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Plan de acciones socio-jurídicas para la prevención de los abusos lascivos (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Se determinaron como características comunes las
siguientes enumeradas por la autora:

  1. En el Consejo Popular de Santa Fé constituye una
    zona potencial para la manifestación del acto punible de
    abusos lascivos.
  2. El Consejo Popular de Siguanea atendiendo al criterio
    criminológico de relación entre densidad
    poblacional y cantidad de delitos
    cometidos, demuestra la elevada incidencia de este delito en
    esta zona.
  3. Los delitos de Abusos Lascivos demuestran como
    característica criminológica común el ser
    cometido en el propio domicilio de la víctima,
    valoración que parte de que estos representaron el 35 %
    de la muestra objeto
    de la población en el periodo general observado
    y una incidencia casi superior al 45 % por cada año en
    relación al delito cometido.
  4. El rango de edad de mayor incidencia lo constituyen dos
    grupos
    fundamentales. De 6 a 10 años de edad y de 11 a 15
    años de edad de ahí que esta
    característica pueda ser considerada como común a
    la situación operativa expresada en el periodo del 2004
    al año 2007.
  5. El sexo de las
    víctimas determinado a partir de este indicador fue que
    el 95, 23 % resultaron mujeres y el 4.77 % hombres. Comportamiento que demuestra que por año
    las víctimas potenciales la constituyen las mujeres
    menores de edad.
  6. Otra característica determinada como común en
    las víctimas es que el 100 % de las observadas, su
    estado civil
    fue soltero. Criterio que se justifica en la edad de las
    víctimas y la potencialidad que existe determinada a
    partir del propio diagnóstico sobre ellas.
  7. La nacionalidad
    y ciudadanía de las víctimas
    resultó cubana en un 100 % de la muestra, otra
    característica común justificada en la
    composición demográfica del municipio en el que
    se desarrolla la
    investigación. Similar circunstancia se
    manifestó en relación a la integración revolucionaria de las
    víctimas.
  8. La conducta
    social de las victimas constituyó otro dato relevante a
    informar como característica común, ya que en un
    98 % sostuvieron en el período observado una conducta
    social positiva.
  9. El nivel de escolaridad determinado en las víctimas
    del delito de abusos lascivos fue el 4.67 % resultó
    Técnico Medio, el 71.42 % Primario de este por ciento el
    20% resulto del nivel preescolar y
    el 80 % ubicados entre el 2do y 5to ciclo de la
    educación primaria. Y el 4.62% resultó con un
    nivel de estudios secundarios.
  10. Se determina como una característica común
    que las víctimas potenciales tienen un nivel de
    escolaridad primario, ubicadas en un 80 % del por ciento que
    representan entre el 2do y 5to ciclo de la educación primaria. Dato que se relaciona
    con el hecho de que el 4.67% sostuviera una ocupación de
    ama de casa y el 95.24 % estudiantes.
  11. El lugar de residencia de las víctimas se
    estableció a partir de la cantidad de víctimas
    por años, determinándose que el comportamiento de
    este indicador demuestra que potencialmente las víctimas
    residieron en la Fé, lo que permite inferir este dato
    como una característica común al igual que el
    relacionado al Consejo Popular La Siguanea.
  12. La zona de residencia de mayor incidencia en cuanto a la
    cantidad de víctimas en el periodo general observado fue
    el Consejo Popular Santa Fé con el 42. 85 %. Gerona
    constituyó la segunda zona de mayor incidencia con el
    28.57 % de las víctimas en general por zona de
    residencia, seguidos de la Siguanea con el 14. 28 % y la
    Victoria y Camino 29 con el 4. 67 % respectivo.
  13. Este comportamiento conduce a sostener que los poblados de
    Santa Fé y Siguanea constituyen las zonas de residencia
    comunes de las víctimas del delito de abusos lascivos en
    el periodo del 2004 hasta el año 2007.

