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Teoría de la imprevisión




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2

    1. Requisitos y/o condiciones para
      aplicar esta teoría
    2. Diferencias entre el caso
      fortuito y la teoría de la
      imprevisión
    3. Fundamento jurídico de
      la teoría de la imprevisión
    4. Imprevisión –
      lesión – abuso del derecho
    5. Ámbito de
      aplicación
    6. Efectos
      jurídicos de la teoría de la
      imprevisión
    7. Presupuestos para
      su impetración activa y pasiva
    8. Acción
      directa por reajuste
    9. Admisión de
      la imprevisión y prestaciones
      cumplidas
    10. Eficacia de la
      renuncia anticipada a la imprevisión
    11. La
      inflación como acontecimiento
      previsible
    12. Crítica a
      la teoría de la imprevisión
    13. Conclusiones
      generales

    Esta teoría
    tiene ciertas vinculaciones y semejanzas con el "caso fortuito",
    no obstante de haber diferencias considerables, puede plantearse
    de la siguiente forma: Este es el caso cuando por un hecho
    extraordinario, que no puede imputarse a las partes, el mismo se
    torna imposible de cumplir o muy oneroso para una de
    ellas.

    Se trata pues, de circunstancias posteriores a la
    celebración del contrato, que no
    se previeron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede
    crear un estado de
    cosas que haga el cumplimiento un sacrificio pecuniariamente
    desproporcionado para el deudor, o gravemente perjudicial para
    el acreedor. Así, una de las partes creyéndose
    afectada por la contingencia que considera extraordinariamente
    imprevisible, plantea la resolución del contrato o
    reformar sus cláusulas.

    REQUISITOS Y/O
    CONDICIONES PARA APLICAR ESTA TEORÍA

    El acontecimiento que ocasiona graves trastornos en el
    equilibrio de
    las prestaciones
    de las partes debe ser imprevisible.

    El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las
    partes.

    Que este acontecimiento cause una grave
    perturbación en las condiciones generales de la vida
    económica y en el desarrollo
    general de los negocios.

    Debe hacerse considerablemente más oneroso el
    cumplimiento de la obligación y causar al deudor grave
    daño.

    Que el contrato sea de tracto sucesivo, que las obligaciones
    que emanen de él no sean de ejecución
    instantánea, sino de ejecución sucesiva, o que
    importen prestaciones diferidas o a plazo.

    DIFERENCIAS
    ENTRE EL CASO FORTUITO Y LA TEORÍA DE LA
    IMPREVISIÓN

    El caso fortuito trae consigo una imposibilidad absoluta
    de ejecutar las obligaciones; mientras que en la
    imprevisión hay sólo imposibilidad relativa, pues
    el deudor puede cumplir su obligación pero hace un
    sacrificio económico desconsiderado.

    El caso fortuito exime de responsabilidad, extingue la obligación,
    libera al deudor; en cambio la
    imprevisión no lleva forzosamente a la extinción de
    la obligación, sino que en ciertos casos, mediante ella,
    sólo se modifican los contratos; por
    Ej. el que estaba obligado a pagar 100 sólo
    pagará 70.

    La noción de caso fortuito es de carácter objetivo; por
    el contrario, la Imprevisión es una noción de
    carácter más bien subjetivo.

    FUNDAMENTO
    JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LA
    IMPREVISIÓN

    Teoría de la Presuposición.-
    Hay un presupuesto en el
    cual se da el acuerdo, es un clima que si
    cambia afecta la voluntad de las partes a contratar.

    Teoría de la Base del Negocio
    Jurídico.-
    Es la condición implícita
    del acto jurídico que resultaría substancialmente
    modificado al cambiar las bases sin las que se contrató.
    Entonces se aplica la Teoría de
    Imprevisión.

    Teoría del equilibrio de las
    prestaciones.-
    Se basa en razones de equidad y
    justicia
    distributiva, se busca la utilidad
    común que dio origen a la celebración y
    ejecución del contrato.

    Teoría del Abuso del Derecho.-
    Cuando hay un ejercicio antifuncional del Derecho y que redunda
    en el Enriquecimiento sin causa.

    Teoría de la Buena Fe.- No se puede
    imponer a una parte el cumplimiento de su obligación
    cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el
    contrato se originó.

    IMPREVISIÓN – LESIÓN – ABUSO DEL
    DERECHO

    La lesión subjetiva es un vicio de los actos
    jurídicos, y por lo tanto, se produce en el momento de su
    celebración.

    Dicho vicio consiste en la obtención de una
    ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin
    justificación, explotando la necesidad, ligereza o
    inexperiencia de la otra parte.

    Partes: 1, 2

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