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El san prevaricato (página 2)



Partes: 1, 2

En cuanto a los delitos que
pudiesen llamarse del orden común, la resolución
correspondía a los tribunales locales, únicamente
los delitos públicos que afectarán al estado romano
provocaba la injerencia del procurador romano.

Esta dualidad de competencia
ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado,
por delitos religiosos y delitos políticos.

De esta circunstancia se deduce  claramente que el
proceso en
contra Jesús se bifurca en dos sentidos, en dos juicios
autónomos, que se desarrollaron respectivamente, ante el
sanedrín y ante el procurador o gobernador romano Poncio
Pilato.

En Judea las leyes eran
simultáneamente  religiosas y jurídicas. Se
contenían en el antiguo
testamento o Biblia. Su fundamento era el decálogo, es
decir los diez mandamientos. Tales mandamientos ampliaban
normas
rectoras de la conducta del
hombre frente
al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento
de los hombres entre sí y ante la sociedad. Es
más, el decálogo era la fuente principal del
derecho penal
hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una
ofensa a dios  sino al mismo pueblo judío. Igualmente
este derecho derivó de los cinco libros que
forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o
Ley, siendo
tales libros: el Génesis, el Éxodo, el
Levítico, los Números y el Deuteronomio. En ellos
se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva
o sea la prevención del delito.

El proceso judío debía normarse por los
siguientes principios:

El de la publicidad, en el
sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al
pueblo, y especialmente el sanedrín, que se reunía
en un recinto llamado Gazith. El de la diurnidad, ya que el
proceso no debía prolongarse después del ocaso. El
de la amplia libertad
defensiva del acusado. El de la escrupulosidad en el desahogo de
la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen
las declaraciones de un solo testigo. El de la prohibición
para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez
cerrada la instrucción del procedimiento. El
de la sujeción de la votación condenatoria a nueva
revisión dentro del término de tres días
para que generare la sentencia en caso de corroborarse. El de la
inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva
votación. El de la posibilidad de presentar pruebas a
favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. El de la
invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran
respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.

Además de respetarse los citados principios en el
régimen judicial  hebreo, los jueces deberían
juzgar con justo juicio, sin inclinarse a favor de ninguna de las
partes y sin aceptar dádivas.

El sanedrín: era el tribunal supremo del pueblo
judío. Se afirma que se creo en el siglo II antes de
Cristo. Aunque otros piensan que se remonta a la época de
moisés. Se le daba un origen divino, por instrucciones de
Dios, se reputó como el tribunal de Jehová
compuestos por setenta ancianos y maestros en la ley, cuyas
resoluciones tenían el rango de fallos de Dios.
Conocía de los delitos graves como el de blasfemia e
idolatría, estos se castigaban con la pena de
muerte, cuyo decreto, debía ser homologado por el
procurador romano.

La Sentencia
emitida en el Sanedrín a JesuCristo:

Luego de violar prácticamente todos los principios que
regían el proceso penal hebreo, el Sanedrín,
respecto la causa contra Jesús de Nazareth emitió
la siguiente sentencia:

"el Sanedrín de Israel
reunido legalmente a la sombra del santuario, para entender la
causa de Jesús de Nazareth, acusado de blasfemo y
hacerse hijo del altísimo, después de haber
invocado la asistencia del eterno justiciero, fuera del cual es
imposible obrar en justicia y
proceder rectamente, condena por 65 votos contra 6, a muerte
ignominiosa de cruz, a Jesús de Nazareth, a cuyo fin se
pondrá desde luego en poder del
pretor de Roma, que es
Poncio Pilato, para que después de haber revisado la
causa, según el
derecho y las leyes del
imperio, mande aplicarle el castigo que el tribunal del pueblo
escogido, inspirado por Jehová, ha tenido a bien
imponerle, en justo castigo de sus blasfemias y de sus
trastornadoras imposturas".

"perezca la memoria del blasfemo y
los hijos estériles de su linaje y parentela, maldigan a
sus padres en su vejez, para
que Dios borre su raza y su memoria de la
faz de la
tierra."

"Amén; Amén."

