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Introducción al Comercio Exterior (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Prácticas Desleales del Comercio
Exterior

En muchas ocasiones determinados gobiernos se ven afectados
por las prácticas desleales del comercio exterior
con el fin de beneficiarse las economías del país
exportador, dañando al importados, entre maneras de
reducir aranceles o
distintas medias arancelarias tenemos la violación a las
normas de
origen o bien las triangulaciones de comercio. Entre estas
prácticas destacan los subsidios, las subvenciones y el
dumping.

Las subvenciones, con el objetivo de
incursionar en algún mercado los
gobiernos dan facilidad a los exportadores otorgándoles
determinados incentivos que
ocasionan que el producto de
exportación en precio sea
menor que el producto local de determinado país.

El dumping en términos generales se da cuando el
producto de exportación tras habérsele cargado los
aranceles, impuestos, cuotas
etc. sigue teniendo un precio menor que del producto local.
Nuestro país ha tenido en varias ocasiones problemas en
tal término con los productos
chinos principalmente.

La política de precios
diseminados se encamina a la venta de un
determinado producto por debajo del precio a terceros Estados, y
esto puede ser vendiendo por debajo del precio de producción, por debajo del precio
doméstico y finalmente por debajo del precio a terceros
países.

Existen tres tipos principales de Dumping; el
Persistente
es la tendencia continua de un monopolista
domestico por maximizar los beneficios totales mediante la venta
de la mercancía a precio mayor en el mercado
doméstico que en el exterior.

El Depredador se da la venta temporal de una
mercancía a un costo más
bajo o a un precio inferior externo con le fin de arruinar a los
productores extranjeros, después de lo cual se elevan los
precios para sacar ventaja del poder
monopólico recién adquirido fuera.

El Esporádico se manifiesta con la venta
ocasional de una mercancía por debajo de su costo o a un
precio más bajo en el exterior que domésticamente
con el propósito de descargar excedentes imprevistos y
temporales de la mercancía sin necesidad de reducir los
precios domésticos.

Evolución del Comercio

Este tipo de manifestaciones y modalidades económicas
de manera gradual han cambiado el curso de la comercialización a nivel mundial ya que
este ha demostrado estar en constante cambio, cambio
que se logró enfatizar para 1929 con la grave crisis
estadounidense dando origen a la teoría
Keynesiana.

La comercialización ha demostrado tener grandes avances
y se ha manifestado más últimamente. Entre 1950 y
1997 el comercio mundial ha pasado de representar un 7 por 100
del producto interno
bruto mundial a suponer un 23 por 100… Entre 1948 y
1997 el comercio de mercancías se ha multiplicado por 14,
cuando la producción mundial lo ha hecho sólo por
5,5.

Estas cifras demuestran que el entorno internacional requiere
de la comercialización y expansión productiva donde
todas las naciones deben hacer frente a las aperturas
comerciales. No obstante este tipos de tendencias tuvieron una
evolución en el tiempo y es
para el término de la segunda guerra
mundial donde se enfatizan nuevas tendencias de orden
mundial.

En la posguerra se comenzó a estructurar de manera
distinta el mundo, en lo político, social y
económico; se comenzaron a crear grandes instituciones
que previeran la cooperación internacional y que
preservaran la paz, se estrecharon los vínculos en las
relaciones diplomáticas, nacen las disciplinas
científicas que estudian los fenómenos
internacionales como las Relaciones
Internacionales, comienza la rivalidad bajo un bipolaridad
que dio origen a tres mundos etc.

En lo económico uno de los principales proveedores
del comercio
internacional, Europa, se
encontraba en condiciones sumamente precarias con
economías destrozadas por los conflictos,
bélicos; los bien en países exportadores de
materias que previeron de tales materias y capitales humanos
(como fue el caso de México)
encontraron un beneficio en ello y sus mercados
presentaron un alivio ya que existían flujos de capital.

Sin embargo poco tiempo después tas implantarse por
intereses propios de Estados Unidos el
Plan Marshall
las economías sobre todo europeas se comenzaron a cerrar y
caso igualmente economías latinoamericanas como la nuestra
hicieron lo mismo, se cerraron protegiendo al mercado
interno.

Globalización

Para poder entender mejor tal fenómeno y
evolución es necesario que hablemos de la
Globalización la cual pretende describir la realidad
inmediata en las sociedad es,
más allá de fronteras, barreras arancelarias,
diferencias étnicas, credos religiosos, ideologías
políticas y condiciones
socio-económicas o culturales.

Y tal globalización podemos decir que surge como
consecuencia de la internacionalización cada vez
más acentuada de los procesos
económicos, los conflictos sociales y los fenómenos
político-culturales; y desde sus inicios, el concepto ha
venido utilizando para describir los cambios en las
economías nacionales, cada vez más integradas en
sistemas sociales
abiertos e interdependientes, las fluctuaciones monetarias y la
especulación del capital.

La globalización hace regencias a fenómenos
multidimensionales que se aplican en cuestiones de
política, sociología, cultura o
economía etc. En política podemos
citar el ejemplo de las decisiones tomadas durante la guerra
fría por dos naciones que impactaron en el resto del
mundo, en sociología los movimientos estudiantiles que se
desataron a nivel mundial en los años 60"s, con respecto a
la cultura podemos destacar la influencia de los movimientos y
costumbres que se desplazan hacia otros países mediante el
aculturamiento, trasculturalización etc.

Sin embrago se tiende más a utilizar el concepto de la
Globalización como un proceso
económico.

Hoy en día esto es apreciable en todas las
economías internacionales donde lo que llegó a
suceder con los Efectos Tequila, Vodka o Dragón
repercutieron a nivel internacional ocasionando graves problemas
económico-financieros no sólo en las regiones
desatadoras del problema sino en el resto del mundo. Otro ejemplo
de interdependencia se puede dar en las relaciones comerciales
entre México y Estados Unidos o bien el del MERCOSUR con la
Unión
Europea.

Para efectos del Comercio Internacional la
globalización ha jugado un papel fundamental en este
desarrollo y
mediante distintas evoluciones y comportamientos serán
explicados variantes y consecuencias de tales fenómenos en
los puntos subsecuentes.

Internacionalización de los procesos
productivos

Como parte integral para poder entender a la
globalización La Internacionalización de los
procesos productivos juega un papel importante ya que poco a poco
se fragmentan los procesos de producción de los bienes,
dejándolos para aquellos países donde sea
más atractiva su trasformación o construcción generalmente empleada para el
ahorro en mano
de obra buscándola mucho más barata en otros
países, siendo por excelencia el preferido China.

Los ejemplos son claros, para los videojuegos
japoneses su realización y desarrollo ya sea de juegos o
consolas se lleva a acabo en este país, sin embargo al ser
muy alto el costo de
producción por la mano de obra este se desplaza a
realizar sus juegos o consolas en países como China o
Taiwán que son más atractivos para reducir costos, inclusive
para una consola tradicional los controles de la misma son
taiwaneses mientras que el aparato lector o reproductor es de
origen chino; no sólo tenemos este tipo de ejemplos
podemos citarlo además con, Construcción de
aviones, algunos electrodomésticos Teléfonos
Celulares etc.

Para el caso de este último como ejemplo claro de la
internacionalización de los procesos productivos, la
tecnología
de estos puede ser alemana, la fabricación puede ser china
y el ensamble puede ser mexicano todo con el objetivo de reducir
al máximo los costos de
producción.

División Internacional del Trabajo

Este fenómeno poco a poco ha involucrado la
evolución de tales procesos y ha marcado las diferencias
entre los países industrializados y los países en
vías de desarrollo que con el paso del tiempo han
desarrollado la conocida División Internacional del
Trabajo.

Esta división se ha manifestado como consecuencia de la
globalización por el hecho de marcar las diferencias entre
la transmisión, innovación de tecnología en
contraste con la manufactura o
comercialización de tales derramas
tecnológicas.

Así bien los países en vías de desarrollo
se convierten en dependientes de las potencias desarrolladoras de
la tecnología lo que ocasiona su inferioridad en los
mercados mundiales. Como ejemplo tras la aplicación del
Plan Marshall, y mediante el proceso de división
internacional del trabajo, se presentó el fenómeno
conocido como "vuelo de los gansos"; cuando
Japón
liberalizó sus exportaciones de
capital, sus inversiones
directas al exterior comenzaron a fluir a los países
vecinos que ofrecían mayores ventajas competitivas
formando así un Triangulo de jerarquías
económicas que desató un crecimiento en los
países de reciente industrialización (NIC"s) donde
Japón como líder y
los NICs de primera generación se encargan de la
producción de tecnología y a la
industrialización, mientras que los NICs de segunda
generación se concentran en la manufactura de las materias
primas.

