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Historia del Derecho en México; desde los aztecas hasta la revolución (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En 1233 dos bulas de Gregorio IX atribuyeron el poder
inquisitorial a los dominicos.

Ante la sociedad
quedó así la inquisición Pontificia como
tribunal permanente, que todos los católicos vieron con
beneplácito. Siendo Francia el
primer país en Europa que
estableció dicha inquisición, bajo el reinado de
San Luís, que contribuía a sus gastos; al mismo
tiempo se
establecía el Santo Ofició en Italia y
Aragón. En Castilla y León la inquisición no
tuvo entrada durante toda la edad media,
por la autoridad que
conservaban los obispos; y por otra parte, la tradición
legal en el sentido de tolerancia entre
las partes; y el fuero juzgó establecía una severa
reglamentación, pero no castigaba por su fe ni se le
compele a abandonarla, lo mismo se establecía para los
moros; la inquisición no había entrado en Castilla
cuando ya existen Francia, Italia y Aragón, ya que se
reconocía la jurisdicción de los obispos de los
delitos contra
la fe; por otra parte se ve que la falta de inquisición no
mejoraba la situación del hereje, ya que era perseguido
con crueldad.

Casualmente cuando se establecía la
inquisición en Castilla, decaía en Francia ante el
absolutismo
monárquico y la influencia feudal de los obispos. Aunque
Inglaterra
también desconocía la autoridad Papal Enrique VIII
e Isabel perseguían y atormentaban a los que ellos
consideraban herejes. En Alemania el
celo de los obispos por su autoridad feudal, en cuya defensa no
desdeñaban salir al campo de batalla, hizo que pronto
decayera la inquisición Pontificia; de los países
Europeos sólo en Inglaterra, Aragón y Suecia fue
desconocido el tormento. El hecho de que tormento no estaba
reglamentado, como en la inquisición española,
hacía aún más arbitraria su
aplicación y abuso; el Estado,
lejos de ocultarse para hacer justicia, se
exhibía y la presentaba como cosa santa; sentía
tener el Derecho y la obligación de castigar al
delincuente.

Después del descubrimiento de
América y la potestad imperial de Carlos V, hizo que
la autoridad jurisdiccional de los obispos quedará
allí subordinada a la del Monarca, y luego la defensa del
catolicismo contra el protestantismo, impuso la necesidad de
fomentar la acción
de un tribunal único para perseguir los delitos contra la
fe, que lo eran también contra el reino, en 1482 lograron
los reyes católicos bula de Sixto IV para establecer el
Consejo de la Suprema, cuya presidencia recayó en fray
Tomás de Torquemada, prior de Santa Cruz de
Segovia.

Lo que motivó ello, fue un movimiento
antijudío, para defender a la cristiandad española
contra el poder de los israelitas, y a la vez encausar los
límites
legales y moderar las garantías. Se aumentaron el
número a siete los inquisidores, se repartían por
los puntos más conflictivos, quedando sus resoluciones
sujetas apelación al arzobispo de Sevilla, hasta que el
Papa, por letras apostólicas de 1438, nombró
inquisidor general a fray Tomás de Torquemada. Castilla se
dividen en cuatro tribunales, Sevilla, Córdoba, Jaen y
Ciudad Real, Torquemada y sus asesores y consejeros reales,
formaron en 1484 “las instrucciones” a que
había de sujetarse al Santo Oficio, dichas instrucciones
son una serie de normas u
ordenanzas que regulan el procedimiento de
los herejes ante el tribunal, de alguna manera tenían
algún tipo de derecho (se puede comparar hoy en día
con el código
de procedimientos);
conteniendo un precepto revelador de la confianza que el
legislador tenía como encargados de administrar la
justicia, dejando a su conciencia el
aplicar o no la ley, según
dictará la necesidad de vivificar la idea, que no puede
reducirse a los moldes de una generalización.

Finalmente en 1560 se formó en Toledo una
Compilación de las Instrucciones del Ofició de la
Santa Inquisición, en 81 capítulos, y fueron los
que sirvieron de base para el establecimiento y funciones de la
inquisición en Nueva España; la
inquisición, siendo una de las formas en que se
expresó la voluntad decidida del pueblo español de
conservar y de imponer su catolicismo; la época de mayor
grandeza y de glorificación de la inquisición, y
sobre todo por el descubrimiento del nuevo mundo, de su conquista y
colonización, fue en cuatro continentes; el pensamiento
español dirigía el movimiento católico, el
social, el político, el histórico, la novela, la
literatura, la
pintura, la
escultura y sobre todo las armas;
España no vacila en castigar todo lo que contrariaba su
vida ideal nacional, ni dudaba de su derecho de castigar
públicamente.

