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Órganos y poderes familiares (página 2)




Enviado por Eduardo Barreto



Partes: 1, 2

Poder de
Decisión y Ejecución en orden al cuidado de la
persona y
bienes del
incapaz.

– Poder de Fiscalización.

– Poder de Vigilancia.

– Poder Consultivo.

b) Poder de Promover el Desempeño de la Función de
la Aplicación del Derecho.

– Poder Conferido por Motivos Individuales.

– Poder No Conferido por motivos individuales.

Por otra parte, Federico Puig, clasifica a los Poderes
Familiares de la siguiente manera.

a) Poderes Relativos a la Biología del
Vínculo Familiar.
Sencillamente es la facultad que
tienen los padres de poder reconocer al hijo, porque mediante su
pleno ejercicio, nace el vinculo jurídico familiar de
filiación.

b) Poderes Relativos a la Efectividad del
Vínculo.
A su vez, se subdivide:

Poderes de Decisión y Ejecución en
Sentido Estricto.
Comprende la potestad tradicional;
entre ellas se tiene, la tutela y la
patria
potestad.

Poderes de Control
Efectivo.
Facultad de otorgar o autorizar el matrimonio de sus
descendientes, ordenados por los padres o abuelos.

Poderes de Vigilancia. Facultad que tiene el
protutor, donde se encarga de vigilar la actuación del
tutor, el derecho del cónyuge donde legalmente se
encuentre separado del ex cónyuge, de vigilar la educación de los
hijos.

2.- Órganos Familiares

Son todas aquellas personas o entes a los cuales la
legislación facultad e inviste de poder, para de esta
forma lograr así la consolidación del grupo
familiar; es decir, toda persona, funcionario público,
todo ente privado o público, al cual se le atribuye un
poder en relación al derecho de familia, es un
órgano familiar.

* Clasificación de los Órganos
Familiares..

a) Por su Constitución.

Individuales: De carácter particular o funcionarios
públicos, a quienes meramente el Derecho les reconoce un
poder familiar.

Colectivos: Entes públicos o privados,
a los que el Derecho les ha encomendado el cumplimiento de un
poder familiar.

b) Por su Carácter.

Públicos: Órganos que
desarrollan una función estatal en relación con
la familia. A
su vez se clasifica en: Judiciales: Administran
justicia en lo
que a la familia se refiere. Administrativos:
Aquellos a los que el Derecho otorga poderes familiares que no
impliquen administración de justicia, pues no tienen
potestad jurisdiccional.

Privados: Cuerpos formados por particulares a
quienes el Derecho le otorga la facultad orientada a consagrar
los intereses superiores de la familia.

* Principales Órganos
Familiares.

1.- Órganos Familiares Privados.
Interesados en proteger los beneficios familiares, y de lógica,
que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la
obtención de tal fin.

a) Órganos Privados Individuales.

Padres: Se les otorga la Patria Potestad, la
más amplia potestad familiar, con todos sus atributos.

Abuelos: Son los tutores legítimos.
Pues tienen la facultad plena de autorizar el matrimonio de sus
nietos mayores de 16 años pero menores de 18, y de sus
nietas, mayores de 14, y menores de 18.

Otros Consanguíneos: Los parientes
dentro del 3er grado de consaguinidad, pueden ejercer
la acción
de privación de la patria potestad.

Afines: A ellos se les da pocas facultades
familiares.

Cónyuges: Tienen el derecho de demandar
la nulidad del matrimonio, la separación de los cuerpos y
el divorcio.

Tutor: Concede amplios poderes para proteger
la persona y los bienes del pupilo.

Protutor: Representa al menor, en aquellos
casos en que sus interés
estén en oposición con los del tutor.

Curador: General: Asiste al
curado en todas las relaciones patrimoniales en que intervenga.
Especial: Limita su actuación a determinados
actos.

b) Órgano Privado Colegiado.

Consejo de Tutela: Órgano de la tutela;
la ley lo ha creado
con el fin de moderar la autoridad del
tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.

2.- Órganos Familiares Públicos.
El Estado
primeramente, se reserva para si mismo, una serie de poderes
familiares que actualiza mediante autorización,
ratificaciones o sustituciones en ciertas niveles de
facultad.

a) Órganos Judiciales.

b) Órganos Administrativos.

3.- Diferencias entre Poder Familiar
y Órgano Familiar

1.- Los poderes familiares son atribuciones normas o
potestades que van dirigidas hacia la familia, es decir, que su
ámbito de aplicación se va a localizar en el grupo
familiar como tal.

Los órganos familiares son los canales que se van a
utilizar para llevar a cabo estas atribuciones o normas dentro
del ámbito familiar, vale decir, estos son los titulares
de los poderes familiares, los ejecutores de estas normas.

2.- Las personas sobre la cual recae estas normas,
atribuciones o potestades, pueden o no tener capacidad de
respuesta, es decir, pueden ser incapaces como capaces, gozar de
pleno entendimiento o no.

Los que ejercen esta función (órganos
familiares) deben ser personas plenamente capaces y aptas desde
todo punto de vista civil, con pleno conocimiento
de discernir.