En Latinoamérica la
internacionalización no sólo se hace por la
exportación de las materias primas, sino por la
manufactura donde los países centroamericanos hoy en
día presentan ser los más atractivos para las
trasnacionales desplazando a México orillándolo a
convertirse poco a poco en un país comercializador
más que manufacturero.

Así se demuestra que la primera división
expresada entre los finales del siglo XVII y de gran parte del
siglo XX de exportación de manufacturas se orientó
mediante las últimas tendencias del comercio más
hacia la manufactura, incrementando la brecha de dependencia con
los industrializados como principales proveedores de la innovación
tecnológica.

Podríamos considerar que como consecuencia de los
procesos globalizadores y con el objeto de autoprotección,
mejoramiento en el comercio o por afinidades varias como lo
pueden ser geográficas, de lengua,
religión o
historia se
presenta el fenómeno de la Regionalización o
regionalismo.

Multilateralismo

Antes de abordar al regionalismo es necesario el abordar al
multilateralismo. Con base a lo anteriormente mencionado a cerca
de la globalización y el neoliberalismo, es necesario no pasar por alto en
Multilateralismo como un conceptos cimentado en la lógica
de integración de los países en
materia
económica a nivel mundial, lo cual, necesariamente implica
la cooperación entre dichas naciones e interdependencia en
el marco del comercio internacional.

El Multilateralismo, cabe mencionar que la piedra angular del
mismo la creación del GATT (Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio), como mecanismo que externa la necesidad
del libre comercio,
donde los países miembros tienen el compromiso de reducir
aranceles para facilitar el intercambio de mercancías,
situación por la cual se crea demás la
cláusula de nación
más favorecida, para que al llevar a cabo la
reducción de aranceles, se hiciera de forma no
discriminada para poder tener un orden global.

Es importante mencionar que a partir de la existencia del GATT
(hoy OMC) entre sus
aportaciones más importantes destacan la creación
del Acuerdo General de Comercio y Servicios, el
Acuerdo de Comercio relacionado a la Propiedad
Intelectual, primeros avances respecto a las normas
comerciales sobre agricultura,
en cuanto a salvaguardias se menciona que las naciones
podrán aumentar temporalmente sus aranceles u otras
restricciones en contra de una embestida de importaciones que
dañe gravemente a una industria
nacional, y el desarrollo de una Carta
Constitutiva que creara una Organización Internacional encargada de las
relaciones económicas y del comercio.

Su máxima importancia radica en el hecho de que fue el
primer gran órgano encargado de fomentar una libre
circulación de bienes y de servios de manera
internacional, haciendo contrapeso a las exclusividades manejadas
por el regionalismo que tiende a excluir a terceros países
de sus beneficios. Incluso países como Estados Unidos
llegaron a defender las relaciones individuales mediante el
multilateralismo para concentrar un mayor poder de negociación pero que en recientes ocasiones
ha demostrado una inclinación al regionalismo mediante
tratados
bilaterales o bien fomentando la creación del ALCA.

Existen además países que si bien han preferido
modelos
multilaterales se dan por las condiciones y las situaciones
históricas o geográficas en las que se han
desenvuelto; si bien Chile pertenece a la CAN ha mostrado
problemas de integración con sus países vecinos,
como es el caso de Perú y Bolivia por el
conflicto
territorial llamado guerra del
pacífic; del y con Argentina análogamente por
problemas territoriales ha demostrado obstaculizaciones en
integración al MERCOSUR como mimbro y no como socio.

Regionalismo

Podemos definir a regionalismo como un conjunto de
políticas excluyentes adoptadas por unos cuantos
países para fomentar y mejorar el comercio entre sus
integrantes. Entre las ventajas del regionalismo es que una vez
conformado un bloque en mucho más fácil llevar a
cabo las negociaciones debido a que tal integración
facilita los acuerdos internacionales (obviamente la
negociación para formar un cono regional debe forzosamente
pasar por negociaciones multilaterales).

Gracias a fenómenos como la globalización en
recientes años ha existido un intensos debate entre
lo que entendemos como multilateralismo y comercio entre bloques
regionales o regionalismo; incluso grandes exponentes en contra
del regionalismo hoy demuestran un apego a este tipo de
practicas, tal es el caso de Estados Unidos que en años
recientes con acciones como
el TLCAN el
impulso del proyecto ALCA
demuestran sus intenciones por mantener una relación
regional no sólo con sus vecinos naturales sino
también con otros tantos.

Es evidente que el regionalismo toma fuerza a nivel
internacional, considerando así una integración
más auténtica entre diversas zonas del globo,
destacando a organismos como APEC, la Unión Europea, el
proyecto del ALCA, los países de al ASEAN o bien el
Mercosur. Inclusive organismo como la OMC en determinadas
políticas han optado por fomentar la
regionalización.

El Banco Mundial
ha apoyado esta tesis de
integración alegando que inclusive las actividades
monopólicas se ven reducidas debido a que las empresas se
encuentran en un mayor nivel de competencia y
esto a su vez conlleva a tener ganancias dadas las competencias
empresariales, la posibilidad de aprovechar las economías
de escala y
finalmente habría reducción de las ineficiencias
internas de las empresas para incrementar los niveles de productividad.

La división internacional del trabajo juega un rol
importante en los procesos de regionalización ya que los
países industrializados han desplazado las actividades que
ellos consideraban como intensivas en mano de obra hacia las
economías en desarrollo, las cuales por supuesto cuentan
con menores costes laborales.

La integración regional mediante Bloques
Regionales
como ya se mencionó responde a la necesidad
de incrementar las posibilidades de comercio y de
protección hacia otros frentes externos; sin embargo tales
integraciones no pueden ser totales o es difícil que se
den de tal manera. Podemos decir que la Unión Europea, o
el proyecto ALCA son los ejemplos mas importantes de
integración regional ya que incluyen una
participación total de la región; no obstante la
conformación de Bloques Sub-regionales ha sido
más viable para la mayoría de los países ya
que la integración en menor número de participantes
es más fácil de obtenerse y destacamos la CARICOM,
NAFTA, CAN,
ASEAN y MERCOSUR.

Tales integraciones regionales pueden componerse por dos
conformaciones, la primera es mediante un regionalismo abierto y
la segunda un regionalismo cerrado.

En el regionalismo abierto sin ser de carácter obligatorio un determinado
país que cuente con la característica de pertenecer
a determinada zona podrá integrarse de manera voluntaria a
los programas
comerciales sin necesidad de adquirir algún otro requisito
adicional. El mejor ejemplo de este regionalismo es el APEC

A diferencia del anterior concepto, el regionalismo cerrado no
sólo pide el requisito de pertenecer a una determinada
zona, sino que además se deben de cumplir con determinadas
estipulaciones necesarias para su entrada como lo pueden ser
crecimientos o estabilizad financiera, control en
políticas o conflictos internos etc. El ejemplo más
evidente de este regionalismo es la Unión Europea.

Ahora bien, existen bajo tales conceptos la posibilidad de
identificar puntos ingreso a determinadas zonas comerciales,
mediante los Puentes Interbloque que son puntos
estratégicos de entrada a un mercado, generalmente por el
hecho de contar con características que le permitan
facilitar las relaciones comerciales, generalmente hecho por
ciudades, como ejemplo Seattle, Los Ángeles,
San Francisco, Manzanillo etc.

Como ya se mencionaron son tres los grandes bloques regionales
que existen y así mismo entre ellos mismos hay diferencias
palpables que serán abordabas a continuación; las
integraciones regionales y subregionales se han dado en diversas
partes del mundo y así mismo cuentan con
características comunes y a la vez divergentes.

En Europa La Unión Europea, se sido insistente es la
mayor expresión de integración regional que existen
hoy en día en el mundo, pero que al ser cerrada es
demasiado excluyente a los candidatos a tal unión;
empañada por intereses propios, ya sean religiosos,
ideológicos o económicos y tal tendencia es
reflejada en la renuencia a la integración de
países del centro y oriente de Europa y sobre todo el caso
de Turquía que por razones cristianas, migratorias y de
minorías no ha sido bien recibida y se ha rechazado su
solicitud en diversas ocasiones.

