debe sujetarse una industria para
conseguir la aprobación sanitaria.

Posteriormente en tiempos recientes se promulga el Decreto
Supremo No 009-2005-TR del 28 de octubre del año 2005
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
que busca promover una cultura de prevención de riesgos
laborales, así como efectuar el seguimiento a las acciones
efectuadas por los empleadores. Entre otras normas dictadas.

1.2 CONCEPTOS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL

La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo
tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y
la integridad física de los
trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a
que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a
capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten , dentro de lo
posible, las enfermedades y los accidentes
laborales.

La seguridad y la higiene industriales son entonces el
conjunto de conocimientos científicos y
tecnológicos destinados a localizar, evaluar, controlar y
prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que
están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el
motivo de su actividad laboral. Por
tanto es importante establecer que la seguridad y la higiene son
instrumentos de prevención de los riesgos y deben
considerarse en ciertos aspectos sinónimos por poseer la
misma naturaleza y
finalidad.

Ante las premisas que integran las consideraciones
precedentes, se establece la necesidad imperiosa de desarrollar
la capacidad y el adiestramiento
para optimizar la Seguridad y la Higiene en los centros de
trabajo, a fin de que, dentro de lo posible y lo razonable, se
puedan localizar, evaluar, controlar y prevenir los riesgos
laborales.

1.3 IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Con frecuencia las personas que actúan en el campo de
la prevención de los riesgos en el trabajo, se desalientan
porque no encuentran el eco necesario a sus esfuerzos muchas
veces por parte de los directivos de las empresas y del resto de
los trabajadores, hay ocasiones en la que es preciso poner el
incentivo de una mayor producción para que se adopten medidas de
seguridad en los centros de trabajo, como si los mandatos de la
ley fuesen malas reglas de cortesía industrial y no de
necesidades para proteger a lo mas importante que tiene cualquier
empresa y que
son sus trabajadores.

Ciertamente es necesario estimular y recetar con los recursos de
la
administración para que se implanten los más
eficientes medios de
producción en el trabajo pero hay que pensar, al mismo
tiempo, que una administración laboral verdaderamente
responsable, tiene la obligación de tomar, en primer
termino, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de
los trabajadores.

En esencia, el aspecto central de la seguridad e higiene del
trabajo reside en la protección de la vida y la salud del
trabajador, el ambiente de
la familia y
el desarrollo de
la comunidad.

Solo en segundo termino, si bien muy importantes por sus
repercusiones económicas y sociales, debemos colocar las
consideraciones sobre pérdidas materiales y
quebrantos en la producción, inevitablemente que acarrean
también los accidentes y la insalubridad en el
trabajo.

Estas perdidas económicas son cuantiosas y perjudican
no solo al empresario
directamente afectado, si no que repercuten sobre el crecimiento
de la vida productiva del país.

De ahí que la prevención en el trabajo interese
a la colectividad ya que toda la sociedad ve
mermada su capacidad económica y padece indirectamente las
consecuencias de la inseguridad
industrial.

El acelerado crecimiento
económico ha llevado a la industria a una constante y
más frecuente necesidad de modernización de equipos
y procedimientos
tecnológicos. Pero, a su vez, esta mayor complejidad
industrial trae como consecuencia varios riesgos para los
trabajadores, que aumentan la probabilidad
de contingencias que pueden causar lamentables y hasta
irreparables daños al obrero, a su familia, a
la empresa y a
la comunidad.

Todo esto indica que, no obstante las prevenciones de la ley
se requiere un fuerte impulso y una acción
coordinada para desarrollar la seguridad e higiene industrial en
el país. La promoción de políticas
preventivas, sobre todo, permitirá superar los riesgos de
las nuevas condiciones de la industria y mejorar en general las
condiciones de todo tipo que se dan en los ambientes de
trabajo.

1.4 CAMPO DE ACCION DE LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD
INDUSTRIAL.

La salud en el trabajo utiliza los métodos y
procedimientos de las ciencias y
disciplinas en las cuales se apoya para cumplir con sus objetivos.

La higiene y Seguridad Industrial, trata sobre los
procedimientos para identificar, evaluar y controlar los agentes
nocivos y factores de riesgo, presentes
en el medio ambiente
laboral y que, bajo ciertas circunstancias, son capaces de
alterar la integridad física y/o psíquica del ser
humano; y ya que estos procedimientos son reglamentados
legalmente y considerando que la ley protege al trabajador desde
su hogar para trasladarse a su centro de trabajo su acción
recae en la vida cotidiana del trabajador, pues también
existen riesgos tanto en el hogar como en todos los servicios
público. Así, hace uso de:

–La medicina del
Trabajo, disciplina
afín, cuya principal función es la de vigilar la
salud de los trabajadores, valiéndose de elementos
clínicos y Epidemiológicos.

– La Ergonomía,
que se dedica a procurar la implementación de lugares de
trabajo, diseñadas de tal manera que se adapten a las
características anatómicas, fisiológicas y
psicológicas de las personas que laboren en ese sitio.

— La Psicología Laboral, que se ocupa de lograr
una optima adaptación del hombre a su puesto de trabajo y
a sí mismo la de estudiar las demandas psicológicas
y cargas mentales que el trabajo produce al trabajador.

— La Ingeniería, La Arquitectura, La
Física, La Química, La Biología, La
Medicina, La Psicología, que estudian los efectos
negativos del trabajo sobre las personas y la forma de evitarlos;
tiene que ampliar su campo de acción con un tratamiento
ergonómico, del estudio del trabajo, de forma que no solo
se intervenga para corregir situaciones peligrosas, sino que
además, se estudien nuevos métodos de trabajo que
favorezcan el desarrollo integral de los trabajadores en
general.

– La Psicología, que se encarga de prevenir los
daños a la salud causados por tareas monótonas y
repetitivas, y por la propia organización del trabajo cuando ésta
no toma en cuenta al trabajador como humano que es.

La Administración del trabajo, disciplina
clave para el buen funcionamiento de cualquier centro de trabajo,
ya que son su responsabilidad las políticas generales y
la
organización del trabajo.

Resumiendo, se puede decir que el campo de acción
comprende entre otros, ámbitos como: las condiciones
materiales del ejercicio del trabajo, esfuerzo, fatiga, temperatura,
ventilación, presencia de agentes contaminantes, el
interés de la propia tarea, monotonía el carácter competitivo de la tarea, las
estimulaciones, la tensión y cargas mentales, las
oportunidades de aprender algo nuevo y adquirir una
calificación mayor, ser promocionado, duración de
la jornada; grado de exposición
a los agentes contaminantes, el rotar turnos, grado de
flexibilidad y carácter de los supervisores y todo lo que
se pueda concebir que corresponda al ambiente laboral.