Al pasar fray Martín de Valencia a la cabeza de
la misión
franciscana de Nueva España, delegaron en él
aquella facultad, siendo así el primer inquisidor hasta la
llegada de los dominicos, a cuya cabeza estuviera fray
Tomás Ortiz, y después Domingo de Betanzos; pero
por orden de inquisidor general de 1535 pasó el cargo de
inquisidor a fray Juan de Zumarraga; este formó 131
procesos, 118
contra españoles y resto contra indios, y uno de estos
ejecutado, motivó que se sustrajera a los indios de la
jurisdicción del Santo Oficio por estar prohibido,
encontrado en la real cedula del 23 de febrero de 1575, proceder
contra los indios sólo compete un castigo ordinario
eclesiástico; en 1570, Felipe II mando fundar el Tribunal
de la Inquisición en Nueva España, con
jurisdicción en ella, Guatemala,
Nueva Galicia y Nicaragua, nombró para ello a Don Pedro
Moya de Contreras, y Don Diego de Espinosa, según esto la
prohibición de ir contra los indios habría nacido
de los propios inquisidores, al parecer hubo una mejoría
de manera decente y amplia en las instalación del Santo
Oficio y sus cárceles.

La mayor actividad se nota a mediados del siglo XVIII, y
en el auto de fe de 1649, en que fueron relajados 10 reos. Tal
cosa se debió a un acto imprudente e inexplicable de
Felipe II, concediéndose a Don Luís Carbajal,
judío portugués, nombramiento de gobernador en el
nuevo Reino de León, con facultad para colonizar el del
río Pánuco y Zacatecas, pudiendo llevar hasta 100
pobladores, saliendo de España sin cumplir con requisito
alguno estos, llegando con ellos y con familias judías,
que pronto fueron un problema para las autoridades civiles y
eclesiásticas, ello explica la actividad inquisitorial en
el siguiente siglo. Al final de la época colonial y
durante la guerra de
Independencia,
el tribunal de la inquisición había caído
primero en el desprestigio, y después en el odio de las
gentes, por su participación en los asuntos de la agitada
política
de entonces.

El 12 de febrero de 1813 las cortes de Cádiz
dieron el decreto de abolición, que fue promulgado en
México el
8 de junio del mismo año. Los bienes de la
Institución se incorporaron a la Corona. De nueva cuenta
se restablece la Inquisición a la llegada de Fernando VII
a España, desapareció ésta
automáticamente, por la jura el 31 de mayo de 1820 de la
constitución de 1812.

EL DERECHO DE
TRANSICIÓN EN MÉXICO

La transición jurídica en México se
fundo en una Constitución que consagra la división
del poder y los derechos fundamentales.
Desde la Constitución de 1821 hasta 1857, se dieron
ensayos, y
solo la Constitución de 1857 tuvo eficacia de
estabilidad que permitió tal proceso, a
partir de ese año se interrumpe dicho proceso de
transición y recobra de nueva cuenta vida con la
Constitución de 1917, claro hubo sus reformas antes que
dieron pie a una nueva texto, ya que
la situación venia evolucionando o transformándose
socialmente, lo que motivo actualizar dicho texto jurídico
anterior, siendo imposible por los intereses de quiénes
gobernaban, más aun, las necesidades reales y materiales del
momento no beneficiaban a la sociedad, lo que provoco revueltas
en diferentes partes del país, esto en pocas palabras fue
la revolución y la reforma de la supuesta
nueva Constitución; parte de los antecedentes a estas
constituciones , tenemos la Constitución de Cáliz
de 1811 con vigencia parcial (territorio de dominio
realista), y la Constitución de Apatzingán
(territorio de dominio de insurgentes); en 1820 se restablece la
Constitución de Cáliz, ello provoco el
fenómeno de la Constitución de 1824.

Las funciones del Estado son
realizadas por el soberano; en el caso de la monarquía, le corresponden el de gobierno, la
justicia, la guerra y la hacienda. A finales del siglo XVIII
emerge una nueva función,
la policía, que con el tiempo será la
administrativa, esto es acumulación de funciones, lo que
provocaría el descontento y por ende independencia, ahora
bien, para conformar el estado de derecho
se debe dividir funciones a órganos distribuidos e
independientes entre si (actualmente esa función no es
real), no habría supremacía de competencias.