Ahora bien de la misma sentencia contra el maestro se
concluye que fue condenado a muerte en cruz, por el delito
religioso de blasfemia, pero es necesario puntualizar que en el
derecho hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena
de muerte, sino en la lapidación, que consistía en
el apedreamiento del condenado. Por consiguiente el
sanedrín aplicó a Jesús una pena de muerte
no prevista en la ley judía. La crucifixión era una
pena de muerte que se contempló en el derecho romano
para castigar los delitos más graves, como la piratería, la sedición y la
rebelión. Por lo mismo de acuerdo a Burgoa, este tribunal
cometió dos ingentes faltas:
condenar a Cristo a la muerte en
la cruz sin tener competencia para decretarla, y ordenarla para
un delito religioso, la blasfemia, que no existía en el
derecho romano. Para ello los miembros del sanedrín con la
intención de que Poncio Pilato homologara la condena de
muerte en cruz, acusaron al salvador del delito de
sedición.

Instancia Poncio Pilatos

Como todas las provincias romanas que impusiesen por
medio de sus tribunales, la sentencia de muerte, debería
ser homologada por el gobernador respectivo. En el caso de
Jesús, esta disposición procedió por
consecuencia, por lo que los miembros del sanedrín,
acudieron ante la instancia de Pilato, gobernador de Judea, para
obtener el "exequátur" u homologación de su
resolución.

Poncio Pilato, fungió como gobernador durante un
período de 10 años, es decir del año 26
hasta el 36 de nuestra era, su nombramiento provino de
Tiberio.

Pilato celebró matrimonio con
Prócula, quien al parecer se interesó por la vida y
obra de Jesús, de quien oyó hablar con
veneración y elogio a su esclava Berenice. Por ello cuando
Jesús fue conducido ante Pilato, trató de
convencerlo para que denegara ordenar su muerte. De ahí
que se entienda que el gobernador romano haya intentado salvarlo
de la crucifixión.

Se dice que Pilato era un político
pragmático imbuido en la religión
politeísta grecorromana, o sea era un pagano. Esto lo
alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas. Por
lo que no le interesaba saber lo que era la "verdad" que Cristo
atestiguara. En las palabras del salvador no encontró
ningún delito y menos contra el estado
romano. Si las ideas de Jesús, su predicación y su
obra pudieren implicar alguna falta de carácter religioso contra la ley de los
judíos,
ello no ameritaba la intervención de Pilato. Por
consecuencia estableció ante los acusadores de Cristo:
"ningún delito hallo en este hombre", por lo que
rehusó homologar la sentencia del
sanedrín.

Ante la insistencia furibunda de la turba hebrea, Pilato
ideó una estrategia
procesal, consistente en la declaración de "incompetente"
para juzgar al maestro. Fundándose en que éste
habiendo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes
Antipas, aunque este no tenía la facultad de
homologación que Pilato sí poseía. Por
consiguiente buscó la opinión de Herodes a favor de
la inocencia de Jesús, pero este no refirió
ninguna, solo buscó ridiculizar al maestro.

Esta situación la aprovechó Pilato para
resolver que soltaría a Cristo después de
corregirlo, por lo que ordenó su flagelación, y lo
exhibió ante la multitud judía con la
intención de provocar la compasión de la turba,
pero no lo consiguió y por el contrario siguieron
exigiendo su crucifixión.

Pilato aprovechando de la festividad religiosa de la
pascua, quiso evitar de nueva cuenta la muerte de Cristo, y en la
que se acostumbraba a poner en libertad a un delincuente que el
pueblo escogiera. Por lo que le dio a escoger a la muchedumbre
entre barrabás, responsable de delitos gravísimos y
Jesús, aún así el populacho eligió al
primero. La gente proclamó "si no ordenas la
crucifixión del Nazareno, que se dice rey de los
judíos, no serás amigo del césar,
Pués solo a este reconocemos como tal", esta terrible
exigencia implicaba condenar a muerte a un inocente por un delito
político, la sedición, que Jesús no
cometió, tal condena eliminó lo que decretó
el sanedrín, o sea la blasfemia. Pilato cedió por
temor a tiberio. En este caso la política
abatió a la justicia. Cristo no murió por blasfemia
contra Jehová sino por sedicioso contra el imperio
romano.

