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Sistema Tributario: La Elusión, una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales. Análisis Crítico (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Las obligaciones
fiscales son de carácter público y constituyen el
vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por la ley, que tiene
por objeto la determinación del hecho imponible y el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor
tributario para encontrar los vacíos legales para no
cumplir el objeto de la obligación fiscal
será un problema para el acreedor tributario, para
el Estado y
por ende para el país. La evasión como la
elusión son prácticas condenables desde cualquier
punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos
realizarse porque mediante la identificación de
vacíos legales, conspiran contra los principios de
equidad, la
estabilidad normativa tributaria, realidad económica y
especialmente contra la recaudación del Estado,
necesaria para el desarrollo
socioeconómico.

La elusión tributaria, es una ventana para no cumplir
lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo,
afecta las políticas,
procesos y
procedimientos
fiscales. La elusión, es considerada también como
un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los
vacíos legales, tiene el propósito es reducir el
pago de los tributos que
por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por
engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o
cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en
perjuicio del fisco.

La evasión fiscal es la acción
de evadir el pago de los impuestos, lo
cual constituye el delito de
defraudación tributaria, consiste en la ocultación
de ingresos,
simulación o exageración de gastos
deducibles, aplicación de desgravaciones y subvenciones
injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de los
tributos que por ley le correspondan a un deudor tributario;
mientras que la elusión es practicar ciertos mecanismos
legaloides para poder pagar
menos impuestos de los que corresponden, lo cual es incorrecto,
ya que son mecanismos basados en simulaciones. Aparte de afectar
principios y especialmente la recaudación fiscal, la
elusión afecta la credibilidad y confianza del deudor
tributario, lo que afecta su relación interna y externa.
Internamente para los accionistas, directivos y especialmente
trabajadores va resultar inapropiado trabajar para una empresa que
está buscando vacíos o subterfugios legales, aunque
constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las
obligaciones fiscales. Para los acreedores, proveedores y
clientes, conduce
a generar suposiciones que el hecho de estar utilizando ventanas
para no cumplir, aunque sea lícitamente sus obligaciones,
podría acarrear en algún momento pudiera hacerse lo
mismo contra ellos, por tanto se genera el retiro de la
confianza. Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se
genere el hecho imponible, para que surja la obligación
tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de
tributos, origina problemas en
la
Administración Tributaria y de parte de esta en la
perdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta
antijurídica.

Se ha determinado la existencia de los siguientes antecedentes
bibliográficos:

  • Villegas, Héctor B. y otros: "La
    evasión fiscal en la Argentina".
    Buenos
    Aires-Argentina. En este trabajo el
    autor considera que tanto la evasión como la
    elusión son prácticas condenables desde cualquier
    punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos
    realizarse porque conspiran contra la equidad, la estabilidad
    normativa tributaria y la recaudación del
    Estado.
  • Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas
    técnicas para enfrentar la
    evasión".
    Buenos aires -Argentina. Según el
    autor, las maniobras elusivas son realizadas no por
    personas de escasos recursos o poco
    conocimiento
    en operaciones
    bancarias, sino por verdaderos profesionales en materia de
    elusión tributaria y manejo de operaciones
    financieras. La elusión constituye sin duda una
    flagrante injusticia, desde que pone en situación de no
    contribución a quienes mediante un subterfugio evitan el
    alcance de la ley.
  • Zeitoune, Jaime y Pazo, H. Gonzalo: Trabajo
    Final "Evasión impositiva
    en Argentina".
    Universidad del CEMA.
    Según el autor, la elusión no es
    infracción ni delito de los deudores del sistema
    tributario
  • Dr. David Bravo Sheen:
    "Simulación, abuso de formas,
    elusión y fraude a la
    ley en el derecho
    tributario".
    Lima – Perú. En este
    trabajo el autor desarrolla los siguientes aspectos:
    aplicación del Derecho Tributario, hipótesis de afectación y la
    voluntad de las partes, simulación absoluta y
    simulación parcial, abuso de formas, elusión,
    fraude a la ley tributaria; y, la simulación, el abuso
    de formas y el Fraude a la Ley Tributaria en el Sistema
    Tributario Peruano.
  • Bonzón Rafart, Juan. La elusión
    tributaria
    . Argentina. Según el autor, las personas,
    ya sean físicas o jurídicas, son libres de
    instrumentar sus relaciones civiles o comerciales con
    otras personas, de la manera que consideren
    más conveniente, utilizando inclusive formas no
    previstas ni tipificadas por la ley (contratos
    innominados). Asimismo, las leyes
    tributarias toman muchas veces esos instrumentos y/o las
    relaciones jurídicas que los subyacen, como hechos
    imponibles generadores de obligaciones impositivas. Las formas
    instrumentales elegidas por las personas para regular sus
    relaciones jurídicas, no deben ser necesariamente
    observadas y tenidas en cuenta por el fisco de igual manera, ya
    que éste, basado en el principio de la realidad
    económica, puede prescindir de tales formas y valorar el
    negocio jurídico, acto o contrato
    empíricamente. El fisco puede determinar la verdadera
    naturaleza
    del hecho imponible, con prescindencia de la forma
    jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar el
    negocio que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a
    ésta por inapropiada o simulada.

Los problemas de la
investigación son los siguientes:
¿De qué manera se pueden obtener normas que
contengan obligaciones fiscales sin vacíos legales; de tal
modo que se pueda disminuir la elusión fiscal y facilitar
la efectividad del Sistema Tributario de nuestro país?
Asimismo: i) ¿Cómo organizar al Sistema Tributario
de nuestro país, de modo que limite la economía de opción de los deudores
tributarios y por tanto tengan que determinar el hecho imponible
y cumplir las obligaciones fiscales?; y, ii) ¿Qué
políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para
neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la
elusión fiscal de los deudores tributarios y por tanto
obtener una mayor prestación tributaria que permita
cumplir los objetivos del
Estado?.