Aquí hay un breve texto de Virginia sobre el tema
de derechos entre otras cosas: todos los hombres son por naturaleza
igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos
innatos de los cuales no pueden privados o desposeídos, a
saber: el goce de la vida y la libertad, con
los medios para
adquirir la propiedad y
buscar y conseguir la seguridad. Si la
separación de los poderes no está determinada, ni
la garantía de los derechos asegurada, la sociedad carece
de Constitución, nueva doctrina que habría de
plasmarse en Constituciones y Códigos, nuevo
razonamiento.

La definición de un nuevo titular de la soberanía, seria reconocer al rey como
titular o desconocerlo; la acta del Ayuntamiento de México
de 1808, se afirma que por ausencia o impedimento, reside la
soberanía representada en todo el reino y las clases que
lo forman, y con los tribunales…que llevan voz
pública. Los elementos de Constitucionales de López
Rayón tienen una combinación entre esta acta y los
textos de otras partes del mundo, donde se afirma que la
soberanía dimana del pueblo, reside en la persona de
Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional
Americano.

En el texto firmado en Chilpancingo en 1813, expresa que
la soberanía recae en la nación,
y en 1814 en Apatzingán que la soberanía es la
facultad de dictar leyes y
establecer formas de
gobierno que benefician a la nación,
y en los Sentimiento de la Nación de Morelos que la
soberanía dimana inmediatamente del pueblo y se deposita
en sus representantes, de ahí en adelante prescriben que
es la Nación la Soberana, y algunos de ellos deposita la
soberanía en el Poder
Legislativo, salvo que la Constitución de 1857
establece que: la soberanía nacional reside originalmente
en el pueblo.

Las grandes modificaciones en los textos
jurídicos son, consecuencia de la práctica legal,
lo que provoco la publicación del Código
Civil de 1871, ya que las vivencias de los abogados y jueces,
enfrentaban problemas con
casos que no tenían formas de regularse debido a las
nuevas necesidades, lo que requería una nueva
transición.

Los autores narran un contexto de transformación
del significado de expresión de muchas ideas, que vinieron
de Europa antes de la independencia en México, lo que
trajo innovación, claro, determinante para la
vida cotidiana y social. El desarrollo de
la codificación y Constitución en ese
periodo, fueron efectos de los sucesos de España. Los
códigos de esos tiempos, no eran adecuados, debido a que
las necesidades no eran las mismas entre Europa y La Nueva
España, toda vez que las leyes eran de importación; comprendiendo que un
código general tendría que ser un grillete ultimo,
lo que motivo a mover la
administración publica y la de justicia, acelerando la
necesidad de un nuevo texto original, para tratar de evitar en su
conjunto, una serie de hechos que alterarían la vida
social, económica y política entre otras cosas, de
ese entonces.

En 1871, cuando se despacha el Código Civil para
el Distrito Federal y territorios Federales, donde concluyen dos
aspectos distintos de un solo proceso de creación;
añadamos la emancipación y sustitución del
orden jurídico colonial; dos razones para ello, uno porque
el Derecho colonial estaba centralizado y dictado por el rey, la
otra, ese Derecho, ya no correspondía a la realidad; el
proyecto se
concretizo en 1871, quedando concluido en la primera
década del Siglo XX, y se expide el CFPC y FPP, quedando
completa la sustitución jurídica colonial,
incorporando las Leyes de Reforma de 1857 y 1873, como marco,
señalando la directriz de operatividad.

La transiciones aluden a la modificación y
transformación de un modo de ver el Derecho, así
como los problemas planteados en la propia administración de justicia, una primera
transición es la modernización, se debe a hechos en
Europa como: los diseños de la
ilustración y racionalismo
sobre régimen de justicia, donde se consagran las
facultades de los gobernantes y los derechos de los gobernados
(Francia y E.U.).

También la falta de criterios de los jueces al
momento de dictar una sentencia, la inexactitud de motivación y fundamentación de la
misma, la omisión de sugerencia del rey de un texto real,
y la falta de la no obligatoriedad por parte del juez en
relación a lo anterior; lo que acrecentó la
transición y transformación jurídica;
incluyendo la falta de interpretación de la ley, la
readaptación de casos no previstos, el ajustar la ley a
dichos casos, todo ello y más permitió que se
complementara la transición en México.