    • Menores de conducta social adecuada.
    • Adecuado nivel de razonamiento.
    • Hábitos higiénicos saludables.
    • Estilos de vida saludables
    • Lenguaje Fluido.
    • Exposición clara y verídica de los
      argumentos.
  14. Las características psicosociales comunes
    fundamentales de las víctimas obtenidas a partir de la
    observación de 18 de los 21 las
    Validaciones de Testimonios fueron las siguientes:
  15. La relación victima- denunciante fue otro indicador
    determinado como común a partir de la observación
    de expedientes de Fase Preparatoria y de Radicación de
    Causas Penales.
  16. Se estableció que en el año 2004 el 100 % de
    los delitos de abusos lascivos cometidos, las relaciones entre
    la víctima y el denunciante existían con
    anterioridad a la comisión de los hechos delictivos. De
    estos el 50 % eran relaciones de vecindad y el restante
    familiar.
  17. En el año 2005 del 100 % de los delitos, el 10 %
    correspondió a delitos denunciados por amistades del
    núcleo familiar al que pertenece la víctima y 90
    % por padres.
  18. En el año 2006 la situación se mantuvo igual
    a la reportada en el año 2004. y el 2007 el 90 %
    resultaron padrastros y el 10 % resultaron vecinos.
  19. Se determinó como característica común
    que entre los victimarios sancionados por el delito de abusos
    lascivos y las victimas existe una relación de vecindad,
    lo que posibilita para la ejecución de los actos
    lascivos un acercamiento a partir de la desconfianza de los
    familiares de la víctima.
  20. La edad común de los acusados por el delito de
    Abusos Lascivos determinada como predominante pertenece
    entonces al rango construido entre 31 a 72 años de edad
    por constituir el 70 % de la muestra observada.
  21. El Estado Civil que resultó común en uno de
    los privados de libertad fue
    soltero para un 80 % de la muestra, de este por ciento el 45 %
    resultó sostener una relación consensual estable
    y casi singular de más de 1 año de
    duración con anterioridad a la pena impuesta. Esta
    determinación parte de que el 15 % restante
    resultó Casado y el 5 % restante viudo.
  22. La nacionalidad
    y ciudadanía determinada en los comisores de este tipo
    penal fue cubana para un 100 % de la muestra general. Indicador
    común a informar en este diagnóstico.
  23. La Integración Revolucionaria de los reclusos
    observados a través de esta técnica de investigación, constituyó un
    indicador a medir con anterioridad a la imposición de la
    sanción privativa de libertad. Se determinó que
    el 85 % de los penados antes de ser recluído
    pertenecían a organizaciones
    sociales y de masas, el 15 % no estaba integrado a ninguna
    organización, y el 5 % miembro de una
    organización política.
  24. Se pudo determinar que de forma común la escolaridad
    predominante en los sujetos observados corresponde al nivel
    secundario, en estrecha relación con esta se
    estableció que la profesión u oficio de los
    comisores del delito de abusos lascivos fue: el 45 % resulto
    ser obrero en el momento de la comisión de los hechos,
    el 20 % desocupado, el 15 % jubilado, el 10 % profesores. Lo
    que permite concluir al respecto que esta también
    resultó una característica común de esta
    población.
  25. El Lugar de residencia de los comisores del delito de mayor
    incidencia resultó el Consejo Popular Santa Fé
    con un 40 % de la muestra general, seguido de Gerona con el 30
    %, Siguanea con el 15 % y Reforma con el 10 % de la muestra
    general. Los consejos populares de Victoria y Sierra Caballo
    tuvieron una incidencia en este indicador de un 5 %
    respectivamente.
  26. La observación se dirigió además a
    determinar como un carácter común de interés
    la relación existente entre el acusado y el denunciante
    de los hechos por los cuales este fue sancionado.
  27. Entre el 50 % de los denunciantes y acusados de la muestra
    general existió una relación de vecindad, el 30 %
    familiar y un 15% resultó no tener ningún
    vínculo alguno en el momento de la comisión de
    los hechos. Y un 5 % resultó afectivo.
  28. La tez común de los sujetos comisores del delito de
