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Evaluación en la educación Básica (Marco Legal) (página 2)



Partes: 1, 2

Tomar decisiones que faciliten la orientación de
dicho proceso y la
determinación de dicho proceso. Se aplicara al inicio del
año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el
docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomaran en
cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.

2. evaluación formativa: tendrá por
finalidad en que medida se están logrando los objetivos
programáticos. Se aplicara durante el desarrollo de
las actividades educativas y sus resultados permitirán de
manera inmediata, si fuese el caso, reorientar al estudiante en
su proceso de aprendizaje. Se
realizaran evaluaciones de este tipo en cada lapso del año
escolar sus resultados no se tomaran en cuenta para calificar
cuantitativamente al alumno.

3. Evaluación
Sumativa: tendrá por finalidad determinar el logro de los
objetivos programáticos, a los fines de calificar al
alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del
docente. Se cumplirá a través de las siguientes
formas de evaluación: de ubicación parciales,
finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de
equivalencias, de nacionalidad,
de revalida y de libre escolaridad.

Art. 94: las estrategias de
evaluación se aplicaran mediante técnicas e
instrumentos tales como: observaciones de la actuación del
alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos
prácticos, informes,
entrevistas
pruebas
escritas y orales.

De los órganos del proceso de
evaluación y de las formas de
participación.

Art. 95. Son órganos del proceso de
evaluación: el docente, lo concejos de sección, la
dirección del plantel, los funcionarios de
supervisión, las unidades especializadas
del ministerio de educación y los otros
que estos determinen.

Artículo 96º El Ministerio de
Educación, Cultura y
Deportes
determinará los requisitos, la organización, las funciones y el
grado de competencia de
cada uno de los órganos de evaluación.

Artículo 97º En la evaluación de la
actuación del alumno participarán:

1. El docente, quien hará la aplicación,
análisis, seguimiento, calificación
y registro de
los resultados de las actividades de evaluación en el
grado, año, lapso, área, asignatura o similar, con
sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al
evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de
educación básica, o cuantitativamente en la tercera
etapa de educación básica y en la educación
media diversificada y profesional, apreciará no
sólo el rendimiento estudiantil, sino también su
actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad,
sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el
proceso de evaluación.

2. El alumno mismo, quien mediante la
autoevaluación, valorará su actuación
general y el logro de los objetivos programáticos
desarrollados durante el proceso de aprendizaje.

3. La sección o grupo, que
evaluará, por medio de un proceso de coevaluación,
tanto la actuación de cada uno de sus integrantes, como la
de la sección o grupo como un todo, cuando así lo
permita la actividad de evaluación utilizada. Los
resultados de la autoevaluación y de la
coevaluación se utilizarán para orientar el proceso
de aprendizaje.

Art. 99. En las dos primeras etapas de educación
básica, la evaluación se hará por
áreas y la calificación definitiva del grado se
obtendrá de manera global, promediando las calificaciones
alcanzadas en cada área. En la tercera etapa se
hará por asignatura o similares. En todo caso, se
evaluará en función de
los objetivos propuestos.

Artículo 100º En el nivel de
educación media diversificada y profesional, la
evaluación se hará por asignaturas o similares y se
expresará el resultado en términos
cuantitativos.

En todo caso se evaluará en función del
logro de competencias,
bloques de contenidos y objetivos programáticos
propuestos.

Artículo 101º Para la evaluación de
la educación
física y el deporte, además de los
objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la
participación de los alumnos en competencias deportivas
organizadas por instituciones
oficiales y las actividades similares que realicen los educandos
en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades
señaladas deberá estar debidamente certificada por
dichas entidades.

Artículo 102º Los alumnos que presenten
impedimentos físicos o psíquicos para la
realización de actividades de educación física y deporte
serán evaluados conforme al régimen especial al
cual hayan sido sometidos durante el año
escolar.

Artículo 103º En la evaluación de la
actuación general de los alumnos, el Consejo de
Sección deberá considerar la iniciativa y
participación de éstos en programas y
actividades culturales, científicas y artísticas
que realicen durante el tiempo libre,
a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en
su rendimiento estudiantil.

Artículo 104º El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución,
dictará las normas relativas
a la aplicación de las actividades del proceso general de
evaluación en los niveles de educación
preescolar, básica y media diversificada y
profesional.

Sección Cuarta. Del Proceso de
Evaluación en las Modalidades del Sistema
Educativo

Artículo 105º La evaluación en las
modalidades de educación
especial, educación de adultos, educación
estética y de la formación para las
artes y cualesquiera otras que así lo ameriten, se
realizará en atención a las características de
los usuarios, las estrategias metodológicas utilizadas y
algún otro factor que deba ser tomado en
consideración. El Ministro de Educación, Cultura y
Deportes, mediante Resolución, determinará el
régimen, las normas, los procedimientos y
los instrumentos que resulten procedentes en cada
caso.

Sección Quinta. Del Rendimiento
Estudiantil

Parágrafo Primero Disposiciones
Generales

Artículo 106º El rendimiento estudiantil es
el progreso alcanzado por los alumnos en función de las
competencias, bloques de contenidos y objetivos
programáticos propuestos.

Artículo 107º Para expresar el logro que los
alumnos hayan alcanzado en el dominio de las
competencias, bloques de contenidos y objetivos
programáticos propuestos en cada uno de los grados y
áreas académicas en las dos primeras etapas de
educación básica, los docentes lo
expresarán de manera cualitativa en los términos
que lo determine la Resolución que al respecto dicte el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las
apreciaciones cuantitativas en el dominio de las competencias,
bloques de contenidos y los objetivos programáticos
propuestos en las asignaturas o similares de los grados de la
tercera etapa de educación básica y en media
diversificada y profesional, se hará mediante
apreciaciones cuantitativas, a través del otorgamiento de
calificaciones, conforme a las regulaciones del presente
régimen y las que dicte el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.