1.5 VENTAJAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

La implementación de programas de
Seguridad e Higiene en los centros de trabajo se justifica por el
solo hecho de prevenir los riesgos laborales que puedan causar
daños al trabajador, ya que de ninguna manera debe
considerarse humano él querer obtener una máxima
producción a costa de lesiones o muertes, mientras
más peligrosa es una operación, mayor debe ser el
cuidado y las precauciones que se observen al efectuarla;
prevención de accidentes y producción eficiente van
de la mano; la producción es mayor y de mejor calidad cuando
los accidentes son prevenidos; un optimo resultado en seguridad
resultara de la misma administración efectiva que produce
artículos de calidad, dentro de los limites de tiempo
establecidos.

El implementar y llevar a efecto programas de Seguridad e
Higiene para lograr un ambiente seguro en el
área de trabajo y que los trabajadores trabajen
seguramente y con tranquilidad, es parte integral de la
responsabilidad total de todos, ya que haciendo conciencia a
todos acarrearía beneficios.

Beneficios.- La reducción de los riesgos laborales
automáticamente disminuirá los costos de
operación y aumentaría las ganancias (pues la
aplicación efectiva de los programas, el objetivo
primordial es el de obtener ganancias).

-Controlar las observaciones y las causas de pérdidas
de tiempo relacionadas con la interrupción del trabajo
efectivo;

-Aumentar el tiempo disponible para producir, evitando la
repetición del accidente y

-Reducir el costo de las lesiones, incendios,
daños a la propiedad,
crea un mejor ambiente laboral.

1.6 REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD E
HIGIENE

Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener
para la salud del trabajador, los accidentes son los indicadores
inmediatos y más evidentes de las malas condiciones del
lugar de trabajo, y dada su gravedad, la lucha contra ellos es el
primer paso de toda actividad preventiva; Los altos costos que
genera, no son las únicas consecuencias negativas; el
Seguro Social,
no resucita a los muertos; no puede devolver los órganos
perdidos que cause una incapacidad laboral permanente

Además los sufrimientos físicos y morales que
padece el trabajador y su familia, los riesgos, reducen
temporalmente o definitivamente la posibilidad de trabajar, es un
freno para el desarrollo
personal del individuo como
ser transformador, ya que lo priva total o parcialmente de
poderse realizar como miembro activo de la sociedad.

Las perdidas son generalmente los costos directos y que son
fácilmente cuantificables, ya que involucran el costo de
los equipos, edificios y materiales; además existen los
costos como: pago de indemnización, perdida de la
producción, del mercado, entrenar
a personal de
reemplazo, etc.. En forma más general de los costos
indirectos podemos ejemplificar: sanciones, partes de repuesto
obsoletas, recuperación, labores de rescate, acciones
correctivas, perdida de eficiencia,
primas de seguro, desmoralización, perdida de mercado,
perdida de imagen y
prestigio.

UNIDAD 2:
LEGISLACION DE
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

2.1 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

Artículos Referentes al Tema

ARTICULO 22

El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de realización personal.

ARTICULO 23

El Trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al
impedido que trabajen.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de
fomento al empleo
productivo y de educación para el
trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
los derechos
constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador. Nadie esta obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su libre consentimiento.

ARTICULO 24

El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el
bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales
del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra
obligación del empleador. Las remuneraciones
mínimas se regulan por el Estado con participación
de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los empleadores.

ARTICULO 25

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de
jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas de
trabajo

2.2 DECRETO SUPREMO 42-F DEL 22 DE MAYO DE 1964

REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

CONTENIDO

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capitulo I

Forma de aplicación del reglamento

Capitulo II

Obligaciones de las empresas Industriales y los
Trabajadores

TITULO SEGUNDO

Locales y Establecimientos Industriales

Capitulo I

Edificios, Estructuras,
Locales de Trabajo y Patios

Capitulo II

Iluminación

Capitulo III

Ventilación General.

TITULO TERCERO

Prevención y Protección contra Incendios

Capitulo I

Definiciones y condiciones de los edificios

Capitulo II

Equipos para combatir incendios.

Capitulo III

Sistema de alarma y simulacros de incendio.

Capitulo IV

Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables

Capitulo V

Disposición de los desperdicios

TITULO CUARTO

Resguardo de Maquinaria

Capitulo I

Definiciones y condiciones generales

Capitulo II

Motores primarios y equipos de transmisión de
fuerza

Capitulo III

Resguardo de normas para maquinarias

Capitulo IV

Resguardo de maquinas en el punto de operación

Capitulo V

Cubas y tanques

TITULO QUINTO

Equipo eléctrico

Capitulo I

Definiciones y condiciones generales de instalación

TITULO SEXTO

Herramientas Manuales y
Herramientas
Portátiles accionadas por fuerza
motriz.

Capitulo I

Condiciones generales de las herramientas

TITULO SETIMO

Calderos de Vapor y Recipientes a Presión

Capitulo I

Calderas a vapor

Capitulo II

Calderos de vapor de mediana y alta presión

Capitulo III

Calderos a vapor a baja presión y calderos de agua
caliente

Capitulo IV

Operación y conservación de calderos

Capitulo V

Recipientes a presión sin fuego

Capitulo VI

Compresores

Capitulo VII

Cilindros para gases

TITULO OCTAVO

Hornos y secadores

Capitulo I

Definiciones y condiciones generales

Capitulo II

Condiciones especificas de seguridad para los diversos tipos
de hornos

TITULO NOVENO

Manipulación y transporte de
materiales

Capitulo I

Equipos para izar, exceptuando ascensores

Capitulo II

Transportadores

Capitulo III

Carros transportadores, elevadores, tractores, etc.

Capitulo IV

Transporte ferroviario en fábrica

Capitulo V

Sistema de tuberías

Capitulo VI

Alzado, conducción, apilamiento y almacenado de
materiales.

TIUTLO DECIMO

Sustancias peligrosas y Ofensivas

Capitulo I

Condiciones generales

Capitulo II

Sustancias inflamables y explosivas

Capitulo III

Sustancias corrosivas calientes y frías

Capitulo IV

Sustancias de carácter infeccioso, irritante y
tóxico

TITULO DECIMO PRIMERO

Radiaciones Peligrosas

Capitulo I

Radiaciones infrarrojas y ultravioletas

Capitulo II

Radiaciones ionizantes

TITULO DECIMO SEGUNDO

Mantenimiento y Reparación

Capitulo I

Condiciones generales

Capitulo II

Otras medidas de seguridad

TITULO DECIMO TERCERO

Equipos de Protección Personal

Capitulo I

Ropa de trabajo, vestidos protectores, mandiles, cinturones de
seguridad

Capitulo II

Otras protecciones específicas.

