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Nociones introductorias de régimen jurídico de los recursos naturales o derecho ambiental (Aplicadas al caso argentino)




Enviado por choloar



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    Deseamos comenzar esta comunicación con la enunciación de
    la noción, que en el estado
    actual de nuestros conocimientos, representa lo que entendemos
    por Régimen Jurídico de los Recursos
    Naturales o Derecho
    Ambiental. Como en todo lo que hace al ámbito de las
    Ciencias del
    Espíritu o de la Cultura, esta
    denominación es opinable, no obstante lo cual,
    consideramos que a través de esta enunciación
    preliminar, podemos ir desbrozando los componentes de la misma,
    para aproximarnos a los contenidos que cubre esta disciplina.

    La enunciación es la siguiente:

    Régimen jurídico de los Recursos
    Naturales o Derecho
    Ambiental ES el conjunto de normas,
    preponderantemente producidas por los poderes públicos
    tendientes a regular, las relaciones entre las personas y el
    ambiente, del
    que forman parte inescindible, asumiendo como paradigmas: la
    paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible;
    y teniendo en cuanta la lucha permanente por el
    poder"

    Desde que se tiene algún testimonio, se puede
    aseverar que los seres humanos, se vienen dando alguna forma de
    regular sus relacionamientos. Desde esos tiempos remotos proviene
    la técnica específica de motivación social, consistente en sancionar
    a aquellos que violasen alguna norma o mandato previamente
    establecida. A "esa técnica especifica de motivación
    social" se la denomina Derecho.

    Las regulaciones en medio de las cuales discurren
    nuestras respectivas cotidianidades, se basan en el Derecho
    romano, que es varios siglos previos al comienzo de la era
    Cristiana y que tiene una base de sustentación en lo que
    se conoce como "Código
    de Justiniano".

    Este Derecho Romano, asimilado a las peculiaridades de
    la conquista y
    evangelización de América, devino en Derecho Indiano, que en
    lo que es hoy la Republica Argentina, comenzó a aplicarse
    con el primer intento de población en 1527 cual fuera, la
    fundación del fuerte Sancti Espíritu, por
    Sebastián Gaboto. Aunque el Código de Napoleón de 1804, introdujo modificaciones
    al Derecho Romano, no dejo de sustentarse en él.
    Así que cuando ese texto,
    sirvió de base, a la Ley de Código
    Civil argentino, elaborado por Dalmacio Vélez
    Sarfield, siguieron rigiendo actualizadas aquellas normas del
    Derecho Indiano.

    Esa normativa, que da soporte a nuestra convivencia,
    habría de ir confrontándose con nuevas situaciones,
    para la que no se contaba con una adecuada capacidad de
    respuesta.

    Si bien podemos encontrar normas dictadas por los
    poderes públicos para atender problemas que
    hacían a la salubridad y a la protección de la
    flora y la fauna,
    sería recién a partir de la década del
    setenta del siglo XX, en que se haría evidente la
    necesidad de producir normativa para abordar la
    problemática proveniente de la depredación y
    la
    contaminación, que surgía como subproducto de
    la modernidad
    europea y particularmente del esquema económico resultante
    de la revolución
    industrial inglesa de mediados del siglo XVIII.

    Un hito en la toma de conciencia
    ambiental fue la conferencia sobre
    Medio Ambiente
    de Estocolmo, realizada a mediados de 1972. En el mismo
    año y antes de la conferencia, como anticipos de la misma
    se conocieron: el informe Meadows,
    sobre "Los límites
    del Crecimiento", encargado por el "Club de Roma; la
    "Hipótesis Gaia"de James Lovelock, y
    "Mensaje a los Pueblos y gobiernos del Mundo", del ex presidente
    Argentino Juan Domingo Perón
    exiliado en Madrid.

    A los efectos de la incorporación argentina en lo
    que con el correr el tiempo seria
    el "Nuevo orden ambiental mundial", esta participación de
    Perón viene constituyendo un aporte sustantivo.

    A partir de la Conferencia de Estocolmo, se comienzan a
    desplegar acciones de
    implementación de sus conclusiones a nivel de los estados
    nacionales y los organismos internacionales, particularmente los
    pertenecientes al sistema de las
    Naciones Unidas,
    en este caso con la creación del PNUMA, Programa de las
    Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

    En breve interregno democrático acaecido en
    Argentina, entre Mayo de 1973 y Marzo de 1976, en línea
    con el pronunciamiento de Perón de 1972, se creó la
    Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano y se
    incluyó el requisito de la ponderación ambiental en
    los proyectos
    industriales promovidos por la ley 20.560. Incluso en el periodo
    inmediatamente previo a la recuperación
    democrática, el gobierno de facto
    dicto una serie de normas, para adaptarse al "espíritu de
    Estocolmo".

    Cabe señalar que en la etapa de facto
    transcurrida entre Marzo de 1976 y Diciembre de 1983, se
    sancionaron "pseudo leyes "referidas
    a distintas áreas el tema ambiental, como la de Parques
    Nacionales, y Fauna Silvestre.

    En la enumeración no exhaustiva de hitos
    conducentes a la instalación del "nuevo orden mundial
    internacional", merecen citarse la firma de La "Convención
    de las Naciones Unidas por los Derechos del Mar", de 1982,
    aun en curso de implementación; y la presentación
    del informe Bruntkland, en 1987, titulado "Nuestro Destino
    Común".

    La celebración de las dos décadas de la
    Conferencia de Estocolmo, dio lugar a la aprobación de la
    denominada "Agenda XXI", que a nuestro juicio constituye la nueva
    constitución del planeta. Dicha agenda
    tiene como componente un conjunto de proyectos de convenciones,
    destinado. a abordar la problemática Ambiental. Para su
    implementación se ha requerido que los países a
    través de sus respectivos parlamentos ratifiquen por
    separado cada uno de los capítulos de dicha Agenda, y en
    los tiempos que corren todavía no se han puesto en marcha
    muchos de esos tratados. La
    Agenda XXI, fue el documento aprobado en la Eco 92, que tuvo
    lugar en Río de Janeiro. En Argentina, como un paso
    preparatorio para esa Conferencia, se había creado el
    año previo, el "Consejo Federal del Medio Ambiente", como
    institución destinada a hacer congruente la política ambiental
    dentro del sistema federal de gobierno que tiene la Argentina. Al
    año siguiente de la Eco 92, se firma entre el gobierno
    Federal Argentino, y los gobiernos provinciales, el "Pacto
    Federal Ambiental", para asimilar la Agenda XXI, al sistema
    institucional Argentino. En la Convención Nacional
    Constituyente de 1994, se dio estatus constitucional a la
    cuestión ambiental en el contenido completo del
    Artículo 41, y se lo complemento con aspectos parciales de
    los Artículos 43, 75 y 124.

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