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El orden interno (página 2)



Partes: 1, 2

El nuevo orden mundial no es menos conflictivo que su
antecesor; por el contrario, la violencia
continúa presente en el plano internacional, aunque su
morfología
experimentó importantes cambios. Es así que, en
detrimento del empleo de la
fuerza en
términos interestatales, se observa un incremento
cuantitativo y una complejización cualitativa de la
violencia expresada en planos intra e transestatales.
Básicamente, nos estamos refiriendo a los conflictos de
naturaleza
intraestatal y a las llamadas amenazas transnacionales. Estas
últimas no irrumpieron por primera vez en el escenario
internacional en el siglo pasado, pero en buena medida fueron
"redescubiertas" tras su larga subestimación en detrimento
de la confrontación entre superpotencias. Este
redescubrimiento se acompaña de una verdadera toma de
conciencia acerca
de su gravedad e incidencia en el campo de la seguridad de los
Estados, ámbito que dejaba de estar monopolizado por el
poder
militar.

Lo cierto es que, a pesar de esta nueva
configuración mundial, América
Latina todavía se encuentra relegada a un plano
inferior dentro del nuevo Orden Internacional. Actualmente, este
nuevo escenario mundial ha generado nuevos retos y
desafíos a la conceptuación sobre Seguridad
Nacional.

En atención a lo referido con anterioridad, a
América
Latina se le presentan unos nuevos desafíos para atender
todo lo relativo a la noción de Orden
Interno
y engranar lo concerniente a la lucha entre
otras contra la subversión, el narcotráfico, el terrorismo,
las agresiones medioambientales, las cuales quedaron registradas
en la agenda de la década de los años noventa
(1991-2000), como los de mayor gravitación en el Orden
Internacional.

Más aún, la modernización
económica y los cambios sociales producidos en los
últimos tiempos, están separando a las poblaciones
de sus identidades locales, tradicionales; ése
vacío está siendo reemplazado por la religión, muchas
veces tratando de reforzar su conciencia en movimientos
fundamentalistas, pero esa conciencia civilizacional es promovida
por el rol de occidente, que está buscando el retorno a
sus propias fuentes y
separando a las civilizaciones no occidentales. Todo este
espectro socio político, configura un escenario de
conflicto que
podría desembocar en el futuro mediato, en un gran
proceso
confrontacional.

Estas consideraciones nos llevan a plantear nuevos roles
a las Fuerzas Públicas y a la Fuerza Armada; así
como, una dimensionalidad diferente al Orden
Interno
que ha dejado de ser doméstico y
minúsculo para convertirse en externo y de doble valor.

El objetivo del
presente trabajo es
describir brevemente, las transformaciones que ha comenzado a
vivir América Latina y El Caribe a partir del año
1999, con la conceptualización del Orden
Interno
, la designación como responsabilidad básica de esa misión a
las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Públicas, su
transmutación y por ende cuáles son las principales
amenazas de carácter transnacional, que integran la
agenda del Orden Internacional emergente y las cuales nos
están afectando.

Para ello, se busca lograr la interpretación del Orden
Interno
en el marco del Derecho
Constitucional; efectuando además la
de diversos conceptos y definiciones emitidos en el ámbito
nacional e internacional que se refieren a ese término,
con el propósito de desarrollar un constructo para
determinar su alcance, para luego poder desglosarlo, comenzando
desde las nuevas amenazas que atentan contra el mismo, hasta
determinar su vinculación con los Objetivos e
Intereses Nacionales.

Desarrollo

Tomándose como punto de partida los Intereses
Vitales citados al inicio de la introducción, es menester señalar
que este conjunto de objetivos de seguridad y
preservación de la especie humana, generan amenazas a la
paz y al desarrollo de
cualquier Nación
del mundo y especialmente en la civilización
Latinoamericana si no son logrados. La falta de
satisfacción de estos objetivos podrían generar
alteraciones en los intereses de las sociedades del
planeta; que tendrían trascendencia internacional en
lo:

y gracias a los avances en las comunicaciones, los inconvenientes por más
sencillos que parezcan, pueden ser reflejados en cualquier
comunidad en
tiempo real y
algunos de los países de América Latina, pueden
verse afectados en sus relaciones comerciales y
diplomáticas en los escenarios hemisféricos,
regionales y de su acontecer diario.

