- Ciencia, ciencia
jurídica, derecho vigente - Sobre
el grado de certeza de las proposiciones de la ciencia del
derecho - Ciencia
jurídica y política
jurídica
1. CIENCIA,
CIENCIA JURÍDICA, DERECHO VIGENTE
Alf Ross (1889-1979), el jurista e iusfilósofo
dinamarqués, es uno de los más destacados
exponentes del realismo
jurídico. La concepción que Ross formula sobre el
derecho, es empirista. Fundamentalmente por el planteamiento que
sostiene con respecto a la ciencia en
general y a la ciencia del derecho en particular. Ahora bien,
esta tesis se
destaca especialmente al momento de exponer su concepto de
derecho vigente, cuando expresa que el método
propio de toda ciencia, incluida la jurídica, es el de
verificación empírica. Señala: "Es un
principio de la ciencia empírica moderna que una
proposición acerca de la realidad (en
contraposición con una proposición
analítica, "lógico-matemática") necesariamente implica que
siguiendo un cierto procedimiento,
bajo ciertas condiciones, resultarán ciertas experiencias
directas.
La proposición, por ejemplo, "esto es tiza"
implica que si observamos el objeto con un microscopio
aparecerán ciertas cualidades estructurales; si le echamos
ácido, resultarán ciertas reacciones
químicas; si lo frotamos sobre un pizarrón
dejará trazada una línea, etc.
Este procedimiento se denomina procedimiento de
verificación y se dice que la suma de las implicaciones
verificables constituye el contenido real de la
proposición. Si una aserción cualquiera, por
ejemplo, la de que el mundo está gobernado por un demonio
invisible, no involucra ninguna implicación verificable,
se dice que carece de significado lógico; es desterrado
del reino de la ciencia como aserción metafísica".
La pregunta que a partir de estas afirmaciones surge es
la relativa a si el principio de verificación de que
estamos hablando es o no aplicable para la ciencia del derecho.
La respuesta de la ciencia jurídica tradicional,
según Ross, explícitamente en algunas ocasiones e
implícitamente en la mayoría de los casos,
tendía a decir que no era susceptible de ser utilizado por
esta disciplina.
Tal respuesta podía darse tanto desde la perspectiva
iusnaturalista de la ciencia del derecho como desde la
positivista. En efecto, las doctrinas iusnaturalistas al momento
de conceptualizar el derecho ponen el acento en el aspecto
valórico de éste, afirmando que él se
encuentra, fundamentalmente, constituido por valores tales
como la justicia, el
bien común, la libertad u
otros. De tal modo que para los partidarios de la teoría
del derecho
natural, el derecho es principalmente un valor en el
sentido recién apuntado.
Para los positivistas, en cambio, el
elemento clave para definir el derecho es el de norma. De tal
modo que cuando un partidario de esta doctrina positivista nos da
un concepto del mismo, colocará el acento en la
afirmación que sostiene que el derecho es un conjunto
de normas.
Ross señala que desde estos supuestos no es
posible construir una ciencia jurídica que en verdad
merezca el nombre de ciencia, pues tanto positivistas como
iunaturalistas dicen estudiar objetos (o mejor aún
seudobjetos) que no son empíricamente verificables. Es
decir, se trata de supuestos objetos que no se encuentran en el
ámbito de la experiencia sensible, por consiguiente,
cualquiera aserción o proposición que sobre ellos
pueda formularse no involucra ninguna implicación
verificable, es un puro sinsentido. En palabras de Ross, se trata
de aserciones metafísicas. Como se sabe, para el
neopositivismo lógico, al que adhiere nuestro autor, las
proposiciones sin sentido son aquellas que son lógicamente
contradictorias, o bien, las que se refieren a objetos que no son
empíricamente verificables. Estas proposiciones sin
sentido tienen un estatus epistemológico, inferior al de
las proposiciones falsas. Así las cosas, de acuerdo al
autor que estamos considerando, la ciencia del derecho
tradicional, que es por lo demás la que se ha cultivado
siempre en nuestros medios,
está y ha estado siempre
compuesta de estas proposiciones sin sentido, al menos en alta
medida. Por este motivo, como se ha hecho presente, no puede
calificarse de auténtica ciencia.
Así entonces, lo que hay que precisar, de acuerdo
a nuestro iusfilósofo, es el objeto que estudia la ciencia
del derecho. Este, en su opinión, es el derecho vigente, o
si se quiere, la regla jurídica vigente. Entendiendo por
tal aquella que los jueces aplican porque sienten que es
obligatoria. Es por consiguiente esta aplicación que los
jueces hacen de las normas que
consideran o sienten como obligatorias lo que constituye el
derecho vigente. Al tratarse de actos o acciones de
ciertas personas (los jueces), cumplen con el requisito de ser
empíricamente verificables, y con ello constituyen un
objeto válido de estudio para la ciencia.
Teniendo presente lo anterior, veamos con algo
más de detalle cómo se encuentra conformada esta
regla jurídica vigente. Ella se compone fundamentalmente
de dos elementos. Por una parte del que llama derecho en acción
o fenómeno jurídico, y por la otra de la que
denomina norma jurídica. El primero, el derecho en
acción, se encuentra constituido por las acciones o actos
que los jueces realizan al aplicar el derecho y por el
sentimiento o convicción de que es obligatorio. En este
punto hay que destacar que para Ross, tanto las acciones que los
jueces llevan a cabo al aplicar el derecho, como la
convicción, sicológica, de que es obligatorio, son
empíricamente verificables. Las acciones a que estamos
haciendo referencia se verifican o comprueban mediante la
observación externa de las mismas, la
convicción psicológica de la mencionada
obligatoriedad se comprueba mediante los métodos
propios de la moderna ciencia de la psicología. El
segundo elemento que entra a conformar la regla jurídica
(es decir, el derecho) vigente es, como se señaló,
la que llama norma jurídica.
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