Es apreciable que el proceso de integración europeo en
una constitución, para así poder pasar
al nivel cinco de integración total, se deberán de
cambiar múltiples cuestiones, ello porque esta Europa
unificada no se encuentra lista de poder hacer frente a un reto
de estas características ya que siguen existiendo luchas
de poder, individualismos, por lo que una integración
política es un gran reto a pesar de que la
Constitución ya ha sido aceptada por jefes de Estado y de
Gobierno, falta
la ratificación en parlamentos.

La característica más sobresaliente de este
modelo es la
estatificación en documentos
formales de la unión entre sus participantes siendo el
único bloque regional (no confundirse con subregional) que
cuenta con esta característica.

Para Asia, en la
cuenca del pacifico se identifica no por una integración
formal en estatutos y actas constitutivas, como en el caso de la
Unión Europea, sino por cooperación tácita;
refleja un crecimiento record que difícilmente otro bloque
económico pudiera alcanzar en los próximos
años.

La integración comercial de los países
asiáticos ha generado que se aporte un mayor interés en
rescatar las políticas de comercio con países
externos llámese Estados Unidos, y se ha descuidado
más la interrelación interna, sin embargo por sus
tradiciones y costumbres tienden a apoyar de manera directa las
acciones de sus vecinos cercanos fomentando una especie de
agrupación de tipo familiar.

Para América
observamos que el proceso de integración americano, o
más bien, la idea o el sueño de una integración
latinoamericana hecha por Simón Bolívar
fue la primera y más innovadora idea de integración
a nivel regional, pero también es la que menos se ha
llevado a cabo a nivel internacional.

En el caso de Asia y Europa la integración que tienen
estas regiones de antemano ya se encuentra formadas, durante un
proceso más largo pero más institucionalizado en
Europa y uno que si bien no se encuentra sobre papeles legales,
si es firme y evolucionó de manera sumamente
rápida, sin embargo en nuestro continente esta
integración no se ha logrado a cabo, quizás por las
individualidades de nuestros países o por el control
ejercido por los Estados Unidos y sus afanes de mantener una
hegemonía en la zona ya sin mencionar las enormes
asimetrías del continente que no son tan evidentes como en
los dos bloques anteriormente mencionados; el alcance comercial
de Canadá no es el mismo al de los países del
caribe etc. En esta integración las relaciones
interbloques e intrabloques se hacen más evidentes.

La integración en este continente se vislumbra como un
proceso al cual todavía se le espera demasiado y que a la
larga se ve bastante difícil una integración, sin
embargo si se logra a crear esta integración con la
adopción
del ALCA, en vez de avanzar como naciones americanas, lo haremos
a los intereses de los Estados Unidos, y a diferencia de otros
modelos de integración en donde las asimetrías se
reducen, en nuestro caso solo daremos más campo de
acción
a la nación
más poderosa del mundo, el cual ha tratado de quitar sobre
peso a las conformaciones regionales para tener un mayor papel de
negociación.

La globalización y mediante el regionalismo se busca
básicamente la circulación y la apertura de los
mercados tratando de obtener el máximo beneficio y
reduciendo así las barreras arancelarias, pero que al
mismo tiempo los países industrializados requieren de
implantar estándares a los productos foráneos con
el objetivo de hacer que sus trasnacionales consigan el mayor
impulso posible, aplicando así barreas no arancelarias
dictadas por el Neoliberalismo de Ronald Reagan y de Magaret
Tacher, buscando una apertura comercial de todos los
países, pero que con las barreras no arancelarias se
obstruye tal crecimiento e incursión en sus
economías, ya que tales estándares son muy
difíciles de alanzar para las compañías de
las economías en vías de desarrollo.

Se habla demasiado de la cooperación internacional y
libre comercialización dando pauta a que se abran las
barreras arancelarias para permitir un mejor flujo, no obstante
el Neoliberalismo ocasiona que mediante el uso de las barreras no
arancelarias.

Retomando el mismo concepto de libre apertura, este se
contradice con las tendencias regionalistas, donde si bien se
fomenta la cooperación intrabloque, la cooperación
interbloque se ve obstaculizada sólo haciendo
beneficiarios de tales acuerdos a los integrantes del mismo
bloque regional o subregional y no permitiendo un libre
intercambio entre los mismos.

Observamos que las tendencias mundiales en recientes
años han apuntando o han apostado a los regionalismos,
regionalismos que en algunos casos pueden fomentar y crear un
verdadero crecimientos entre sus miembros mediante las negaciones
y comercializaciones en bloques como es el caso de la
Unión Europea, sin embargo existen otros modelos que
más que apostar a una igualdad entre
sus miembros se trata de mantener por un país
hegemónico la zona de control económica y
comercial, y esto es evidente con la conformación del
bloque ALCA. Seguramente en los próximos años se
abandonará más el multilateralismo y la
conformación de bloques subregionales en América
seguirá siendo la mejor carta para la superación
del subcontinente.

Cabe destacar que las nuevas tendencias del comercio han
demostrado la necesidad de mantener la innovación en el
mejoramiento de los procesos, esto aunado a la libre
comercialización obligan a que los países no
sólo habrán sus fronteras sino que además se
mantengan a la innovación en las distintas modalidades del
comercio esto sino desean ser menor competitivos.

PLAN
VALLEJO

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de
la modalidad de importación, conocida como Plan Vallejo,
con base en la normatividad colombiana relacionada con la
misma.

Importación Temporal para Perfeccionamiento
Activo

Las siguientes son las modalidades de importación
temporal para perfeccionamiento activo (Art. 162
Dec.2685/99):

A. Importación temporal para perfeccionamiento activo
de bienes de capital. B. Importación temporal en
desarrollo de Sistemas Especiales de
Importación-Exportación (Plan Vallejo) C.
Importación temporal para procesamiento industrial.

A. Importación temporal para perfeccionamiento
activo de bienes de capital
(Art. 163 Dec.2685/99, modificado
por el Art. 16 del Dec. 1232 de 2001) Es la modalidad que permite
la importación temporal de bienes de capital, así
como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos
aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber
sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un
plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su
disposición queda restringida. En casos debidamente
justificados, la autoridad
aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos
en este artículo, hasta por un término igual al
otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales determinará la mercancía que
podrá ser objeto de esta modalidad de
importación.

1. Requisitos para la importación bajo esta
modalidad:

a) Acreditar que dispone de las instalaciones industriales
idóneas para realizar su reparación o
acondicionamiento. b) Autorización de la
administración aduanera de la jurisdicción
donde se encuentren ubicadas las instalaciones industriales del
importador.

Proceso para adquirir la autorización: (Art.164
Dec.2685/99)

a) Presentar solicitud respectiva a la División de
Servicio al
Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces.
Contenido:

  • Indicar que bien de capital será sometido a
    reparación o acondicionamiento.
  • Tiempo que se requiere para adelantar el
    procesamiento.
  • Dirección de las instalaciones industriales donde
    se realizará.
  • Concepto técnico que justifique la
    reparación o acondicionamiento.

b) En el acto administrativo que autorice al solicitante para
declarar la modalidad se manifestará:

  • Habilitación de las instalaciones industriales: se
    entienden habilitadas para los efectos relacionados con el
    procesamiento del bien de capital para el cual se solicita la
    autorización.
  • Término de la habilitación
  • Condiciones para la constitución de la
    garantía.(Art.165 Dec.2685/99)

Objeto: asegurar que el bien de capital será
sometido a reparación o acondicionamiento, que
permanecerá en las instalaciones industriales que han sido
habilitadas para el efecto y que será reexportado en el
plazo fijado en la Declaración de Importación.
Tipo de garantía: global o específica
Beneficiario: la Nación Monto: hasta por el
100% de los tributos aduaneros correspondientes a la
mercancía importada en las condiciones, modalidades y
plazos que se señalen.

Terminación de la modalidad: (Art.166.
Dec.2586/99)

a) La reexportación de la mercancía b) La
aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya
lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento
de las obligaciones
inherentes a esta modalidad c) El abandono voluntario de la
mercancía d) La destrucción de la mercancía
por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad
aduanera. Procedimiento: el declarante deberá dar
aviso de la destrucción y anexar prueba de la ocurrencia
del hecho al Jefe de la División de Servicio al Comercio
Exterior, o al de la dependencia que haga sus veces, informando
el número de la declaración que amparaba la
mercancía.