Artículos importantes

Art. 6: Son atribuciones de la Comisión, las
siguientes.

a-) Asesorar al Estado en todo lo referente a seguridad
Industrial.

b-) Emitir su opinión respecto a los posibles conflictos que
sobre la aplicación del presente Reglamento, se
presenten.

c-) Proponer la aplicación de nuevas normas de
seguridad y revisar las existentes.

d-) Absolver las consultas que la Dirección de
Industrial y Electricidad y
otras entidades estatales o particulares, le formulen respecto a
problemas de
Seguridad Industrial.

f-) Todas las que puedan corresponderle, de conformidad a las
disposiciones pertinentes

Art. 10: Son atribuciones propias de la Dirección de
Industrias y Electricidad:

a-) Estudiar desde el punto de vista legal y técnico,
la practicabiliad de las normas de Seguridad, aplicables a las
actividades sujetas al presente reglamento, teniendo en
consideración, no solo las disposiciones reglamentarias
existentes, sino también aquellas que las empresas
establezcan por propia iniciativa.

b-) Recomendar a la Comisión Nacional de seguridad
Industrial, la aplicación de nuevas normas y las reformas
de las existentes.

c-) Inspeccionar los establecimientos industriales por
intermedio de los funcionarios o profesionales especializados que
se designe , a fin de constatar el cumplimiento de las
disposiciones sobre Seguridad Industrial.

d-) Dictar las recomendaciones necesarias para eliminar las
causas de peligro, cuando como resultado de las inspecciones
realizadas, se ha constatado que un establecimiento industrial,
no ofrece seguridad adecuada a los trabajadores o terceros,
señalando los plazos dentro de los cuales tales
recomendaciones deberán ser puestas en practica.

e-) Ordenar el cierre de los establecimientos industriales,
cuando como resultado de las inspecciones realizadas, se constate
que existen condiciones que representen inminente peligro para la
vida, salud o integridad de los trabajadores o de terceros,
disponiendo el plazo dentro del que deben ser puestas en practica
las disposiciones sobre Seguridad, señalando el necesario
para la eliminación de las causas de peligro y para
cumplimiento de las recomendaciones exigidas.

Art. 11: La Dirección, cuando la naturaleza del caso lo
requiera, podrá exigir a los industriales, además
del cumplimiento de las normas sobre seguridad vigentes, la
adopción
de las disposiciones complementarias, que estime conveniente
dictar, con el objeto de lograr en la mejor forma los fines que
se persigue con el presente Reglamento.

Art. 21: Si como resultado de las inspecciones efectuadas la
Dirección constatara que en un establecimiento industrial,
existen condiciones que representan peligro, ordenara mediante
notificación, que se eliminen dichas causas dentro de un
plazo prudencial. Si la empresas no cumpliera dentro del plazo
señalado con esta obligación, la Dirección
podrá imponer sanciones que comprenderán la multa y
aun el cierre del establecimiento, que será inmediato en
caso de peligro inminente. La Dirección no autorizara la
reapertura hasta que no se hayan subsanado las causas que dieron
origen a la medida.

Art. 30: Las Empresas industriales están obligadas a
instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se
encuentran expuestos con relación a sus ocupaciones,
adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y
daños de salud.

Art. 53: Los trabajadores están obligados a realizar
toda acción u omisión conducente a prevenir o
conjurar cualquier accidente y a informar inmediatamente al
empleador o a su jefe inmediato. Igual información deberá de producirse
respecto a cualquier defecto que descubriese en el
establecimiento, equipos o herramientas allí utilizados,
que puedan causar lesiones al personal o a terceros.

Art. 69: Los lugares de transito estarán libres de
desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda
correrse el riesgo de tropezar.

Art. 71: En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y
lugares semejantes, donde los resbalones puedan ser especialmente
peligrosos, se colocaran superficies antirresbaladizas.

Art. 173: Se realizaran ejercicios de modo que simulen en
realidad las condiciones de un incendio, periódicamente,
por lo menos cuatro (4) veces al año. Todas las personas
empleadas en las fabricas, participaran en la ejecución y
se adiestraran en el empleo de los extinguidores
portátiles por lo menos una vez al año.

Art. 198: Ninguna persona quitara o
anulara los resguardos, aparatos de seguridad o dispositivos de
seguridad que protejan una maquinaria o una parte de la misma que
sea peligrosa, excepto cuando la maquina este detenida, con el
fin de efectuar reparaciones u operaciones de
mantenimiento,
al termino de las cuales se colocaran de inmediato dichos
resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad.

Art. 237: Se prestara especial atención a las maquinas
antiguas que se construyeron sin los aditamentos adecuados para
la protección de los trabajadores, debiendo adoptarse los
implementos de protección necesarios.

Art. 259: Se prohibirá toda operación de
soldadura o de
corte en la proximidad de materiales combustibles almacenadas y
en la de materias o de instalaciones susceptibles de desprender
polvo, vapor o gas explosivo o
inflamable, a no ser que se hayan tomado precauciones especiales,
tales como las consignadas en el articulo siguiente

Art. 260: En caso de corte o soldadura con oxi-acetileno u
oxi-propano o soldadura eléctrica al arco, se
dispondrá de un escudo o mamparo para evitar que las
chispas desprendidas caigan en lugares fáciles de combustión.

En caso de estas funciones de
soldadura o de corte cerca de líquidos combustibles o
lugares de fácil combustión, se dispondrá de
un extinguidor de gas carbónico o polvo químico de
5 a 10 libras de capacidad.

Art. 261: Igualmente cuando se emprendan trabajos de soldadura
o de corte al arco en lugares donde trabajan o por donde
transitan otras personas, estos trabajos se efectuaran
protegiéndolos con pantallas apropiadas fijas o
móviles.

Art. 294: No se limpiaran las partes móviles de las
maquinas de abrir, batir, cardar, y peinar, hasta que se
desconecte la fuerza motriz y se detenga la maquina.

Art. 381: Los equipos o circuitos
deberán considerarse siempre como a tensión, a
menos que se sepa positivamente que están sin
corriente.

Art. 443: Los operarios serán instruidos y adiestrados
en el empleo seguro de sus herramientas de mano.

Art. 1215: todos los edificios y estructuras que formen parte
de una fabrica o taller, las maquinas, instalaciones
eléctricas, mecánicas y mas, así como
las herramientas y equipos se conservaran siempre en buenas
condiciones de seguridad.

Art. 1216: Toda persona empleada en el establecimiento
industrial que descubra defectos o condiciones peligrosas en
edificios o parte de ellos en su estructura,
maquinaria, instalación, herramientas, equipo o cualquier
otro accesorio o instrumento que forme parte de planta, o que se
usen en la misma, informara inmediatamente de dichos defectos o
condiciones a su superior inmediato, o a la persona responsable
del trabajo de conservación y reparación

Art. 1254: Cuando se seleccione ropa de trabajo se
deberá tomar en consideración lo riesgos a los
cuales el trabajador pueda estar expuesto y se seleccionara
aquellos tipos que reduzcan los riesgos al mínimo.

Art. 1271: Los trabajadores deberán usar cascos de
seguridad en los lugares o zonas donde exista el peligro de
caída de materiales u objetos o donde estén
expuestos a sufrir golpes en la cabeza.

Art. 1275: Todos los trabajadores que ejecuten cualquier
operación que pueda poner en peligro sus ojos,
dispondrán de protección apropiada para estos
órganos.

