- Requisitos y/o condiciones para
aplicar esta teoría - Diferencias entre el caso
fortuito y la teoría de la
imprevisión - Fundamento jurídico de
la teoría de la imprevisión - Imprevisión –
lesión – abuso del derecho - Ámbito de
aplicación - Efectos
jurídicos de la teoría de la
imprevisión - Presupuestos para
su impetración activa y pasiva - Acción
directa por reajuste - Admisión de
la imprevisión y prestaciones
cumplidas - Eficacia de la
renuncia anticipada a la imprevisión - La
inflación como acontecimiento
previsible - Crítica a
la teoría de la imprevisión - Conclusiones
generales
Esta teoría
tiene ciertas vinculaciones y semejanzas con el "caso fortuito",
no obstante de haber diferencias considerables, puede plantearse
de la siguiente forma: Este es el caso cuando por un hecho
extraordinario, que no puede imputarse a las partes, el mismo se
torna imposible de cumplir o muy oneroso para una de
ellas.
Se trata pues, de circunstancias posteriores a la
celebración del contrato, que no
se previeron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede
crear un estado de
cosas que haga el cumplimiento un sacrificio pecuniariamente
desproporcionado para el deudor, o gravemente perjudicial para
el acreedor. Así, una de las partes creyéndose
afectada por la contingencia que considera extraordinariamente
imprevisible, plantea la resolución del contrato o
reformar sus cláusulas.
REQUISITOS Y/O
CONDICIONES PARA APLICAR ESTA TEORÍA
El acontecimiento que ocasiona graves trastornos en el
equilibrio de
las prestaciones
de las partes debe ser imprevisible.
El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las
partes.
Que este acontecimiento cause una grave
perturbación en las condiciones generales de la vida
económica y en el desarrollo
general de los negocios.
Debe hacerse considerablemente más oneroso el
cumplimiento de la obligación y causar al deudor grave
daño.
Que el contrato sea de tracto sucesivo, que las obligaciones
que emanen de él no sean de ejecución
instantánea, sino de ejecución sucesiva, o que
importen prestaciones diferidas o a plazo.
DIFERENCIAS
ENTRE EL CASO FORTUITO Y LA TEORÍA DE LA
IMPREVISIÓN
El caso fortuito trae consigo una imposibilidad absoluta
de ejecutar las obligaciones; mientras que en la
imprevisión hay sólo imposibilidad relativa, pues
el deudor puede cumplir su obligación pero hace un
sacrificio económico desconsiderado.
El caso fortuito exime de responsabilidad, extingue la obligación,
libera al deudor; en cambio la
imprevisión no lleva forzosamente a la extinción de
la obligación, sino que en ciertos casos, mediante ella,
sólo se modifican los contratos; por
Ej. el que estaba obligado a pagar 100 sólo
pagará 70.
La noción de caso fortuito es de carácter objetivo; por
el contrario, la Imprevisión es una noción de
carácter más bien subjetivo.
FUNDAMENTO
JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LA
IMPREVISIÓN
Teoría de la Presuposición.-
Hay un presupuesto en el
cual se da el acuerdo, es un clima que si
cambia afecta la voluntad de las partes a contratar.
Teoría de la Base del Negocio
Jurídico.- Es la condición implícita
del acto jurídico que resultaría substancialmente
modificado al cambiar las bases sin las que se contrató.
Entonces se aplica la Teoría de
Imprevisión.
Teoría del equilibrio de las
prestaciones.- Se basa en razones de equidad y
justicia
distributiva, se busca la utilidad
común que dio origen a la celebración y
ejecución del contrato.
Teoría del Abuso del Derecho.-
Cuando hay un ejercicio antifuncional del Derecho y que redunda
en el Enriquecimiento sin causa.
Teoría de la Buena Fe.- No se puede
imponer a una parte el cumplimiento de su obligación
cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el
contrato se originó.
IMPREVISIÓN – LESIÓN – ABUSO DEL
DERECHO
La lesión subjetiva es un vicio de los actos
jurídicos, y por lo tanto, se produce en el momento de su
celebración.
Dicho vicio consiste en la obtención de una
ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin
justificación, explotando la necesidad, ligereza o
inexperiencia de la otra parte.
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