Se dice con acertada veracidad, que la seguridad es el
pilar fundamental donde se sustentan las instituciones,
por ello es que los países a través de su historia, han querido tener
una organización o institución capaz de
reguardar y mantener la seguridad e integridad de sus poblaciones
y su territorio, lo cual obligó a los gobernantes a poner
todo el empeño para crear un cuerpo armado que cumpliera
con esta misión.

Ahora bien para poder continuar este trabajo, es
necesario definir algunos de los conceptos relacionados con el
Orden Interno, Orden Público, Seguridad Nacional y
Seguridad Ciudadana
. Esto con la finalidad de clarificar
los mismos y fundamentalmente para que se observe que no son
iguales ni su contenido ni en su aplicación; a
continuación se desglosan los conceptos:

· El Orden
Interno

· Es una situación de paz en el territorio
nacional y de equilibrio en
las estructuras
socio-jurídico-político del Estado,
regulado por el derecho público y poder político,
orientado a mantener el Estado de Derecho
con el fin de lograr el desarrollo nacional; es pues un concepto de
naturaleza esencialmente política[1].

· Es la situación de paz social en el
territorio de un Estado, regulada por el derecho
público y el poder político, resultante del
equilibrio permanente de las relaciones entre los organismos del
Estado y de éste con la colectividad, permitiendo el
normal funcionamiento de la institucionalidad
socio-jurídico-político, con la finalidad de
promover el desarrollo nacional[2].

· En el glosario de
términos del Estado Mayor de la Guardia Nacional de
Venezuela
(1978) esta definido como: “Una situación de hecho
en la cual las instituciones del estado y el sistema
político que lo rige se encuentran a salvo de las
perturbaciones que grupos nacionales
o extranjeros o combinados puedan producir con la finalidad de
desestabilizar el sistema.

· "La necesaria situación de tranquilidad,
disciplina y
subordinación en un Estado, dentro de la estructura
antagónica de la sociedad que
lo conforma, para alcanzar y/o mantener los Objetivos Nacionales
y la capacidad del mismo, para dentro de la norma
jurídica, restituir estos factores cuando se vean
afectados por causas endógenas o exógenos a
él".[3]

· “La situación de seguridad dentro
del territorio del Estado – Nación,
en las cuales las instituciones públicas y privadas
cumplen a plenitud la misión para la cual fueron creadas,
y los ciudadanos desarrollan sus relaciones económicas,
políticas y sociales de acuerdo a los
preceptos establecidos por la Constitución y las Leyes de la
República".[4]

· “Situación de paz o tranquilidad
dentro del territorio y demás espacios geográficos
de la
República, donde las autoridades competentes y las
instituciones públicas y privadas cumplen, sin
perturbaciones y a plenitud, con sus fines esenciales, y los
ciudadanos interactúan armónicamente en el
cumplimiento de los deberes, disfrute de las garantías y
derechos
constitucionales, consolidando los valores de
libertad,
independencia,
solidaridad, bien
común, integridad territorial, convivencia y recta
aplicación de las leyes, en un clima de absoluta
participación democrática".[5]

· “Un estado o situación que se
fundamenta en normas
jurídicas, establece la idea rectora de convivencia social
y tiene como finalidad el bien común, entendiéndose
que la amplitud del término abarca los ámbitos
político, económico, social y
militar”.[6]

· “La situación en la cual
están garantizadas, la estabilidad y normal funcionamiento
de la institucionalidad político jurídica
establecida en el estado. Su
mantenimiento
y control, demandan
previsiones y acciones que
el gobierno debe
adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad
de declarar los regímenes de excepción que
prevé la constitución política”.[7]