La forma federal aparece vinculada a las ideas liberales
de la secularización del poder, la unidad de
jurisdicción y el régimen de libertades. El
federalismo
parece, un asunto de equilibrio y
control de
poderes, así como la distribución de competencias; aquí
la practica no cabe; se fortalece la creación del
municipio libre, como sustento de la división territorial;
hay numerosas coincidencias en los textos en relación con
la división de poderes y derechos fundamentales; no sucede
lo mismo con el Pacto Federal. Entre los factores que
obstaculizaron la modernización de las instituciones,
fue la falta de capacidad y conocedores del derecho para cubrir
todas las instancias previstas en las leyes.

La invocación a la ley, es requisito
indispensable para transitar hacia el Estado de Derecho. El
regreso del gobierno republicano de 1867, que en relación
con los códigos significa la competencia de
los estados de la federación para dictarlos, solo en
materia civil
y penal, de mercantil y de minería
entre otras, son a finales siglo XVIII y de aplicación
general para toda la republica. Los nuevos cuerpos
jurídicos, de modelo
liberal, repercutió entre 1867 y 1910;
consolidándose el modelo liberal, donde se apresura la
elaboración de nuevos códigos para el territorio, y
de una nueva Constitución con una visión mas
social, donde se destaca los artículos 27, 103, 104, 105,
106, 107 y 130.

SOBRE LA
HISTORIA
MODERNA
DE MÉXICO Y EL
DERECHO

Porfirio Díaz participo en la guerra de Reforma y
la intervención francesa, entre otras, se le dio
reconocimiento otorgándose varios nombramientos. En 1859
una recomendación del Presidente de la
República a el Gobernador de Oaxaca, Porfirio
Díaz fue ascendido a Teniente Coronel. En 1860 se le
nombra Jefe de la Brigada de la Sierra de la División de
operaciones en
Oaxaca, y en 1861 por la lucha de Jalatlaco se la da el grado de
General de Brigada. En 1868 colabora para establecer la
comunicación telegráfica entre la ciudad de
México y Oaxaca. Al terminar la Guerra de Reforma,
Juárez propuso su reelección, y obtuvo el apoyo del
Congreso.

Esto no le pareció a P. Díaz quien
expresó su descontento, y desde Oaxaca, sin dejar la
política, lo considero fraude; junto con
otros generales, como Donato Guerra, Juan Méndez y
Jerónimo, los cuatro se levantaron en armas, y reconocen
como jefe de esta rebelión a Porfirio Díaz quien
proclamó el Plan de La Noria
(donde vivía) el 8 de noviembre de 1871, planteando la
interrupción del orden constitucional, nombrando un
presidente temporal y que el Congreso revisara la .

Juárez
muere en 1872 y asume la Presidencia interina
Sebastián Lerdo de Tejada, la revuelta a mando de Porfirio
Díaz se detiene por no haber alguna motivación
más. Los partidarios de Lerdo de T. querían
reelegirlo, y una vez más los porfiristas empiezan a
levantarse en armas; Díaz reconoce las leyes
Constitucionales de 1857 y las Leyes de Reforma; se suprime el
Senado, se proclama la no reelección y se
desconoce el gobierno de Lerdo de Tejada; José Maria
Iglesias es presidente interino; el 5 de mayo desde mismo
año es candidato único (Díaz) vence y asume
la presidencia, su política se centro en lo
económico, político y militar. Al terminar su
2° periodo, Díaz y su grupo
político (Porfirista) realiza una propaganda
para continuar en el poder, logrando que el Congreso reformara la
Constitución de 1857 para la reelección solo por
una vez, contradicción de Díaz en su Plan de
Tuxtepec, siendo reelecto.

En 1880 su gobierno otorga concesiones a las
compañías del Ferrocarril Central Mexicano y del
Nacional Mexicano, para construir líneas en todo el
territorio nacional. Durante este periodo se llevó a cabo
el primer Congreso Nacional de Instrucción Pública,
se conoce también el Código de
Comercio y la Ley de Minería, se construye la red telegráfica que
comunicó todo el país, llegan grandes inversiones
extranjeras, crece la industria
nacional.

Su ministro de finanzas
Limantour aplico estrictas medidas fiscales con resultados en un
superávit. Se crea la Secretaría de
Instrucción Pública (SEP); se reorganiza la
UNAM; se
construye el canal de desagüe en DF., el Hospital General,
el Teatro Nacional,
el Palacio de Correos y el de Telégrafos, el
Palacio Legislativo, se apoya la electrificación del
país, se construyó la Presa Encasa (casi la
más grande del mundo). Propuso impulsar la agricultura,
el comercio, la
minería, las obras públicas, así como
arreglar la deuda externa y
el crédito
financiero, social y político del país, que
alcanzó durante su gobierno un prestigio sin precedente;
se basó en el lema "Orden y Progreso", consistente en
otorgar concesiones a los inversionistas extranjero; coloco a
México como primer productor de plata en el mundo y el
segundo de oro,
incluyendo el petróleo, y productos
agrícolas; instaló teléfonos,
estableció comunicaciones
con Europa por medio de cable submarino, instaló puertos
en Salinas Cruz, Tampico, Guaymas, Veracruz y Mazatlán;
derogó los impuestos; se
alternó el capital con
españoles, ingleses y alemanes; se fundaron asociaciones
bancarias como: el Banco Nacional
Mexicano y el Banco Mercantil, para luego ser el Banco Nacional
de México, también se creo el Banco de Londres y
México y el Banco
Hipotecario, con capitales extranjeros.