Los objetivos que se persiguen en este trabajo, son los
siguientes: Proponer alternativas que permitan disponer de normas
que aprueban obligaciones fiscales que no contengan vacíos
legales y por tanto se neutralice la elusión fiscal y
facilite la efectividad del sistema tributario. Asimismo: i)
Identificar los lineamientos para organizar en forma efectiva el
Sistema Tributario de nuestro país, de modo que limite la
economía de opción de los deudores tributarios y
por tanto tengan que determinar el hecho imponible y cumplir las
obligaciones tributarias; y, ii) Definir las políticas que
debe aplicar el Sistema Tributario peruano, para neutralizar la
conducta antijurídica que conduce a la elusión
fiscal de los deudores tributarios y de ese modo obtener una
mayor prestación tributaria que permita cumplir los
objetivos del Estado.

Hipótesis

Hipótesis
Principal:

Si las normas tributarias fueran aprobadas con la
participación de especialistas, teniendo en cuenta
experiencias propias y de otros países; entonces, no
tendrán los vacíos legales que permitan la
elusión fiscal y por tanto facilitarán la
efectividad del Sistema tributario de nuestro
país.

Hipótesis Secundarias:

  1. Si se dispone de una adecuada organización del Sistema Tributario de
    nuestro país, se limita la economía de
    opción de los deudores tributarios; entonces,
    optarán por la determinación del hecho imponible
    y por tanto con el cumplimiento de las obligaciones
    fiscales
  2. Si el Sistema Tributario peruano, dispone de
    políticas efectivas, neutralizará la conducta
    antijurídica que conduce a la elusión fiscal de
    los deudores tributarios; entonces, se obtendrá una
    mayor prestación tributaria, la misma que es necesaria
    para cumplir los objetivos del Estado.

Marco
Teórico

Sistema
Tributario Peruano
:

Interpretando a la EIN (2004), el Sistema Tributario
Nacional se encuentra comprendido por el Código
Tributario y los tributos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos
para otros fines. Por otro lado el Código Tributario
establece los principios generales, instituciones,
procedimientos y normas del ordenamiento jurídico –
Tributario.

Según Flores (2000), el Sistema Tributario, es la
denominación aplicada al sistema impositivo o de
recaudación de un país. Consiste en la
fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los
derivados del comercio exterior
que se recaudan en el país, además administra los
servicios
aduaneros y de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de
que toda sociedad se
constituye con el objetivo de
lograr un fin común, y como consecuencia lógica
de esta premisa, se establecen las normas que habrán de
regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean
necesarios para la realización de este fin colectivo. El
desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra
actividad, genera costos y gastos,
los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los
recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se
realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre
todo, porque ésta percibe los aportes de sus
miembros.

Según García (2000), coincidente con lo
establecido con Tolosa (2007), el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello
en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos. El sistema tributario – y no un determinado impuesto
establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica
del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser
calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al
principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para
que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger
la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida
para el pueblo.

La opinión de Ataliba (2000), es congruente con
lo establecido por Ciarlo y San
Martín (2007), un sistema tributario es un conjunto
coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier
acumulación de tributos no es sistema tributario,
aquí hay que hacer hincapié en el hecho de que la
coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de
tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la
acomodación de ese colectivo tributario a unos principios,
criterios u objetivos; la finalidad financiadora de los tributos
no debería atentar contra su racionalidad. El conjunto de
tributos puede estar determinado de acuerdo a un criterio de
reparto de la carga pública; es decir, entre quienes deben
contribuir para sostener los gastos del estado, esto origina una
gran cantidad de preguntas: ¿Han de pagar todos, o algunos
deben ser excluidos?. ¿Todos deberían de hacerlo en
la misma proposición o algunos más que otros?
¿Habrá que hacerlo según su riqueza, o su
capacidad económica o de acuerdo con los beneficios
recibidos del ente público? ¿Han de tenerse en
cuenta criterios discriminatorios, como nacionalidad y
extranjería, la raza, religión, la cultura, los
conocimientos, la fidelidad al sistema
político, etc.?. Cuando exista un criterio de
distribución personal de la
carga, ese conjunto dejará de ser una amalgama inerte, y
podrán apreciarse en el los rasgos de un sistema, la
coherencia en la selección
y ordenación de cada uno de los tributos. El criterio de
distribución puede venir dado por consideraciones de otro
tipo, económicas, en cuanto a que el tributo se utilice
también para frenar la inflación o el de estimular
desarrollos sectoriales, o reprimir actividades sectoriales, o
conseguir el máximo de eficiencia
económica en términos de P. B. I, o el
máximo de libertad de
los agentes económicos, o la competitividad
con otros países. Un ingrediente fundamental en la
distribución de la carga resultan las consideraciones
políticas de cualquier forma que se expresen, ya sean como
redistributivas de rentas, el fomento o represión de la
natalidad, la difusión de la cultura, el adoctrinamiento
político, entre otros. En la medida en que aparecen uno o
varios hilos conductores de la ordenación de los tributos,
estamos en presencia de un sistema tributario. Resulta imposible
la existencia de un conjunto coherente de tributos sin
contradicciones. La contradicción principal surge entre
los objetivos o principios inspiradores, la cual puede deberse al
reflejo de una realidad social: los distintos grupos
sociales compiten en el intento de disminuir la carga que
gravita sobre ellos, es una lucha abierta pero no leal,
concluyendo la confrontación en compromisos que implican
contradicciones.

Elusión
Fiscal
:

Coincidimos con lo expuesto por García (2000),
referido por Flores (2000), cuando establece que la
elusión tributaria consiste en que, mediante el empleo de
ley, el contribuyente busca la manera de pagar menos impuesto o
de eludir la carga tributaria, no pagándolos.

Castillo (1970), dice que la elusión consiste en
"impedir que se genere el hecho tributario, que surja la
obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley
como generador de impuesto"

Según Villegas (2000), la elusión es el
acto de defraudación fiscal cuyo propósito es
reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden
a un contribuyente. Puede ser por engaños, errores, u
omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se
tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco. la
elusión fiscal es siempre una conducta
antijurídica.