· El
Orden Público

· Es una situación de tranquilidad,
regulado por el derecho y garantizado por el Estado a
través de la Policía Nacional, para asegurar el
normal desarrollo de las actividades de la población en todo el territorio
nacional.[8]

· “Es la situación de paz,
tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena
observancia del orden jurídico, como fundamento de la
convivencia entre las personas y grupos que integran la
sociedad”. Finaliza estableciendo:

“la prevención del orden
público, así como su restablecimiento en caso de
alteración, constituye responsabilidad permanente del
gobierno. El orden público es aspecto integrante del orden
interno”.[9]

· El Orden público es,
en Derecho Privado, un límite a la autonomía de la
voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo
contenido resulte contrario a los intereses colectivos de una
comunidad, manifestados en principios y
reglas de Derecho.

· En Derecho Público, el Orden
Público está representado por la tranquilidad y paz
social que proviene del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico. La
manutención de este Orden Público habilita a
la
Administración, a través de la ley, para imponer
órdenes, prohibiciones y sanciones.[10]

· Es el núcleo, el aspecto central y
más sólido y perdurable, del orden social. Es el
conjunto de aquellas características y valores de la
convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se
lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura,
pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte
reglamentación legal, para su tutela
preventiva, contextual, sucesiva o represiva. En el Derecho
Constitucional se lo considera como el límite para el
ejercicio de los derechos individuales y sociales.[11]

· Es el elemento primordial para la
conservación de la paz, como el bienestar social, y
necesita que todos los miembros de la colectividad, sin
excepción alguna, cooperen ampliamente en mantener y
conservar este orden, que permite el desenvolvimiento de todas
las actividades del hombre en
sociedad.[12]

· Orden Público simplemente quiere decir
tranquilidad y confianza social en el seguro
desenvolvimiento pacifico de la vida civil.[13]

· La Seguridad
Nacional

· Es un bien invaluable de nuestra sociedad y se
entiende como la condición permanente de paz, libertad y
justicia
social que, dentro del marco del derecho, procuran pueblo y
Gobierno. Su conservación implica el equilibrio
dinámico de los intereses de los diversos sectores de la
población para el logro de los Objetivos Nacionales,
garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la
Soberanía e Independencia.

· Se refiere a la noción de relativa
estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa
para el desarrollo de un país; así como a los
recursos y
estrategias para
conseguirla (principalmente a través de la Defensa
Nacional)[14].

· Tomando la definición
etimológica, Norberto Bobbio indica que “el fin del
Estado solamente es la ‘seguridad’ entendida como la
‘certeza’ de la libertad en el ámbito de la
ley”.[15]

· En tanto que, para el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América (U.S. Chiefs of Staff), “la Seguridad
Nacional es la condición que resulta del establecimiento y
manutención de medidas de protección, que aseguren
un estado de inviolabilidad contra actos o influencias
antagónicas”.[16]

· En este sentido, para Harold Brown explica la
concepción estadounidense de Seguridad Nacional como
“(…) La capacidad de preservar la integridad física de la
Nación y de su territorio; de mantener sus relaciones
económicas con el resto del mundo en términos
convenientes; de proteger su naturaleza, sus instituciones y su
gobierno de los ataques provenientes del exterior, y de controlar
sus fronteras”.[17]

· En este sentido, Robert Mcnamara señala
que “la Seguridad Nacional no es la fuerza militar, aunque
puede incluirla, la seguridad no es la actividad militar
tradicional, aunque puede abarcarla. La seguridad es desarrollo y
sin desarrollo no puede haber seguridad.[18]

· Para la Escuela Superior
de Guerra del
Brasil,
“la Seguridad Nacional es el grado relativo de
garantía que a través de acciones políticas,
económicas, sico-sociales y militares, un Estado puede
proporcionar, en una época determinada, a la Nación
que jurisdicciona, para la consecución y salvaguardia de
sus Objetivos Nacionales, a despecho de los antagonismos
existentes”.[19]

