- Estafa
- Definiciones
- Defraudación
- Tipicidad objetiva de la
estafa - Bien
Jurídico
Figuras Penales en el Código Penal
Peruano
Tipicidad subjetiva- Consumación
de la estafa - Modalidades
de estafas
Definiciones sobre estafa y otras defraudaciones en la Doctrina
Internacional
Jurisprudencia peruana- Conclusiones
- Bibliografia
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de
investigación tiene por objeto el análisis riguroso del tipo penal del
delito de estafa
y otras defraudaciones teniendo en cuenta tanto en el Perú
así como a nivel internacional existe un sinnúmero
de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde
utilizan el engaño en suma, la estafa es la conducta
engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o
ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias
personas, les induce a realizar un acto de disposición,
consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o
en el de un tercero.
Que para la configuración del delito de Estafa se
requiere que el agente mediante artificio, astucia o
engaño realice actos que importen un provecho en perjuicio
de terceros. Habiéndose establecido que se ha cometido
delito de apropiación ilícita debe ordenarse la
apertura de un nuevo proceso penal,
por otro lado el delito de Estafa es una de las formas
evolucionadas de delitos contra el Patrimonio, consecuentemente
uno de los mayores peligros a la buena fe, tan necesaria en las
actividades económicas, presupuestos
jurídicos que analizaremos con el propósito de
tener un conocimiento
amplio de esta manera también ilustrar y prevenir de esta
manera de las consecuencias que acarrea este delito en contra de
muchas víctimas que actúan de buena fe.
ESTAFA
Definiciones
El delito de estafa consiste en el empleo de
artificio o engaño, a fin de procurar para sí o
para terceros un provecho patrimonial en perjuicio
ajeno.
El delito de estafa es una forma de defraudación,
vale decir, la defraudación en el género y
la estafa, una de sus modalidades típicas.
En suma, la estafa es la conducta engañosa, con
ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo
determinado un error en una o varias personas, les induce a
realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en
un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.
Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que
sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la
buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el
tráfico jurídico. Normalmente se espera que se
cumplan las obligaciones
contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo
de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero
si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a
lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe
ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un
normal tráfico económico. Ahora bien aunque la
finalidad político-criminal perseguida con la
tipificación del delito de estafa sea ésta, el
delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho
patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa
no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que
frustran expectativas de comportamiento
en el tráfico jurídico económico, pero que
no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.
DEFRAUDACIÓN
Defraudar es tanto como usar fraude o
engaño en las relaciones con alguno. «En este
sentido, dice Bernaldo de Quirós, la defraudación
se opone a la intimidación, en que es la fuerza o
violencia lo
que se usa, constituyendo juntas, dos modos opuestos de la
actividad criminal, según ya enseñaba
Cicerón al decir: duobus modis fit iniuria: aut vi aut
fraude (De officii, lib 1, cap. XIII, N° 41); que Dante
Alighieri glosó en el conocido terceto:
D"ogni analizia ch"odio in cielo
acquista,
Ingiuria e il fine; ed Goñi fin
cotale
O con forza o con frode altrui
contrista
"Bajo la palabra defraudación, por consiguiente,
podrían comprenderse cuantos delitos, cualquiera que sea
su contenido, se realizasen mediante esta forma: las falsedades,
en general; es estupro y la estafa, principalmente".
«Sin embargo, en un sentido más
restringido, la defraudación constituye en la
legislación penal un género de delitos contra la
propiedad,
comprensivo de dos especies: el alzamiento, la quiebra y la
insolvencia punibles, una, otra, la estafa, como los demás
engaños innumerables».
TIPICIDAD
OBJETIVA DE LA ESTAFA
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