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Medidas coercitivas personales




Enviado por Rodomiro Pilco Garay



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
      históricos
    2. Consideraciones
      previas
    3. Principios
      generales
    4. Procedimiento
      para imponer medida coercitiva
    5. Requisitos
      de resolución judicial
    6. Variabilidad
      de Resolución Judicial
    7. Prisión
      preventiva
    8. Mandato
      de detención
    9. Derecho
      Comparado sobre la Comparecencia restringida (Arresto
      Domiciliario)

    1.
    INTRODUCCIÓN

    Si La libertad, es un derecho inherente a la persona
    humana, existen diversos instrumentos jurídicos
    internacionales que reconocen a la libertad como un derecho
    fundamental. La Declaración Universal, El Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el
    Pacto de San José de Costa Rica de 1969, declararon que
    todo individuo tiene derecho a la libertad y nadie puede ser
    sometido a detención o prisión arbitraria, siendo
    el límite de la arbitrariedad las causas y condiciones
    fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
    los Estados o por leyes dictadas conforme a ellas.

    Si bien la libertad es un derecho reconocido en las
    declaraciones universales y en los textos constitucionales, no es
    menos cierto que está sujeta a una serie de restricciones
    en la medida en que la conducta de las personas pueda
    relacionarse con el delito, es por ello que el tema se torna
    debatible al tratar de definirse los límites a esas
    restricciones para que no se conviertan en arbitrarias ni afecten
    las garantías de un debido proceso, que es uno de los
    pilares más importantes de un Estado de
    Derecho.

    En el presente trabajo académico,
    basándonos en un análisis del código
    procesal penal decreto legislativo 957 , comparándolo con
    el código procesal penal decreto legislativo 638 , en el
    tema que investigamos que es :

    CONCEPTO

    LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES SON
    :

    Son limitaciones de derechos fundamentales por lo
    general del procesado se manifiesta en restricciones necesarias
    de mayor o menor envergadura más o menos
    aflictivas.

    Tienen las siguientes características:

    se clasifican en medidas de coerción personales y
    reales

    LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES SON LAS
    SIGUIENTES:

    1.-Detención preliminar.

    2.-Prisión preventiva.

    3.-Incomunicación.

    4.-Comparecencia simple o restrictiva.

    5.-Detención domiciliaria.

    6.-Internación preventiva.

    7.-Impedimento de salida.

    y las formas y momentos en que estos se dan .

    Los mismos que se dan en un determinado momento, para
    garantizar la presencia del inculpado , y no pueda sustraerse al
    proceso , es una medida cautelar y temporal , la misma que puede
    variar de acuerdo como se acrediten o demuestren su
    participación en el ilícito que se le ha inculpado
    .

    Detención preliminar se da en los casos en los
    que no exista flagrancia. Se hace al pedido del fiscal cuando se
    trate de delito grave , con pena superior a 4 años ,
    cuando haya razones para considerar que el imputado ha cometido
    el ilícito .

    La resolución del juez debe estar bien
    fundamentada, consignando todos los datos del inculpado que lo
    identifiquen.

    Los plazos son de 24 horas hasta 9 meses en procesos
    sumarios y 18 meses improrrogables en procesos ordinarios
    .

    En la actualidad a diferencia de los plazos antes
    referidos se puede ampliar el plazo de detención a 36
    meses en procesos complejos donde se juzgue a cantidad de
    procesados y haya multiplicidad de ilícitos penales
    infringidos , pertenezcan a organizaciones criminales
    .

    Pero también está la detención
    domiciliaria que se aplica en los casos de personas mayores de 65
    años , con vigilancia policial, y las que no teniendo esa
    edad , adolecen de enfermedades graves , la misma que se varia a
    detención efectiva de mejorar su estado de salud
    .

    También está el impedimento de salida del
    país , para garantizar la presencia del inculpado se da
    cuando se investigan delitos con una pena superior a tres
    años .

    En la actualidad tiene vigilancia de policia pero el
    nuevo código establece que puede ser vigilancia
    particular.

    Sin duda la implementación del nuevo
    código en el resto del país va a necesitar del
    apoyo y desempeño de todos lo separadores del derecho y de
    su preparación y actualización
    permanentes.

    ANTECEDENTES
    HISTÓRICOS

    Partes: 1, 2, 3

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