Documentos que se deben conservar: (Art. 167
Dec.2685/99)

a) Documento que acredita la razón de la
importación b) Documento de transporte c)
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración
de Importación se presente a través de una Sociedad
de Intermediación Aduanera o de apoderado d) Copia de la
garantía otorgada

B. Importación temporal en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación-Exportación – (Plan
Vallejo)
(Art. 168 Dec.2685/99) Se entiende por
importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales
de Importación-Exportación, la modalidad que
permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al
amparo de los
artículos 172, 173 y 174 del Dec. Ley 444 de 1967,
con suspensión total o parcial de tributos aduaneros,
mercancías específicas destinadas a ser exportadas
total o parcialmente en un plazo determinado, después de
haber sufrido transformación, elaboración o
reparación, así como los insumos necesarios para
estas operaciones.

1. Clases a) Materias primas e insumos

1) Las operaciones de que trata el Artículo 172 del
Decreto-Ley 444 de 1967, tienen por objeto la importación
temporal de materias primas e insumos que: Hayan a ser utilizados
exclusivamente y en su totalidad deducidos los residuos y
desperdicios, en la producción de bienes destinados a la
exportación o de bienes que, sin estar destinados
directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en
su totalidad por tercera o terceras personas en la
producción de bienes de exportación.
Beneficios: exención total del arancel y del
IVA.
Compromiso: exportar el 100% de los bienes producidos con
las materias primas e insumos importados. 2) Las operaciones de
que trata el Artículo 173, literal b) del Decreto Ley 444
de 1967, tienen por objeto la importación al país
de Materias Primas e insumos destinados en su totalidad a la
producción de bienes, cuya exportación podrá
ser parcial, siempre y cuando la importación del bien
final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de
gravámenes arancelarios. Beneficios:
exención total del arancel y del IVA. Compromiso:
exportar como mínimo el 60% de los productos elaborados
con las materias primas importadas y que el valor FOB
exportado sea superior al valor FOB de las importaciones.
Definición de materias primas e insumos

  • Conjunto de elementos utilizados en el proceso de
    producción y de cuya mezcla, combinación,
    procesamiento o manufactura, se obtiene el producto
    final.
  • Conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el
    proceso productivo.
  • Aquellos materiales
    auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son
    susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte
    del producto final.
  • Elementos utilizados en el proceso de empaque o
    envase del productos final o en la producción de los
    mismos.
  • Bienes que vayan a ingresar para su reparación o
    reconstrucción en el país, así como los
    repuestos necesarios para tal fin.

Desarrollo del objeto: las operaciones que se
efectúen al amparo de los Artículos 172 y 173,
literal b), se desarrollarán mediante la aprobación
de un cupo anual calendario, comprendido entre el 1o. de enero y
el 31 de diciembre de cada año, en dólares, el cual
podrá ser utilizado en la importación de materias
primas e insumos necesarios para la producción de un bien
de exportación

b) Bienes de capital y repuestos

1) Modalidad, Art. 173 literal c Dec. 444/67:
importación de maquinaria y equipos destinados a la
instalación, ensanche o reposición de las unidades
productivas, siempre y cuando los aumentos de producción
se destinen principalmente a la exportación.
También podrá importarse materias primas o bienes
intermedios que vayan a ser utilizados en la producción o
ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la
producción de bienes de exportación o que se
destinen a la prestación de servicios directamente
vinculados a la producción o exportación de estos
bienes.

 Beneficios:

  • No se paga arancel.
  • IVA diferido: se paga sobre el valor depreciado del
    equipo
  • Disponibilidad de un cupo hasta de un 30% del monto de
    bienes de capital para la importación de repuestos con
    destino a dichos bienes.

Compromiso de exportación: 70% del incremento de
la producción generada con la importación de los
bienes. Período de compromisos: el requerido para
que el bien se deprecie en un 90%. 2) Modalidad, Art. 174 del
Dec.444/67cuando los aumentos de producción provocados por
las importaciones de bienes de capital y repuestos destinados a
la instalación, ensanche o reposición de unidades
productivas, son destinados minoritariamente a la
exportación. Beneficios:

  • IVA diferido.
  • Se paga sobre el valor depreciado del equipo

Compromiso de exportación: 1,5 veces el valor
FOB de las importaciones

c) Reposición de Materias Primas e Insumos Quien ha
importado mercancía pagando tributos aduaneros y las
destina a producir bienes que se exportan puede, en el año
siguiente, importar una cantidad igual de mercancías
idénticas a las que incorporó a los bienes
exportados, sin pagar tributos aduaneros. Requisitos para la
solicitud de reposición

  • Diligenciamiento especial del DEX: Art 179 y VAN
  • Aplicación dentro del año siguiente a la
    exportación.

Requisitos para acceder a los programas

  • Personas naturales o jurídicas que tengan el
    carácter de:
    • Productores, exportadores o comercializadores
    • Entidades sin ánimo de lucro que agrupen o
      representen a pequeñas unidades productivas
    • Cualquier otra forma de asociación empresarial
      reconocida por la Ley (uniones temporales o
      consorcios)
  • Presentar incumplimiento de algún otro Programa.
  • Estar inscritos en el Registro
    Nacional de Exportadores.

Modalidades de las operaciones 1) Por quien
actúa:

  • Operación directa: cuando quien importa las materias
    primas, insumos, bienes de capital o repuestos, también
    efectúa la producción y exportación.
  • Operación indirecta: en el evento de que participe
    más de un usuario, ya sea en calidad de
    importador, productor o exportador.

2) De conformidad con el reembolso de las importaciones:

  • Reembolsable: cuando se produce giro de divisas
  • No reembolsable:
    • Contrato de manufactura o suministro con empresas del
      exterior.
    • Faltantes de mercancías despachadas, imperfectos
      o defectuosos.
    • Contrato de arrendamiento, incluyendo leasing.
    • Importación como inversión de capital extranjero.
    • Importaciones de compañías petroleras y
      mineras
    • Bienes donados.

2. Procedimiento
para acceder a un Plan Vallejo.

a) Presentación de la solicitud, recibo y
autorización por parte de Mincomercio. b)
Constitución de la Garantía Global.
Características: personal,
bancaria o de compañía de seguros
Monto: equivalente al 20% del cupo aprobado o al 50%
cuando se utiliza simultáneamente con licencia anual
(sector minero y petrolero) Vigencia:

  • Materias Primas: 26 meses
  • Bienes de Capital: la duración de programa + 14
    meses

c) Utilización del cupo de importación.

3. Pago de tributos aduaneros

a) Declaraciones de Importación temporal de materias
primas e insumos al amparo de los artículos 172 y 173
literal b) del Decreto Ley 444 de 1967

  • No se liquidarán ni pagarán tributos
    aduaneros.

b) Declaraciones de Importación temporal de bienes de
capital, partes y repuestos al amparo del artículo 173,
literal c) del Decreto Ley 444 de 1967

  • No se liquidarán ni pagarán tributos
    aduaneros.

c) Declaraciones de Importación temporal de bienes de
capital, partes y repuestos al amparo del 174 del Decreto Ley 444
de 1967

4. Diligenciamiento de la declaración de
importación:
(Art. 103 Res.4240/00) En el campo
"descripción" de la declaración
deberá indicarse el número del programa del
Sistema
Especial de Importación – Exportación al amparo del
cual se hace la importación y la disposición legal
del Decreto-Ley 444 de 1967 que la regula. 5. Documentos
soporte:

a) Registro o licencia de importación; b) Factura
comercial o documento que acredite la tenencia de la
mercancía; c) Documento de transporte; d) Certificado de
origen, cuando se requiera; e) Lista de empaque, cuando hubiere
lugar a ella y, f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la
Declaración de Importación se presente a
través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o
apoderado.

