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El san prevaricato



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    Introducción:

    La misión de los jueces es la
    de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa
    función se denomina
    "jurisdicción". Algo así como decir el derecho. Cuando
    un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del
    derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina
    prevaricato.

    El código Penal Peruano,
    establece en su Artículo 418 la figura del Prevaricato,
    según los siguientes términos:

    El Juez o el Fiscal que, a sabiendas,
    dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la
    ley o cita pruebas inexistentes o
    hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas,
    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
    mayor de cinco años.

    La causalidad es uno de los temas más importantes
    en el ámbito de la ciencia penal. La
    dogmática de esta rama del derecho ha encausado sus
    esfuerzos con el fin de establecer teorías mediante las
    cuales se logre deducir cuál es la verdadera causa que
    produjo un determinado resultado.

    En este sentido, la ciencia penal ha sido lo
    más parecido a un péndulo, pues las teorías
    causales han oscilado entre concepciones ontologistas y
    normativistas. Las primeras buscan las causas de los resultados
    en la naturaleza, y las segundas
    buscan ese objetivo en las normas jurídicas o en la
    lex artis.

    Actualmente, la orientación del derecho penal es
    hacia la búsqueda de fundamentos normativos adecuados para
    realizar los juicios de imputación. La tendencia moderna es
    un derecho penal funcionalista, toda vez que los
    elementos de la teoría del delito deben
    ser interpretados de conformidad con los fines y funciones que cumple el derecho
    en la sociedad.

    Con esta idea del derecho penal surge el Funcionalismo, cuyos máximos
    ponentes son Günther Jakobs y Claus Roxin. Buscan que el
    derecho penal se adecue a la realidad social, determinada por las
    funciones que cada individuo cumple en ella. De
    manera que la imputación de los hechos estará elaborada
    a partir de los deberes que la persona tenga en sociedad. Para
    ello, el funcionalismo se vale de la Teoría de la
    Imputación Objetiva, que tiene como fin entregar elementos
    de juicio al juzgador para determinar a quién se le puede
    atribuir determinado hecho, más no busca, en ningún
    momento, responsabilidad
    penal.

    La Teoría de la Imputación Objetiva es aquella
    mediante la cual se le atribuye un hecho a una persona tomando
    como punto de partida el papel que las personas cumplen en la
    sociedad. No es una teoría de responsabilidad, sino una
    teoría de imputación a través de factores
    externos.

    Yesid Reyes Alvarado concibe la Teoría de la
    Imputación Objetiva como aquella teoría que busca
    «determinar con precisión cuándo la lesión
    a un Bien Jurídico debe ser considerada como la obra
    de determinado sujeto, dependiendo del papel que cumple el
    individuo en la sociedad.

    Esta Teoría surge de la mano con el Funcionalismo,
    que es la corriente del derecho penal en la cual se busca la
    adecuación del derecho penal a las funciones que tiene el
    ser humano dentro de una sociedad determinada. Esta teoría
    es coadyuvante del funcionalismo, en el sentido que con ella se
    va a demostrar si algún individuo defraudó las
    expectativas sociales.

    Es universalmente aceptado, que el delito se produce por
    acción u omisión.
    Con la dación del vigente Código Penal Peruano
    aprobado mediante Decreto Legislativo 635º se subsana un
    importante vacío legislativo al señalarse los
    requisitos para que la comisión por omisión pueda
    llegar a ser castigada. Teniendo en este tema como fuentes al Proyecto Alternativo
    Alemán de 1966 (parágrafo 12) y el Código Penal
    de Alemania Occidental de 1975
    (parágrafo 13), el Proyecto de la Comisión Revisora
    Nacional precisó que el omitente del impedimento de un
    hecho punible será sancionado cuando tenga el deber legal
    o jurídico libremente aceptado de paralizar su
    realización (deber de garante), o si ha creado un peligro
    inminente que fuere propio para que el evento se produzca
    (conducta precedente del
    autor), siempre que la omisión corresponda al tipo penal
    de una comisión mediante un hacer (artículo
    13º).

    En el presente comentario, analizaremos aspectos
    saltantes del proceso legal a Cristo y al
    acto procesal que culminó el mismo, es decir la sentencia;
    estableciendo claros criterios que demostrarían, la
    comisión del delito de prevaricato desde el Derecho
    Hebreo.

    El proceso Penal
    Hebreo:

    De acuerdo a algunos autores, las normas del derecho
    penal judío en la época de Cristo son conocidas con
    mucho menos rigor histórico que las del derecho romano. En efecto la
    Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto con Israel, pero contiene muy pocos
    desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos
    elementales.

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