Art. 1283: Los hombres que trabajen en lugares de ruido intenso
y prolongado deberán usar tapones de oído.

2.3 REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y CONTROL SANITARIO DE PLANTAS
INDUSTRIALES

Decreto Supremo No 29-65 D.G.S. del 08 de febrero de 1965

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De las Condiciones Sanitario-Constructivas y del Ambiente de
Trabajo

CAPITULO III

Responsabilidades

Artículos Importantes

Art. 10: Las plantas industriales solo podrán estar
ubicadas en los lugares autorizados por la Oficina Nacional
de Planeamiento y
Urbanismo, siempre y cuando las condicione sanitarias del lugar
así lo permitan.

Art. 11: Solamente podrán emplearse para la
edificación de las plantas industriales, terrenos en los
cuales no hayan existido basurales, cementerios o pantanos. En
los casos en que se proyecte edificar en esta clase de
terrenos, se deberá presentar una solicitud especial de
permiso a la Dirección general de Salud, la que por
intermedio de sus Oficinas Técnicas
de Saneamiento Ambiental, realizara un estudio Técnico, de
acuerdo al cual, se podrá conceder la licencia, con la
exigencia de que se de cumplimiento a los requisitos que se
estimen convenientes.

Art. 12: Las plantas industriales deberán ser
calculadas en sus elementos estructurales de acuerdo a los
esfuerzos que van a resistir para satisfacer las condiciones de
seguridad, en conformidad con el Reglamento de construcción vigente.

Art. 13: Para todas los tipos de edificaciones industriales,
las condiciones mínimas constructivas exigidas
serán las siguientes:

  1. Los cimientos y sobrecimientos serán de concreto a
    prueba de roedores para lo cual tendrán una profundidad
    mínima de 0.60 mts. Y una altura de 0.50 mts.
    respectivamente.
  2. Los pisos serán de concreto con espesor
    mínimo de 0.10 mts., pudiendo ir cubiertos de losetas u
    otro material impermeable. En los ambientes de trabajo, que lo
    requieran, deberán de tener una pendiente de 1% hacia
    sumideros y canaletas que deberán construirse.
  3. Los techos podrán ser de concreto armado, aligerado,
    planchas de asbesto-cemento,
    calaminas o similares. En los casos de tijerales, estos
    podrán ser de madera o
    metálicos.
  4. Las paredes serán de ladrillo, revestidas de yeso o
    cemento; los tabiques podrán ser de materiales ligeros
    tipo fibra-cemento u otros que sean incombustibles. En
    determinados casos cuando las características de la
    industria lo requieran, podrá usarse paredes de material
    distinto al especificado, siempre y cuando no afecte su
    estabilidad para su limpieza. Cuando se use ladrillos
    especiales podrán usarse a cara vista.

Art.14: Las paredes que en cualquier momento puedan estar
sujetas a la humedad, deberán estar protegidas de
zócalos con cemento pulido, o losetas, hasta una altura de
1.20 mts. y espesor de 1 cm. como mínimo. La unión
de los zócalos entre si y con los pisos, será hecha
a media caña.

Art. 15: Los ambientes de preparación,
manipulación y envase de las fabricas de productos
alimenticios, obligatoriamente deberán tener pisos de
losetas y zócalos de mayólica de 1.50 mts. como
mínimo.

Art. 19: En las industrias en que por razones de trabajo deben
existir maquinarias que produzcan abundante polvo, las maquinas
que lo produzcan, con el objeto de proteger la pureza del medio
ambiente y la salud del trabajador, deberán de tener de
preferencia dispositivos que capturen y almacenen dichos polvos
en un espacio confinado.

Art. 20: En las industrias en que se produzcan polvos en forma
intermitente el personal en el trabajo deberá de usar
mascaras y anteojos en el trabajo individuales.

2.4 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJÓ D.S.
NO 009/2005-TR ODIFICADO POR EL D.S.NO 007-2007-TR

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TITULO PRELIMINAR

Principios

TITULO I

Disposiciones Generales

TITULO II

Política Nacional en Seguridad y Salud en el
Trabajo

Capitulo 1

Objetivos de la política

Capitulo 2

Competencias y funciones

TITULO III

Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Capitulo 1

Principios del sistema

Capitulo 2

Organización del sistema de
gestión

Capitulo 3

Planificación y aplicación del sistema

Capitulo 4

Evaluación del sistema

Capitulo 5

Acción para la mejora continua

TITULO IV

Derechos y Obligaciones

Capitulo 1

Derechos y obligaciones
de los empleadores

Capitulo 2

Derechos y obligaciones de los trabajadores

TITULO V

Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales

Capitulo 1

Políticas en el plano Nacional

Capitulo 2

Políticas en el plano de las empresas y centros
médicos asistenciales

Capitulo 3

Recopilación y publicación de
estadísticas

TITULO VI

Mecanismos de Fiscalización y Control del Sistema de
Gestión

Capitulo 1

Inspección

Capitulo 2

Paralización de trabajos

Capitulo 3

Calificación de las infracciones

Capitulo 4

Sanciones

Disposiciones Complementarias y Transitorias

El presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
constituye un avance para armonizar la legislación
existente y brindar una base normativa común para las
distintas actividades productivas y de servicios en el
país.

Articulo 1º : El Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de
prevención de riesgos laborales en el país. Para
ello cuenta con la participación de los trabajadores,
empleadores y el Estado, quienes a través del dialogo social
velaran por la promoción, difusión y cumplimiento
de la normativa sobre la materia.

Articulo 2º : El presente reglamentó es aplicable
a todos los sectores económicos y comprende a todos los
empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de
la actividad privada en todo el territorio nacional.

Articulo 3º : El presente reglamento establece las normas
mínimas para la prevención de los riesgos
laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer
libremente niveles de protección que mejoren lo previsto
en la presente norma.

Articulo 14º : Las medidas de prevención y
protección deben de aplicarse en el siguiente orden de
prioridad:

  1. Eliminación de peligros y riesgos.
  2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y
    riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas de
    control.
  3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de
    trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de
    control.
  4. En ultimo caso facilitar equipos de protección
    personal adecuados, asegurándose que los trabajadores
    los utilicen y conserven en forma correcta.

Articulo 17º : El empleador debe implementar los registros y
documentación del sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo, en función de sus
necesidades. Estos registros y documentos pueden
ser llevados a través de medios físicos o por
medios
electrónicos. Asimismo, deben ser actualizados y a
disposición de los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos
registros son:

  1. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que
    deberán constar la
    investigación y las medidas correctivas.
  2. Registro de enfermedades ocupacionales
  3. Registro de exámenes médicos
    ocupacionales.
  4. Registro del monitoreo de agentes físicos,
    químicos y biológicos y factores de riesgo
    ergonómicos.
  5. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en
    el trabajo
  6. Estadísticas de seguridad y salud
  7. Registro de equipos de seguridad o emergencia
  8. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
    simulacros de emergencia.