    abusos lascivos estudiada en el diagnóstico,
    constituyó otra característica
    criminológica común a la situación
    delictiva analizada. El 50 % de los sancionados son de la tez
    blanca, el 25 % restante correspondió a los de la tez
    negra y el otro 25 % a los mestizos
  29. La estatura determinada correspondió a un rango
    constituido entre los 1.60cms y a los 1.80 cm,, sin llegar a
    constituir común en los sujetos analizados.
  30. La Medida Cautelar que ha resultado común a los
    procesados y sancionados fue la prisión provisional que
    constituyó el 55 % de la muestra general, la Fianza en
    Efectivo el 35 % y la Fianza Moral el 20
    % restante.
  31. La modificación de la medida cautelar fue otro de
    los caracteres observados, estableciéndose de las 20
    medidas
    cautelares con las que fueron asegurados los acusados que
    sólo una fue modificada a Obligación
    contraída en acta.
  32. La petición fiscal, como
    expresión última del ejercicio de la acción penal determinada según se
    informa en las conclusiones observadas en los expedientes de
    radicación de causas penales, fue en un 100%
    privación de libertad como sanción principal y
    sus respectivas subsidiarias. La valoración de este dato
    parte del marco punitivo establecido en la legislación
    penal vigente y la autora considera que el mismo no constituye
    común. En relación a la petición fiscal se
    determinó que la media general de sancionados fue del 99
    %, siendo absuelto un solo procesado en el periodo
    analizado.
  33. Se determinó que al 100% de la muestra general no
    les fue observada ninguna circunstancia atenuante prevista en
    el artículo 52 del Código Penal vigente y al 80% de la
    muestra le fueron apreciadas algunas de las circunstancias
    agravantes previstas en el artículo 53 del Código
    Penal Vigente.
  34. Los comisores del delito de Abusos Lascivos en la Isla de
    la Juventud en
    el período comprendido desde el año 2004 al 2007
    no reconocieron su participación en los hechos
    delictivos desde que les fueron imputados hasta el momento en
    que fueron sancionados.
  35. Los comisores de este delito son como una
    característica criminológica común de
    comportamiento social positivo. Fundamentada esta
    conclusión a la que autora arriba en el hecho de que el
    75 % de la muestra general de sancionados no poseyera
    antecedentes penales y el 35 % restante hubiese sido advertido,
    procesado, detenido, o multado alguna vez con anterioridad a
    los hechos por los que fue sancionado.
  36. El 85 % del total general de la muestra no les fueron
    apreciados antecedentes penales por el Tribunal Especial de la
    Isla de la Juventud.
  37. Los procesados por el delito en cuestión, no
    manifestaron eximentes de la responsabilidad penal por causas de inimputabilidad por enajenación mental de alguno de los tipos
    previstos en los artículos del 20 al 26 del vigente
    Código Penal.
  38. Las diligencias de Instrucción que se ejecutaron
    tuvo un 98 % de coincidencia, por lo que se determinan comunes
    las siguientes:
  • Exploración de la menor víctima en el
    período comprendido en las primeras 72 horas de la
    formulación de la denuncia.
  • Denuncias contra personas conocidas.
  • Designación de Peritajes Criminalísticos y
    Exámenes Medico Legales.
  • Certificación de la Edad de las menores.
  • Inspección del lugar de los hechos.
  • Peritación psiquiátrica del acusado y
    víctimas
  • Práctica de declaraciones de testigos.
  • Investigaciones Complementarias de la Conducta Social.
  1. El modus operandi genérico determinado, responde a
    la formulación del tipo penal de la figura en el
    artículo 300 del Código Penal Vigente. Aspecto
    que la autora considera oportuno señalar, ya que el 95 %
    de los ejecutores de este hecho delictivo ejecutaron
    tocamientos impúdicos o masturbaciones, y para lograr la
    ejecución de estos actos lograr un acercamiento afectivo
    a la víctima mayoritariamente menor de edad, y
    aprovechando las condiciones del lugar en que se ejecutaron los
    hechos, la escasa vigilancia y la desconfianza de la
    familia.

