En el ámbito internacional, tales derechos son mencionados por
primera vez en la sociedad de
las naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de
1919. Con posterioridad a la
segunda guerra mundial, durante la primavera de 1945, se
llevo a cabo la
redacción de La
Carta de las Naciones
Unidas, que sirvió como punto de partida para La
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En enero de 1947, se integró la Comisión
de Derechos Humanos de La
Organización de las Naciones Unidas,
con la participación de 18 países la cual
aprobó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 10 de diciembre de 1948.
DECLARACIÓN DE
DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
Cabe destacar que se encuentra integrada por
dieciséis puntos, de los cuales destaca los siguientes
pronunciamientos:
Que todos los hombres son por su naturaleza
igualmente libres e independientes. Y no podrán ser
desposeídos, del goce de la vida, del goce de la
libertad y de la propiedad.Que todo el poder pertenece y deriva en el
pueblo.Que el gobierno debe ser creado, para el
común beneficio, protección y seguridad del
pueblo, además que las formas de gobierno, la mejor es
aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad
y seguridad protegiendo de la mala
administración.
? Que ninguna persona o
grupo de
personas tienen derecho a recibir emonumentos exclusivos o
especiales o privilegios de la comunidad.
? Que los poderes legislativos y Ejecutivo deben estar
separados y diferenciados del judicial.
? Que las elecciones para asambleas de los
representantes del pueblo deben ser libre, y todos los hombres
sustenta el derecho de sufragio.
? Que el poder suspende
las leyes o
ejecutorias por cualquier autoridad, sin
el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de
sus derechos y no debe ejecutarse.
? Que en todos los procesos
penales o por pena capital la
persona tiene derecho a:
Conocer la causa de la acusación.
Confrontarse con los acusadores y
testigos.Practicar pruebas a su favor.
A un juicio rápido por un jurado
imparcial.A no ser obligado a declarar contra si
mismo.Nadie será privado de su libertad sino en
virtud de la ley del país o del juicio de sus
iguales.
Que no se podrán exigir fianzas excesivas, ni
imponer multas excesivas, ni infligir castigos crueles e
inusuales.Que los mandamientos, en virtud de los cuales se
encomienda registrar lugares sospechosos sin pruebas de la
comisión del hecho, o el arresto de personas
innominadas, o cuya falta no este suficientemente
identificada o probada, son ofensivos y oprimentes; y no
deben ser autorizados, que en los litigios sobre propiedad y
en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio por
jurado es preferible a cualquier otro y debe conservarse como
sagrado.Que la libertad de prensa es un baluarte de la
libertad y no puede ser nunca restringida.Que la milicia, es la defensa natural y segura de un
estado libre, que los ejércitos en tiempo de paz,
deberían evitarse por ser una amenaza para la paz, y
que los militantes deben estar subordinados al poder civil y
gobernados por este.Que el pueblo tiene derecho a un gobierno
uniforme.Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones
de la libertad pueden preservarse, por el pueblo sin un firme
compromiso con justicia, la moderación, la templanza
(sobriedad) y la virtud.Que todos los hombres tienen igualdad, derecho al
libre ejercicio de la religión.
LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO "BANDO DE
HIDALGO"
El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de
Dolores, Don
Miguel Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de México
a luchar por la
independencia y promulgó en Guadalajara un bando
conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de
dar
libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la
exacción (acción
de exigir impuestos
y multas), por razón de ser "indio" palabra que por
ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta
es indígena.
Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año
después despojado de su investidura eclesiástica y
fusilado en Chihuahua, al lado de
Allende y Aldama, pero el
movimiento independentista continuo gracias a hombres como
José María Morelos.
"Bando de Hidalgo".
Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de
1810, que se refería a:
Que todos los dueños de esclavos
deberán darles su libertad dentro del término
de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara
por trasgresión de este artículo.Que cese por lo sucesivo la contribución de
tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda
exacción que a los indígenas se les
exigía.Que todos los negocios judiciales, documentos,
escritos y actuaciones, se haga el uso del papel
común, quedando abolido el sellado.Que todo aquel que tenga instrucción en el
ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más
obligación que la de preferir al gobierno en las
ventas para el uso de sus ejércitos, quedando
igualmente libres todas las simples de que se
compone.
SENTIMIENTOS DE LA
NACIÓN
Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que
se estableció en Chilpancingo, hoy
el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se
pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la
Nación" integrado por 23 puntos, entre los que
destacan:
Que América es libre e independiente de
España y de toda otra nación, Gobierno o
Monarquía.Que la soberanía dimana del
pueblo.Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial
estén divididos.Que como la buena ley es superior a todo hombre, las
que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a
constancia y a patriotismo.Que las leyes generales comprendan a todos, sin
excepción de cuerpos privilegiados.Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo
mismo la distinción de castas, quedando todos
iguales.Que a cada uno se le guarden las propiedades y se
respete en su casa como un asilo sagrado.Que en la nueva legislación no se admita la
tortura.