Según Bravo (2007), en la elusión el
contribuyente hace uso de un comportamiento
dirigido a impedir el perfeccionamiento del hecho imponible, sea
total o parcialmente, mediante procedimientos técnicos
propios de la autonomía de voluntad y libertad de
contratación; pero señalados por el único
propósito de la finalidad fiscal. Tal sería el
caso, por ejemplo, de la fusión
de una sociedad que tiene pérdidas acumuladas, las mismas
que permiten a la sociedad absorbente procurarse de un escudo
fiscal por el resto del plazo señalado en la Ley del
Impuesto a la Renta. Como se sabe, no existe impedimento legal
para fusionar sociedades que
hayan arrojado pérdidas, y la propia normatividad
tributaria permite el arrastre de pérdidas de la sociedad
absorbida por la sociedad absorbente, aunque con ciertas
limitaciones (proporcionalidad con los activos
transferidos, realización de la misma actividad, entre
otros). También será un ejemplo de elusión
el adquirir un bien del activo por medio de un contrato de
Leasing,
considerando el tratamiento tributario dispensado a esta
operación (recuperación de la inversión afectando las cuotas directamente
a resultados y no vía depreciación), lo cual incidirá
finalmente en la Base Imponible del Impuesto a la Renta. Para
ciertos autores, la elusión tributaria se presenta
sólo cuando la propia normatividad impositiva faculta al
contribuyente a asumir comportamientos diferentes. Consideramos
que en estos casos estamos ante lo que se denomina
"Economía de Opción", pues en realidad el
contribuyente decide, dentro de varias alternativas posibles,
qué tratamiento impositivo resultará para él
menos oneroso, sin que ello signifique transgredir la
normatividad tributaria. Así por ejemplo, y de acuerdo con
nuestra legislación tributaria, un contribuyente que se
dedica a la comercialización de productos
podrá ubicarse dentro del Régimen General, el
Régimen Especial o el Régimen Único
Simplificado, en tanto observe los requisitos legales
establecidos. La Administración Tributaria no podría
por este solo hecho determinar que el contribuyente tiene una
conducta evasiva, pues el propio ordenamiento jurídico le
permite ordenar su negocio de tal forma que soporte una carga
impositiva menor. Es importante tener claro que no es lo mismo la
elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance
versus tax evasión). La mayoría de los autores
identifican la utilización de los paraísos fiscales
con actividades de evasión y fraude fiscal. Otros, en
cambio,
piensan que tales territorios se relacionan más con
actividades legítimas de planificación fiscal internacional. De
ahí la pugna entre personas y gobiernos favorables a su
creación y frente a los que luchan por combatirlos e
imponerles sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus
efectos. Por eso, en relación con esa definición,
debemos precisar y distinguir una serie de conceptos importantes
como son la "evasión fiscal" que es ilegal, de la
"elusión de impuestos", que no lo es y el planeamiento
tributario, que tienen de común el mismo efecto, menos
ingresos recaudados para el fisco.

Según Tejerizo (2000), la elusión fiscal
es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa
el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para
conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el
tiempo su
impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se
realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o
abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar
alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es
perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que
permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las
operaciones realizadas por los agentes económicos para
evitar el pago de los impuestos.

Analizando a Villegas (2002), la elusión
tributaria es una figura consistente en no pagar
determinados impuestos que se han
establecido, amparándose en subterfugios o
resquicios legales, no previstos por
el legislador al momento de redactar la
ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien
porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en
juego con el
resto de las normas tributarias. Se
diferencia de la evasión tributaria
al no ser técnicamente un delito
ni otro tipo de infracción jurídica, ya que
el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa
legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la
distinción entre ambas es meramente conceptual, porque
ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en
particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios
legales no se hace generalmente de manera completamente inocente,
y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar"
impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de
un detalle tan técnico, cual es la existencia de un
tipo penal tributario que castigue dicha
conducta como un hecho punible. La elusión tributaria es
una consecuencia del principio de legalidad
del tributo, ya que como el
impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede
cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre
el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha
dejado. Es lo que en lenguaje
vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".
Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son
las siguientes:

  • Darle a una situación jurídica
    determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna
    clase de
    conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley
    tributaria más benigna.
  • Ampararse en una exención
    tributaria que por defectuosa técnica
    legislativa, no había sido prevista para el caso
    particular en cuestión.
  • Incluir bienes en
    categorías cuya enumeración no está
    contemplada por la ley tributaria, y
    por tanto su inclusión dentro del hecho
    tributario es dudosa, para eximirlos de
    impuestos.

A diferencia de la evasión tributaria, que por su
carácter infraccional y delictiva puede perseguirse
mediante una adecuada fiscalización, la persecución
de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya
que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la
misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son
básicamente dos:

  • Interpretación por vía
    administrativa. En casos de aplicación dudosa de la
    ley tributaria, los servicios encargados de la
    recaudación del impuesto pueden emitir decretos y
    reglamentos de carácter administrativo, que por
    vía de interpretación incluyan o excluyan
    deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar
    los resquicios dejados por la ley.
  • Modificaciones legales. Es el propio legislador el
    que toma a su cargo evitar que se produzcan estas
    situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a
    corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de
    guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en
    que se cobre
    impuesto, y los abogados y
    contadores por disminuir las mismas, que
    le confieren a la legislación tributaria en definitiva
    la enorme complejidad y carácter técnico y
    detallista que le son característicos.

