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El Delito de Estafa en la legislación peruana




Enviado por Rodomiro Pilco Garay



Partes: 1, 2

    1. Estafa
    2. Definiciones
    3. Defraudación
    4. Tipicidad objetiva de la
      estafa
    5. Bien
      Jurídico

    6. Figuras Penales en el Código Penal
      Peruano

    7. Tipicidad subjetiva
    8. Consumación
      de la estafa
    9. Modalidades
      de estafas

    10. Definiciones sobre estafa y otras defraudaciones en la Doctrina
      Internacional

    11. Jurisprudencia peruana
    12. Conclusiones
    13. Bibliografia

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo de
    investigación tiene por objeto el análisis riguroso del tipo penal del
    delito de estafa
    y otras defraudaciones teniendo en cuenta tanto en el Perú
    así como a nivel internacional existe un sinnúmero
    de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde
    utilizan el engaño en suma, la estafa es la conducta
    engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o
    ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias
    personas, les induce a realizar un acto de disposición,
    consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o
    en el de un tercero.

    Que para la configuración del delito de Estafa se
    requiere que el agente mediante artificio, astucia o
    engaño realice actos que importen un provecho en perjuicio
    de terceros. Habiéndose establecido que se ha cometido
    delito de apropiación ilícita debe ordenarse la
    apertura de un nuevo proceso penal,
    por otro lado el delito de Estafa es una de las formas
    evolucionadas de delitos contra el Patrimonio, consecuentemente
    uno de los mayores peligros a la buena fe, tan necesaria en las
    actividades económicas, presupuestos
    jurídicos que analizaremos con el propósito de
    tener un conocimiento
    amplio de esta manera también ilustrar y prevenir de esta
    manera de las consecuencias que acarrea este delito en contra de
    muchas víctimas que actúan de buena fe.

    ESTAFA

    Definiciones

    El delito de estafa consiste en el empleo de
    artificio o engaño, a fin de procurar para sí o
    para terceros un provecho patrimonial en perjuicio
    ajeno.

    El delito de estafa es una forma de defraudación,
    vale decir, la defraudación en el género y
    la estafa, una de sus modalidades típicas.

    En suma, la estafa es la conducta engañosa, con
    ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo
    determinado un error en una o varias personas, les induce a
    realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en
    un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

    Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que
    sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la
    buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el
    tráfico jurídico. Normalmente se espera que se
    cumplan las obligaciones
    contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo
    de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero
    si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a
    lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe
    ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un
    normal tráfico económico. Ahora bien aunque la
    finalidad político-criminal perseguida con la
    tipificación del delito de estafa sea ésta, el
    delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho
    patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa
    no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que
    frustran expectativas de comportamiento
    en el tráfico jurídico económico, pero que
    no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.

    DEFRAUDACIÓN

    Defraudar es tanto como usar fraude o
    engaño en las relaciones con alguno. «En este
    sentido, dice Bernaldo de Quirós, la defraudación
    se opone a la intimidación, en que es la fuerza o
    violencia lo
    que se usa, constituyendo juntas, dos modos opuestos de la
    actividad criminal, según ya enseñaba
    Cicerón al decir: duobus modis fit iniuria: aut vi aut
    fraude (De officii, lib 1, cap. XIII, N° 41); que Dante
    Alighieri glosó en el conocido terceto:

    D"ogni analizia ch"odio in cielo
    acquista,

    Ingiuria e il fine; ed Goñi fin
    cotale

    O con forza o con frode altrui
    contrista

    "Bajo la palabra defraudación, por consiguiente,
    podrían comprenderse cuantos delitos, cualquiera que sea
    su contenido, se realizasen mediante esta forma: las falsedades,
    en general; es estupro y la estafa, principalmente".

    «Sin embargo, en un sentido más
    restringido, la defraudación constituye en la
    legislación penal un género de delitos contra la
    propiedad,
    comprensivo de dos especies: el alzamiento, la quiebra y la
    insolvencia punibles, una, otra, la estafa, como los demás
    engaños innumerables».

    TIPICIDAD
    OBJETIVA DE LA ESTAFA

    Partes: 1, 2

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