CONSTITUCIÓN
DE APATZINGAN DE 1814
El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de
Apatzingan y emite el llamado Decreto Constitucional para la
libertad de la
América mexicana, cabe destacar que dicha constitución,
contiene un capítulo especial dedicado a las garantías
individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la
Defensa de los Derechos
Humanos y del Juicio
de Amparo que en posterioridad se instituiría en la
Constitución Yucateca de 1841 y en este
documento se recoge:
La declaración de los Derechos Humanos del
Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la
denominación de garantías
individuales.La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en
este precepto de la Constitución de Apatzingan, donde
encontramos la semilla para la protección y
salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las
Garantías Individuales.
Y podemos señalar tales:
La ley debe ser igual para todos.
Sólo las leyes pueden determinar los casos en
que debe ser acusado, preso o detenido algún
ciudadano.La felicidad del pueblo y de cada uno de sus
ciudadanos.Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se
declara culpable.Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino
después de haber sido oído
legalmente.La casa de cualquier ciudadano es un asilo
inviolable, para los objetos de procedimiento criminal
deberán proceder los requisitos con respecto a la
ley.Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a
adquirir propiedades.A ningún ciudadano debe cortarse la libertad
de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la
autoridad pública.Ningún genero de cultura, industria puede ser
prohibido a la ciudadanía.La libertad de hablar, de discutir y de manifestar
sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a
ningún ciudadano.
CONSTITUCIÓN
DE 1824
El efímero primer imperio mexicano, daría
paso al constituyente convocado en 1823, que dictaría la
primera constitución del naciente
Estado Mexicano, además dicha constitución
tendría corta duración, por las circunstancias
políticas,
especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y
federalistas, por ende no dieron margen a su
consolidación, pero es evidente ya la consagración
de los derechos
principalmente individuales, en materia
penal y de aplicación estricta a la ley.
Esta constitución establecía la necesidad de
organizar a la
Nación Mexicana en forma de República Federal,
y no estableció un catalogo de derechos
humanos.
LA
CONSTITUCIÓN DE 1836 Y SUS SIETE LEYES
En 1836, se sustituyó la constitución de
1824 por las denominadas siete leyes
constitucionales:
Primera ley.- integrada por 15
artículos en las que se determina derechos y
obligaciones de los mexicanos y habitantes de la
República.
Para ser preso, se requiere mandamiento de juez
competente, además que ningún individuo puede
ser detenido más de tres días.El individuo debe ser juzgados por tribunales
establecidos en la Constitución, sin admitir la
retroactividad de la ley.No se puede impedir la circulación de
personas.El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a
sufragar (votar en elecciones populares).No puede ser privado de su libertad.
No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en
los casos previstos en las leyes.No se podrá censurar sus ideas
políticas.
Segunda ley.- compuesta de 23
artículos, establece la organización de un
supremo poder conservador además que será el
medio para avalar el cumplimiento de la constitución,
mismo que actuara de oficio o a petición de parte
interesada, cabe mencionar que en la práctica se
convirtió en un poder incontrolable y
despótico, por lo cual fue criticado y abolido).Tercera ley.- comprende 58 artículos,
correspondientes a la integración del poder
Legislativo y formación de leyes como son:
El ejercicio del poder legislativo se deposita en el
Congreso de la Unión, el cual se compondrá de
dos cámaras.
Cuarta ley.- correspondiente a la
organización del supremo poder ejecutivo integrada por
24 artículos:
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un
supremo magistrado, que se denominará presidente de la
República; y durará ocho años en su
encargo.
Quinta ley.- Del poder judicial de la
Federación compuesta de 51
artículos:
El Poder Judicial de la República se
ejercerá por una corte suprema de justicia, por
Tribunales superiores de los departamentos, por los de
Hacienda que establecerá la ley de la materia y por
los juzgados de primera instancia.
Sexta ley.- de la división del
territorio de la República y Gobierno interior de sus
pueblos, compuesta por 31 artículos.
La República se dividirá en
Departamentos, en Distritos y los Distritos en
partidos.
Séptima ley.- valoración de las
leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y
establecía:
Que en seis años contados desde la
publicación de esta Constitución, no se
podrá hacer alteración en ninguno de sus
artículos.Sólo en Congreso General resolverá las
dudas de artículos constitucionales.Todo funcionario público al tomar
posesión, presentará juramento de guarda y
hacer guardar las Leyes Constitucionales.