6. Exportación de los bienes

a) DEX Para considerar una exportación válida en
cumplimiento de un programa Plan Vallejo, el documento de
exportación debe tener un diligenciamiento especial de las
siguientes casillas:

  • SISTEMAS ESPECIALES: señalar con X la casilla "SI"
    indicando los números de los Programas que deban
    acreditarse con esa exportación y/o indicando cuando
    quiera invocarse la reposición.
  • DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: a continuación de la
    descripción de la mercancía, cuando en una
    misma exportación se acrediten varios Programas y/o
    simultáneamente se declara el mecanismo de
    reposición, deberá aclararse el valor de los
    insumos externos de cada Programa de Materias Primas, la
    cantidad y valor de las materias primas objeto de la
    reposición.
  • VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN): deberá calcularse
    en el caso de los Programas de materias primas e insumos y/o
    de reposición (valor FOB total de la
    exportación menos el valor de los insumos
    externos).
    • Cuando el documento de exportación corresponda
      a un Programa de bienes de capital, el VAN debe ser igual
      al valor total exportado.
  • CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (CIP): para el caso de materias
    primas e insumos indicar el número o números de
    los cuadros respectivos.
  • APLICACION CASILLA SISTEMAS ESPECIALES: indicar el
    numeral o numerales que se hayan diligenciado para declarar
    la identificación de los Programas.
  • VALOR A REINTEGRAR: se diligencia en caso de que el monto
    a reintegrar sea diferente al valor total de la
    exportación y al valor agregado nacional.

b) Demostración del compromiso de
exportación.

Plazo para demostrar:

  • Materias Primas: 18 meses a partir de la fecha de
    constitución de la garantía
  • Bienes de capital: el establecido en cada caso. Sin
    embargo, podrá presentarse demostraciones por
    períodos anuales.

Acreditación simultánea:

  • Para operaciones directas cuando se presente la
    demostración de los compromisos de un Programa de
    materias primas y en el documento de exportación
    también se haya anotado un programa de bienes de
    capital, Mincomercio acreditará las exportaciones a
    ambos programas.

c) Certificaciones del Mincomercio sobre cumplimiento o
incumplimiento. (Art. 171 Dec.2685/00)

Objeto:

  • Certificar sobre cumplimiento o incumplimiento total o
    parcial de los compromisos de exportación
  • Justificación de la imposibilidad de cumplir
    dichos compromisos por terminación anticipada del
    programa, antes del vencimiento del plazo señalado para el
    efecto.

Contenido Mínimo para los programas amparados por
los artículos 173, literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de
1967:

  • La identificación del usuario del programa
  • Identificación de las importaciones que se
    hubieren presentado y tramitado en relación con dicho
    programa.

Contenido Mínimo para los programas amparados por
los artículos 172, y 173, literal b) del Decreto Ley 444
de 1967:

  • La identificación del usuario del programa, y
  • La relación de las importaciones respecto de las
    cuales se dé el incumplimiento.

Envío de copias a la Aduana: Siempre que el
Mincomercio o la entidad que haga sus veces, expida dichas
certificaciones, deberá enviar una copia a la Administración de Aduanas con
jurisdicción sobre el lugar donde se haya tramitado la
importación temporal, dentro de los diez (10) días
siguientes a su expedición. Documento soporte:
Estas certificaciones constituyen documento soporte de la
modificación de la declaración de
importación temporal y deberán conservarse.
Igualmente estas certificaciones constituyen documento soporte de
la declaración de exportación de los bienes de
capital sometidos a esta modalidad de importación
temporal.

7. Obligaciones del importador: (Art. 170
Dec.2685/99)

a) Demostrar el cumplimiento de los compromisos de
exportación dentro de los plazos que el Mincomercio o la
entidad que haga sus veces establezca. b) Asegurar la debida
utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen,
ni se destinen a un fin diferente del autorizado antes de que los
bienes se encuentren en libre disposición. c) Demostrar
ante el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, que han
terminado la modalidad para efectos de proceder a la
cancelación de la garantía correspondiente.

8. Terminación de la importación temporal en
desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y
Exportación

1. La exportación definitiva del bien obtenido con las
materias primas e insumos importados 2. La aprehensión y
decomiso de la mercancía en los eventos previstos
en el presente Decreto 3. El abandono voluntario de la
mercancía 4. La destrucción de la mercancía
por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad
aduanera y el Mincomercio o la entidad que haga sus veces 5. La
reexportación forzosa cuando el Mincomercio no expida o
apruebe el registro o licencia de importación necesaria
para la importación ordinaria 6. Terminación de
régimen por materias primas e insumos importados al amparo
del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del
Decreto Ley 444 de 1967, así como los bienes intermedios y
los bienes finales con ellos producidos.

Antes de vencerse el plazo para demostrar el cumplimiento de
los compromisos de exportación señalado para el
efecto: ( Artículo 173º. Dec.2685/99)

a) Se podrá durante la vigencia de la garantía,
declararse en importación ordinaria, previa
certificación del Mincomercio o la entidad que haga sus
veces, otorgada con base en la justificación de las causas
que así lo ameriten. Para el efecto se deberá
modificar la Declaración de Importación inicial
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
expedición de la certificación, liquidando y
pagando los tributos aduaneros vigentes al momento de la
presentación y aceptación de la
modificación. Vencido este término sin que el
importador hubiere modificado la Declaración de
Importación inicial, procederá la
aprehensión y decomiso de la mercancía, sin
perjuicio de la efectividad de la garantía constituida
para amparar el programa respectivo. b) El usuario podrá
optar por la reexportación de las materias primas e
insumos importados, sin que se genere sanción alguna.

Por incumplimiento parcial o total de los compromisos de
exportación, vencido el plazo para demostrar la
exportación.

a) El usuario deberá declararlos en importación
ordinaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de expedición de la certificación de
incumplimiento emitida por el Mincomercio o la entidad que haga
sus veces. Para éste efecto, deberá modificar la
Declaración de Importación inicial y liquidar y
pagar los tributos aduaneros vigentes al momento de la
presentación y aceptación de la modificación
de la Declaración, más una sanción del 100%
sobre el gravamen arancelario. b) Vencido el término sin
que el usuario hubiere modificado la declaración de
importación inicial, procederá la
aprehensión y decomiso de la mercancía, sin
perjuicio de la efectividad de la garantía constituida
para amparar el programa respectivo.

9. Terminación del régimen de bienes de
capital y repuestos importados al amparo de los artículos
173, literal c) o 174 del Decreto Ley 444 de 1967
Por
cumplimiento de los compromisos de exportación: una vez el
Mincomercio o la entidad que haga sus veces, expida la
certificación de cumplimiento de los compromisos de
exportación de los bienes producidos, el usuario dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la fecha de
expedición de la citada certificación,
deberá:

a) Reexportar los bienes de capital y repuestos. b) Modificar
la Declaración de Importación inicial para
declararlos en importación ordinaria, liquidando y pagando
en este último caso el impuesto sobre
las ventas
correspondiente.

Vencido este término sin que se realice alguna de las
dos opciones, procederá la aprehensión y decomiso
de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la
garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Por la imposibilidad de cumplir los compromisos de
exportación, antes de vencerse el plazo señalado
para el efecto

a) Podrán reexportarse previa certificación del
Mincomercio o la entidad que haga sus veces, sobre la
justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir
total o parcialmente, los compromisos de exportación antes
de vencerse el plazo señalado para el efecto b) Declararse
en importación ordinaria presentándose
modificación a la declaración de importación
inicial, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de
expedición de la certificación, liquidando y
pagando los tributos aduaneros.

Vencidos los términos sin que se hubiere realizado
cualquiera de las opciones, procederá la
aprehensión y decomiso, sin perjuicio de la efectividad de
la garantía constituida para amparar el programa
respectivo.

10. Terminación de la importación temporal en
desarrollo de los Sistemas Especiales de
Importación-Exportación de bienes de capital y
repuestos por incumplimiento de los compromisos de
exportación, al amparo del artículo 173, literal c)
del Decreto Ley 444 de 1967.
Declarar en importación
ordinaria los bienes de capital y repuestos importados, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la fecha de
expedición de la certificación de incumplimiento de
los compromisos de exportación expedida por el Mincomercio
o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando los
tributos aduaneros, más una sanción del cien por
ciento (100%) sobre el gravamen arancelario. Vencido el
término sin que el usuario hubiere modificado la
Declaración de Importación inicial,
procederá la aprehensión y decomiso de la
mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la
garantía constituida para amparar el programa respectivo.
11. Terminación de la importación temporal en
desarrollo de los Sistemas Especiales de
Importación-Exportación de bienes de capital y
repuestos importados al amparo del artículo 174 del
Decreto Ley 444 de 1967.
Ante la imposibilidad de cumplir los
compromisos de exportación antes de vencerse el plazo
señalado para el efecto

a) Podrán reexportarse b) Declararse en
importación ordinaria, previa certificación del
Mincomercio o la entidad que haga sus veces, sobre la
justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir
los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo
señalado para el efecto. Para el efecto deberá
presentarse modificación a la Declaración de
Importación inicial, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la fecha de expedición de la
referida certificación, liquidando y pagando, el impuesto
sobre las ventas.