· Por otra parte, el General de División
Edgardo Mercado Jarrin
señala que “podemos definir la Seguridad Nacional
como la situación en la cual nuestros Objetivos Nacionales
se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones
substanciales, tanto internas como externas (…) La Seguridad
Nacional (…) Es un valor intermedio para la consecución
y mantenimiento de los Objetivos Nacionales. La seguridad puede
entenderse en un sentido objetivo como la ausencia de amenazas o
terror de que tales valores sean atacados”. [20]

·
La Seguridad Ciudadana

· Es la protección de las personas en las
calles, seguridad de las viviendas y otros lugares tanto
públicos como privados, contra las amenazas, peligros o
ataques de la delincuencia.[21]

· Se refiere a una condición o un estado
de un conjunto de seres humanos: a la ausencia de amenazas que
ponen en peligro la seguridad de un conjunto de individuos. En
ese sentido, el término tiene un significado normativo.
Describe una situación ideal que probablemente es
inexistente en cualquier lugar del mundo pero que funciona
“como un objetivo a perseguir” (González 2003:
17). El PNUD (2006: 35), por ejemplo, define la seguridad
ciudadana como “la condición personal,
objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza
de violencia o despojo intencional por parte de
otros.”[22]

· Una de las funciones de los
Estados consiste en proveer seguridad y garantizarla a
través de diversas acciones de las instituciones de
seguridad pública. La seguridad no es sólo una
necesidad individual o colectiva, sino que representa un valor
sociocultural, jurídico y político.[23]

Estos conceptos nos permiten comprender aún
más, la conceptualización que debe ser interpretada
al contenido genérico del documento, que lo incluye en la
defensa interior y se aprecia que el cumplimiento a la norma
jurídica, es el elemento generador de la acción
y su incumplimiento por factores de perturbación puede
permitir la aplicación de regímenes de
excepción.

Es interesante señalar que existe una diferencia
entre el Orden Interno y el Orden Público, ya que el
primero contiene al segundo, porque el Orden Público
está referido a manifestaciones que afecten la vida
ciudadana y nada tiene que hacer con la vida privada de las
personas, a menos que esta vida privada desborde los cauces
normales y afecte la vida y normal desarrollo de otros
ciudadanos.

En cambio el
Orden Interno pudiera interferir en situaciones muy graves o
extremas, hasta en la vida o el desarrollo de derechos de los
ciudadanos, permitiéndose incluso la restricción de
garantías o derechos constitucionales, si está en
juego la
seguridad de la República o parte de
ésta.

En atención a lo antes indicado, tenemos que
elOrden Interno, la Seguridad Ciudadana y el Orden
Público,
están relacionados con la
observancia del ordenamiento jurídico. La paz
pública es el respeto al derecho
ajeno.

Debido a todo lo anteriormente expuesto, se
desarrollará un constructo del término Orden
Interno.

Para ello, se realizará un análisis del desarrollo de su significado
desarrollándose para ello la evolución de los constructos dentro de las
ciencias
sociales y sobre la premisa que los sistemas
políticos cambian: Revolución
Francesa, Terror Jacobino, Monarquías Parlamentarias,
Comunismos, Democracias, etc.; surgiendo el Liberalismo y
el Neoliberalismo
y consecuentemente, se redefinen conceptos como orden, propiedad y
libertad, hay una carrera vertiginosa por el
desarrollo.

Es un mundo justo, razonable o ecuánime, pero que
se excede en su aplicación pragmática y desconoce u
olvida el entorno de lo más propiamente humano. Se toma
razón como equivalente de conocimiento
científico, y a partir de aquí se supone que
existirán principios globales o universales, que
darán explicación del mundo social. Ya no son
leyendas sino
leyes. Ahora nos encontramos con una realidad sobrecargada de
avances, los cuales debemos afrontar con nuevas ideas y estudios
y esta misma sobresaturación nos ha llevado a comprobar
que la multiplicidad o diversidad de valores, costumbres,
métodos, interpretaciones nos muestra un
panorama donde hallar una realidad única resulta
imposible, a no ser que ansia uno aferrarse por convicciones
personales a tal o cual bandera.