Según Bonzón (2007), no existe
doctrinariamente un concepto
unívoco respecto a qué se considera elusión
fiscal. Importantes doctrinarios consideran la elusión
como una acción lícita tendiente a lograr la no
concreción del hecho imponible. Así por ejemplo el
profesor
VICENTE OSCAR DIAZ, la define como: "la acción individual
en procesos lícitos, tendiente a alejar, reducir o
postergar la realización del hecho generador del tributo".
También el Dr. FOLCO, opina que la elusión fiscal
(tax avoidance) es la utilización de medios
jurídicos lícitos para procurar o eliminar la carga
tributaria. Estas doctrinas tienen posiblemente como antecedente
histórico nacional, la postura del maestro DINO JARACH,
que sostuvo que la elusión consiste en la
utilización de medios lícitos, tendientes a obtener
una reducción de la carga tributaria, los cuales,
necesariamente, están fuera del ámbito de la
normativa penal, puesto que, se trata de medios
jurídicamente irreprochables. Otros importantes juristas,
tal como por ejemplo, el Dr. Héctor B. Villegas, y la Dra.
Catalina García Izcaino, consideran a la elusión
fiscal como una conducta antijurídica, consistente en
eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas
jurídicas inadecuadas para los fines económicos de
las partes. Reservan el término "economía de
opción", al empleo no abusivo de formas jurídicas.
Personalmente me inclino por denominar "elusión fiscal" al
abuso de formas que configuran la infracción tributaria
prevista. Mas allá de la diferenciación
terminológica, lo importante es clarificar cuando el uso
de formas jurídicas inapropiadas es considerado
ilícito tributario. Citando al profesor DIAZ, cabe
sostener que en cuanto congreso o coloquio realizado por las
administraciones tributarias, se ha abogado por equiparar
prácticamente las conductas elusivas a las evasivas, con
el fin de facilitar al organismo administrador la
persecución del fraude. Para la mayoría de la
doctrina, la elusión fiscal constituye una especie de
evasión fiscal. Considero un grave error comenzar el
análisis crítico del concepto de tal manera. Es
precisamente al revés: se puede eludir un tributo de dos
maneras: 1) de forma lícita (tax-avoidance) y 2) de forma
ilícita (tax-evasión). Es por ello que debe
deducirse necesariamente que es la evasión la especie y la
elusión el género.

Obligaciones
Fiscales
:

Según el Código Tributario, la
obligación tributaria, es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria. La
obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho
imponible previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.

Según Cartolín (2007), la Relación
Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo
jurídico obligacional surgido en virtud de las normas
reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco
como el sujeto activo, la pretensión de una
prestación pecuniaria a título de tributo por parte
de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está
obligado a la prestación. La génesis de esta
expresión y su conceptualización se remonta a los
trabajos de Gianini, quien la define como una relación
jurídica especial surgida entre el Estado y los
Contribuyentes a partir de las normas reguladoras de las
obligaciones tributarias. Para Gianini esta relación
jurídica especial es de naturaleza compleja lo cual nos
lleva a uno de los problemas más debatidos en la doctrina
tributaria, pues existe gran controversia: su contenido. Este
alcance, hace necesario reconducir la presente exposición
a la confusión terminológica que se presenta al
utilizar indistintamente "Relación
Jurídico-Tributaria" como sinónimo de
"Obligación Tributaria", lo que los legisladores
tributarios lo definen en el actual código Tributario, en
el artículo 1º del D.L. 816, que define  a la
Obligación Tributaria como el vínculo entre el
acreedor tributario y el deudor tributario, como se  puede
entender hay una confusión de términos en nuestro
actual código, doctrinariamente  no se puede aceptar
ya que la Obligación Tributaría  es parte de
la Relación Jurídica Tributaria, y no deja de ser
definitivamente la parte más importante. La
relación Jurídica Tributaria es pues, el
vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor
Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una
ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el
contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los
responsables (aquellos que sin tener la condición de
contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a
este). Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto
es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos
hipotéticamente encuadrados en la Ley

Todas las personas que inicien un negocio, deben saber
que sus operaciones de venta se
encuentran gravadas de una u otra forma a algún tipo de
tributo; tributo que por su parte puede ser directo como el
Impuesto General a las Ventas, el
Impuesto a la venta, u otros o también puede ser indirecto
como el Impuesto Selectivo al Consumo, entre
otros. Es que el tributo es la obligación que tiene las
personas de entregar al Estado una parte del dinero
obtenido por sus actividades, para solventar el gasto
público; obligación que por mandato
constitucional. Es que en toda actividad de la persona, siempre
existe una obligación tributaria, más aun si
desarrolla una actividad económica. Así diremos que
la obligación tributaria es definida como la
relación jurídica-tributaria formada por derechos y
obligaciones que nacen del ejercicio del poder tributario; creada
tanto para la administración como para los contribuyentes
responsables tributarios, alcanzando incluso a terceros
responsables solidarios. Ahora bien, se llama responsable
tributario a que el Contribuyente titular de la obligación
principal y realizador del hecho imponible. Por ejemplo el
titular de una Pequeña Empresa. De otra
parte existe también el responsable solidario, es que la
responsabiliza se entiende como la actuación total en cada
uno de los titulares de un derecho o de los obligados por
razón de un acto o contrato; nexo obligatorio,
común que fuerza a cada
uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la
totalidad cuando le sea exigido por el acreedor con derecho a
ello. Asimismo, con la finalidad de ayudar a que la persona
obtenga una visión casi real de los que en la
práctica significa el cumplimiento de la obligación
tributaria, es que a continuación a modo de caso practico,
le exponemos un flujo grama sobre el procedimiento
tributario que permitirá apreciar la implicancia que tiene
para el negocio el dejar de pagar algún
tributo.

Todo acto o negocio jurídico posee forma pues
necesita materializarse verbal, escrita o gestualmente para que
alcance su objetivo que es "surtir efectos". Sin embargo, no todo
negocio o acto jurídico requiere formalidad. Así,
según lo regula el numeral 4 del Artículo 140º
(7) del Código
Civil y en especial el Artículo 144º en virtud de
la cual la formalidad es aplicable o exigible cuando la ley lo
exija. Debemos precisar que al existir una obligación de
parte (contribuyente) se genera un acto no un negocio
jurídico ya que la declaración es unilateral.
Así, centrándonos en las declaraciones juradas el
cumplimiento de la obligación formal se concreta bajo el
tamiz de una expresión formal materializada en soporte
papel o a través de dos variantes: • Los denominados
Declaraciones PDT; y, • El Sistema Operaciones en
Línea (Clave SOL). En ambos casos existen medios para
declarar obligaciones determinativas o informativas.