Aunque se alude a el término juicio, pero si se
examina la intervención de Pilato a consecuencia de la
homologación que le exigió el sanedrín 
de la sentencia que se dictó contra Jesús, se debe
concluir que no hubo tal juicio. El juicio equivale a un proceso
para dirimir una controversia interpartes, y tratándose de
la materia penal,
el hecho que lo origina es un supuesto o real delito. Por lo
tanto este es la base de la contienda entre la acusación y
la defensa. En el caso de JesuCristo no existió esa base
sine qua non, en virtud de que el delito de sedición, por
el que se le crucificó, fue inventado por Pilato en aras
de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por
tiberio como traidor a roma. El delito religioso por el que el
sanedrín condenó a Jesús a la muerte en la
cruz fue la blasfemia y por el que exigió la
homologación del procurador o gobernador de Judea. El
delito político contra roma no fue materia cuestionada ni
pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria
incompetencia.


Conclusiones

Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso,
Pilato, lo creó. Asimismo no se respetaron las reglas
procesales del derecho penal romano, y en el que se
permitía la homologación de las sentencias que
pronunciaran los tribunales locales en la que se aplicara la pena
de muerte, buscando siempre la revisión del proceso,
correspondiente y se podría negar la misma cuando se
encontraran fallas graves en el proceso, como ocurrió en
el sanedrín.

Es evidente que Jesús fue víctima de dos
sistemas
jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las
normas procesales más elementales y en evidencia sé
transgredieron los derechos fundamentales que
el acusado tendría para su defensa.

Jesús fue sentenciado por delitos que no
cometió y pocas veces podemos estar en presencia de
circunstancias tan especiales en las cuáles, los
intereses, las ambiciones, los temores a la figura del salvador
orillaron al hombre de su tiempo a
cometer un verdadero crimen.

En si, se evidenció una intención
manifiesta de sentenciar contrariamente a preceptos
jurídicos establecidos, lo cual ante nuestra
legislación constituye un prevaricato puro.

En el Perú, La Comisión de Justicia y
Derechos
Humanos del Congreso de la
República, ha aprobado el dictamen recaído en
los proyectos de ley
No. 3227/2001 CR y otros, que proponen modificar el
artículo 418 del Código
Penal, que tipifica el delito de Prevaricato.

Dichos proyectos de ley estaban orientados a modificar
la norma penal actual, en diversos aspectos, tal como puede verse
en la siguiente glosa:

a) El proyecto de ley
No. 11571/2004-CR, presentado por el Congresista Fausto Alvarado
Dodero, recogiendo las conclusiones y recomendaciones de la
Comisión Especial para la Reforma Integral de la
Administración de Justicia (CERIAJUS) y lo expuesto en
el Proyecto No. 13, propone se modifique el delito de Prevaricato
previsto en el artículo 418º del Código Penal.
El objeto de dicha reforma se orienta a suprimir del texto vigente,
el extremo del citado tipo penal que criminaliza como Prevaricato
la conducta del Juez o Fiscal de
emitir a sabiendas, resolución o dictamen contrario al
texto expreso y claro de la ley.

b) Los proyectos de ley Nos. 3227/2001-CR y
3701/2002-CR, de la autoría del Congresista José
Taco Llave, proponen se extienda la punición del delito de
Prevaricato a los Notarios y que se establezca una pena atenuada
para los casos de Jueces de Paz Letrado y Notarios, con una pena
máxima de hasta cuatro años de pena privativa de la
libertad.

c) Los proyectos de ley Nos. 5629/2002-CR y 7952/2003-CR
de la Autoría de los Congresistas Rafael Rey Rey,
José Barba Caballero, Kuennen Franceza, Hildebrando Tapia,
Rafael Valencia-Dongo, Emma Vargas de Benavides; y Eduardo
Salhuana Cavides, respectivamente, proponen se eleve la pena del
delito de Prevaricato, a fin que sea sancionado con pena
privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años;
y d) Los proyectos de ley No. 7136/2003-CR y 7933/2003-CR, de la
autoría de los Congresistas Alcides Chamorro Balvín
y Pedro Morales Mansilla.

