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La función pública y el ingreso a la administración pública




Enviado por Córdova, Guanyer



Partes: 1, 2

    1. La función
      pública. Concepto
    2. Realice un
      análisis sobre los Servidores del estado  y los
      Funcionarios públicos
    3. Naturaleza
      jurídica de la relación existente entre el
      funcionario público y el Estado

    4. Concepto de administración de
      personal

    5. Condiciones personales para el ingreso en la
      administración pública

    6. Sistemas de designación

    7. Nombramiento

    8. Elección
    9. Sorteo

    10. Deberes y derechos de los funcionarios
      públicos

    11. Cesación en el cargo
    1. La Función
      Pública. Concepto

    La función Publica es, por una parte el modelo
    genérico de cómo se denominan las tareas que
    desempeña el funcionario; es además, de modo
    especifico, el ensamble de normas del
    derecho publico o régimen jurídico aplicable al
    funcionario y, por ultimo; es el término con el que se
    conoce a la relación de empleo
    público entre funcionarios y administración.

    Debemos ahora referirnos al término
    Función Publica. Así, tenemos que la Constitución de 1999 ha incluido una
    sección entera dedicada a la "función publica", (en
    el capítulo 1 del título 4, dedicado al poder
    publico), en lo que ha dado al término un contenido
    técnico algo más restringido que aquel que
    surgía de las normas de la Constitución de 1961. En
    efecto, en las sucesivas normas de esta sección (los
    artículos 144 al 149), la Constitución parece
    referirse a la función publica entendiendo por tal la
    relación de empleo publico con la
    administración publica y más especialmente el
    conjunto de normas y reglas que se aplican a esta
    relación.

    La Ley de Estatuto
    de la Función Pública es evidentemente
    recipiendaria de tal concepción, pues señala que
    ella contiene y constituye el conjunto de normas que
    "regirá las relaciones de empleo público entre los
    funcionarios y funcionarias públicas y las
    administraciones públicas nacionales, estatales y
    municipales" (artículo 1 de la Ley de
    Estatutos).

    2. Realice un análisis sobre los Servidores del
    estado  y
    los Funcionarios públicos

    En nuestra opinión y según la Ley de
    Salvaguarda al Patrimonio
    Publico en su artículo 2, tanto los Servidores del Estado
    como los funcionarios públicos, se consideran funcionarios
    o empleados públicos:

    1.- A todos los que estén investidos de funciones
    publicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas,
    originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado
    por la autoridad
    competente, al servicio de la
    Republica, de las entidades federales, municipios o de
    algún instituto o establecimiento publico sometido por la
    ley al control de
    tutela o de
    cualquier otro tipo, por parte de dichas entidades.

    2.- A los directores y administradores de las sociedades
    civiles y mercantiles, fundaciones y otros estados, los
    municipios, los institutos autónomos o empresas del
    estado, cuando la participación del sector publico en
    aquellas sociedades llegare al cincuenta por ciento o lo
    sobrepasare; y los directivos nombrados en representación
    de dichas entidades estatales, aun cuando la participación
    de sector publico fuera inferior al cincuenta por ciento del
    capital o del
    patrimonio.

    3.- A cualquier otra persona en los
    casos previstos en la mencionada ley orgánica.

    Análisis según la Ley de Carrera
    Administrativa:

    La ley dispone que a los efectos de su propia
    aplicación, las expresiones <funcionarios
    públicos, empleados públicos y servidores
    públicos> tendrán un mismo y único
    significado (articulo 1, párrafo
    único).

    Carece, pues de interés
    practico en Venezuela
    establecer la distinción entre funcionarios y empleados
    públicos, pues las dos expresiones tienen en nuestro
    ordenamiento jurídico un sentido equivalente.

    En un plano exclusivamente teórico, se acepta
    generalmente entre nosotros, que el termino funcionario se
    reserva para los individuos que en razón de sus funciones
    ocupen un rango social mas elevado y a la calificación de
    empleados para aquellos que desenvuelven sus actividades en
    niveles de menor jerarquía. Con un valor
    puramente académico, aceptamos el criterio de descripción formulado por la doctrina
    italiana, acogido en la republica argentina por los notables
    tratadistas Bielsa y Villegas Basavilbaso, criterio conforme al
    cual los funcionarios son los titulares de los órganos, y
    ejercen en consecuencia, una función representativa de las
    entidades estatales y, en cambio, los
    empleados se caracterizan por su consagración profesional
    al desempeño de una tarea pública
    remunerada. Tales conceptos no son antitécticos, por lo
    cual pueden concurrir, y frecuentemente concurren en una misma
    persona.

    3. Naturaleza
    jurídica de la relación existente entre el
    funcionario público y el Estado

    Partes: 1, 2

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