- Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela - Régimen. Reglamento
general de la ley orgánica de
Educación - Conclusión
- Referencias
Bibliográficas
Introducción
En la ley
Orgánica de 1980, se establece que la evaluación
viene a formar parte del proceso
educativo concibiéndose como un proceso integral, continuo
y cooperativo donde se determina de manera sistemática la
manera en que se han de lograr los objetivos, en
esta ley nos encontramos con cambios significativos en la
evaluación que vienen a ser de forma diagnostica,
formativa y sumativa, además se fomentaba la
participación a través de los procesos de
auto y coevaluación, se fijaban varios tipos de prueba
como las parciales, finales de lapso, extraordinarias y de
revisión,; se modifican los porcentajes de las
calificaciones y se elimina la realización del examen
final d año en todos los niveles.
Siguiendo el recorrido nos encontramos con la Reforma
Educativa en la Educación
Básica de 1996, donde suceden cambios en la primera y
segunda etapa en el proceso de evaluación de los
aprendizajes conceptualizándose con un proceso cualitativo
de carácter descriptivo, narrativo e
interpretativo; de valorización continua sobre los
contenidos y objetivos programáticos. En esta etapa los
docentes no
usaban escala
numérica en su evaluación ya el juicio de valor se hacia
de forma descriptiva se apreciaba su acción
general y sus rasgos relevantes eran vistos de manera
constructiva interactiva, reflexiva, global, negociable y
criticial.
Ahora en la época democrática de “V
República” nos tropezamos con la Gaceta Oficial
36737 del 15/09/99 donde se expresan los logros de los
estudiantes a través de las competencias
logradas, en bloques de contenidos y objetivos
programáticos conforme a una escala literal, según
el nivel alcanzado y los logros en las competencias.
Constitución
de la República
Bolivarianade Venezuela
Art.102. la educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es
democrático, gratuita y obligatoria. El estado la
asumiera como función
indeclinable y de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades y como instrumento de los
conocimientos científicos, humanísticos y
tecnológicos al servicio de la
sociedad. La
educación es un servicio público y esta
fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el pontecial educativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración
ética
del trabajo y en
la participación activa, consciente y solidaría en
los procesos de transformación social, consustanciados con
los valores de
identidad
nacional y con una visión latinoamericana y
universal.
El estado, con la
participación de la familia y
de la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana, de acuerdo con los principios
contenidos en esta constitución y en la ley.
Régimen
Reglamento general de la ley
orgánica de Educación
Capitulo V
De la Evaluación
SECCION PRIMERA
Dispocisiòn General
Art. 87: el presente régimen tiene por objeto
establecer las directrices acerca de la evaluación de la
actuación general del alumno en los niveles y modalidades
del sistema
educativo.
Art. 89 la evaluación será:
- Continua: porque se realizara en diversas fases y
operaciones
sucesivas que cumplen ante, durante y al final de las acciones
educativas. - Integral: por cuanto tomara en cuenta los rasgos
relevantes de la
personalidad del alumno el rendimiento estudiantil y los
factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. - cooperativa: ya que permitirá la
participación de quienes intervienen en el proceso
educativo.
Párrafo Primero:
De los tipos de evaluación.
Art. 92: la actuación general del alumno
será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo
a través de los siguientes tipos de
evaluación:
1. Evaluación Diagnostica: tendrá por
finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades,
destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el
logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar Sus
resultados permitirán al docente, al estudiante, y a otras
personas vinculadas con el proceso educativo,
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