Se permitieron el desplazamiento de la población y el crecimiento de las ciudades,
entre ellas: Guadalajara, Puebla, Monterrey, San Luís
Potosí y León, empero, en la Ciudad de
México, se realizaron muchos centros de beneficencia como:
la correccional, manicomios, escuelas para ciegos y sordomudos
entre otras; se levantaron monumentos como: la Columna de la
independencia, las estatuas de Cuauhtémoc, Colón y
los Indios Verdes; algunos factores como la falta de atención en la Educación Popular
y obreros, contribuyo a su caída mas tarde; Díaz se
olvido de lo que necesitaba el gobierno para su sustento y
permitió que los inversionistas se apoderaran de vastas
regiones destinas a producir materias primas para la exportación. Las Leyes de deslinde y
colonización de terrenos baldíos expedidos en 1875
y ampliadas en 1883 decretaron que las tierras que
carecían de dueño ó de papeles
pasarían a manos del Estado y posteriormente a
particulares, muchos campesinos que vivían de las tierras
comunales perdieran su único patrimonio, ya
que al fraccionarse no pudieron conservar las tierras y pasaron a
manos de terratenientes y se desarrollo el latifundismo laico; la
mortandad era muy frecuente debido al a carencia de servicios
básicos como: el agua potable,
servicios médicos, higiene y la
inadecuada alimentación, entre la poblaron de recursos
económicos bajos; la sociedad se dividida en tres partes:
La aristocracia, gozaba de todos los servicios y estaba formada
por hacendados, funcionarios del gobierno, profesionistas de
éxito
etc.

La clase media,
por ingenieros, médicos, abogados, maestros, empleados de
oficina,
ferrocarrileros y artesanos, y la clase baja, formaba de obreros,
campesinos y trabajadores humildes que vivían en la
miseria. Las mayores dificultades fueron entre otras las
siguientes: la caída internacional del precio de las
materias primas, la disminución del precio de la plata y
la depreciación del peso, que durante el siglo
XIX era igual al dólar. La política antinacional
del presidente Díaz benefició a los ricos mexicanos
y extranjeros, agudizó hasta el límite las
contradicciones sociales y el pueblo se prepuso liquidar la
dictadura con
las armas.

LA NACIÓN
Y
LA CONSTITUCIÓN “ LA LUCHA POR LA
DEMOCRACIA EN
MÉXICO”

La revolución presenta dos acepciones: un
movimiento transformador debido al capitalismo, y
la consolidación del Estado moderno de México;
donde interviene el congreso de 1916-1917, liberándose un
sistema
jurídico con un régimen de propiedad privada,
emancipando a los campesinos de la explotación
indiscriminada impuesta por los poderosos, recuperándose
los recursos
naturales, colocándose las bases para el desarrollo de
una sociedad competitiva, claro de manera pudiente; hay
independencia del potentado privado, a ello Marx lo llama
Estado Político; hubo consensos sociales de
conciliación, aun que se habla de una intervención
de oligarquías para acabar con la revolución, esto
siempre va ha existir en nuestro mundo, la avaricia y la
rapacería fomenta las mismas, con un poder
patógeno, que solo se podrá evitar con personas mas
concientes y más preparadas con una gran moral; ello
significa los monopolios y crecimiento de los Estados, donde
todos deben de involucrarse sí quieren ser
beneficiados.