Según Jarach, referido por Villegas (2000), la
relación jurídica tributaria principal es el
vínculo jurídico obligacional que se entable entre
el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de
una prestación pecuniaria a título de tributo y un
sujeto pasivo, que está obligado a la presentación.
Tiene identidad
estructural con la obligación de derecho privado y las
diferencias surgen de su objeto (la prestación que un
sujeto pretende del otro) y que es el tributo, institución
jurídica de naturaleza propia, uniforme y
diferenciada.

Definición de
términos

ADUANA: Oficina destinada
a llevar el control de las
mercancías que entran y salen del país y a recaudar
los impuestos que por este tráfico, causen estas
mercancías. AD VALOREM: Expresión inglesas que
significa "Al Valor",
impuestos que se aplican sobre el valor o precio.

ARANCEL: Es el derecho de aduana, que se
cobra sobre el valor de una mercancía, cuando se importa o
exporta.

ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de
una o varias municipalidades.

AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de verificar
el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria de los contribuyentes.

BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se
aplica la alícuota o tasa del tributo.

CANASTA BÁSICA: Conjunto de bienes y servicios
esenciales para satisfacer las necesidades básicas para el
bienestar de todos los miembros de la familia:
alimentación, vestuario, vivienda,
mobiliario, salud, transporte,
recreación y cultura, educación y bienes y
servicios diversos.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona
natural o jurídica para pagar impuestos y que está
de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que
cuenta.

CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe
desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.

CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que
establecen el ordenamiento jurídico-tributario.

COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la
obligación tributaria, liquidando contra ésta
créditos líquidos y legalmente
exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus
intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano
administrativo y se haga antes de la
prescripción.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como
determinante del hecho generador, beneficios directos para el
contribuyente, derivados de la realización de obras
públicas o de servicios estatales.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la
establecida para costear la obra pública que produce una
plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su
recaudación, el gasto total realizado y como límite
individual para el contribuyente, el incremento de valor del
inmueble beneficiado.

CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales,
prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho
privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto
de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria.

DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o
total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido
con perjuicio del fisco.

DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo
juramento comunicada a la Administración Tributaria, de
hechos que pueden constituir base para la determinación de
una obligación. Se presenta en la forma y lugares
establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante
formularios
recientemente por medios
electrónicos.

ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la
utilización de medios que utiliza el deudor tributario
para obtener una reducción de la carga tributaria, sin
transgredir la ley.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en
el cumplimiento de realizar la prestación tributaria
producida por un hecho imponible.

HECHO GENERADOR: También se le llama hecho
imponible es el presupuesto establecido por la ley, para
tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.

IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador,
una actividad estatal general no relacionada concretamente con el
contribuyente.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas
manifestaciones de servicios o consumo; así como el
consumo de bienes considerados suntuarios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los
ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican
en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser
trasladado.

IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se
aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del
impuesto.

IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que
recaen sobre la producción, transferencias y consumo de
bienes o servicios y se caracteriza por ser
trasladable.

IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos
que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en
que aumenta el nivel de ingresos.

IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos
destinado al pago del impuesto es constante o independientemente
del nivel de ingresos.

IMPUESTOS REGRESIVOS: Es cuando el porcentaje de
ingresos destinados al pago del impuesto disminuye en la medida
en que aumenta el nivel de ingresos de los
contribuyentes.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u
omisión que implique violación de normas
tributarias de índole sustancial o formal, constituye
infracción que sancionará la Administración
Tributaria.

INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL: Son los
ingresos en concepto de impuestos, ingresos no tributarios y
transferencias corrientes de empresas públicas.

INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos monetarios que
percibe el Estado a través de la aplicación de las
leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos,
etc. Así como los ingresos que derivan de la vena de
bienes y servicios, donaciones y préstamos.

LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y
determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas
impositivas en cumplimiento con las disposiciones
constitucionales de contribución para el gasto
público.

MORA: Es el pago de la obligación tributaria que
realiza el contribuyente después del plazo fijado por la
ley.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un
vínculo jurídico, de carácter personal,
entre la Administración Tributaria y otros entes
públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de
ella.

PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que
existe entre la cantidad de tributos que soportan los
particulares, un sector económico o toda la nación
y su cantidad de riqueza o renta.

PRODUCTO INTERNO BRUTO –PIB-:
Representa el valor total de la producción corriente de
bienes y servicios

RENTA BRUTA: Incluye todos lo ingresos brutos de
cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el
costo fiscal de
los bienes o servicios.

RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las
deducciones, sobre la cual se aplicará el
impuesto.

SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades
económicas dedicadas a la producción mercantil de
bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones
legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.)
que trabajan en pequeña escala con una
organización administrativa y de trabajo rudimentario y
que no existe una separación precisa entre el capital y
el
trabajo.

ECONOMIA INFORMAL: Es producto
nacional producto que, por falta de declaración y/o
subdeclaración, no está medido en las estadísticas oficiales.

SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada
al sistema impositivo o de recaudación de un país.
Consiste en la fijación, cobro y administración de
los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio
exterior que se recaudan en el país, además
administra los servicios aduanales y de inspección
fiscal.

SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado de apoyar
económicamente a determinado sector, con el fin de hacer
menos costoso un bien.

SUJETO ACTIVO: Es el Estado o el ente público
acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las
prestaciones
tributarias, puede ser en calidad de
contribuyentes o de responsable.

TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base
imponible para determinar el impuesto.

TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que
deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades,
mercancías p servicios que prestan, en beneficio del
Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales
como defensa, transportes, comunicaciones, educación, vivienda,
etc.

TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario,
con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines. Son tributos los impuestos, tasas y
contribuciones.

Materiales y Métodos

  1. Participantes
    1. Estuvo compuesta por los 620 personas cuyo
      domicilio fiscal es la zona del Callejón de
      Huaylas.

    2. Población o Universo
    3. Unidad de análisis y
      muestra

    La muestra
    estuvo conformada por 100 personas entre propietarios,
    titulares-gerentes, socios, accionistas, gerentes y
    trabajadores de las empresas cuyo domicilio fiscal
    está ubicado en el Callejón de Huaylas. Para
    definir el tamaño de la muestra se utilizó el
    método probabilístico y se
    aplicó la siguiente fórmula para poblaciones
    menores a 100,000.

