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Delitos contra la integridad moral y el honor. Título V de la ley 599 de 2000 (página 2)



Partes: 1, 2

"el contenido esencial de un derecho es aquella parte que le
es absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegido y que le dan vida resulten real y
efectivamente tutelados,"3

  • OBJETO MATERIAL: Es personal, pues
    recae sobre un individuo de
    la especie humana.
  • VERBO RECTOR: Es simple.

HACER: Fundar, erigir, ejecutar, realizar, llevar a
cabo.

  • INGREDIENTE SUBJETIVO: La injuria debe comprender el
    dolo, pudiendo presentarse como directo o eventual. El dolo de
    la injuria lo forman la conciencia y
    la voluntad de deshonrar, de lesionar la integridad moral de
    otro. Este elemento subjetivo se debe desentrañar de las
    circunstancias que rodearon el hecho, de los medios
    utilizados, de los antecedentes en la relación de los
    sujetos, de sus condiciones intelectuales y sociales, en fin, de todo
    aquello que permita obtener certeza sobre la intención
    del autor de las imputaciones.

El dolo presente en la injuria es el "animus injuriandi" que
tiene 2 elementos:

1- cognoscitivo: es sujeto agente tiene conciencia del
agravio que se produce.

2- volitivo: voluntad del sujeto agente de desacreditar.

"El animus injuriandi no equivale al animus necandi-
intención de perjudicar-ni al motivo antisocial, ni a la
legitimidad de la acción. No es esencial la
intención de perjudicar, aunque normalmente, el unimos
injuriando comporta el animus nocendi"

  • INGREDIENTE NORMATIVO:" Imputaciones
    deshonrosas"

Imputación: es una atribución o
sindicación a una persona
determinada, de la realización de un acto
deshonroso.

Lo "deshonroso" significa dañar o menoscabar,
atribuir falsa y maliciosamente a la otra persona, actos o
intenciones deshonrosas (vergonzosas, indecorosas,
indignos).

  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Requisitos para que se configure el delito de
injuria

– que una persona impute a otra conocida o determinable un
hecho deshonroso.

– que el imputador tenga el
conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.

– que el carácter deshonroso del hecho imputado
dañe o menoscabe la honra de aquella persona.

– que el imputador tenga conciencia de que el hecho
atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la
honra de la persona.

b) Para que la conducta sea
punible es necesario que esté presente el elemento que
denota la antijuridicidad de la acción, comprendida por
la lesión real o puesta en peligro del bien
jurídico tutelado y la ausencia de causal de
justificación.

c) Causales de justificación:

– la tutela del
honor subjetivo y objetivo
(injuria), sufre una restricción con la Exceptio
Veritatis, fundada en el culto de la verdad y el interés
social de desenmascarar al deshonesto. Por consiguiente, la
prueba de la verdad del hecho injurioso en virtud de la
exceptio veritaris excluye la antijuridicidad del acto y
equivale a una causal de justificación.

– Animus Defendendi: es la aplicación de la figura de
la legítima defensa al ámbito moral, toda vez que
para el agente resulta necesario incurrir en la conducta
tipificada e fin de evitar para sí un daño
mayo, que no se hubiese podido evitar de otra manera. Consiste
en el ánimo de proteger el patrimonio
moral de un agravio mediante la ejecución de acciones, o
la manifestación de expresiones que por su naturaleza
resultarían aptas para desacreditar; es el caso de quien
descubre ante los padres la mala conducta de su prometida para
romper el matrimonio.

– Animus Corrigendi: tiene su origen en una relación
de parentesco o vínculo jerárquico y se
manifiesta en el ánimo del padre, maestro, jefe, tutor,
etc, de corregir mas no ofender a su hijo, alumno, subalterno,
pupilo, etc. La persona es este caso obra ejecutando un deber,
como es aquel que enviste al padre en razón de la
patria
potestad; por lo cual no es entendido como injuria mientras
no se exceda su carácter de corrección; no
están comprendidas en todo caso las actitudes
hostiles, las injurias reales de hecho (como una bofetada) ni
las palabras soeces, toda vez que no elevan a la persona sino
mas bien minan su dignidad.

– Animus Narrandi: consiste en la narración de hechos
cuya puesta en conocimiento
puede de alguna manera resultar deshonrosa para sus
protagonistas; lo que exime de culpabilidad
es el hecho de que el relato sea realizado de una manera
objetiva con fines de ilustración, información periodística, etc.
Cobra aquí gran importancia el derecho que tenemos a
conocer nuestra historia, aquellos hechos
donde las referencias tanto públicas como privada cobran
especial trascendencia.

– Animus Consulendi: el propósito que inspira al
sujeto activo es el de aconsejar a alguien, guiar la conducta
de una persona con miras a su bienestar.