2.4.3 Propuestas de acciones para
potenciar el enfrentamiento al delito de abusos lascivos
atendiendo a las características criminológicas
comunes determinadas.

Los resultados obtenidos en el diagnóstico sobre las
características criminológicas comunes de los
comisores del delito de abusos lascivos en el municipio Isla de
la Juventud en el periodo 2004 al 2007, condujeron a la autora a
la formulación de un plan de acciones
para potenciar la efectividad y calidad del
enfrentamiento a esta tipicidad delictiva de una elevada
reprochabilidad. A partir de un conjunto de caracteres
criminológicos comunes, determinantes criminógenas
que favorecen la comisión de este hecho delictivo y sus
valoraciones aportados a partir de la investigación.

La propuesta concebida asume como presupuesto
fundamental
la configuración de criterios
filosóficos, sociológicos y jurídicos :
Filosóficos, pues toma de la Teoría
Marxista-Leninista la concepción
dialéctico-materialista acerca de la formación de
la
personalidad socialista, así como su enfoque
sistémico que permiten el análisis e interpretación de los sucesos
jurídicos y reconocen la práctica
histórico-social como criterio de la verdad. Asume al
objeto como un sistema
íntegro que no puede funcionar sino es a través de
la interdependencia de conexiones entre todos los elementos que
lo conforman y que tiene en cuenta, a su vez, la
interrelación de los fenómenos.

La concepción asumida para formular un conjunto de
acciones de influencias sobre el desarrollo social
del sujeto, la familia y la
situación delictiva justifican el enfoque
sociológico de la propuesta. La naturaleza
preventiva del plan de acciones y su respaldo en los fines de la
norma penal y penitenciaria, así como por asumir el cuerpo
categorial de la criminología como ciencia,
justifican la naturaleza jurídica del plan que se
propone.

Sobre la base de los anteriores planteamientos la autora
define que la naturaleza del plan de acciones propuesto es
inminentemente socio-jurídica, a partir del tipo de
acciones que se formulan y su fundamento jurídico.

Para la autora un plan de acciones, constituye un conjunto de
acciones interrelacionadas entre si a partir un objetivo
específico para incidir sobre un objeto de estudio
determinado. Al identificar el objeto de estudio del plan de
acciones propuesto la autora, parte del método de
regulación jurídica esbozado por la
criminología como ciencia encargada del estudio de la
prevención del delito, la delincuencia y
la antisocialidad. El objeto de estudio identificado sobre
el que incidirá el plan de acciones, lo constituye el
marco actual en que se ejecuta la prevención del delito de
abusos lascivos en la Isla de la Juventud, a partir de la
situación delictiva o la situación operativa que se
manifiesta como parte del estado de esta tipicidad delictiva.

Los sujetos que participan del plan de acciones, constituyen
los sujetos que intervienen activamente en la prevención
criminológica especializada en relación al delito
de abusos lascivos en el municipio Isla de la Juventud y otros
sujetos con una influencia social que la autora considera como
útil a la finalidad del plan que se propone. La
participación de las fuerzas preventivas del Ministerio
del Interior, Órganos de la
Administración de Justicia,
Organizaciones de Masas y Sociales, así como la familia
exponen el carácter comunitario del plan de acciones y la
interrelación que esta propone para la ejecución de
las acciones como mecanismo que facilite la consecución de
sus fines.

La definición del Plan de acciones, parte de la
concepción de sistema de acciones, ya que según el
criterio de la autora un plan de acciones es a su vez un sistema
de acciones, siempre y cuando este asuma en su estructura el
carácter y funcionamiento sistémico, así
como proponga la interconexión de sus acciones como
elemento fundamental.

El concepto asumido
por la autora sobre el plan de acciones propuesto es: Conjunto de
acciones socio-jurídicas interrelacionadas entre si, para
potenciar la efectividad y calidad de la prevención del
delito de abusos lascivos en la Isla de la Juventud a partir de
los caracteres sociodemográficos, socio-jurídicos,
personológicos, culturales y subculturales comunes en los
comisores del delito de Abusos Lascivos, victimales y los
relacionados con la tipicidad delictiva. Acciones ejecutadas por
un grupo de
sujetos encargados de la implementación de la política
social en materia de
prevención criminológica y otros de especial
influencia social sobre la situación delictiva de
interés.

La autora concibe este plan de acciones como un proceso, donde
se ejecutan un grupo e acciones interconectadas por un objetivo
general y varios objetivos
específicos que deben conducir a elevar el nivel y calidad
del enfrentamiento, a partir del conocimiento
de las características criminológicas comunes
aportadas por el diagnóstico realizado sobre ellas en el
periodo 2004 al 2007.