    De donde:

    n

    Es el tamaño de la muestra que se va a
    tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la
    variable que se desea determinar.

    P y q

    Representan la probabilidad de la población de
    estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
    doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
    estudios estadísticos, se asume que p y q tienen
    el valor de 0.5 cada uno.

    Z

    Representa las unidades de desviación
    estándar que en la curva normal definen una
    probabilidad de error 1 = 0.05, lo que equivale a un
    intervalo de confianza del 95 % en la estimación
    de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

    N

    El total de la población. Este caso 620
    personas, considerando las personas que tienen
    elementos para un tema muy técnico como es el
    presente.

    EE

    Representa el error estándar de la
    estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser
    0.09 o menos. En este caso se ha tomado 0.09

    Sustituyendo:

    n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 620) /
    (((0.09)2 x 619) + (0.5 x 0.5 x
    (1.96)2))

    n = 100

    Estratificación de la
    Muestra:

    COMPONENTES

    ENTREVISTA

    ENCUESTA

    TOTAL

    Propietarios de empresas
    unipersonales

    00

    20

    20

    Titulares-gerentes de empresas unipersonales
    de responsabilidad limitada

    00

    20

    20

    Socios de sociedades comerciales de
    responsabilidad limitada

    00

    20

    20

    Accionistas de sociedades
    anónimas

    10

    00

    10

    Gerentes y administradores de
    empresas

    10

    00

    10

    Trabajadores de las empresas

    00

    20

    20

    TOTAL

    20

    80

    100

    Fuente: Elaboración
    propia.

  1. Población o Universo
  2. Método de muestreo

El método de muestreo
aplicado ha sido el probabilístico.

  1. El trabajo de investigación permitió utilizar
    cuadernillos para anotar las entrevistas y tomar notas
    bibliográficas; asimismo se utilizó
    cuestionarios para llevar a cabo las encuestas
    con el personal de la muestra.

  2. Instrumentos

    1. El investigador se presentó ante las
      personas de la muestra, para solicitar la
      autorización de la
      entrevista y la encuesta. Teniendo el visto bueno, se
      procedió a recolectar los datos.
      Antes de aplicar estos instrumentos de explicó el
      objetivo del estudio y el uso que se dará a la
      información, a fin de obtener el
      consentimiento informado de cada uno de los encuestados.
      Los datos de los libros, textos, tesis, monografías
      e Internet,
      fue obtenido mediante fichas
      bibliográficas.

    2. Recolección de datos
    3. Control de variables
  3. Procedimiento

El trabajo realizado tiene como columnas vertebrales a
las variables.
En base a las mismas se ha formulado el problema, objetivos;
población, muestra, instrumentos y otros
elementos.

Las variables de la investigación están
organizadas de la siguiente forma:

  1. Variable interviniente:
    1. Sistema tributario peruano

    Indicadores:

    X.1. Organización

    X.2. Política fiscal

    Y. Elusión fiscal

    Indicadores:

    Y.1. Economía de opción

    Y.2. Conducta antijurídica

  2. Variable independiente:
  3. Variable dependiente:

Z. Obligaciones fiscales

Indicadores:

Z.1. Hecho imponible

Z.2. Prestación tributaria.

Resultados

Los resultados de este trabajo son producto de la
entrevista y
encuesta realizadas:

Entrevista:

Según el Cuadro No. 1 y Gráfico No. 1: El
50% de los entrevistados conoce como está organizado el
Sistema Tributario Nacional.

Según el Cuadro No. 2 y Gráfico No. 2: El
50% de los entrevistados acepta que la elusión fiscal
consiste en impedir que se genere el hecho imponible

Según el Cuadro No. 3 y Gráfico No. 3: El
75% de los entrevistados conoce que la obligación
tributaria es el vínculo entre el acreedor tributario y el
deudor tributario

Según el Cuadro No. 4 y Gráfico No. 4: El
100% de los entrevistados da pautas para organizar mejor el
Sistema Tributario Nacional, una parte en forma específica
y otros en pautas conjuntas.

Según el Cuadro No. 5 y Gráfico No. 5:
Sobre políticas del Sistema Tributario Nacional para
neutralizar la conducta antijurídica, el 50% dice que
mediante educación para generar conciencia y
terminar con una cultura tributaria. Un 25% contesta que puede
hacerse mediante la simplificación de los tributos y el
otro 25% dice que debe haber mayor
fiscalización.

Según el Cuadro No. 6 y Gráfico No. 6: El
100% de los entrevistados da pautas para obtener normas sin
vacíos legales

Según el Cuadro No. 7 y Gráfico No.7: El
100% dice que la elusión no es buena porque afecta el
crecimiento y desarrollo del país.

Encuesta:

Según el Cuadro No. 8 y Gráfico No. 8: El
87.50% de los encuestados está de acuerdo que el Sistema
Tributario Nacional está compuesto por el Código
Tributario y los Tributos.

Según el Cuadro No. 9 y Gráfico No. 9: El
75% de los encuestados dice que está de acuerdo que la
elusión fiscal consiste en impedir lícitamente el
pago de tributos.

Según el Cuadro No. 10 y Gráfico No. 10:
El 60% de los encuestados responde que no aplicaría la
elusión ni la evasión tributaria.

Según el Cuadro No. 11 y Gráfico No. 11:
El 100% de los encuestados da pautas para mejorar la
organización del Sistema Tributario
Nacional.

Según el Cuadro No. 12 y Gráfico No. 12:
el 100% de los encuestados da recomendaciones para eliminar la
conducta antijurídica que conduce a la elusión
fiscal

Según el Cuadro No. 13 y Gráfico No. 13:
el 100% de los encuestados apoya mediante diversas opciones que
las normas no deberían tener vacios legales.