Durante el porfirato unos cuanto eran demasiados ricos y
muchos pobres sobreexplotados, lo que motivo entre otras cosas la
revolución; debemos recordar a Wistano Luís Orozco,
abogado (representante de la comisión nacional agrarista),
que denuncio públicamente la concentración de
la tierra y
daños a la misma por compañías
transnacionales, quien consignaba “pequeña propiedad
contra latifundio”, provecho de la inclinación
revolucionaria; existe una critica a Andrés Molina
Enríquez, por apropiarse literalmente de las
concepción y critica de Wistano Luís Orozco,
haciéndolo fundamento en su libro de los
“Los grandes problemas nacionales” en 1909;
decía él, el Estado interviene en la
reorganización de las relaciones de propiedad o la
revolución viene; ahora agreguemos el sufragio
universal como triunfo de los partidos políticos,
movimientos sociales; después de la muerte de
Madero en 1913, en todo el país surgen mas
ejércitos populares acompañados por caudillos y
armamento, se considera que estos grupos fueron un
complemento de expresar un programa social,
económico y político, lo que contribuyo al cambio de
gobierno y del Estado con su sociedad, sobre todo por las masas
(trabajadores y campesinos), algo determinante en
Querétaro, en diciembre de 1016; llegaron los
revolucionarios decididos en convertir en norma fundamental sus
experiencias en los campos de batalla y en las tribunas
ideológicas.

La mayor parte de nuestros Congresos Mexicanos, fueron
influenciados por grandes personajes políticos como:
Morelos en 1814, Mier en 1824, Comonford en 1857, Carranza y
Obregón en 1917; el constituyente de 1916-1917 fue una
asamblea democrática y libre, inspirada en altos ideales
del contexto mundial. Un colaborador cercano de Carranza,
Félix F. Palavicini, ministro de Instrucción
Pública y Bellas Artes,
se encargó de preparar el terreno para el nuevo Congreso
Constituyente, donde se buscaba reformar la Constitución
de 1857, proponiendo una nueva, escribiendo las demandas de las
masas populares; otro colaborador, José Natividad Macias,
preparo el texto Constitucional reformado por Carranza, que
presentaría ante el Constituyente, el cual fue respaldado
e impulsado por los Diputados Luis Manuel Rojas, periodista y
abogado, y Alfonso Cravioto y Juan N. Frías, abogados.
Bojórquez menciona la ley del 6 de enero, sobre reforma
agraria, donde se penetraba en los pueblos, entre la
muchedumbre, lo que permitió ganar popularidad; para
Carranza menciona, que solo era una lucha contra el villismo y el
zapatismo, no hablaba de reforma agraria en su texto
original.

El verdadero motivo de la revolución fue, la
desigual distribución de la propiedad en el campo, quedaba
a resolverse por la buena o mala disposición que los
gobiernos emanados de la revolución tuvieran. Pastor
Rouaix formó un grupo de diputados que propusieran un
texto adecuado a la nueva realidad, el articulo 27 de la
Constitución, inspiración de Molina
Enríquez, fue clara y sencilla: La propiedad privada es un
derecho natural de la persona humana, pero tiene sus normas y una
legitimidad especial, la sociedad, es la propietaria originaria
de todos los bienes habidos y por haber; antes que el privado
esta la sociedad; bello entendimiento, lastima de hoy en
día y su escasa apreciación no se tomen en cuenta;
igualmente, se declara el desarrollo
económico del país materia del más alto
interés
publico y, en atención a ello, se hace el Estado el rector
del mismo.

Tenia razón Maquiavelo al
decir: Se pensaba que se podría gobernar mejor si se hacia
a un lado a los detentadores de la riqueza, aunque se sirviera de
ellos en el momento en que lo juzgase necesario; Hobbes pensaba
que el mejor Estado es el que somete sin piedad los intereses
particulares a los designios del poder político; para
Rousseau,
jamás van de acuerdo los intereses del propietario privado
y los del Estado y, por lo tanto, hay que separarlos
radicalmente. Cosa que nunca sucedió en México;
solo se pensó en una educación laica y
liberal; Froylán Manjares, cuestiono donde
quedarían las garantías laborales, por lo que
propuso un nuevo capitulo en la Constitución (Art. 123) y
el problema se solucionó; en ningún país se
había logrado, el nuestro fue el primero, le siguió
Alemania, y después otros mas en el mundo; seguían
lo que decía Maquiavelo, haz que hagan lo que tú
quieras que haga, por las buenas o por las malas, primera
formulación de la teoría
del consenso popular; por lo que la política a elevado a
fundamento la propaganda y agitación; para tener poder hay
que convencer a la gente de que uno tiene razón; y el
primero que la tiene es el Estado.