Pero antes de dar inicio a la elaboración del
constructo del Orden Interno, es necesario
realizar una serie de consideraciones previas, para conformar el
presente análisis, por lo que tomaremos como
parámetro de medición y/o comparación, a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de cuyo contenido es importante considerar como
está conformada esa Carta Magna, a
fin de consolidar la idea general. Después de haber
realizado unas definiciones nacionales e internacionales del
Orden Interno, queda como fundamento inherente a la presente
investigación, el definir este nuevo
término, del cual, como argumento básico legal con
el que se cuenta, está referido en la Constitución
de la República aprobada en el año de 1999, en
dónde el término Orden Interno se encuentra
incluido en los artículos
23, 328 y 329
, que a continuación se expresan con el
análisis respectivo:

En el artículo 23:
Los Tratados, Pactos
y Convenciones relativos a Derechos Humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el Orden Interno,
en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la Ley de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los Tribunales y
demás órganos del Poder
Público.[24]

El análisis al término Orden
Interno
contenido en el artículo antes citado,
está referido directamente con los Derechos Humanos, de lo
cual, todos los actos administrativos que en esa materia sean
promulgados en el contexto internacional en la que Venezuela sea
miembro o signatario, serán acatados por las instituciones
con competencia en la
materia y su carácter de prevalecer en el Orden Interno,
constituye una disposición que va directamente relacionada
con el hecho de que dicho término, involucra a todos los
Poderes del Estado y de esta forma se consolida que el
responsable del mantenimiento del Orden Interno, en esa materia
son las instituciones tribunalicias como parte del Poder
Judicial.

El otro artículo a considerar es el 328 que
textualmente expresa:

La Fuerza Armada Nacional constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado para garantizar la
Independencia y Soberanía de la Nación y asegurar
la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el
mantenimiento del Orden Interno
y la
participación activa en el Desarrollo Nacional, de acuerdo
con esta Constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus
funciones, está al servicio
exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o
parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son
la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza
Armada Nacional está integrada por el Ejército, la
Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan
de manera integral dentro del marco de su competencia para el
cumplimiento de su misión, con un régimen de
seguridad
social integral propio, según lo establezca su
respectiva Ley Orgánica.

El análisis a este artículo, se
realizará de acuerdo a la definición del alcance
del término Orden Interno que establece
la Constitución, y en lo que respecta a la
organización de la Fuerza Armada Nacional,
considerando su participación en el mantenimiento
del Orden Interno
, para garantizar la Independencia, la
Soberanía de la Nación y asegurando la integridad
del espacio geográfico, mediante la defensa militar,
acción propia del estamento militar, debido a ello, la
acción que le corresponde a la Fuerza Armada como
Institución del Estado, se circunscribe en el
mantenimiento del Orden Interno, a través de la defensa
militar, cuyo propósito está en primer
término, a la protección de las amenazas que
atenten contra la independencia y Soberanía de la
Nación y asegurar la integridad del espacio
geográfico.

Al continuar realizando el análisis y
consolidando la idea del mundo actual, se observa, que la Fuerza
Armada no sólo justifica su existencia atendiendo a una
amenaza armada exterior para proteger al Estado,
también debemos considerar que se presentan
amenazas interiores, de la cual la Fuerza Armada
debe hacer frente, pero siempre su función
primigenia de responsabilidad será sobre la base de una
defensa militar. Por ende, contenido en el artículo,
establece el término “cooperación
en el mantenimiento del Orden Interno“,
y
surge la pregunta ¿sobre qué bases conceptuales se
establece este mantenimiento?, siendo la respuesta, a que la
Fuerza Armada Nacional en lo que se corresponde con Venezuela,
cumple funciones de apoyo a otros sectores e instituciones del
Estado, cuyas responsabilidades recaen de igual forma en
consolidar cada una de las necesidades propias de la sociedad, en
la que el Estado a través de los poderes e instituciones
desarrollan sus actividades para satisfacer sus demandas y
garantizar la vida propia del Estado.