Vencidos los términos si que se opte por cualquiera de
las opciones, procederá la aprehensión y decomiso
de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la
garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo
del programa se incumplen en forma total o parcial en el plazo
señalado por el Mincomercio o la entidad que haga sus
veces se deberá declarar en importación ordinaria
los bienes de capital y repuestos importados, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la fecha de
expedición de la certificación de incumplimiento de
los compromisos de exportación expedida por el Mincomercio
o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando el impuesto
sobre las ventas, más una sanción equivalente al
10% del valor en aduana de la mercancía. Vencido el
término de que trata el presente artículo sin que
el usuario hubiere modificado la Declaración de
Importación Inicial, procederá la
aprehensión y decomiso de la mercancía, sin
perjuicio de la efectividad de la garantía constituida
para amparar el programa respectivo.

 12. Reimportación en el mismo estado.

a) Causas Cuando los bienes exportados en desarrollo de los
Sistemas Especiales de importación-exportación sean
devueltos por el comprador en el exterior, por resultar
defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados,
procederá su reimportación temporal o definitiva
dentro del año siguiente a su exportación, previa
autorización del Mincomercio o la entidad que haga sus
veces. b) Requisitos Cuando se trate de una reimportación
temporal y los bienes exportados hayan sido abonados a
compromisos adquiridos, el usuario deberá:

  • Constituir garantía de reexportación ante
    el Mincomercio o la entidad que haga sus veces, por un monto
    equivalente al 20% del valor FOB declarado como componente
    externo en el documento de exportación y la
    mercancía así importada quedará en
    disposición restringida.
  • Cuando se produzca la reexportación de los bienes
    no habrá lugar al reconocimiento de estímulos
    tributarios.

Cuando se trate de reimportación definitiva, el usuario
deberá:

  • Presentar declaración de importación
    ordinaria, cancelando los tributos aduaneros correspondiente a
    la subpartida arancelaria del bien final, liquidados sobre el
    valor en aduana del componente extranjero involucrado en la
    fabricación del bien y señalado en el documento
    de exportación.
  • La mercancía quedará en libre
    disposición.
  • Requerirá la demostración de la
    devolución de los estímulos recibidos con motivo
    de la exportación.

C. Importación temporal para procesamiento
industrial:
(Art.184 Dec. 2685/99) Es la modalidad bajo la
cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van
a ser sometidos a transformación, procesamiento o
manufactura industrial, por parte de industrias
reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas
para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual
su disposición quedará restringida.

1. Beneficiarios Los Usuarios Altamente Exportadores
autorizados para utilizar esta modalidad, deberán
presentar la Declaración de Importación indicando
la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de
tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo
de esta modalidad y habilitará el depósito dentro
del cual se realizarán las operaciones de procesamiento
industrial. 2. Obligaciones del Usuario Altamente
Exportador:
(Art. 185 Dec.2685/99)

a) Exportación de los bienes resultantes de la
transformación, procesamiento o manufactura industrial, en
la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud
formulada por el Usuario Altamente Exportador. b) Los Usuarios
Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con
la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del
desarrollo de sus operaciones de importación y
exportación, identificando las declaraciones que hubieren
tramitado durante el período correspondiente y los saldos
iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en
proceso y bienes terminados. c) Cuando el Usuario Altamente
Exportador realice operaciones de importación temporal
para procesamiento industrial, deberá acreditar la
contratación de una firma de auditoría que certifique las operaciones
tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el
Usuario Altamente Exportador y sobre los componentes de materias
primas extranjeras y de materias primas nacionales utilizados en
la producción de sus bienes finales, respecto de cada una
de las operaciones realizadas bajo la modalidad de
importación temporal para procesamiento industrial.

3. Documentos que se deben conservar: (Art. 185
Dec.2685/99)

a) Factura comercial o contrato que
originó la importación; b) Documento de transporte;
c) Documentos exigidos por normas especiales; d) Lista de
empaque, cuando hubiere lugar a ella y, e) Mandato, cuando la
Declaración de Importación se presente a
través de una Sociedad de Intermediación
Aduanera.

4. Terminación de la modalidad: ( Art. 188
Dec.2685/99) La modalidad de importación temporal para
procesamiento industrial se terminará por:

a) Exportación definitiva de los productos resultantes
del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales b)
Reexportación de las materias primas e insumos c) La
destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso
fortuito demostrados ante la autoridad aduanera d)
Importación ordinaria de los insumos y materias primas
importados temporalmente, o de los productos resultantes de su
procesamiento industrial, antes del vencimiento del
término fijado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, para la respectiva operación de
procesamiento industrial

  • Se pagarán los tributos aduaneros correspondientes
    y una sanción equivalente al 100% de los mismos.
  • Para la liquidación de los tributos aduaneros de
    los bienes obtenidos como resultado del procesamiento
    industrial, se tendrá en cuenta el valor en aduana de
    los insumos y materias primas de origen extranjero y las
    tarifas correspondientes a la subpartida por la cual se
    clasifique el bien final.
  • Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la
    transformación, procesamiento o manufactura
    industrial, podrán exportarse o someterse a
    importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros
    correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se
    clasifiquen.

e) Abandono voluntario de las materias primas e insumos
importados f) La aprehensión y decomiso de la
mercancía por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones inherentes a la importación temporal para
procesamiento industrial g) La legalización de la
mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los
eventos previstos en el literal anterior.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 03133
( .9 ABRIL 2008 )

Por la cual se señala el contenido, las
características técnicas,
trámite y aprobación de la información de los Cuadros Insumo Producto
de Materias Primas e Insumos, que deben ser presentados a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN, por los usuarios de los Sistemas
Especiales de Importación Exportación y se modifica
parcialmente la resolución 4240 de 2000.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el
artículo 19 literales b), e), i) del Decreto 1071 de 1999
y artículo 5 del Decreto 2685 de 1999.
RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Ámbito de
aplicación. Las personas naturales o jurídicas que
tengan el carácter de empresarios productores,
exportadores o comercializadores, o entidades sin ánimo de
lucro, inscritos como usuarios de los Sistemas Especiales de
Importación Exportación, que efectúen
operaciones al amparo de los artículos 172 y 173 literal
b) del Decreto 444 de 1967, en concordancia con lo establecido en
los artículos 4, 8, 23 y 25 del Decreto 0631 de 1985,
deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, los Cuadros Insumo Producto, de que trata el
artículo 61 de la Resolución 1860 de 1999, con la
siguiente información, utilizando el formato 1216
versión 7, en la forma, términos y especificaciones
técnicas que se detallan en la presente resolución
y en el anexo a la misma.

HOJA 1
DATOS DEL USUARIO RESPONSABLE DEL PROGRAMA

– NIT
– Dígito de Verificación

Personas Naturales
Primer apellido
Segundo apellido
Primer Nombre
Otros Nombres

Personas Jurídicas
Razón Social

DATOS BÁSICOS CUADRO INSUMO PRODUCTO
Código
Administración
– Tipo de CIP
– Letras del programa
– Consecutivo del programa
– Número de CIP

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO A EXPORTAR (O
EXPORTADO)

– Subpartida arancelaria
– Código unidad física (unidad
comercial DIAN)
– Valor FOB USD por unidad física
– Porcentaje Valor Agregado Nacional (VAN) por unidad
física
– Peso neto Kg por unidad física
– Descripción del producto de exportación

HOJA 2

INFORMACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
– Código interno de la materia prima
o insumo
– Subpartida arancelaria
– Código unidad física
– Valor FOB USD por unidad física (unidad comercial)
Consumo por
unidad de exportación incluyendo el desperdicio
– Porcentaje de desperdicio y/o residuo resultante del proceso
productivo por materia prima e insumo
– Descripción de la materia prima o insumo (nombre
técnico y comercial)
– Destino Residuos y/o desperdicios de conformidad con las
disposiciones vigentes para el efecto.