Las acciones propuestas constituyen actividades de
carácter teórico, investigativa, de
superación y capacitación, talleres de intercambio y
comunitarias.

La concepción del conjunto de acciones como un proceso,
justifica el carácter desarrollador y de impulso que
caracteriza a la propuesta elaborado, permitiendo a la par de
elevar el nivel de efectividad y calidad del enfrentamiento,
lograr una superación constante de los sujetos vinculados
al enfrentamiento y prevención de esta tipicidad delictiva
y la comunidad en
general.

Plan de acciones para
potenciar el enfrentamiento al delito de abusos lascivos a partir
de la caracterización criminológica

Objetivo General: Potenciar el enfrentamiento y
prevención del delito de Abusos Lascivos en el Municipio
Isla de la Juventud, a partir de las características
criminológicas comunes de la situación
operativa.

Direcciones:

  • Comisión de Atención y Prevención Social del
    Municipio Especial Isla de la Juventud.
  • Órganos de enfrentamiento del Ministerio del
    Interior.
  • Organizaciones Sociales y de Masas

Objetivos Específicos:

  1. Capacitar al personal que
    participa en el enfrentamiento y prevención de este
    delito a partir del conocimiento de las
    características criminológicas comunes.
  2. Fomentar las acciones para elevar la vigilancia
    revolucionaria en las comunidades de mayor incidencia.
  3. Proponer el diseño de una Base de
    Datos para el comportamiento de las
    características criminológicas e incidencia del
    delito de Abusos Lascivos

Acciones a Ejecutar:

  1. Coordinar la realización de conferencias e
    intercambios comunitarios para elevar el
    conocimiento de la incidencia de este delito. (Plan de
    Conferencias)
  2. Realizar un levantamiento de las causas y condiciones que
    favorecen la comisión de estos hechos delictivos en las
    zonas de mayor incidencia.
  3. Coordinar la capacitación a través de las
    organizaciones de masas la observancia permanente de las
    víctimas potenciales y victimarios potenciales de estos
    hechos delictivos.
  4. Orientar los planes de prevención y enfrentamiento
    por comunidades a partir de las características
    criminológicas comunes.
  5. Capacitar a los funcionarios de Trabajo
    Social para lograr la implementación de acciones
    preventivas en los barrios de mayor incidencia.
  6. Coordinar la realización de un Taller Municipal
    Anual sobre el estudio de las características
    criminológicas en relación a las tipicidades de
    mayor incidencia en la situación delictiva del
    territorio. (Formular Objetivos)
  7. Caracterizar criminológicamente a partir de la
    concepción asumida a todos los hechos cometidos a partir
    del 2008 hasta el 2012.
  8. Disponer la ejecución de los peritajes
    grafológicos a los comisores del delito de abusos
    lascivos, por el alto nivel informativo que aporta en el
    esclarecimiento de los hechos.
  9. Observar el comportamiento de las víctimas de los
    hechos delictivos en el periodo del 2004 al 2007 para valorar
    la incidencia de estos en su proyección social.
  10. Impartir conferencias comunitarias sobre el enfrentamiento
    a los delitos y las conductas antisociales de mayor incidencia
    en la Isla de la Juventud.
  11. Realizar Barrios debates en las comunidades para analizar
    el enfrentamiento y la vigilancia revolucionaria en la
    comunidad como una forma de prevención social efectiva.
    (Plan de Barrios debates)
  12. Capacitar a los responsables de Vigilancia Revolucionaria
    en la Comunidad con el curso sobre el enfrentamiento a los
    delitos
    sexuales.
  13. Impartir el curso sobre el enfrentamiento y
    prevención de los delitos sexuales diseñado a lo
    sujetos involucrados.
  14. Diagnosticar el estado de
    los delitos sexuales con una frecuencia semestral para evaluar
    el comportamiento e incidencia de estas tipicidades
    delictivas.
  15. Utilizar a los gabinetes estudiantiles en los poblados de
    mayor incidencia para fomentar las acciones en relación
    a formación de la cultura
    jurídica del pueblo.
  16. Aplicar un diagnóstico criminalístico sobre
    las determinantes criminógenas que favorecen la
    comisión de los delitos sexuales.
  17. Designar una Comisión para la observación
    permanente de los delitos sexuales en el Municipio Isla de la
    Juventud, dirigida por el Departamento de Derecho de la
    Facultad de Ciencias
    Sociales Humanística e integradas por todos los
    órganos e instituciones que participan del enfrentamiento,
    adscripta a la Comisión Municipal de Atención y
    Prevención.