La izquierda fundó casi todos los sindicatos
nacionales obreros, y debido a que no supo entender la dirección de esos, motivo que esta fue
expulsada, ejemplo de ello tenemos: El partido comunista fundo el
sindicato
ferrocarrilero, el minero, el petrolero, el de los maestros entre
otros. Los constituyentes pensaron también en una sociedad
abierta, libre y democrática; contradicción en la
realidad; no hay poder mayor que pueda ponerse a
disposición de un Estado que el de intervenir en las
relaciones de propiedad por mandato constitucional, así lo
pensaba Molina Enríquez; otro ejemplo lo tenemos en el 123
de la constitución, donde también, se estatuye y
garantiza los derechos de los patrones.

El cardenismo supo aprovechar la falta de cumplimiento
de gobiernos anteriores, lo que permitió el despeje del
mismo en su tiempo, sobre todo en programas de
reformas sociales; quizás ello permitiría continuar
como patrimonio del gobierno, también de manera posterior
el desarrollo del país. Lenin expresaba: La sociedad del
futuro se edifica con los tabiques de la sociedad actual. Muchos
los encontramos en nuestra historia nacional, en la
tradición de lucha de las masas trabajadoras e incluso en
el pensamiento burgués al que el Estado no ha sabido ser
leal.

La doctrina nacionalista significa recobrar un modelo
independiente y verdadero, con sus riquezas naturales, por
campesinos y obreros, con una ideología propia que cubriera sus propias
necesidades, disfrutando su triunfo de ese gran esfuerzo
desmedido; con cavidad al capital foráneo que debiera ser
la industria y el comercio, y no la explotación
apropiándose de lo que no era suyo; México respeto los
intereses norteamericanos debido a la actitud que
tuvo por la depresión
económica, y que no tubo tiempo de intervenir alterando ya
la realidad social y su revolución; ni Carranza ni
Cárdenas pensaron en capital independiente del imperialismo,
solo ellos podrían ayudar a salir del atraso, pero,
respetando la política interna y sus intereses
particulares, lo que sucedió en nuestra nación. Lo
poco que se puso en manos del pueblo trabajador (las tierras) fue
descuidado criminalmente por gobernantes inconcientes e ineptos,
al grado de que hoy es una pesada carga para el país para
el estado mismo; el cardenismo acertó al destruir la
antigua oligarquía agraria, debido a los programas de
reformas, y a la expropiación de las tierras y
nacionalización del petróleo;
ésta es una nación altamente politizada, en la que
dato esencial de la vida real es que la gente, aun la más
deprimida y empobrecida, a falta de otra cosa, cree en las ideas
y vive de ella; nuevas ideas nacionalistas, capaces de convertir
en realidad, pasando por hechos que forzaran al poder publico,
cuya suerte desde hace años, está en sus manos, y
habrá de corregir el equivocado camino que se ha
emprendido.

LAS MODIFICACIONES EN EL
MARCO JURÍDICO, 1982-1996

En los últimos 20 años, México es
diferente comparado a mediados siglo, donde han surgido espacios
fragmentados, interconectados por vectores que
van de lo local a lo global, de la nacional a lo internacional,
de lo político a lo económico, de la pobreza
extrema a la opulencia; el análisis se realiza del año 1982 al
1996; la cuestión de relación entre sistemas sociales
y el jurídico no es nuevo, se admite el cause-efecto,
funcionamiento institucional; el subsistema jurídico
sufrió transformaciones el los últimos 15
años, debido al cambio directo del modelo
económico, político, y social; los cambios al marco
normativo, no correspondieron a una agenda legislativa explicita;
los instrumentos internacionales es cada vez mayor en el
subsistema jurídico interno; la situación de las
instituciones se fue modificando para crear una red compleja de
órganos, teóricamente asignadas al poder judicial,
además de las modificaciones constantes del ejecutivo
federal; la ruptura del modelo económico, se dio en el
1982; los reglamentos sin duda, constituyen una clave al
subsistema jurídico, por el uso o facultad reglamentaria
del E. federal, aprovechado para llenar esa lagunas legales, para
modificar el texto de una ley; en algunas ocasiones, una misma
ley fue expedida varias veces, o modificada en múltiples
ocasiones, algo tuvo que ver la
globalización del derecho, el derecho
ambiental, los derechos humanos,
el derecho económico internacional; la Constitución
de 1917 es pilar del sustento legal mexicano,
prácticamente todos los presidentes la han cambiado, pero,
a partir de 1970 se incrementaron notablemente, entre ellos
fueron:

Miguel de la Madrid con 58;
2. Ernesto Zedillo con 50; 3. Carlos Salinas con 45; 4.
Luís Echeverría con 36; y 5 López Portillo
con 32; un poco menos de la mitad fueron diciembre del 82 y 96,
siendo 68 artículos reformados, concentrándose en
la estructura y
facultades de los poderes legislativos, judicial y
garantías individuales; las reformas se les denomino
principios
básicos, y su aplicaciones fueron en ámbitos de:
Derechos Humanos, economía, agrarios, electoral, funciones
del congreso nacional, ejecutivo federal, servidores
públicos, relaciones estado-iglesia; la
actividad legislativa y constante fue entre 1985-1986 y
1992-1995, donde se promulgaron sesenta y una ley; se beneficio
en: Economía, Agricultura, Banca y servicios
financieros, Operaciones e instituciones mercantiles,
Comunicaciones y transportes, Administración publica, Orgánicas de
la administración publica federal, Fiscal,
Seguridad
social y trabajo,
Educación, Fuerzas Armadas, Electoral, Poder Judicial,
Derechos humanos, Derecho penal, Derecho civil,
Medio ambiente
y otros; se firmaron 2, 180 tratados entre
1917 y 1993, la falta d aplicación de estos se
debió al sistema cerrado, y a través de la presión y
coacción empezaron a tener vigencia abriendo el mercado al mundo;
en esta parte, el Presidente con la aprobación del Senado,
y que este de acuerdo con la Constitución, son ley suprema
de toda la Unión, y tienen aplicación directa, se
pretende la coexistencia armónica de esas normas en
nuestro país.

El conjunto de los cambios en México, busca la
modernización de la nación, con una plena
aceptación a la tendencia de globalización y el mercado de supuestas
oportunidades internacionales, con una emancipación del
Estado, sobre todo en: Privatizaciones, desregulación de poderes,
del los estados de la federación, y sociedad, consecuencia
necesaria e impostergable; no significa que los cambios fueran
causales, ello corresponde al incremento de la racionalidad de la
economía, la articulación interna con la externa, a
la redefinición de la estructura y función del
Estado, a la ampliación de la acción publica de los
sujetos individuales y colectivos.

Entre 1977 y 1996, se aprobaron; La Ley Federal de
Organizaciones
Políticas y Procesos Electorales (1977), El
Código Federal Electoral (1986), El Código Federal
de Instituciones y Procesos Electorales (1990), se realizaron 80
reformas y adiciones a estas leyes. El entramado institucional en
nuestro país, se modificado significativamente, rasgos
totalmente modernos, claro, con algunos atrasos en algunas partes
de nuestra estructura, debido a ciertos interese privilegiados,
que no tienen interés en ello; este modelo descrito, tiene
dos desarrollos notables, entre el Ejecutivo y el Judicial, cuya
cargo, es armar funciones de comunicación entre órganos
administrativos, judiciales y la sociedad. Estas instituciones,
denominadas procuradurías, cumplen una específica
tarea en la administración de justicia. Así como la
creación de órganos jurisdiccionales especializados
alrededor del poder judicial, instrumentos procesales,
fundamentalmente el juicio de
amparo.

En una encuesta
realizada por la UNAM en 1994,
sobre actitudes y
valores,
obtuvo resultados preliminares consistentes en: La
investigación se aleja de las aproximaciones de
psicología
social para poner atención a los esquemas de vida
social, tratando las formas de ser como productos sociales. La
gradación social, la edad, la educación y el medio
urbano serian, entre otros, factores que inciden en la
ubicación de los agentes sociales dentro de este
fantasma.

La modernidad se
instalo parcialmente en el derecho, pero sobreviven patrones
normativos y de comportamiento
del viejo modelo. Existen indicios de que la modificación
del marco legal, son transformaciones sociales, creo que es
cierto, lo que permitió modificar una parte el derecho y
el funcionamientote las instituciones jurídicas. La
modernización tiene paralelos con otros procesos que ha
sufrido el país, a saber, que sigue mediando una distancia
notoria entre las leyes y la realidad, penetración de la
evolución cultural.

Fuentes de
Información

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los aztecas en
vísperas de la conquista
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Argentina Buenos
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Transiciones y Diseños Constitucionales,
UNAM, Méx. 2000, IIJ, Serie Núm. 3.

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. UNAM, IIH, 1979.

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México”
. Claves
Latinoamericanas.

López Ayllón, Sergio. Las
Transformaciones del Sistema Jurídico y los Significados
Sociales del Derecho en México. La Encrucijada entre
Tradición y Modernidad.
IIJ, Serie E: VARIOS,
Núm. 86. 1997. UNAM. Primera edición: 1997.
Ciudad Universitaria, México, D. F.,

 

 

 

 

Autor:

Gerardo López Mateos

glm107[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2, 3
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