CONSTITUCIÓN
YUCATECA 23 DE DICIEMBRE 1840 PUBLICADA EN EL AÑO DE
1841
En la Constitución de 1836, se había
instituido el Amparo
Reclamado, contra actos de expropiación sin causa de
utilidad
pública, encomendándolo a la Suprema Corte de
Justicia en la capital
y en los Departamentos, ante el superior tribunal respectivo el
reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo.
En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García
Rojas, elaboro el primer proyecto
de Constitución Yucateca en el que incluye la
enumeración de las garantías
individuales; señalo también que el Juicio de Amparo
procedería contra cualquier violación, incluso de
ámbito federal, contra cualquier autoridad
y se tramita ante el poder
judicial del Estado.
ACTA DE REFORMA DE
1847
En 1847, se reimplanto el Federalismo
de la Constitución de 1824, se dice que Mariano Otero,
triunfó al proponer de nuevo la Federación del
Amparo,
así surgió el Juicio de Amparo a nivel federal,
regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y
tenía como propósito la defensa de los derechos
humanos a través de las garantías del
individuo, Entre las características de la propuesta
de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por
principios
ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de
garantías.
No así contra actos del
poder ejecutivo y Legislativo; para actos contra el
Poder Legislativo, se estableció un control
mixto, el que resolvía El Gran Colegio, integrado por
miembros del Poder
Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos
del poder Judicial
Federal o Local, por otra parte, se establece que para asegurar
los derechos del
hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará
todas las garantías de libertad, de seguridad,
propiedad, e
igualdad.
LA
CONSTITUCIÓN DE 1857
El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo
de presidente de
la República Ignacio Comonfort se promulgó la
constitución y su título primero se dedico a un
apartado de los derechos humanos, su
estructura es igual al capítulo de las
garantías individuales de la actual Carta
Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados
en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de
1917.
Así mismo se introdujo el Amparo, que
pasaría idéntico a la Constitución de 1917.
De esta manera, podemos decir que en la Constitución de
1857, se reconocen los Derechos del Hombre, por
que tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de
la constitución de 1917, en donde no se hacen
mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque
netamente ius positivista, puesto que el artículo 1
señala que los Derechos Individuales no son preexistentes
a la Constitución, sino que son reconocidos por ese
texto
Constitucional.
LA
CONSTITUCIÓN DE 1917
En la
Carta Magna de 1917, México
consigna las llamadas garantías sociales e inicia el
constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en
los artículos 27 y 123.
Haciendo un
análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917
se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas,
con alta influencia ius naturalista, en tanto que las
garantías son concepciones concretas e individualizadas,
por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en
que las garantías individuales son los límites
de la actuación del poder público consagrados de
manera precisa en un texto
constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan
el poder público, por tanto, aunque no estén
consagrados se tienen que reconocer y respetar.
CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
El concepto
de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se
pudiera considerar que lleva consigo una redundancia, ya que
todos los derechos son humanos, al ser el derecho una
creación del hombre, que permite la armonía y
pacifica convivencia social.
Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse
respecto al concepto de lo
que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los
siguientes:
Doctrina Ius Naturalista.- Define a los
derechos humanos, como aquellos inherentes a la naturaleza
humana, garantías impresendibles y esenciales que
requiere un individuo para vivir y desarrollarse como
persona.Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los
derechos humanos son constitucionalmente enunciados como
tales, es decir; los derechos contenidos en los textos
constitucionales y en las leyes de más alta
jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre,
los ya enunciados en las constitucionales políticas de
los estados y en el ámbito internacional los
establecidos en las declaraciones, tratados y convenciones
sobre los derechos humanos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Los derechos humanos tienen las siguientes
características:
Son universales, por que los derechos humanos
son para todas las personas sin importar su origen, edad,
raza, sexo, color, opinión política o
religiosa, etc. Sin distinción alguna en todo el mundo
deben respetarse los derechos fundamentales de los hombres y
de las mujeres.Permanentes, por que una vez que se han
conseguido quedan establecidos en el orden público
internacional o nacional. Al ser reconocidos por los estados,
los derechos humanos, los derechos humanos no deben
desaparecer o suprimirse y continuarán a través
del tiempo, y no están sujetos a un término.Progresivos, satisfacen las necesidades
personales y colectivas es una preocupación constante
de la humanidad, estas necesidades no son estáticas,
por el contrario, aumentan según el progreso social,
cultural, económico o industrial de la comunidad.
Convirtiéndose finalmente por un interés por
alcanzar.