Conclusiones

  • Al formular las conclusiones de la investigación, el
    sujeto que la ha ejecutado se enfrenta a una de las principales
    limitantes, el tratar de exponer de forma abreviada los
    principales resultados de la indagación
    científica ejecutada. La autora propone a partir de los
    objetivos principales concebidos, exponer un conjunto de
    consideraciones y reflexiones que constituyen según su
    criterio los juicios conclusivos fundamentales de su
    investigación.
  • El estudio desarrollado en relación a los comisores
    del delito de Abusos Lascivos, la figura de delito y el proceso
    seguido contra estos, condujo a identificar un grupo de
    características criminológicas comunes en el
    período comprendido entre el año 2004 al 2007.
    Por lo que la autora considera vencido el objetivo general de
    la investigación, a partir de la caracterización
    socio-jurídica del comportamiento del delito de Abusos
    Lascivos en el Municipio Especial Isla de la Juventud en el
    período 2004 al 2007.
  • El fundamento teórico para la caracterización
    del delito de abusos lascivos, fue asumido a partir de la
    doctrina criminológica y legislación penal
    vigente. Se establecieron tres grupos de características
    criminológicas, en el primero las relacionadas con los
    aspectos socio-demográficos, familiares, laborales,
    conducta social, Integración social y revolucionaria,
    educativos, así como psico-sociales. En el segundo los
    caracteres victimales comunes, medios
    empleados, circunstancias relacionadas con la comisión,
    modus operandi y en el tercer grupo las características
    de la fase, acciones de instrucción ejecutadas,
    peritajes solicitados, medida cautelar.
  • Según el criterio de la autora, la
    investigación en sus resultados generales concuerda con
    la realizada por el MsC. Jorge del Sol sobre las
    características criminológicas comunes de los
    comisores del delito de Robo con fuerza en
    las Cosas en Vivienda habitada, en demostrar que aun cuando
    existen un conjunto de mecanismos sociales que condicionan la
    manifestación del fenómeno delictivo, en
    relación a la situación de la tipología de
    abusos lascivos, ninguna de las características
    determinadas conducen a la identificación de alguno de
    estos como determinantes criminógenas.
  • La elevada incidencia de esta tipicidad delictiva en el
    Consejo Popular de Santa Fé lo ubica como una zona
    potencial para la manifestación del acto punible de
    abusos lascivos., al igual que en el Consejo Popular de
    Siguanea atendiendo al criterio criminológico de
    relación entre densidad poblacional y cantidad de
    delitos cometidos, demuestra la elevada incidencia de este
    delito en esta zona. Sin que esto constituya un indicador que
    demuestre relación alguna con el alcance, dirección y sentido de la política
    penal o de los mecanismos de control
    social. La autora considera que esta incidencia responde
    más a criterios estadísticos, ya que del examen
    de la misma no se infieren la influencia de mecanismos
    sociales, valores o
    juicios jerarquizados en esta zona que conducen a valorarlo o
    asociarlos.
  • El hecho de que el delito de Abusos Lascivos demuestra como
    característica criminológica común el ser
    cometido en el propio domicilio de la víctima, demuestra
    que la escasa vigilancia de las madres, tutores o responsables
    es una de las condicionantes que sin llegar a constituir
    esencial, favorece la comisión de estos delitos.
    Característica que justifica también el hecho de
    que el rango de edad de las víctimas potenciales sea el
    de 6 a 10 años de edad y de 11 a 15 años de edad,
    así como el sexo y estado civil de las
    víctimas.
  • La autora considera que las características
    psico-sociales comunes fundamentales de las víctimas
    obtenidas a partir de la observación de 18 de las 21
    Validaciones de Testimonios, constituyen una herramienta para
    la investigación de los hechos y la prevención de
    estos, a partir de que son victimas con una conducta social
    adecuada, y un conjunto de rasgos personólogicos
    ajustados a la sociedad.
  • Las relaciones entre victima-victimario-denunciantes
    diagnosticadas permiten concluir que entre los comisores de
    este hecho punible, sus victimas y los sujetos que denuncian
    estos hechos, existe en la mayoría de los casos una
    relación de proximidad.
  • Se determinó como característica común
    que entre los victimarios sancionados por el delito de abusos
    lascivos y las victimas existe una relación de vecindad,
    lo que posibilita para la ejecución de los actos
    lascivos un acercamiento a partir de la desconfianza de los
    familiares de la víctima.
  • La edad común de los acusados por el delito de
    Abusos Lascivos determinada como predominante pertenece
    entonces al rango construido entre 31 a 72 años de edad
    por constituir el 70 % de la muestra observada,
    conclusión que la autora señala como alarmante si
    se tiene en cuenta su relación con el Estado Civil que
    resultó común en uno de los privados.
  • La autora considera que la investigación
    desarrollada, aplica con cientificidad la metodología de la investigación y
    que la propuesta se ajusta a las características
    determinadas como comunes.