Después de analizar la propuesta formulada por la
Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia -CERIAJUS-
creada por ley No. 28083, y los diversos proyectos ley recibidos,
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha considerado,
siguiendo la doctrina y la fórmula colombiana del delito
de Prevaricato, que es posible lograr un justo equilibrio
entre la propuesta del CERIAJUS, que se orienta a que el delito
de Prevaricato no limite la facultad creadora del Juez,
modificándose el tipo penal, no para eliminar la modalidad
de resolución o dictamen contrarios a ley, sino para
perfeccionarla, de modo tal que no limite las facultades
interpretativas del juez, que es el objeto de
preocupación.

En ese sentido, se propone agregar el adverbio
"manifiestamente" a la figura penal en análisis, de modo que se configure esta
modalidad cuando el juez o el fiscal dicta resolución o
emite dictamen, manifiestamente, contrario a la ley…".
"Manifiesto" es, según el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española, lo que está descubierto, es patente o
claro. Luego, "manifiestamente contrario a la ley" vendría
a ser, según la Comisión, "lo que viola su tenor
literal o su contenido espiritual, es decir, aquello que no puede
desconocer un funcionario al ejercer sus funciones".

De otro lado, respecto de las propuestas legislativas
que proponen se eleve las penas del delito de Prevaricato y se
extienda la punición a los casos de negligencia,
así como a los Notarios, la comisión considera que
el delito de Prevaricato es concebido en la doctrina y la
legislación comparada como una figura dolosa, cometida por
quienes ostentan la función de
impartir justicia, por lo que no se han considerado viables
éstas propuestas.

Finalmente, la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos ha acordado suprimir del texto vigente, la exigencia "a
sabiendas", pues queda claro, el contenido doloso del tipo penal
de Prevaricato.

El texto sustitutorio aprobado por la Comisión,
introduce dos cambios en el texto de la norma, a
saber:

a) elimina la frase "a sabiendas"; y

b) Agrega el adverbio "manifiestamente",
anticipándolo a la referencia al texto claro y expreso de
la ley.

En cuanto a lo primero, resulta adecuada la
eliminación de la frase "a sabiendas", que en realidad
estaba de más por cuanto, como bien sabemos, el delito de
Prevaricato solamente admite la modalidad dolosa, conforme se
reconoce universalmente en doctrina y, en el caso peruano, ha
sido inclusive materia de jurisprudencia
("El delito de

Prevaricato no se comete a título de culpa, es
decir, no basta el descuido ni la negligencia para imputarse este
ilícito, pues el tipo legal exige como condición
sine qua non el dolo". Ejecutoria suprema del 29 de marzo de
1993, recaída en el expediente No. 316-93,
Junín).

Respecto de lo segundo, puede ser objeto de
reflexión determinar hasta qué punto la
incorporación del adverbio "manifiestamente" contribuye a
perfeccionar la modalidad del delito, relativa a la
expedición de sentencia judicial o dictamen fiscal o si,
por el contrario, contiene una implícita atenuación
del ilícito, al ser necesario demostrar no sólo que
se ha resuelto o dictaminado contra el texto claro y expreso de
la ley, sino que esto debe ser "manifiesto", creándose
así una nueva condición objetiva de punibilidad
que, en tanto no se cumpla, podrían originar que una
resolución o un dictamen contrarios a ley, no den lugar a
la comisión de Prevaricato.

Fuentes:

  • El proceso de Jesús. Primera edición. 1995. Ignacio Burgoa
    Orihuela..Editorial Porrúa.
  • Código Penal Peruano.
  • Diccionario de la Real Lengua
    Española.

 

 

Autor:

Juan Jose Díaz Guevara

Abogado, Conciliador Extrajudicial, Maestría en
Derecho Civil
y Comercial; Maestría en Defensa y Desarrollo
Nacional. Asesor – Consultor Jurídico.
Especialización en Derecho
Administrativo, Derecho Adquisitivo y contractual del Estado
y Proyectos de
Inversión Pública; temas de Gestión
Patrimonial y de Saneamiento de Propiedad.
Funcionario Público de Alta Dirección.

Partes: 1, 2
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