Discusión:

  1. Resulta preocupante que solo el 50% de los
    entrevistados conozca como se organiza el Sistema Tributario
    Nacional, lo cual denota falta de educación tributaria;
    este resultado es similar al presentado por Ataliba (2000); lo
    cual indica que no se ha mejorado casi nada.
  2. Siendo que la elusión fiscal es un tema muy
    técnico es aceptable que un 50% de entrevistados la
    conozcan; sin embargo el porcentaje es bajo, lo cual denota
    otra vez la falta de educación tributaria; este
    resultado es muy parecido al presentado por Arancibia (2006),
    quien en su libro
    presenta varios casos de auditoria tributaria donde demuestra
    esta situación.
  3. Todos los peruanos, especialmente los contribuyentes,
    deben conocer y comprender en toda su amplitud que la
    obligación tributaria es el vínculo entre el
    acreedor y deudor tributario. Además conocer que este
    vínculo genera derechos y también
    obligaciones.
  4. Si bien es cierto el sistema tributario nacional,
    tiene sus instituciones, normas, procesos, procedimientos y
    técnicas; sin embargo, siempre es bueno realizar
    cambios, modificaciones, ajustes, regularizaciones
  5. La educación tributaria es fundamental para
    generar conciencia tributaria. En nuestro país es muy
    débil la
    educación tributaria y en cuanto a conciencia no
    existe.
  6. Las normas tributarias no deben tener resquicios,
    vacíos; porque los mismos serán aprovechados para
    eludir los tributos. Las normas tributarias tienen que
    formularse muy técnicamente para evitar que esté
    a la casa de los expertos en eludir. Hay especialistas que se
    dedican solo a buscar estos resquicios, lo cual es nada
    ético y está al borde de lo inmoral,
    especialmente si se trata del crecimiento y desarrollo de
    nuestro país.
  7. Los entrevistados responden al 100% que la
    elusión fiscal no es buena porque afecta el crecimiento
    y desarrollo del país; sin embargo anteriormente solo el
    50% dijo conocer esta conducta del contribuyente; lo que denota
    que no es una respuesta tan sincera cuando de tributos se
    trata.
  8. Los resultados de la encuesta son muy similares a la
    entrevista, sin embargo se debe resaltar que los encuestados al
    no tener aparentemente mayor conocimiento, en la
    práctica están a la par con los entrevistados que
    son los contribuyentes y responsables de las obligaciones
    tributarias.
  9. Los resultados de la entrevista y encuesta, son
    parecidos a los presentados por Gálvez (2007), quien se
    refiere a varios temas tributarios, entre los cuales
    están el sistema tributario, la elusión fiscal y
    las obligaciones fiscales. En ambos casos se resalta la falta
    de educación tributaria y una conducta manifiesta de los
    deudores por adoptar el artificio de la elusión para no
    pagar los tributos que le corresponden de acuerdo con las
    normas tributarias.

Conclusiones

Conclusión general:

La mayoría de normas tributarias no son aprobadas
con la participación de especialistas del mayor nivel
académico, ni se tiene en cuenta las experiencias propias
y de otros países; por tanto, es la elusión se
convierte en esa ventana para no cumplir lícitamente las
obligaciones fiscales, lo cual entorpece efectividad del Sistema
Tributario Nacional.

Conclusiones especificas:

  1. Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no
    se cuenta con un Sistema Tributario Nacional, eficiente,
    económico y efectivo que limite la economía de
    opción de algunos deudores tributarios.
  2. Si bien es cierto el Sistema Tributario Nacional
    dispone de un conjunto de políticas tendentes al
    cumplimiento de sus metas, objetivos, misión y
    visión; sin embargo es necesario dotar de
    políticas para neutralizar la conducta
    antijurídica que conduce a la elusión fiscal de
    los deudores tributarios
  3. Desde el año 1990, se ha logrado una mejora de
    la educación tributaria; sin embargo es insuficiente;
    esta falta de educación es la madre de todos los males
    del Sistema, en este caso de la elusión
    fiscal

Recomendaciones

Recomendación general:

Se recomienda formular las normas tributarias con la
participación de especialistas del mayor nivel
académico y también con las competencias
necesarias en el manejo del aspecto fiscal. Asimismo debe
observarse los aspectos históricos propios y de otros
países en relación con los tributos. Todo esto
conducirá a neutralizar la conducta antijurídica de
algunos contribuyentes y a cerrar esa ventana llamada
elusión, de modo que se configure el hecho imponible y se
contribuya con el pago de los tributos al crecimiento y
desarrollo del país.

Recomendaciones especificas:

  1. El Sistema Tributario Nacional, debería
    adoptar las siguientes medidas para organizarse en forma
    eficiente, económica y efectiva:
  1. Reorganizar las dependencias dotándolas de
    los recursos
    humanos, materiales
    y financieros que permitan cumplir las metas y
    objetivos
  2. Reestructurar los tributos, estableciendo
    sólo aquellos que tengan el criterio técnico
    correspondiente
  3. En la medida de lo posible simplificar la
    normatividad, para que no se constituya en un negocio de
    abogados y otros especialistas
  4. Ampliar los programas de
    fiscalización.
  1. Se recomienda que el sistema Tributario adopte las
    siguientes políticas para que cumpla los objetivos que
    le ha encomendado el Estado:
  1. Fomentar de verdad la educación tributaria
    que genere conciencia y cultura tributaria; debiéndose
    tomar en cuenta la educación básica, los
    institutos, universidades, los medios de
    comunicación y otros.
  2. Adoptar una total simplificación de
    tributos, que permita que el contribuyente entienda lo que
    cumple, para que se genere conciencia de estar aportando al
    crecimiento del país.
  3. Incrementar las acciones
    de fiscalización directa y no solamente a
    través de medios indirectos que no necesariamente son
    los mas efectivos.
  1. Es necesario que haya mucha mas transparencia en el
    gasto público, para que los contribuyentes conozcan y
    comprendan el uso que se les da a los tributos que pagan y de
    ese modo no adopten conductas antijurídicas conducentes
    a la elusión.
  2. Se debería incrementar las acciones de
    fiscalización a los grandes y medianos contribuyentes;
    porque estos disponen de estudios de profesionales, contratados
    explícitamente para eludir el hecho imponible, lo cual
    debe ser neutralizado para dejar que se de el hecho imponible
    del contribuyente.