Recomendaciones

  • Implementar el Plan de Acciones propuesto para potenciar el
    enfrentamiento y prevención al delito de Abusos Lascivos
    en el Municipio Especial Isla de la Juventud partiendo de la
    caracterización criminológica de los comisores de
    este delito.
  • Prestar mayor interés a las zonas de menor densidad
    poblacional, como los Consejos Populares de Santa Fé y
    Siguanea debido a la elevada incidencia delictiva en las
    mencionadas zonas, orientando planes de prevención por
    comunidades.
  • Lograr que la caracterización criminológica
    alcanzada con la investigación se extienda a los hechos
    cometidos a partir del 2008 en adelante.
  • Llevar a cabo el curso sobre el enfrentamiento a los
    delitos sexuales, logrando así la capacitación de
    los responsables de Vigilancia Revolucionaria en la Comunidad,
    para luego hacerlo extensivo a quien pueda interesar.

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Penal", 1977.

Constitución de la
República, 1976.

Decreto No. 141

Dictamen 412. 2001

Datos de los Autores:

Lic. Yalain Pita Salomón. Profesor del
Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas del Centro Universitario Jesús
Montané Oropesa República de Cuba, Isla de la
Juventud. Nació el 8 de diciembre en la Isla de la
Juventud, nacionalidad y ciudadanía cubana, se
graduó de la especialidad de Procesamiento Penal y
Criminalística en el Instituto Superior del
Ministerio del Interior, ejercicio como profesor del Departamento
de Derecho Civil y
de Familia, hasta el año 2005, ejerce en la actualidad
como Profesor Instructor Principal del Departamento de Derecho de
la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro
Universitario Jesús Montané Oropesa de la Isla de
la Juventud República de Cuba, y ha impartido las
asignaturas de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial,
Derecho
Procesal Penal, Criminología, Criminalística,
Derecho
Ambiental, Derecho Penitenciario, Lógica
Jurídica y Oratoria
Forense.

Phone: 046-32-26-90. mail: ypita[arroba]fcsh.cuij.co.cu
Dirección del centro de trabajo : CUIJ " Jesús
Montané Oropesa" Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas Departamento de Derecho Carretera Aeropuerto
Nueva Gerona Km 3/2 Isla de la Juventud República de
Cuba.

Estudiante: Yadira Fonseca Cobas. Estudiante de 5to
año de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de
Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario
Jesús Montané Oropesa. Se desempeña como
alumna ayudante de la asignatura Criminología. Mail:
yfonseca[arroba]fcsh.cuij.co.cu phone : 046-32-26-90.
Carretera Aeropuerto Nueva Gerona Km 3/2 Isla de la Juventud
República de Cuba

 

 

 

Autor:

Yalain Pita Salomón

Yadira Fonseca Cobas

Partes: 1, 2, 3
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