Los registros a que se refiere el inciso a y b podrán
llevarse de manera conjunta. Los registros a que se refiere los
incisos a y b deberán ser llevados también por la
empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de
intermediacion laboral, así como para los que prestan
servicios de manera independiente , contratistas, subcontratistas
o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso,
siempre que las actividades se desarrollen en sus
instalaciones.

Articulo 17º A: En los procedimientos de
inspección ordenados por la Autoridad Competente, la
empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el
articulo anterior los cuales deben conservarse por un periodo de
cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los
registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de
las notificaciones a la Autoridad competente.

Articulo 17º B: Cuando a consecuencia de un mismo suceso
se cause lesiones a mas de un trabajador, debe consignarse
información individual por cada trabajador.

Articulo 18: Las empresas con 25 o más trabajadores
deben constituir un Comité de seguridad y salud en el
Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es
decir con igual numero de representantes de la parte empleadora y
de la parte trabajadora.

Articulo 20º : Son funciones del Comité y del
supervisor de seguridad y salud en el Trabajo:

  1. Hacer cumplir el presente Reglamento las normativas
    sectoriales y el Reglamento Interno de seguridad y salud de la
    Empresa.
  2. Aprobar el Programa Anual
    de seguridad y salud
  3. Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones
    de la Empresa
  4. Aprobar el Reglamento interno de Seguridad y Salud
  5. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y
    evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa
    anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes
    graves o cuando las circunstancias lo exijan.
  6. Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes,
    accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las
    recomendaciones respectivas.

Articulo 24º : Las empresas con 25 o más
trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo el mismo que debe contener:

  1. Objetivos y alcances
  2. Liderazgo, compromisos la política en
    seguridad y salud
  3. Atribuciones y obligaciones del comité, trabajadores
    y de la empresa
  4. Estándares de seguridad y salud de las
    operaciones
  5. Estándares de seguridad y salud de los servicios y
    actividades conexas
  6. Estándares de control de los peligros existentes y
    riesgos evaluados.
  7. Preparación y respuesta para emergencia.

Articulo 25º : Para mejorar el
conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el
empleador deberá:

  1. Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento
    Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
  2. Capacitar al trabajador
  3. Asegurarse que lo ponga en practica
  4. Elaborar un mapa de riesgos del centro de trabajo y
    exhibirlo en lugar visible.

De las atribuciones y obligaciones del empleador, y de los
trabajadores.

Artículos del 37 al 72

Del Empleador:

  • Gestionar los riesgos, sin excepción
    eliminándose en su origen y aplicando sistemas de
    control a aquellos que no se puedan eliminar.
  • El diseño de los puestos de trabajo deben de
    estar orientado a garantizar la salud y seguridad del
    trabajador.
  • Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro
    de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera
    posible, sustituirlas por otras que entrañen menor
    peligro.
  • Integrar planes y programas de prevención de riesgos
    laborales con la introducción de nuevas
    tecnologías o procesos en
    el trabajo.
  • Mantener políticas de protección colectiva e
    individual.
  • Ante la necesidad de contar con equipos de
    protección personal para los trabajadores considerar que
    estos sean además de los adecuados a las labores a
    desempeñar cómodos en su utilización, y
    capacitar a los trabajadores sobre su correcto uso.
  • Capacitar y entrenar anticipada y periódicamente a
    los trabajadores de manera adecuada.
  • Seleccionar y ubicar adecuadamente a los trabajadores de
    acuerdo a los requerimientos del puesto de trabajo.

De los Trabajadores:

  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los
    programas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de
    trabajo, así como los equipos de protección
    personal y colectiva.
  • No operar maquinaria sin la debida autorización y
    capacitación correspondiente.
  • Cooperar y participar en los procesos de investigación de incidentes y accidentes
    de trabajo.
  • Velar por el cuidado integral de la salud física ,
    mental y social propia y del resto de sus compañeros de
    trabajo.
  • Someterse a las pruebas
    medicas que el empleador periódicamente realice.
  • Participar en los programas de capacitación que en
    materia de seguridad y salud en el trabajo se realicen en la
    empresa.
  • Comunicar a su supervisor de cualquier situación que
    ponga en riesgo la vida o la salud de los trabajadores.
  • Reportar cualquier incidencia que ocurriera respecto a la
    seguridad en la empresa.
  • Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre las
    medidas y riesgos a los que estén expuestos
  • Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso
    de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto
    que implique menos riesgo para su seguridad y salud siempre y
    cuando este exista, debiendo ser capacitado para ello.
  • Los trabajadores cual fuera su modalidad de
    contratación, que mantengan vinculo laboral con el
    empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas
    especiales de servicios o cooperativas
    de trabajadores que hayan celebrado contrato con el
    empleador antes señalado tienen derecho a través
    de sus empleadores respectivos al mismo nivel de
    protección en materia de seguridad y salud en el
    trabajo.

2.5 REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITÉS (RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO 148-2007-TR)

Articulo 30º:

  • Asegurar que todos los trabajadores conozcan los
    Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el
    Trabajo de la empresa.
  • Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad
    y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y
    de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de
    trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar
    la repetición de las mismas.
  • Verificar el cumplimiento de la Implementacion de las
    recomendaciones, así como la eficacia de las
    mismas.
  • Promover la participación de todos los trabajadores
    en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante
    la
    comunicación eficaz, la participación de los
    trabajadores en la solución de los problemas de
    seguridad, la inducción, la capacitación, el
    entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
  • Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada
    formación sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Colaborar con los servicios médicos y de primeros
    auxilios, entre otros.

Articulo 15º : Para ser integrante del Comité se
requiere:

  1. Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.
  2. Tener 18 años como mínimo
  3. De preferencia tener capacitación en temas de
    seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita
    tener conocimiento
    o información sobre riesgos laborales.

Articulo 17º : El empleador designa sus representantes
titulares y suplentes, ante el Comité entre quienes
desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o
administrativa dentro de la estructura de la empresa

Articulo 18º : Los trabajadores eligen sus representantes
titulares y suplentes, ante el Comité según el
numero que corresponda, y que representen a diferentes Secciones
de la empresa. Dicha elección se efectúa entre
los

trabajadores mediante votación secreta y directa.

Articulo 46º : El Comité o Supervisor debe recibir
capacitación básica en seguridad y salud en el
trabajo a cargo del empleador.

2.6 INTERNACIONALMENTE.

a) Oficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en
Ginebra suiza.

b) Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra
Suiza.

c) Oficina Sanitaria Panamericana.

d) Organización de Salud Publica
Dependiente de la ONU y de la
UNESCO.

e) Asociación de Higiene Industrial con sede en
E.U.A.

Ley de salud y seguridad ocupacional O.S.H.A. (Ocupational
Safety and Healt Act).

UNIDAD 3:
ESTUDIO Y ANALISIS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

3.1 CADENA DEL ACCIDENTE.

Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional , una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de ordenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
lugar y horas de trabajo.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en
relación con el trabajo en el que la persona afectada no
sufre lesiones corporales.

