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Alf Ross y el derecho



Partes: 1, 2

    1. Ciencia, ciencia
      jurídica, derecho vigente
    2. Sobre
      el grado de certeza de las proposiciones de la ciencia del
      derecho
    3. Ciencia
      jurídica y política
      jurídica

    1. CIENCIA,
    CIENCIA JURÍDICA, DERECHO VIGENTE

    Alf Ross (1889-1979), el jurista e iusfilósofo
    dinamarqués, es uno de los más destacados
    exponentes del realismo
    jurídico. La concepción que Ross formula sobre el
    derecho, es empirista. Fundamentalmente por el planteamiento que
    sostiene con respecto a la ciencia en
    general y a la ciencia del derecho en particular. Ahora bien,
    esta tesis se
    destaca especialmente al momento de exponer su concepto de
    derecho vigente, cuando expresa que el método
    propio de toda ciencia, incluida la jurídica, es el de
    verificación empírica. Señala: "Es un
    principio de la ciencia empírica moderna que una
    proposición acerca de la realidad (en
    contraposición con una proposición
    analítica, "lógico-matemática") necesariamente implica que
    siguiendo un cierto procedimiento,
    bajo ciertas condiciones, resultarán ciertas experiencias
    directas.

    La proposición, por ejemplo, "esto es tiza"
    implica que si observamos el objeto con un microscopio
    aparecerán ciertas cualidades estructurales; si le echamos
    ácido, resultarán ciertas reacciones
    químicas; si lo frotamos sobre un pizarrón
    dejará trazada una línea, etc.

    Este procedimiento se denomina procedimiento de
    verificación y se dice que la suma de las implicaciones
    verificables constituye el contenido real de la
    proposición. Si una aserción cualquiera, por
    ejemplo, la de que el mundo está gobernado por un demonio
    invisible, no involucra ninguna implicación verificable,
    se dice que carece de significado lógico; es desterrado
    del reino de la ciencia como aserción metafísica".

    La pregunta que a partir de estas afirmaciones surge es
    la relativa a si el principio de verificación de que
    estamos hablando es o no aplicable para la ciencia del derecho.
    La respuesta de la ciencia jurídica tradicional,
    según Ross, explícitamente en algunas ocasiones e
    implícitamente en la mayoría de los casos,
    tendía a decir que no era susceptible de ser utilizado por
    esta disciplina.
    Tal respuesta podía darse tanto desde la perspectiva
    iusnaturalista de la ciencia del derecho como desde la
    positivista. En efecto, las doctrinas iusnaturalistas al momento
    de conceptualizar el derecho ponen el acento en el aspecto
    valórico de éste, afirmando que él se
    encuentra, fundamentalmente, constituido por valores tales
    como la justicia, el
    bien común, la libertad u
    otros. De tal modo que para los partidarios de la teoría
    del derecho
    natural, el derecho es principalmente un valor en el
    sentido recién apuntado.

    Para los positivistas, en cambio, el
    elemento clave para definir el derecho es el de norma. De tal
    modo que cuando un partidario de esta doctrina positivista nos da
    un concepto del mismo, colocará el acento en la
    afirmación que sostiene que el derecho es un conjunto
    de normas
    .

    Ross señala que desde estos supuestos no es
    posible construir una ciencia jurídica que en verdad
    merezca el nombre de ciencia, pues tanto positivistas como
    iunaturalistas dicen estudiar objetos (o mejor aún
    seudobjetos) que no son empíricamente verificables. Es
    decir, se trata de supuestos objetos que no se encuentran en el
    ámbito de la experiencia sensible, por consiguiente,
    cualquiera aserción o proposición que sobre ellos
    pueda formularse no involucra ninguna implicación
    verificable, es un puro sinsentido. En palabras de Ross, se trata
    de aserciones metafísicas. Como se sabe, para el
    neopositivismo lógico, al que adhiere nuestro autor, las
    proposiciones sin sentido son aquellas que son lógicamente
    contradictorias, o bien, las que se refieren a objetos que no son
    empíricamente verificables. Estas proposiciones sin
    sentido tienen un estatus epistemológico, inferior al de
    las proposiciones falsas. Así las cosas, de acuerdo al
    autor que estamos considerando, la ciencia del derecho
    tradicional, que es por lo demás la que se ha cultivado
    siempre en nuestros medios,
    está y ha estado siempre
    compuesta de estas proposiciones sin sentido, al menos en alta
    medida. Por este motivo, como se ha hecho presente, no puede
    calificarse de auténtica ciencia.

    Así entonces, lo que hay que precisar, de acuerdo
    a nuestro iusfilósofo, es el objeto que estudia la ciencia
    del derecho. Este, en su opinión, es el derecho vigente, o
    si se quiere, la regla jurídica vigente. Entendiendo por
    tal aquella que los jueces aplican porque sienten que es
    obligatoria. Es por consiguiente esta aplicación que los
    jueces hacen de las normas que
    consideran o sienten como obligatorias lo que constituye el
    derecho vigente. Al tratarse de actos o acciones de
    ciertas personas (los jueces), cumplen con el requisito de ser
    empíricamente verificables, y con ello constituyen un
    objeto válido de estudio para la ciencia.

    Teniendo presente lo anterior, veamos con algo
    más de detalle cómo se encuentra conformada esta
    regla jurídica vigente. Ella se compone fundamentalmente
    de dos elementos. Por una parte del que llama derecho en acción
    o fenómeno jurídico, y por la otra de la que
    denomina norma jurídica. El primero, el derecho en
    acción, se encuentra constituido por las acciones o actos
    que los jueces realizan al aplicar el derecho y por el
    sentimiento o convicción de que es obligatorio. En este
    punto hay que destacar que para Ross, tanto las acciones que los
    jueces llevan a cabo al aplicar el derecho, como la
    convicción, sicológica, de que es obligatorio, son
    empíricamente verificables. Las acciones a que estamos
    haciendo referencia se verifican o comprueban mediante la
    observación externa de las mismas, la
    convicción psicológica de la mencionada
    obligatoriedad se comprueba mediante los métodos
    propios de la moderna ciencia de la psicología. El
    segundo elemento que entra a conformar la regla jurídica
    (es decir, el derecho) vigente es, como se señaló,
    la que llama norma jurídica.

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