Artículo 108º La expresión
cualitativa de la evaluación de los alumnos de las dos
primeras etapas de educación básica se hará
de manera descriptiva, en forma global y en términos
literales, de la siguiente forma:

1. El alumno alcanzó todas las competencias y en
algunos casos superó las expectativas para el
grado.

2. El alumno alcanzó todas las competencias previstas
para el grado.

3. El alumno alcanzó la mayoría de las
competencias previstas para el grado.

4. El alumno alcanzó algunas de las competencias
previstas para el grado, pero requiere de un proceso de
nivelación al inicio del nuevo año escolar para
alcanzar las restantes.

5. El alumno no logró adquirir las competencias
mínimas requeridas para ser promovido al grado
inmediatamente superior.

6. La expresión cuantitativa de la
calificación obtenida por el alumno de la tercera etapa de
educación básica y en el nivel de educación
media diversificada y profesional, se expresará mediante
un número entero comprendido en la escala del uno
(1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la
calificación mínima aprobatoria de cada asignatura
o similar será de diez (10) puntos. Cuando al efectuar los
cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta
centésimas (0,50) o más se adoptará el
número inmediato superior.

Artículo 109º La asistencia a clases es
obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar
a la aprobación de un grado, área, asignatura o
similar, según el caso, será del setenta y cinco
por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el
artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 110º A los fines de la
evaluación del rendimiento estudiantil, el primer
período del año escolar, para la tercera etapa de
educación básica y el nivel de educación
media diversificada y profesional se dividirá en tres
lapsos que culminarán en diciembre, abril y julio,
respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Parágrafo Único del artículo 54 del presente
Reglamento.

Artículo 111º La calificación para
cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres
lapsos del año escolar, se formará con la suma del
setenta por ciento (70%) de la integración de las evaluaciones parciales,
más el treinta por ciento (30%) de la calificación
de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La
calificación definitiva para el área, asignatura o
similar, se obtendrá del promedio de las calificaciones
alcanzadas en los tres lapsos.

Artículo 112º Cuando el treinta por ciento
(30%) o más de los alumnos no alcanzare la
calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones
parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará
a los interesados dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la publicación de dicha
calificación, una segunda forma de evaluación
similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias,
bajo la supervisión y control del
Director del plantel o de cualquier otra autoridad
designada por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que
resulten aconsejables y procedentes según el
caso.

La calificación obtenida en esta segunda oportunidad
será la definitiva.

Manual docente.

Sección
séptima

De la evaluación

Art. 45 los alumnos deben cumplir el horario asignado
por el docente para la aplicación de cualquier prueba o
examen.

Art. 51. El régimen de evaluación en este
instituto se cumplirá como parte del proceso educativo,
como una actividad común dentro de los paramentos normales
de ejecución y será continua, integral y cooperativa.

Art. 53 todo el proceso de evaluación
estará sujeto a las normas establecidas por la ley
orgánica de educación, sus reglamentos y otras
disposiciones del despacho de educación

Sección séptima.

Departamento de
evaluación

Art. 87. Tiene como finalidad hacer cumplir normativas
legales vigentes establecidas en la ley orgánica de
educación (Art. 63 y 65) reglamento general de la ley
orgánica de educación (Art. 87 al 104)
resolución 213. Así como velar por el desarrollo de
los planes y programas de estudios y su correcta
aplicación, asistiendo a las docentes en el mejoramiento
de los métodos,
técnicas y procedimientos de enseñanza. Y uso de materiales
didácticos y mejoramiento profesional.

Conclusión

Como podemos ver a lo largo de este recorrido de los
diferentes tiempos se puede observar el divorcio
existente entre los nuevos paradigmas de
la evaluación con las antiguas formas cuantitativas e
instrumentalistas de aprendizaje y saberes de los alumnos ya que
este sistema de evaluación no se preocupaba de lo que
sucedía internamente en el sujeto que aprende, se evaluaba
lo observable y captable por los sentidos, se
sentía el rigor de la influencia del positivismo,
del conductismo y
su transición hacia el constructivismo,
el cual iba orientado a la formación integral,
basándose más en procesos de
aprendizaje que en los resultados del mismo.

Sobre esta base surge la implementación de
Políticas Educativas para dar respuesta al
modelo
político-social que dio como resultada el nuevo Diseño
Curricular del Sistema
Educativo y Bolivariano se concibe que la evaluación
debe ser cualitativa y formativa centrándose
principalmente en los procesos de enseñanza y aprendizaje
antes que en los resultados como sucedía
anteriormente.

Es por eso que la evaluación debe permitir la
adaptación de los programas educativos a las
características individuales del alumno, detectar sus
puntos débiles para poder
corregirlos y tener un conocimiento
cabal de cada uno.

Referencias
Bibliográficas

Constitución Nacional de la republica Bolivariana de
Venezuela

Ley Orgánica De Educación Año 2006

Manual del docente Año 2005

Currículo Bolivariano Nacional Año 2007

 

 

 

 

Autor:

Fiorella De Forgione

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio para el poder popular de la educación
superior

Universidad Nacional Experimental

Simón Rodríguez

“núcleo: Valles Del Tuy.

Estado. Miranda.

Facilitador:

Sergio Rodríguez

Participantes:

Florentina Quintana

Partes: 1, 2
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