Entre las causas que dan origen al accidente existen dos que
conducen a la producción del mismo:

I.- Directas, próximas o causas inmediatas: dependen
del ambiente de trabajo donde se realizo el accidente y de las
condiciones biológicas intrínsecas del propio
accidentado. Existen dos formas:

* Condiciones inseguras: son las causas que se derivan del
medio en que los trabajadores realizan sus labores, tales como
materiales, maquinaria, etc. Y que presenta un gran peligro de
accidente.

  • Practicas inseguras: son las causas que dependen de les
    acciones del propio trabajador y que pueden dar como restado un
    accidente

Los factores principales que pueden dar origen al acto
inseguro son:

* La falta de capacitación y
adiestramiento para el puesto de trabajo.

* La confianza excesiva.

2. – Indirectas, o Causas Básicas: como ejemplo podemos
pensar cuando una persona estiba cajas, mismas que le caen al
obrero: él es víctima inocente del riesgo que
sufre.

  • Factores personales del propio trabajador que lo
    predisponen a accidentes en un determinado trabajo, como no
    sabe, no puede o no quiere hacerlo.
  • Factores de Trabajo: Factores y procesos inadecuados para
    el desarrollo del trabajo, como falta de mantenimiento
    preventivo, instalaciones defectuosas o muy antiguas,
    etc.

Clasificación del accidente.

1. – CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN
LA FORMA DEL ACCIDENTE:

* Caída de personas.

* Caída de objetos.

* Pisado de objetos.

* Aprisionamiento entre objetos.

* Esfuerzos excesivos.

* Exposición de temperaturas extremas.

* Exposición a la corriente
eléctrica.

* Exposición a sustancias nocivas.

2. CLASIFICASION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN EL
AGENTE MATERIAL.

* Maquinas.

* Medios de transporte y elevación.

* Otros aparatos y equipos.

* Materiales sustancias y radiaciones.

* Ambiente de trabajo.

3. CLASIFICASION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SEGÚN LA
UBICACION DE LA LESION.

* Cabeza y cuello

* Tronco

* Miembro superior e inferior

* Ubicaciones múltiples

* Lesiones generales

Consecuencias de los accidentes

Los accidentes tienen costos directos o subjetivos, como el
sufrimiento de la víctima y el dolor de su familia, y
costos indirectos encubiertos o de recursos, como los
daños a la propiedad, la destrucción de maquinas o
la perdida de la producción entre otras cosas.

COSTOS.

1. Costos del tiempo perdido por el trabajador lesionado

2. Costos del tiempo perdido por otros trabajadores que
interrumpen sus tareas:

* Por curiosidad

* Por compasión

* Por ayudar al trabajador lesionado

* Por otras razones

3. Costo del tiempo perdido por supervisores para:

* Presentar asistencia al trabajador.

* Investigar las causas del accidente.

* Disponer tiempo para que otro trabajador realice las labores
del otro trabajador lesionado.

* Preparar los informes sobre
el accidente

4. Costo del tiempo de la persona que presto los primeros
auxilios.

5. Costo de los daños ocasionados por maquinas,
herramientas u otros bienes.

6. Costos por la imposibilidad de entregar los pedidos en la
fecha convenida.

7. Costos de las prestaciones
al personal.

8. Costos por el pago completo.

9. Costos de beneficios pendientes de obtener maquina
averiada.

10. Costos de debilitamiento que causa el personal moralmente
al ver el accidente.

Incapacidades

INCAPACIDAD TEMPORAL: Es la imposibilidad de trabajar durante
un periodo limitado.

INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Incapacidad del cuerpo de un
sujeto para efectuar un trabajo y que permanece
prácticamente durante el resto de su vida.

INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: Es la incapacidad plena o de
funciones de un lesionado, que permanece durante toda su
vida.

3.2 PREVENCION DE
ACCIDENTES

Existe un mejor desempeño cuando las metas están
definidas específicamente y no cuando se ha quedado sin
definir.

Capacitación.

Esta actualización puede prevenir de sugerencias, del
análisis de los accidentes y de la
revisión de riesgos de seguridad: al solicitar sugerencias
sobre seguridad los supervisores y empleados es posible reparar
la eficiencia de los objetivos.

El adiestramiento de la seguridad supone dos fases.

1. El obrero debe aprender a comportarse y efectuar su trabajo
de un modo mas seguro.

2. Debe ser estimulado a poner en práctica sus
conocimientos.

Una técnica para fomentar la seguridad es:

1. Realizar concursos basados en el espíritu de
competencia.

2. Entregar distinciones por haber cursado alguna materia de
seguridad.

3. – Proponer metas de los días trabajados sin
accidentes.

4. – Motivar a la participación de todas las
personas.

5. – Informar de casos reales.

6. – Realizar ceremonias y festejos de seguridad en donde se
haga resaltar la importancia de seguridad.

Carteles.

Algunos son humorísticos, otros horripilantes, otros
dan consejos de orden general, otros demuestran peligro que
entraña una acción determinada, pero todos buscan
despertar en el trabajador su afán por realizar el trabajo
"seguro" etc.

3.3 EQUIPOS DE PROTECCION

Tal como lo señala el articulo 14 del DS-009-2005 TR el
equipo de protección es el ultimo recurso para dotar de
seguridad al trabajador y debe ser utilizado como completo a
otras disposiciones de seguridad en el trabajo.

Articulo 14º : Las medidas de prevención y
protección deben de aplicarse en el siguiente orden de
prioridad:

  1. Eliminación de peligros y riesgos.
  2. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y
    riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas de
    control.
  3. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de
    trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de
    control.
  4. En ultimo caso facilitar equipos de protección
    personal adecuados, asegurándose que los trabajadores
    los utilicen y conserven en forma correcta.

Entre el equipo protector necesario para disminuir los riesgos
se encuentran:

  • Protección de cabeza: El uso constante y estricto de
    los llamados sombreros duros.

* Protección del rostro y ojos: gafas con cubiertas
laterales, gafas con escudo plástico
para los ojos, gafas fundidores, gafas comunes de seguridad.

* Protección del oído: los métodos que
suelen emplearse comprenden revisiones de diseño,
cubiertas para amortiguar el sonido, entre
otros.

* Equipo protector respiratorio.

3.4 MOTIVACION DE LOS TRABAJADORES PARA EL USO DE PROTECCION
PERSONAL.

Se debe llevar a cabo una campaña refiriéndose
los beneficios del uso del equipo en casos reales en los que su
uso ha prevenido las lesiones. Si el equipo ha sido seleccionado
adecuadamente y su beneficio ha sido comunicado en forma clara al
personal, la etapa del rechazo será muy corta.

3.5 LA SEGURIDAD EN EL MANEJO DE MATERIAL

Los métodos generales (además del manejo
manual) para
el manejo del material son:

1. – Mediante vehículos de levantamiento manual.

2. – Arrastrándolos sobre deslizadores de rodillo.

3. – Vehículos de manejo manual, eléctricos de
tracción.