3.- Deben ejercerse, si no tienden a desaparecer, ya que si se
tienen unas normas especificas, como por ejemplo, si esta
establecida una hora especifica de llegada al hogar (09:00pm), si
esta norma no se practica, tiende a desaparecer.

Los órganos familiares siempre permanecen, y en virtud
que alguien deje de ejercer estas funciones, es
asumida por otro, es decir siempre van estar presente de una u
otra forma.

4.- Los poderes familiares son aplicable a personas
perteneciente a grupos de
familias en particular, es decir cada grupo familiar tiene
establecida sus normas internas específicas, que pueden
ser diferentes a las normas que tiene establecida otra
familia.

En los órganos de familia pueden actuar tanto personas
pertenecientes a ese grupo de familia en específico, como
pueden actuar personas en particular, como por ejemplo los
funcionarios públicos que tienen funciones relacionadas
con el núcleo familiar (un Juez en materia de
niños y
adolescente).

5.- Los poderes familiares son potestades, facultades capaces
de constituir, crear, modificar, extinguir, proteger o
fiscalizar, situaciones jurídicas familiares.

Los órganos familiares son personas, ya sean miembros
de las familias, particulares o extrañas a ella, a los que
la ley atribuye estas facultades o potestades.

4.- Explique si el Poder Familiar es
Restringido

Si es restringido, simplemente porque es un derecho
individualizado plenamente de orden privado, sirviendo de filial
para la protección del niño.

5.- Órganos Administrativos en
el Municipio Caroní

a) Sindico Procurador: Está facultado
para oponerse al matrimonio de cualquier persona Art. 76 C.C.V.
Solicita la nulidad del matrimonio celebrado en contra.

b) Jueces de Primera Instancia en lo Civil.
Tienen facultades para nombrar tutor (Art. 309 y 313 C.C).
Resuelven las oposiciones al matrimonio (Art. 75).

c) Juez de Protección al Niño, Niña
y Adolescente.
Se ocupa de imponer medidas de
protección cuando los derechos de un niño,
adolescente o varios de ellos, hayan sido violados de forma
individual.

d) Jefes Civiles (Prefecto). Presencian el
Matrimonio (Art. 82). Llevan los registros del
Estado Civil
(Art. 446 C.C.V)

e) Fiscal del Ministerio Público. Objetan
la conversión en divorcio de la separación de hecho
por más de cinco años. (Art. 185-A C.C.V), y las
que expresamente señala la L.O.P.N.A en su articulo
170.

Conclusión

El Poder y las Organizaciones
Familiares se establecen entre los miembros de la familia y
tienen por misión
conservar solidariamente la
organización familiar, modificarla, protegerla y
fiscalizarla, en beneficio de ella y la sociedad. El Poder Familiar es una
institución jurídica que establece normas de
control o modificación de las relaciones entre sus
miembros. Para ello, se cuentan los Órganos Familiares,
que son los medios de
ejercicio de dicho poder (Padres, Parientes, Tutores, Procurador,
Fiscales del Ministerio Publico, entre otros). Por lo tanto a los
que se les exige el cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente.

Existen muchos niños que no cuentan con la
protección y vigilancia de los órganos familiares
privados y públicos o del Estado. Manteniéndose al
margen de la ley, son los "niños de la
calle" o los " niños de la esperanza". Si todos los
miembros de nuestra sociedad tomaran conciencia de su
papel y por lo tanto, de sus obligaciones y
funciones en atender, cuidar, modelar y protección de la
organización familiar, como base
fundamental de la sociedad. Las familias aportaran ciudadanos y
ciudadanas que brinden beneficios en las medidas y capacidades
que pueden a los Países, y por ende redunda en el desarrollo y
evolución del mismo. La familia no
solamente es el agente reproductor de nuevas generaciones en el
marco del derecho y la educación, si no
también es el centro motor de
formación de individuos para determinar las
características del organismo social, mayor que la
sociedad, la familia también se convierte en el grupo de
referencia más duradera e influyente para la comunidad de
donde todo lo social se hace en relación con la
familia.

Los poderes familiares siempre serán los pilares
fundamentales basados en las facultades y potestades para crear,
modificar, exigir, extinguir, proteger y fiscalizar situaciones
jurídicas dentro del contexto, atribuido a la familia,
extraños a la misma y a los órganos del Estado, con
el único objeto de consolidar, mantener, solidificar y
unir a la organización familiar.

Bibliografía

* Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones.

Raúl Sojo Bianco.

Edit: Mobil Libros.

* Guía de Educación Familiar y Ciudadana.

Jiménez Marcano, Andrés

Rodríguez Zoraida.

* Diccionario de
Ciencias
Jurídicas, Políticas
y Sociales.

Manuel Osorio

Edit: Heliasta.

 

 

 

Autor:

Barreto Eduardo

Alves Norbis

Pino Aleida

Salazar Mayra

Facilitadora: Eilen Marín

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho de Familia

Extensión: Puerto Ordaz

Ciudad Guayana, Noviembre 2006.

Partes: 1, 2
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