PRINCIPIOS GENERALES
DE LOS DERECHOS HUMANOS
La libertad; la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.La realización del ser humano libre necesita
condiciones que permitan gozar a cada persona sus derechos
civiles, políticos, económicos sociales y
culturales.El derecho de los pueblos para auto determinar su
destino y su desarrollo económico, social y cultural,
es condición para disfrutar de los derechos y las
libertades fundamentales.Favorecen la consolidación, dentro de las
instituciones democráticas, de un régimen de
libertad personal y de justicia social, fundando en los
derechos esenciales del hombre.El estado no podrá destruir no restringir los
Derechos Humanos fundamentales.Los estados se han comprometido a respetar en forma
absoluta los derechos individuales y a lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos sociales,
económicos y culturales.Tienen una dimensión histórica y
constituyen en un ideal común para hombre y mujeres de
todos los pueblos.
GENERACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS
La clasificación más conocida de los
derechos humanos es aquella que distingue a la llamada tres
generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es
un enfoque periódico,
basado en la progresiva cobertura de los derechos
humanos.
PRIMERA GENERACIÓN.- Surge con la
Revolución Francesa como la rebelión contra el
absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los
denominados derechos civiles y políticos. Imponen al
Estado respetar siempre derechos fundamentales del ser
humano.
CARACTERÍSTICAS
Imponen al estado el deber de respetarlos siempre,
sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las
condiciones previstas en la Constitución.Su reclamo corresponde al propio
individuo.Los derechos de la primera generación
distinguiendo, entre derechos y libertades fundamentales y
derechos civiles y políticos.Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica.Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos
debe aplicarse de igual manera.Los hombres y las mujeres poseen los mismos
derechos.Nadie estará sometido a esclavitud o a
servidumbres.Toda persona tiene derecho a circular libremente a
elegir su residencia.Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. SEGUNDA GENERACIÓN.- la constituyen los
derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, culturales, y
económicos. Surgen como resultado de la Revolución
Industrial en el viejo continente y; en México, la
Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales
por primera vez en el mundo, y constituyen una obligación
de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva a las
posibilidades económicas del mismo.
CARACTERÍSTICAS
Amplia la esfera de responsabilidad del Estado,
impone un deber hacer positivo por parte del Estado;
satisfacción de necesidades prestación de
servicios.Su reclamo es mediato e indirecto esta condicionado
a las posibilidades económicas del
país.Derechos económicos y sociales y
culturales.Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y
a obtener una satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales.Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias.Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para
su defensa de sus intereses.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica, y los servicios sociales
necesarios.Toda persona tiene derecho a la educación en
sus diversas modalidades.
TERCERA GENERACIÓN.- se forma por los
llamados derechos de los pueblos o de solidaridad.
Surgen en nuestro tiempo como
respuesta a la necesidad de cooperación entre las
naciones, así como de los distintos grupos que la
integran.
CARACTERÍSTICAS
Pertenecen a grupos imprecisos de personas que
tienen un interés colectivo común.Requieren para su cumplimiento de prestaciones
positivasSu titular es el Estado, pero también pueden
ser reclamados ante el propio Estado.Los derechos de los pueblos son:
A la autodeterminación.
A la independencia económica y
política.A la identidad nacional y cultural.
A la paz.
A la coexistencia pacifica.
Al desarrollo.
A la justicia social internacional.
Al uso de los avances de la ciencia y de la
tecnología.A la solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos, y
ecológicos.
DOCUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS
DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
se proclamó en La Asamblea General de la ONU el 10 de
diciembre de 1948, considerando que el menos precio de los
derechos humanos ha originado actos de barbarie que lesionan la
conciencia de la
humanidad se reafirmo que la libertad, la justicia, la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de
los hombres.
También se vio la necesidad de que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de derecho, es
decir, una legislación vigente por tanto, esta
Declaración fue adoptada como un ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, y a
través de su enseñanza lograr su reconocimiento y
aplicación universal efectiva.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS.
Con el objeto de reforzar la declaración antes
mencionada, La Asamblea General de la ONU adopto el 16 de
diciembre de 1966 este pactó, que entró en vigor
hasta el 23 de marzo de 1976. En el se detallaban los derechos ya
contemplados por la citada declaración y se compromete a
los Estados firmantes para que respeten los Derechos
protegidos.
CONCLUSIÓN
Marco jurídico, artículo 102 apartado B,
de la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, así como el artículo 78, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tlaxcala, como también La Ley de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y El Reglamento interior de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos es, un
organismo autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio
propio, con independencia;
su finalidad es la protección observancia, promoción, estudio y divulgación de
los derechos humanos en el Estado. Los
derechos humanos son prerrogativas inherentes a las personas por
las que les es posible vivir en sociedad y alcanzar
expectativas.
BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
EDITORIAL PORRÚA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA
CARRO EDITORIAL S. A
HISTORIA DE MÉXICO
EDITORIAL DIANA.
GMORR
Licenciatura en Derecho
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