4. Mecanismos para izar o levantar los materiales y/o
productos.

5. Grúas de traslación elevada.

6. Transportadores de bandas.

7. Palas mecánicas.

8. Elevadores y escaleras.

9. Bombas para
fluidos, etc.

3.6 INVESTIGACION Y ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE

Al realizar la investigación de análisis de
accidentes se seguirán los pasos que a continuación
se mencionan.

1. Obtener el reporte del accidente.

2. Obtener de ser posible y de inmediato, la
declaración del trabajador accidentado, acerca de las
circunstancias de lo ocurrido.

3. Obtener la declaración de los testigos en su
caso.

4. Obtener el informe
medico.

5. Hacer un reconocimiento del lugar del accidente.

6. Observar y registrar lo hechos captados en los puntos
anteriores.

7. Estudiar los hechos en conjunto, los esenciales y los
secundarios, con el objeto de precisar los factores que
provocaron el accidente.

8. Sugerir algunas acciones correctivas a seguir.

UNIDAD 4:
ESTUDIO Y ANALISIS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL

4.1 CONCEPTOS BASICOS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL.

La Asociación de Higiene Industrial ( AIHA ) de los
E.E.U.U., nos dice que es una ciencia.
Disciplina que consta de un conjunto de conocimientos y
técnicas dedicadas a reconocer, evaluar y controlar los
factores físicos, psicológicos o tensiones a que
están expuestos los trabajadores en sus centros de trabajo
y que puedan deteriorar la salud y causar una enfermedad de
trabajo.

4.2 IMPORTANCIA DE LA HIGIENE LABORAL.

El trabajo produce modificaciones en el medio ambiente que
pueden ser: mecánicos, físicos, químicos,
psíquicos, sociales, morales y lógicamente se
pueden pensar que estos cambios afectan la salud integral de las
personas que se dedican a una actividad.

Es por ello que se hace necesario tomar medidas con la
aplicación de la higiene laboral y nos damos cuenta que
actualmente en muchas empresas, de acuerdo a sus necesidades, ya
cuentan con un departamento independiente y especifico para la
higiene industrial.

4.3 RAMAS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL

Se han creado nuevas industrias que llevan nuevos procesos,
entonces las Ramas de la Higiene Industrial también han
variado así tenemos:

1. La seguridad industrial

2. La medicina del trabajo

3. La ergonomía

4. La higiene general

5. El control ambiental

Como ramas auxiliares de la higiene industrial se
concederán:

La Física La psicología.

La Química La Toxicología.

La Biología La Anatomía.

La Sociología La Fisiología.

MEDICINA DEL TRABAJO.

Previene las consecuencias de las condiciones materiales y
ambientales sobres los trabajadores y junto con la seguridad, la
higiene y la ergonomía industrial establece condiciones de
trabajo que no generan daño,
para lo cual utiliza la medicina preventiva.

ERGONOMIA.

Es el estudio de las características del ser humano
para adaptarse y diseñar mejor su medio ambiente de
trabajo.

– Seguridad en el trabajo.

– Higiene industrial.

ERGONOMIA – Sociología

– Medicina del trabajo.

– Psicología.

SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la
integridad física de los trabajadores, el accidente de
trabajo es una lesión traumática.

HIGIENE GENERAL

Es parte de la medicina y determina las medidas para conservar
y mejorar la salud, así como para prevenir las
enfermedades del hombre en relación de su medio
ambiente.

CONTROL AMBIENTAL.

Conjunto de medidas que se realizan para disminuir al
mínimo la emisión de contaminantes ambientales.

4. 4 AGENTES CONTAMINENTES.

De acuerdo a la diversidad de propiedades, estos presentan una
gran variedad de posibles riesgos a la salud de los trabajadores,
si entran en contacto directo con el organismo.

Dependiendo del material de que se trate y su forma de entrada
al organismo será el daño que causen, pudiendo ser
este de efecto inmediato o por varios años dando como
resultado daños irreversibles.

Para determinar el daño que se produce, se utilizan
diferentes criterios.

* Tipo de agente.

* Vía de entrada.

* Tiempo de exposición.

* Grado de concentración de los agentes
contaminantes.

LOS AGENTES CONTAMINANTES SE CLASIFICAN EN:

Agentes físicos.

* Ruido.

* Radiaciones ionizantes (ultravioleta, infrarrojos, láser,
radio,
etc.)

* Vibraciones.

* Ventilación.

* Iluminación.

* Presión.

* Temperatura.

Agentes químicos.

* Nieblas.

* Humos.

* Vapores.

* Gases.

* Polvos.

* Sustancias químicas.

Agentes biológicos:

* Bacteria

* Hongos

* Insectos

* Parásitos

* Virus

Agentes ergonómicos.

* Mal diseño

* Operaciones inadecuadas

* Condiciones inadecuadas

* Relaciones
laborales inadecuadas

VIAS DE ENTRADA DEL AGENTE CONTAMINANTE AL ORGANISMO.

Auditividad: ruido alto y bajo, golpeteo, vibraciones.

Visual: poca iluminación, radiaciones, temperatura y
brillantes.

Respiratoria: Polvos, gases, humos, vapores, neblinas.

Digestivas: cosas que se beben o se comen que no están
en las condiciones de salubridad adecuadas.

Cutaneas: Agentes que irritan la piel

4.5 MEDIDAS DE DETECCION DE AGENTES CONTAMINANTES

En el medio ambiente laboral.

La medición y detección de los
contaminantes, algunos fabricantes han puesto a
disposición del comercio
instrumentos que permiten la detección y la evaluación
de concentraciones de algunos contaminantes, estos instrumentos
detectan en una zona determinada cuando los agentes exceden los
niveles de contaminación, activando una alarma.

En el organismo

Lo más importante para la detección son los
exámenes médicos físicos periódicos.
Él medico que los realiza trata de evaluar los
antecedentes familiares que tenga el trabajador. Por otro lado la
medicina del trabajo o la higiene industrial deben investigar el
medio ambiente para poder detectar
las enfermedades de trabajo.

(DS 009-2005-TR Articulo 60 " El empleador practicara
exámenes médicos antes, durante y al termino de la
relación laboral con el trabajador")

4.6 ENFERMEDADES PROFESIONALES

Enfermedades de trabajo, es todo estado patológico que
tenga su origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador
se ve obligado a prestar sus servicios.

Medidas de prevención de enfermedades
profesionales.

* Conocer las características de cada uno de los
contaminantes.

* Vigilar el tiempo máximo.

* Mantener ordenado y limpio el lugar de trabajo.

* Usar adecuadamente el equipo de protección
personal.

* Someterse a exámenes médicos iniciales y
periódicos.

Las enfermedades causadas por temperaturas altas se pueden
prevenir así:

* Evitando la existencia de temperaturas altas.

* Proporcionando pastillas de sal a los trabajadores,
acompañados por grandes cantidades de líquidos

* Concediendo descansos periódicos.

* Usando el equipo de protección más
adecuado.