– Animus Focandi: consiste en la broma, chiste, que
aún cuando resulten expresiones fuertes o hasta
desagradables, al ser recibidos por el público no
suscitan la menor dudad de que se trata de una broma, que su
fin consiste en generar risa, diversión y nunca la
irritación o indignación de persona alguna.

d) Para determinar si las palabras o los hechos son
constitutivos de injuria, debe atenderse no sólo al
sentido gramatical de aquellas y a los hechos en sí,
sino también al propósito del sujeto activo, los
agentes motivadores, el lugar, la ocasión, las
circunstancias, la forma: pues dichos o hechos injuriosos en
las circunstancias ordinarias pueden no serlo en otras. La
situación, la entonación, las relaciones del
momento hacen que una misma palabra constituya una injuria o
una broma (impune ésta salvo causar un daño, y
ello sólo en la esfera civil, o integrar grave
imprudencia).

e) El código penal en su artículo 226
también consagra la INJURIA POR VIAS DE HECHO, es este
caso las injurias se producen mediante el empleo de la
violencia o
de instrumentos deshonrosos, como quien abofetea a una persona,
o quien obliga a otro a arrodillarse frente a él,
conservando el ánimo de ofender o agraviar al sujeto
pasivo.

CALUMNIA

Artículo 221C.P: "El que impute falsamente a otro una
conducta típica, incurrirá en prisión de uno
(1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000)
salarios
mínimos legales mensuales vigentes".

La calumnia es la imputación que se hace a una
persona determinada de haber participado en la ejecución
de una conducta punible, entendiendo como tal tanto los delitos como
contravenciones. De ahí, que no incurre en este delito
quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se
encuentra dentro de las acciones ilícitas establecidas en
la ley.

  • SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO JURÍDICO Y
    OBJETO MATERIAL IGUAL QUE EL TIPO PENAL DE INJURIA.

<< Respecto al objeto jurídico es el derecho a
ser respetado por los demás, a no ser encarnecido ni
humillado ente uno mismo o ante otros. Es un derecho sin el que
no se concibe la dignidad inherente a la condición humana.
Y de ella derivado, con independencia
de la calidad física o
psíquica, de la fortuna, raza, religión,
posición social o de los méritos o deméritos
contraídos por los propios actos >>

  • VERBO RECTOR: Es simple.

IMPUTAR: atribuir o sindicar a una persona determinada la
realización de un hecho ilícito.

  • INGREDIENTE SUBJETIVO: La conciencia dolosa, que la
    conducta del sujeto activo vaya encaminada a afirmar como
    cierta la participación del sujeto pasivo en la
    realización de un delito.
  • INGREDIENTE NORMATIVO: Que la afirmación del
    sujeto activo se trate de una falsedad ya sea: – objetiva: no
    existió la acción narrada; – subjetiva: el sujeto
    pasivo no tomó parte de dicho delito.
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Requisitos para que se configure el delito de calumnia:

– atribución de un hecho delictuoso a persona
determinada o determinable.

– que el hecho delictuoso atribuido sea falso.

– que el autor tenga conocimiento de la falsedad.

– que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la
imputación.

b) Es necesario que el hecho delictuoso atribuido sea falso y
que esa declaración tenga como escenario el conglomerado
social, porque si se realiza frente a una autoridad
judicial nos encontraríamos frente a la falsa denuncia
contra persona determinada consagrada en un título
diferente del ordenamiento penal.

c) Es imprescindible que se configure la conducta punible, que
el delito que se le imputa a la víctima esté
determinado de una manera clara; no basta con que sea
determinable, no basta con que se el atribuya un delito
endilgándole una simple calificación
jurídica o que se le rotule con un sustantivo como
"ladrón"; es menester que la imputación esté
soportada en un contexto fáctico, aún cuando no se
cuente con todas las circunstancias de tiempo, modo y
lugar.

De esta manera constituye también calumnia el comportamiento
de aquél que agrega, a un hecho que no es delito,
circunstancias falsas, que lo tornan en delictivo; así
como la eliminación de circunstancias ciertas que tornan
en punible una conducta lícita; y por el contrario, no
será calumnia el hecho de agregar circunstancias de
agravación o la omisión voluntaria de
circunstancias de atenuación.

DELITOS CONTRA LA
FAMILIA

TÍTULO VI

CAPÍTULO PRIMERO

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Art.229 C.P: El que maltrate física o
sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo
familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a
tres (3) años.