ARTÍCULO 2º. Término de
presentación del cuadro insumo producto. Los Cuadros
Insumo Producto para operaciones de materias primas e insumos
deberán presentarse correctamente, con posterioridad a la
importación de las materias primas e insumos y antes de la
exportación del bien producido con esas materias primas e
insumos.
ARTICULO 3º. Aprobación de los cuadros de
insumo producto. Se considera que la información se
presentó en forma correcta en el momento en que a
través de los servicios informáticos
electrónicos se señale que la operación fue
exitosa, evento en el cual se considerará que el cuadro
insumo producto se encuentra aprobado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales sin perjuicio del control y
verificación por parte de la autoridad aduanera.
En los casos que las solicitudes presentadas reporten errores, el
usuario aduanero deberá presentar una nueva solicitud
corrigiendo la información, dentro del término
establecido en el artículo 2º de la presente
resolución.
ARTICULO 4. Forma de presentación de la
información. A partir del 1 de junio de 2008, la
información a que se refiere la presente Resolución
debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital,
respaldada con certificado digital emitido por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 5º. Procedimiento previo a la
presentación de la información a través de
los servicios informáticos electrónicos. Los
responsables de presentar la información en forma virtual
haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán
cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro
Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad como usuario aduanero de Sistemas
Especiales de Importación Exportación, y su
correo
electrónico. Las personas jurídicas o
demás entidades deben actualizar el Registro Único
Tributario incluyendo al representante legal.
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar,
de ser necesario, su Registro Único Tributario personal,
conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de
2006 de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales,
informando su correo electrónico e incluyendo la
responsabilidad 22, obligados a cumplir deberes formales a nombre
de terceros.
c) Adelantar, el trámite de emisión y
activación del mecanismo de firma digital respaldado con
certificado digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, mínimo con tres (3) días hábiles
de antelación al vencimiento del término para
presentar la información del respectivo cuadro de insumo
producto y siguiendo el procedimiento señalado en la
Resolución 12717 de 2005 de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 6º. Contingencia. Cuando por
inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos y, en
consecuencia, no se pueda cumplir con la presentación de
la información en forma virtual a que se refiere la
presente Resolución, el obligado directamente o por
interpuesta persona – caso en
el cual se requiere comunicación escrita por el Representante
Legal o interesado en la que autorice entregar la
información – deberá acercarse a la
administración o puntos habilitados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevando la
información en unidades extraíbles USB y el
archivo de
firma digital para su respectiva presentación. Si en todo
caso no es posible la presentación virtual por el
obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la
presentación presencial.
En el evento de que los servicios informáticos
electrónicos se restablezcan después de que se haya
dado la exportación de los bienes producidos, se
entenderá que el término de que trata el
artículo 2º de la presente resolución, se
desplaza hasta la fecha de presentación señalada en
el inciso anterior.
Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con
suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los
medios
requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En
ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o
equipos informáticos, falta de conexión, el no
agotar los procedimientos
previos a la presentación de la información, como
el trámite de Inscripción o actualización en
el Registro Único Tributario y/o de la activación
del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la obligación de
informar en forma virtual o la solicitud de asignación a
otra persona con una antelación no inferior a tres (3)
días hábiles al vencimiento, se tendrán como
justificación de la extemporaneidad en la
presentación de la información.
ARTÍCULO 7º. Sanciones. Cuando no se
suministre la información dentro de los plazos y forma
establecidos, o cuando el contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en la
legislación vigente.
ARTÍCULO 8º. Formatos y especificaciones
técnicas. La información a que se refiere la
presente Resolución, deberá enviarse teniendo en
cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los
formatos establecidos en el anexo adjunto, el cual hace parte
integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º. Trámite de las
Modificaciones a los Cuadros Insumo Producto. Las modificaciones
a los cuadros de insumo producto deberán seguir siendo
solicitadas mediante escrito radicado en la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, firmado por el representante
legal del usuario, dirigido al Grupo de
Sistemas Especiales de Importación Exportación
(SEIEX) de la División de Registro y Control,
Subdirección de Comercio Exterior o quien haga sus
veces.
ARTÍCULO 10º. Trámite de Cuadros Insumo
Producto extemporáneos. Para las presentaciones
extemporáneas de cuadros de insumo producto, se
seguirá aplicando lo establecido en el parágrafo 2
del artículo 48 de la Resolución 1860 de 1999,
modificado por el artículo 19 de la Resolución 1964
de 2001, presentando la correspondiente solicitud al Grupo
Interno de Trabajo de sistemas especiales de importación –
exportación de la División de Registro y Control de
la Subdirección de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 11º. Solicitudes presentadas. Las
solicitudes de aprobación de Cuadros de Insumo Producto
radicadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución y cuya aprobación esté
pendiente, se tramitarán conforme a la normatividad y
procedimientos vigentes en las fechas de la primera
radicación de las mismas.
ARTÍCULO 12º. La presente Resolución
rige a partir del 1º de junio de 2008 previa
publicación y deroga el artículo 103-10 de la
Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo
5 de la Resolución 15536 de 2006 y las demás normas
que le sean contrarias

ZONAS FRANCAS

La Zona Franca es el área geográfica delimitada
dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan
actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades
comerciales, bajo una normatividad especial en materia
tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las
mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera
del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a
las importaciones y a las exportaciones.

 La Zona Franca tiene como finalidad:

 1. Ser instrumento para la creación de empleo y para
la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad
en las regiones donde se establezca.

 3. Desarrollar procesos industriales altamente
productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad,
transparencia, tecnología, producción limpia, y
buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de
escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y
servicios, para facilitar su venta.

Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los
Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de
Servicios y los Usuarios Comerciales.

El usuario operador es la persona jurídica autorizada
para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar
una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus
usuarios.

El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica
instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas,
autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante
el procesamiento de materias primas o de productos
semielaborados.

El Usuario Industrial de Servicios es la persona
jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en
una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes
actividades:

1. Logística, transporte, manipulación,
distribución, empaque, reempaque, envase,
etiquetado o clasificación;

 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología
de la información para captura, procesamiento,
almacenamiento
y transmisión de datos, y
organización, gestión
u operación de bases de
datos;

 3. Investigación científica y
tecnológica;

 4. Asistencia médica, odontológica y en
general de salud;

 5. Turismo;

 6. Reparación, limpieza o pruebas de
calidad de bienes;

 7. Soporte técnico, mantenimiento
y reparaci ón de equipos, naves, aeronaves o
maquinaria;

 8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

 El usuario comercial es la persona jurídica
autorizada para desarrollar actividades de mercadeo,
comercialización, almacenamiento o conservación de
bienes, en una o varias Zonas Francas.

 Para la reglamentación del presente
capítulo, el Gobierno Nacional deberá:

 1. Determinar lo relativo a la autorización y
funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias.

 2. Establecer controles para evitar que los bienes
almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio
aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones
legales.

 3. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales
los bienes fabricados o almacenados en Zona Franca, pueden
ingresar temporalmente al territorio aduanero nacional. La
introducción definitiva de estos bienes al
territorio aduanero nacional será considerada como una
importación ordinaria.

 4. Fijar las normas que regulen el ingreso temporal a
territorio aduanero nacional o de este a una Zona Franca, de
materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos
industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su
reparación y mantenimiento.

 5. Establecer los requisitos y términos dentro de
los cuales los usuarios autorizados a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, deban adecuarse a lo previsto en
este capítulo.

 6. Fijar las normas que regulen el régimen de
introducción y salida de bienes y prestación de
servicios del exterior a Zona Franca o de Zona Franca al
exterior. La introducción de bienes del exterior a Zona
Franca no se considera importación.

IMPUESTO SOBRE LA
RENTA GRAVABLE

La Tarifa de impuesto para usuarios de Zona Franca.
Fíjase a partir del 1o de enero de 2007, en un quince por
ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la
renta gravable, de las personas jurídicas que sean
usuarios de Zona Franca.

La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los
usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general
vigente".

Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que
se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios
industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre
estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo
del objeto social de dichos usuarios".

Análisis

La nueva ley y la importancia de las zonas francas*

Ayuda a que las empresas multinacionales establezcan sus
centros de manufactura y puntos de inversión. Se debe
evitar que se conviertan en "patios de contenedores" o un lugar
de almacenamiento temporal, salvo que sean usuarios
comerciales.

