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Evaluación en la educación Básica (Marco Legal)



Partes: 1, 2

    1. Constitución de la
      República Bolivariana de
      Venezuela
    2. Régimen. Reglamento
      general de la ley orgánica de
      Educación
    3. Conclusión
    4. Referencias
      Bibliográficas

    Introducción

    En la ley
    Orgánica de 1980, se establece que la evaluación
    viene a formar parte del proceso
    educativo concibiéndose como un proceso integral, continuo
    y cooperativo donde se determina de manera sistemática la
    manera en que se han de lograr los objetivos, en
    esta ley nos encontramos con cambios significativos en la
    evaluación que vienen a ser de forma diagnostica,
    formativa y sumativa, además se fomentaba la
    participación a través de los procesos de
    auto y coevaluación, se fijaban varios tipos de prueba
    como las parciales, finales de lapso, extraordinarias y de
    revisión,; se modifican los porcentajes de las
    calificaciones y se elimina la realización del examen
    final d año en todos los niveles.

    Siguiendo el recorrido nos encontramos con la Reforma
    Educativa en la Educación
    Básica de 1996, donde suceden cambios en la primera y
    segunda etapa en el proceso de evaluación de los
    aprendizajes conceptualizándose con un proceso cualitativo
    de carácter descriptivo, narrativo e
    interpretativo; de valorización continua sobre los
    contenidos y objetivos programáticos. En esta etapa los
    docentes no
    usaban escala
    numérica en su evaluación ya el juicio de valor se hacia
    de forma descriptiva se apreciaba su acción
    general y sus rasgos relevantes eran vistos de manera
    constructiva interactiva, reflexiva, global, negociable y
    criticial.

    Ahora en la época democrática de “V
    República” nos tropezamos con la Gaceta Oficial
    36737 del 15/09/99 donde se expresan los logros de los
    estudiantes a través de las competencias
    logradas, en bloques de contenidos y objetivos
    programáticos conforme a una escala literal, según
    el nivel alcanzado y los logros en las competencias.

    Constitución
    de
    la República
    Bolivariana
    de Venezuela

    Art.102. la educación es un
    derecho humano y un deber social fundamental, es
    democrático, gratuita y obligatoria. El estado la
    asumiera como función
    indeclinable y de máximo interés en
    todos sus niveles y modalidades y como instrumento de los
    conocimientos científicos, humanísticos y
    tecnológicos al servicio de la
    sociedad. La
    educación es un servicio público y esta
    fundamentada en el respeto a todas
    las corrientes del pensamiento,
    con la finalidad de desarrollar el pontecial educativo de cada
    ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad
    en una sociedad democrática basada en la valoración
    ética
    del trabajo y en
    la participación activa, consciente y solidaría en
    los procesos de transformación social, consustanciados con
    los valores de
    identidad
    nacional y con una visión latinoamericana y
    universal.

    El estado, con la
    participación de la familia y
    de la sociedad, promoverá el proceso de educación
    ciudadana, de acuerdo con los principios
    contenidos en esta constitución y en la ley.

    Régimen

    Reglamento general de la ley
    orgánica de Educación

    Capitulo V

    De la Evaluación

    SECCION PRIMERA

    Dispocisiòn General

    Art. 87: el presente régimen tiene por objeto
    establecer las directrices acerca de la evaluación de la
    actuación general del alumno en los niveles y modalidades
    del sistema
    educativo.

    Art. 89 la evaluación será:

    1. Continua: porque se realizara en diversas fases y
      operaciones
      sucesivas que cumplen ante, durante y al final de las acciones
      educativas.
    2. Integral: por cuanto tomara en cuenta los rasgos
      relevantes de la
      personalidad del alumno el rendimiento estudiantil y los
      factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
    3. cooperativa: ya que permitirá la
      participación de quienes intervienen en el proceso
      educativo.

    Párrafo Primero:

    De los tipos de evaluación.

    Art. 92: la actuación general del alumno
    será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo
    a través de los siguientes tipos de
    evaluación:

    1. Evaluación Diagnostica: tendrá por
    finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades,
    destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el
    logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar Sus
    resultados permitirán al docente, al estudiante, y a otras
    personas vinculadas con el proceso educativo,

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