  • SUJETO ACTIVO: cualquier miembro del núcleo
    familiar.
  • SUJETO PASIVO: Otros miembros del núcleo
    familiar.
  • OBJETO JURÍDICO: Armonía y unidad de
    la
    familia.
  • OBJETO MATERIAL: Es personal.
  • VERBO RECTOR:

MALTRATAR: tratar mal, menoscabar, echar a perder. Puede
ser:

Físicamente: corporalmente

Psíquicamente: inmaterialmente, moralmente.

  • INGREDIENTE SUBJETIVO: Conciencia dolosa dirigida a
    maltratar.
  • INGREDIENTE NORMATIVO: Que la conducta no constituya
    delito sancionado con pena mayor.
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Los elementos constitutivos del tipo de maltrato son
distintos a los de lesiones. El maltrato implica un acto de
agresión contra la persona que no altere su integridad
física, psíquica o sexual.

En tanto que las lesiones precisan del daño en la
salud. Los
bienes
jurídicos tutelados son diferentes pues en las lesiones es
la integridad personal.

b) Maltrato constitutivo de lesiones: se incluyó dentro
de los delitos que requieren querella de parte como requisito de
procedibilidad, a fin de posibilitar el desistimiento y la
conciliación, pues en un momento determinado la
imposibilidad de dar por terminado el proceso puede
convertirse en un factor de desintegración del
núcleo familiar. Pero, cuando la víctima es un
menor, la
investigación puede iniciarse de oficio por medio de
cualquiera de los mecanismos dispuestos como defensor de familia, etc. El
maltrato a un menor es penalizado por el código del
menor.

CAPÍTULO CUARTO

INASISTENCIA ALIMENTARIA

Art. 233 C.P: El que sustraiga sin justa causa a la
prestación de alimentos
legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o
adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de
uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • SUJETO ACTIVO: todo aquel que tiene
    obligación legal de dar alimentos (411cc)
  • SUJETO PASIVO: ascendientes, descendientes,
    adoptante o adoptivo.
  • OBJETO JURÍDICO: Es la familia porque lo que
    se castiga es la falta a un deber nacido del vínculo de
    parentesco o matrimonio, y poner en peligro la estabilidad de
    la familia y la subsistencia del beneficiario.
  • OBJETO MATERIAL: Es personal.
  • VERBO RECTOR: Es simple

SUSTRAER: quitar, despojar, distraer, desvalidar.

  • INGREDIENTE NORMATIVO: Que sea sin Justa causa
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Respecto del artículo 236 C.P. que habla de la
malversación y dilapidación de bienes familiares,
es importante decir que únicamente puede cometer este
delito quien ejerza patria potestad, tutela o curatela y en
ejercicio de tal administre bienes que pertenezcan a miembros de
su familia puntualizados en la norma, toda vez que el malverzar o
dilapidar bienes administrados como consecuencia de tutelas o
curatelas que recaen sobre personas que no pertenecen al grupo familiar
no constituye conducta que atente contra la familia como bien
jurídico, sino contra el patrimonio económico de
ellas; por esta razón se creó un tipo penal
especial en el título correspondiente, concretamente en el
capítulo que regula otras defraudaciones lesionadoras del
patrimonio individual.

DELITOS CONTRA
L0S DERECHOS DE
AUTOR

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE
AUTOR

Art. 270 C.P: Violación a los derechos morales de
autor.
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco
(5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización
previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita
de carácter literario, artístico,
científico, cinematográfico, audiovisual o
fonograma, programa de
ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor
con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con
título cambiado o suprimido, o con el texto
alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando
falsamente el nombre del editor o productor de una obra de
carácter literario, artístico, científico,
audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte
lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento
compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o
expresa de su titular, una obra de carácter literario,
artístico, científico, audiovisual o fonograma,
programa de ordenador o soporte lógico.

Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o
presentación de una obra de carácter literario,
artístico, científico, fonograma, videograma,
programa de ordenador o soporte lógico, u obra
cinematográfica se emplea el nombre, razón social,
logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en
los casos de cambio,
supresión, alteración, modificación o
mutilación del título o del texto de la obra, las
penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

  • SUJETO ACTIVO: cualquier persona natural.
  • SUJETO PASIVO: autor de una obra.
  • OBJETO JURÍDICO: Los derechos morales de
    autor que confieren diversas facultades como son las de crear,
    continuar, terminar, modificar o destruir la obra, el derecho a
    publicarla, el derecho a seudónimo y anónimo y el
    derecho a elegir interpretes en caso de traducción.
  • OBJETO MATERIAL: Obra: cualquier producto o
    trabajo
    humanos, inédita o publicada de carácter
    literario, artístico, científico,
    cinematográfico, audiovisual o fonograma de ordenador o
    soporte lógico.
  • VERBO RECTOR: Es compuesto:

1-PUBLICAR: dar a conocer, manifestar, descubrir, revelar,
divulgar, difundir.

2-INSCRIBIR: anotar, apuntar.

3-COMPENDIAR: resumir, sintetizar, extractar.

MUTILAR: cortar, cercenar.

TRANSFORMAR: cambiar, modificar.

  • INGREDIENTE NORMATIVO:

Falta de autorización previa y expresa del titular del
derecho…para la publicación.

Falta de autorización previa o expresa…para el
compedio, mutilación o transformación.

  • APUNTES IMPORTANTES:

a) En razón de que el derecho moral viene a destacar
el carácter personal de las facultades de la
creación intelectual, el extenso artículo 30 de
la Ley del Derecho de
Autor de 1982 empieza diciendo que el autor tendrá
sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable;
la Decisión 351 le agrega las características de
inembargable e imprescriptible.

b) El parágrafo, consagra un aumento en las penas en
los caso de cambio, supresión, alteración,
modificación o mutilación del título o del
texto de la obra.

DEFRAUDACIÓN A LOS DERECHOS
PATRIMONIALES

Art. 271. Defraudación a los derechos
patrimoniales de autor.
Incurrirá en prisión de
dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien,
salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin
autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra
de carácter literario, científico, artístico
o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte
lógico o programa de ordenador, o transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera
para la venta o distribución, o suministre a cualquier
título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras
teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras
cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter
literario o artístico sin autorización previa y
expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas,
videogramas, programas de
ordenador o soportes lógicos u obras
cinematográficas, sin autorización previa y expresa
del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones
públicas de obras teatrales o musicales, sin
autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o
procedimiento, la
comunicación, fijación, ejecución,
exhibición, comercialización, difusión o
distribución y representación de una obra de las
protegidas en este título, sin autorización previa
y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro
o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa
del titular, las emisiones de los organismos de
radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin
autorización previa y expresa del titular, las emisiones
de la
televisión por suscripción.

Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas
contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo
resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena
se rebajará hasta en la mitad.

  • SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, IGUAL QUE EN EL TIPO PENAL
    DE VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR.
  • OBJETO JURÍDICO: Los derechos patrimoniales
    de autor que comprenden los beneficios que pueden derivarse de
    su explotación económica.
  • OBJETO MATERIAL: obra publicada de carácter
    literario, científico, artístico o
    cinematográfico, fonograma, videograma, soporte
    lógico, o programa ordenador; obras teatrales,
    musicales; emisión de organismo de radiodifusión;
    emisión de la televisión por suscripción.
  • VERBO RECTOR: Es compuesto:

1. Reproducir: producir otra vez lo mismo.

Transportar: llevar, conducir de un lugar a otro.

Almacenar: guardar, hacer acopio de una obra.

Conservar: mantener

Importar: introducir

Vender: enajenar, transmitir.

Ofrecer: proponer, formular proposición.

Adquirir: conseguir, obtener, lograr.

Suministrar: proveer, abastecer, proporcionar.

2. Representar: exponer una cosa, proyecto o
pensamiento,
manifestar.

Ejecutar: hacer, realizar, poner por obra, llevar a cabo,
efectuar.

Exhibir: mostrar, representar.

3. Alquilar: dar o tomar una obra para usarla durante un
tiempo determinado o no.

Comercializar: dar a un producto condiciones y organización para la venta comercial.

4. Fijar: hincar, clavar, pegar o colocar.

Reproducir: producir otra vez lo mismo.

Comercializar: dar a un producto condiciones y
organización para la venta comercial.

5. Disponer: poner, colocar, determinar, ordenar lo que debe
hacerse u omitirse.

Realizar: llevar a efecto o cumplimiento.

Utilizar: aprovechar algo, emplear, usar, servirse de una
cosa.

6. Retransmitir: efectuar una retransmisión.

Fijar: hincar, clavar, pegar o colocar.

Reproducir: producir otra vez lo mismo.

7. Recepcionar: recibir

Difundir: divulgar, propagar.

Distribuir: repartir, dividir, dar o entregar de acuerdo con
derecho, normas
establecidas o móviles voluntarios.

  • INGREDIENTE NORMATIVO: "Sin autorización
    previa y expresa del titular"
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) el parágrafo consagra una atenuación punitiva
si como consecuencia de las conductas contempladas en los
numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un
número no mayor de cien (100) unidades.

b) Los derechos patrimoniales o pecuniarios o monopolios de
explotación son un cúmulo de facultades exclusivas
del autor que le permite explotar por sí mismo o autorizar
su explotación por parte de terceros. Esto es como derecho
exclusivo, absoluto y oponible "erga omnes". Dicho derecho es
transmisible, temporal y renunciable.

 

 

 

 

Autor:

Adriana Marcela Montoya Daza

Partes: 1, 2
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