Las enfermedades causadas por la expansión a polvos,
gases, humos o vapores se pueden prevenir así:

* Identificar la sustancia contaminante.

* Limitar la exposición.

Las enfermedades causadas por ruidos se pueden prevenir
así:

* Eliminar las fuentes de
ruido.

* Aislar al personal.

* Seleccionar características de ruido y vibraciones
bajas.

* Equipo de protección adecuado.

Ruido: Sonido no diseñado, es una forma de
vibración. Los efectos del ruido sobre los trabajadores
incluye:

– Efectos psicológicos como alarmar, distraer, etc.

– Interferencias de la comunicación hablada.

  • Efectos fisiológicos como perdida de la capacidad
    auditiva.
  • Disminución el rendimiento laboral.

4.7 MEDICINA DEL TRABAJO.

Estudia y previene las consecuencias de las condiciones
materiales y ambientales sobre los trabajadores, para ello
utiliza la medicina preventiva, campañas, promociones de
salud.

Primeros auxilios.

La vida nos impone cada día una mayor cantidad de
riesgos.

Como consecuencia natural de tal situación ha surgido
la prevención de accidentes y primeros auxilios como medio
de defensa, tanto para evitarlos como para controlar sus
consecuencias.

Los primeros auxilios son los cuidados inmediatos y temporales
que se deben dar a la víctima de un accidente o una
enfermedad repentina.

Beneficios:

* Evitar mayores lesiones.

* Suministrar al lesionado transportación adecuada.

* Aliviar el dolor físico y moral.

Que se debe hacer:

* Actuar de inmediato.

* Que una persona tome el mando de la situación.

* En caso de incendio, se procederá con el mayor
cuidado,

* Mantenga acostada a la víctima.

* Examine a la víctima para buscarle lesiones.

– Hemorragias.

– Carencia de respiración.

Paro
cardiaco.

– Quemaduras químicas.

– Shock.

Huesos rotos.

– Quemaduras por temperatura.

– Heridas, etc.

VENDAS

Para aplicar vendaje, debe escogerse la venda más
adecuada al lugar y tipo de lesión de que se trate.

VENDAJE

El vendaje debe comenzarse por la parte más delgada del
miembro lesionado aplicándole dos vueltas antes de
avanzar. La venda no debe estar tan apretada que interrumpa la
circulación ni tan floja que se caiga.

BOTIQUIN

Pequeña farmacia portátil, varia de acuerdo a la
empresa, industria o fabrica.

EXAMENES MEDICO PERIODICOS.

Estarán siempre reglamentados por las autoridades
competentes.

UNIDAD 5: COMITES Y
CAPACITACION

5.1 COMITES MIXTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La participación de los patrones y de los trabajadores
es fundamental para estructurar medidas preventivas acordes a las
situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el
propósito de generar esta participación se han
establecido las comisiones de seguridad e higiene, organismos que
se encargan de vigilar él cumplimento de la normatividad
de esta materia.

La comisión de seguridad e higiene es el organismo por
medio del cual se puede conocer las desviaciones de seguridad e
higiene en los siguientes aspectos:

El cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.

Mantenimiento de las instalaciones y maquinarias

Programas preventivos de seguridad

Manejo adecuado del equipo de protección personal

Programa de capacitación en seguridad e higiene

Decreto Supremo No 009-2005-TR. Artículo 18: Las
empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un
Comité de seguridad y salud en el Trabajo, el cual
estará constituido en forma paritaria, es decir con igual
numero de representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora

Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los
Comités (Resolución Ministerial No 148-2007-TR)
señala:

Articulo 30º:

  • Asegurar que todos los trabajadores conozcan los
    Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el
    Trabajo de la empresa.
  • Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad
    y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y
    de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de
    trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar
    la repetición de las mismas.
  • Verificar el cumplimiento de la Implementacion de las
    recomendaciones, así como la eficacia de las
    mismas.
  • Promover la participación de todos los trabajadores
    en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
    comunicación eficaz, la participación de los
    trabajadores en la solución de los problemas de
    seguridad, la inducción, la capacitación, el
    entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
  • Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada
    formación sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Colaborar con los servicios médicos y de primeros
    auxilios, entre otros.

Articulo 15º : Para ser integrante del Comité se
requiere:

  1. Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.
  2. Tener 18 años como mínimo
  3. De preferencia tener capacitación en temas de
    seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita
    tener conocimiento o información sobre riesgos
    laborales.

Articulo 17º : El empleador designa sus representantes
titulares y suplentes, ante el Comité entre quienes
desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o
administrativa dentro de la estructura de la empresa

Articulo 18º : Los trabajadores eligen sus representantes
titulares y suplentes, ante el Comité según el
numero que corresponda, y que representen a diferentes Secciones
de la empresa. Dicha elección se efectúa entre
los

trabajadores mediante votación secreta y directa.

Articulo 46º : El Comité o Supervisor debe recibir
capacitación básica en seguridad y salud en el
trabajo a cargo del empleador.

5.2 ELEMENTOS DE LA PROGRAMACION DE LA SEGURIDAD
INDUSTRIAL

Un buen programa de seguridad industrial consiste en realizar
por lo menos, un recorrido mensual por las instalaciones de la
empresa.

En la visita programada de los edificios, instalaciones y/o
equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las
condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos
e identificar las posibles causas de riesgo.

Los recorridos que hagan los miembros de las comisiones mixtas
de seguridad e higiene, pueden tener tres diferentes clases de
propósitos:

1. – De observación general.

Este recorrido se puede llevar a cabo tomando en cuenta el
proceso de
producción y se deberán observar los siguientes
lugares:

a) Las instalaciones.

b) Los locales de servicio.

c) Los departamentos de producción.

d) Los talleres de mantenimiento.

2. – De observación objetiva general.

Este recorrido es aquel que puede realizarse cuando se conocen
o se señalan algunas áreas peligrosas, para que la
comisión dirija su observación a ellas y proponga
medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir
riesgos.

3. – De observación puntual

Un recorrido de esta naturaleza puede hacerse a
petición de los trabajadores o de la empresa, cuando noten
alguna condición insegura en el área de
trabajo.

Los aspectos que deberán revisarse durante los
recorridos son los siguientes:

– Aseo, orden y distribución de las instalaciones, la
maquinaria, el equipo y los trabajadores del centro de
trabajo.

– Métodos de trabajo en relación con las
operaciones que realizan los trabajadores.

– Espacio de trabajo y de los pasillos.

– Protección en los mecanismos de
transmisión.

– Estado de mantenimiento preventivo y correctivo.

– Estado y uso de herramientas manuales.

– Escaleras, andamios y otros.

– Carros de mano, carretillas y montacargas.

– Pisos y plataformas.

– Grúas y aparatos para izar.

– Alumbrado, ventilación y áreas con temperatura
controlada.

– Equipo eléctrico.

– Instalaciones eléctricas

– Ascensores.

– Recipiente a presión.

– Cadenas, cables, cuerdas, etc.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter