Delitos contra la integridad moral y el honor. Título V de la ley 599 de 2000
CAPITULO ÚNICO
INJURIA
Artículo 220 C.P: Injuria. El que haga a otra
persona
imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de
uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000)
salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La injuria es un agravio, u ataque producido
mediante una expresión difundida por cualquier medio o una
acción
que pone de presente un juicio de valor, que
afecta en forma directa el decoro o la dignidad de la
persona. Es atribuir a un individuo
comportamientos, cualidades o acciones que
afecten su honor.
- SUJETO ACTIVO: No se encuentra calificado.
Puede ser cualquier persona capaz sin que sea necesario
predicar ninguna calidad
especial. - SUJETO PASIVO: Sólo pueden serlo las
personas naturales ya que se pretende proteger con este tipo
penal la dignidad y el decoro, bienes
predicables exclusivamente de las personas
naturales.
<< Si se causa un descrédito a una persona
jurídica no se produce un perjuicio moral sino un
perjuicio económico. >>
"La doctrina moderna ha sido uniforme al aceptar como
sujetos pasivos tanto de la injuria como de la calumnia a los
incapaces, a los difuntos, a los menores e incluso a personas de
alguna manera carentes de honor (piénsese en una
prostituta) desde el punto de vista de las facetas de su personalidad
que no ha mancillado."
- OBJETO JURÍDICO: El honor de las
personas es el contenido esencial de los derechos que se pretende
proteger; éste es el interés
jurídico que ha merecido un reconocimiento en el
ámbito del derecho fundamental, tanto en nuestro
ordenamiento constitucional como en el ordenamiento
internacional:
Fundamento Constitucional
– Art. 21: Se garantiza el derecho a la honra. La
ley
señalará la forma de su
protección.
Fundamento Internacional
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: Ley 74 de 1968, Art.17: 1.Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra
y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques.
– Convención Americana de Derecho Humanos: Ley 16
de 1972, Art.2: Protección de la honra y de la dignidad:
1.Toda persona tiene derecho al respeto de u
honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques.
El HONOR comprende todas aquellas cualidades que
revisten a la persona dentro de sus relaciones de todo tipo:
sociales, profesionales, jurídicas, familiares,
culturales, etc, y que se revelan en un doble plano, haciendo de
éste un concepto
complejo, compuesto por 2 puntos de vista:
1- Subjetivo: el honor se refiere a la intimidad de las
personas, es decir, todas aquellas cualidades que cada individuo
se reconoce a sí mismo, de tal suerte que una ofensa a
este honor subjetivo puede no ser relevante frente a los
demás = éste es el honor en sentido
restringido.
2- Objetivo: el
honor se refiere a lo méritos y cualidades reconocidas por
los demás a cada cual = éste honor es el llamado
buen nombre, que muchos autores califican como patrimonio
moral.
Ofensa al honor:
-subjetivo: con ultraje personal
(deshonra)
-objetivo: con descrédito que se haga de la
víctima frente a sus coasociados.
De ahí, que en algunas legislaciones
diferencian:
+ Difamación: ofensa al honor objetivo
(generalmente dentro de sus elementos esenciales está la
divulgación).
+ Injuria: ofensa al honor subjetivo.
José Peco afirma que el honor pertenece
más a la valoración subjetiva y el decoro y
reputación a la valoración objetiva.
Grellet Damazeau proyectó una separación
entre los conceptos de honra y reputación: "el honor se
refiere a la persona, emana de ella y puede no tener en cuenta la
opinión (ajena). La consideración es exterior,
llega de afuera, y hace menos de los méritos que se tiene
que de los que se tiene en apariencia. El honor es un sentimiento
que nos da la estima de nosotros mismos por la conciencia del
cumplimiento de un deber. La consideración es un homenaje
que rinden los que nos rodean a nuestra posición en el
mundo. Un hombre
considerado puede carecer de honor, un hombre de honor puede
carecer de consideración. Poner en duda la probidad es
atacar su honor. Poner en duda su crédito
es atacar su honor."
Todos estos conceptos se encuentran recogidos bajo la
expresión de "integridad moral", que en opinión de
autores como Luis Carlos Pérez presenta menos dificultades
que aquellos y además los comprende; hacen parte de lo que
podríamos llamar su "núcleo esencial", recordando
la opinión de la Corte Constitucional al manifestar
que:
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