Bibliografía

  1. Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la
    incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho
    Tributario.
  2. Arancibia Cueva, Miguel (2006) Auditoría Tributaria. Lima. Instituto de
    Investigación El Pacífico.
  3. Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación.
    Bogotá: Editorial Prentice Hall.
  4. Chávez Ackermann & Ferreyra García
    (2003) Tratado de Auditoría Tributaria. Lima. Editorial
    San Marcos.
  5. Escuela de
    Investigación y Negocios
    (2004) Código Tributario. Lima: Pacífico
    Editores.
  6. Estudio Caballero Bustamante (2004) Manual
    Tributario 2007. Lima. Editorial Los Andes SA.
  7. Estudio Caballero Bustamante (2004) Tratado
    Empresarial en materia Tributaria. Lima. Editado por
    Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú
    S.A.
  8. Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y
    Tributario Peruano. Lima. Ediciones Justo Valenzuela V.
    EIRL.
  9. García Rada, J. (2000) El Delito Tributario.
    Lima. Editorial San Marcos.
  10. Gálvez Rosasco, José (2007)
    Fiscalización Tributaria. Lima. Imprenta
    Editorial El Buho EIRL.
  11. García Novoa César (2005) Un nuevo
    instrumento para la lucha contra la elusión fiscal.
    Editorial: Instituto de Estudios Fiscales.
  12. Hernández, S. (2001) Metodología de la
    Investigación. México: Editorial Mc Graw.
  13. Johnson, Gerry y Scholes Kevan. (1999) Dirección Estratégica. Madrid:
    Prentice May International Ltd.
  14. Koontz / O"Donnell (1990) Curso de
    Administración Moderna- Un análisis de
    sistemas y contingencias de las funciones
    administrativas. México. Litográfica Ingramex
    S.A.
  15. Nima Nima, Elizabeth; Gómez Aguirre, Antonio y
    Bobadilla la Madrid, Miguel (2007) Aplicación
    Práctica del Impuesto a la Renta. Lima. Imprenta
    Editorial el Búho EIRL.
  16. Revista
    Actualidad empresarial (2004) Informativo Tributario quincenal.
    Editor: Instituto de Investigación el
    Pacífico
  17. Revista Actualidad empresarial (2004) Manual del
    sistema de tributación sectorial. Editor: Instituto de
    Investigación el Pacífico
  18. La economía
    de opción pública. Guatemala,
    Guatemala : Centro de Estudios Económico
    Sociales
  19. Superintendencia Nacional de Administración
    Tributaria (2007) Normas de Superintendencia. Lima. Editora
    Perú.
  20. Tafur Portilla, Raúl. (1995). "La Tesis
    Universitaria". Lima. Editorial Mantaro.
  21. Tejerizo López, José Manual (2000)
    Derecho Financiero y Tributario. Madrid.
    McGraw-Hill.
  22. Vera Paredes Isaías (2005) Técnicas y
    Procedimientos de Auditoría Tributaria. Lima.
    Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad.
  23. Villegas, Héctor B. (2000) Curso de Finanzas,
    Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires.
    Ediciones Depalma.
  24. Villegas, Héctor B. (2002) Derecho Penal
    Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.

Anexos

Anexo No. 1:
Entrevista:

Pregunta 1:

¿Es correcto que el Sistema Tributario
Nacional se encuentra comprendido por el Código Tributario
y los tributos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y los tributos para otros fines?

Análisis:

Cuadro No. 1:

Años

Cant

%

Si

02

10.00

No

02

10.00

No dispongo de información

06

30.00

Me parece que es correcto

10

50.00

Total

20

100.00

Fuente: Elaboración
propia.

Gráfico No.
1:

Composición del Sistema
Tributario Nacional

Pregunta 2:

¿Se puede aceptar que la elusión fiscal
consiste en impedir que se genere el hecho tributario, que surja
la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la
ley como generador de impuesto?

Análisis:

Cuadro No. 2:

Alternativas

Cant

%

Si

10

50.00

No

05

25.00

No responde

05

25.00

Total

20

100.00

Fuente: Elaboración
propia.

Gráfico No.2:

La elusión fiscal y el
impedimento de la generación del hecho
imponible.

Pregunta 3:

¿Es correcto que la obligación
tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria. La obligación tributaria
nace cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley,
como generador de dicha obligación?

Análisis:

Cuadro No.3:

Alternativas

CANT

%

Si

15

75.00

No

00

00.00

No responde

05

25.00

Total

20

100.00

Fuente: Elaboración
propia.

Gráfico No. 3:

La obligación tributaria como
vinculo entre el acreedor y deudor tributario.

Pregunta 4:

¿Cómo se debería organizar al
sistema tributario de nuestro país, de modo que limite la
economía de opción (selección del
régimen fiscal menos oneroso) de los deudores tributarios
y por tanto tengan que determinar el hecho imponible y cumplir
las obligaciones fiscales tal como corresponde?

Análisis:

Cuadro No. 4:

Alternativas

Cant

%

Organizar las dependencias en forma
eficiente

2

10.00

Establecer los tributos
técnicamente

2

10.00

Simplificar la normatividad

2

10.00

Ejercer una fuerte fiscalización

2

10.00

Todas son correctas

12

60.00

Total

20

100

Fuente: Elaboración
propia.

Gráfico No. 4:

Como organizar el Sistema Tributario
Nacional para evitar la economía de opción-
elusión tributaria.

Pregunta 5:

¿Qué políticas debe aplicar el
sistema tributario peruano, para neutralizar la conducta
antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los
deudores tributarios y por tanto obtener una mayor
prestación tributaria que permita cumplir los objetivos
del estado?

Análisis:

Cuadro No. 5:

Alternativas

Cant

%

Educación, conciencia y cultura
tributaria

10

50.00

Total simplificación de los
tributos

05

25.00

Masiva fiscalización tributaria

05

25.00

Acciones compulsivas en contra los
contribuyentes

00

00.00

Total

20

100.00

Fuente: Elaboración
propia.

Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, 2, 3
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