Dentro de las decisiones de mayor relevancia emitodas por el
Gobierno Nacional el año anterior está la Ley 1004
del 30 de diciembre del 2005, con la cúal se pretende
fomentar el desarrollo de polos de producción en las zonas
francas, así como los beneficios tributarios, como los que
se han mantenido, pero con una mejor posición, para
aquellas empresas que se ubiquen en estas zonas industriales de
bienes y/o servicios.
En esta ley también se incluye el tema tributario como
parte esencial para las empresas que se encuentran ubicadas
dentro de las zonas. Destaca que a partir del primero de enero
del 2007, el impuesto de renta para una empresa
ubicada en una zona franca industrial de bienes y/o servicios es
del 15%. Se mantiene igualmente la exención del impuesto al valor
agregado (IVA) para los insumos, materias primas, accesorios
y demás relacionados con la producción de bienes
destinados a la exportación. Se incorpora, además,
la ampliación de la vigencia de leasing operativo con el
cual se facilita la producción de bienes dentro de las
zonas francas, así como la promoción y desarrollo de nuevas
tecnologías destinadas a bienes de capital para
manufacturar productos de exportación.

Como el tema cambiario no se excluye debido a la naturaleza
propia de la zona (régimen cambiario, tributario y
aduanero especial), las remesas o pago de divisas por concepto de
operaciones de comercio exterior quedan exentas de impuestos.
Si se hace un verdadero análisis de la realidad de las zonas
francas se puede identificar que se han quedado como simples
áreas de almacenamiento y no polos de producción,
como debería ser, pues a través de la
producción de bienes y servicios en las zonas francas se
genera empleo y se contribuye al desarrollo
económico del país, obviamente se aprovechan
los incentivos tributarios que genera el estar dentro de la
zona.
Dentro de las zonas francas localizadas en el país,
realmente son muy pocas las que producen bienes de
exportación. Algunos prefieren aprovechar las ventajas de
la zona franca para no asumir riesgos con el
Plan Vallejo (recordado por la exención de IVA y arancel
para bienes, insumos, materias primas, accesorios, servicios y
bienes de capital destinados a la producción de bienes de
exportación, un sistema especial de
importación-exportación más exigente en
cuanto a metas de exportación y más fuerte en
cuanto al incumplimiento de las mismas. Un exportador que se
vincule al Plan Vallejo e incumpla las metas proyectadas
será eliminado del programa y no podrá volver a
participar dentro del mismo.
También es importante resaltar que por la misma naturaleza
extraterritorial, las zonas francas deben ser consideradas como
puntos de inversión fuera del país, pero dentro del
mismo a la vez.
Debe entenderse y comprenderse con esta nueva ley, que lo que el
Gobierno propone es promover el desarrollo del comercio exterior
colombiano, a través de beneficios tributarios y
cambiarios, donde los empresarios son más sensibles;
adicionalmente, busca beneficiar a las empresas que generen
empleo y contribuyan de manera sostenida a posicionar el nombre
del producto colombiano en el exterior. Finalmente, pretende
ayudar a mejorar la economía colombiana.

COMERCIALIZADORAS
INTERNACIONALES

Regimen como Sociedad de Comercialización Internacional
C.I

  • Consideradas un instrumento de promoción y apoyo a
    las exportaciones atravéz del cual las empresas que
    tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio
    exterior y particularmente orientar sus actividades hacia la
    promoción y comercialización de productos reciben
    beneficios como la exención del Iva y de
    retención en la fuente.

BENEFICIO TRIBUTARIO

  • Las Empresas pueden efectuar compras de
    mercancías del mercado nacional configuradas como Bienes
    corporales muebles y servicios intermedios de la
    producción, con destino a la exportación, lideres
    del impuesto a las ventas IVA y /o de la Retención en la
    fuente.

OBLIGACIONES

  • Las C.I deben expedir CERTIFICADOS AL PROVEEDOR CP, y
    dentro de los seis meses siguientes a su expedición si
    se trata de materias primas, insumos, partes, y piezas, que
    vayan a formar parte de un bien final , deben ser exportados
    dentro del año siguiente. "Prorroga hasta por 6 meses
    más una sola vez".
  • El CP, es el documento para demostrar la no
    causación del IVA de la Retefuente.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO
C.I.

  • Persona Jurídica
  • Razón Social
  • Objeto Social
  • NIT
  • Registro Nacional de Exportaciones
  • Diligenciar Formulario Inscripciones como CI
  • Elaborar documento estudio de mercados

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO
C.I.

  • Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente
    orientar sus necesidades hacia la promoción y
    comercialización de productos colombianos en los
    mercados externos


PROCESO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO COMO C.I.

  • Radicación de la Solicitud
  • Gestión

REQUISITOS DE INSCRIPCION

  • OBJETO SOCIAL PRINCIPAL: deberá comenzar con el
    siguiente texto:
    Efectuar operaciones de Comercio Exterior y particularmente
    orientar sus actividades hacia la promoción y
    comercialización de productos colombianos en mercados
    Externos. El resto se redacta de acuerdo a sus intereses
  • Registrar la sociedad ante Cámara de
    Comercio de manera que en el certificado de Existencia y
    representación legal aparezca la Razón social y
    el objeto Social principal tal como se constituyo en el numeral
    anterior
  • Obtener el NIT
  • Diligenciar el registro Nacional de exportadores
  • (la ley 863 de 2003, determinó que este registro,
    será sustituido por el RUT, el cual será de
    manejo de la DIAN)
  • Registro Nacional de Exportadores
  • Diligenciar el formulario de solicitud de
    Inscripción como SCI
  • Elaborar un Estudio de Mercados
  • Solicitar por escrito a Mincomercio la Inscripción
    como CI y se debe acompañar de los siguientes
    documentos:
  • certificado de existencia y representación
    legal
  • Fotocopia del Nit
  • Copia del Registro Nacional de exportadores
  • Original del Estudio de Mercados
  • Original del Formulario de Inscripción
  • oficio del representante legal donde certifique: si ha
    comprado bienes, expedido certificados.
  • RADICACION DE LA SOLICITUD
  • GESTION
  • OBTUVO EL REGIMEN LE ENVIAN UN OFICIO DE RECONOCIMIENTO Y
    LA CIRCULAR 2 DE 1994. EN ESTE DOCUMENTO LE OTORGAN UN NUMERO
    DE REGISTRO UNICO, FECHA DEL REGISTRO

COMPROMISOS AL OBTENER EL REGIMEN COMO C.I.

  • Expedir al Proveedor el CERTIFICADO AL PROVEEDOR .
    "CP"
  • Exportar, dentro de los términos establecidos, las
    mercancias que adquirió exentas de IVA y/o Retefuente al
    amparo de un Certificado al Proveedor.
  • Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio
    Exterior como a Bancoldex, las copias correspondientes de los
    Certificados al Proveedor expedidos durante el trimestre
    calendario.
  • Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior,
    dentro del primer mes del año siguiente al reportado, el
    informe anual sobre expedición de Certificado y
    exportaciones realizadas.
  • Informar oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior
    los cambios de domicilio y de Razón Social

CANCELACION VOLUNTARIA DEL REGIMEN COMO C.I.

  • Se puede en el momento que lo considere pertinente,
    expresar su voluntad de no continuar con dicho
    régimen,
  • Solicitando por escrito al Grupo de Zonas Francas y
    Comercializadoras Internacionales la cancelación del
    Registro correspondiente.

BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADASES DE COMERCIALIZACION
INTERNACIONAL C.I.

  • Pueden también importar mercancías y ser
    usuarias de otros Instrumentos de Promoción de
    Exportaciones como el Cert y los Sistemas Especiales de
    Importación – Exportación Programs Plan
    Vallejo.
  • Acceder a los beneficios que por Normas de Origen.

OTROS BENEFICIOS

  • Pueden Importar mercancías
  • ser usuarios de sistemas especiales de Importación y
    Exportación
  • Obtener preferencias arancelarias

PROHIBICION

  • LAS COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES NO PODRAN SER
    USUARIAS DE LAS ZONAS FRANCAS

CERTIFICADO DEL PROVEEDOR

  • Este documento, es expedido por la sociedad de
    Comercialización a su proveedor cuando adquiere a
    cualquier título productos colombianos en el mercado
    Interno

GUIA ESTUDIO DE MERCADOS

  • PRINCIPALES RAZONES PARA CONVERTIRSE EN CI
  • Objetivos generales
  • descripción del Impacto social
  • descripción del Impacto Ambiental

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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