Sobre esta análisis, encontramos a un nuevo
término, cuya orientación dentro del campo
sistémico, se encuentra signado por el hecho que el Estado
requiere de un orden para ejercer sus procesos, los
cuales se organizan a través de los poderes que facultan a
las instituciones para ejercer ese poder dentro del sistema y
mediante un Orden Interno, el cual debe mantenerse y en este caso
en particular la Fuerza Armada Nacional coopera, atendiendo a la
necesidad de los hechos, la disponibilidad de recursos y capacitación especializada, para hacer
frente a tal necesidad.

Es importante acotar que pareciera existir una
confusión de este término con el de
“Orden Público” y existe una
clara y marcada diferencia de ello, si consideramos el
gráfico contenido en el trabajo de
grado del IAEDEN elaborado por el G/D. (GN) Rafael
Damiani, titulado: “La
planificación
de
seguridad y defensa y la doctrina
para el empleo de las Unidades de la Guardia Nacional en
actuaciones de Orden Público
” – 1994,
en donde se observa cuando una situación puede pasar
a constituirse en un problema de Orden Interno, de acuerdo
a la escala de
trastorno del Orden Público.

En el artículo 329, se establece lo
siguiente:

“El Ejército, la Armada y la
Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control
de las operaciones
militares requeridas para asegurar la Defensa de la
Nación. La Guardia
Nacional
cooperará en el desarrollo de dichas
operaciones y tendrá como responsabilidad
básica la conducción de las operaciones exigidas
para el mantenimiento del Orden Interno del país.

La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de
policía administrativa y de investigación penal que
le atribuya la ley.

Este artículo es una ampliación del
artículo 328 y en él, se delimitan cada una de las
responsabilidades de los Componentes de la Fuerza Armada
Nacional, en lo que a planificación, ejecución y
control se refiere a las operaciones militares, responsabilidad
que recae en el Ejercito, Armada y Aviación; y la
Guardia Nacional cooperará en dichas operaciones teniendo
como responsabilidad básica la conducción
de
las operaciones exigidas para el mantenimiento del
Orden Interno del país,
todo ello no
consolida un pensamiento de
que este Componente será el único que
realizará este tipo de operaciones, ya que en el
artículo anteriormente analizado dicha responsabilidad es
también de los demás Componentes.

Sin embargo, realizando una abstracción en cuanto
al marco establecido del cuerpo político, apreciamos que
en el contexto de lo referido a la Institución Armada de
Venezuela, se le delimitan claramente las responsabilidades en
las cuales los Componentes tradicionales (Terrestre, Naval y
Aéreo), consolidan su función básica de
defensa militar, pero de igual forma se establece una
responsabilidad de apoyo de otro Componente, el cual
interactúa en el contexto de dos roles y cuya actividad
básica se enmarca en proporcionar el apoyo a las
instituciones del Estado que demanden una especificidad de apoyo
para el mantenimiento del Orden Interno del Estado, cuya tarea le
es encomendada a la Fuerza Armada Nacional como un todo, de lo
cual este Componente tiene como responsabilidad básica
atenderlo a través de la cooperación.

Aquí se considera al Orden Interno dentro del
ámbito de las responsabilidades propias de la Guardia
Nacional, pero no desde una óptica
general del Estado sino como parte de la Fuerza Armada Nacional y
a las funciones que constituyen su génesis, la cual se
basa en el apoyo al sector civil de la administración
pública con el cumplimiento de funciones de
policía administrativa especial.

Para realizar el aspecto comparativo del Orden
Interno
citado anteriormente lo efectuaremos con lo
señalado en la Constitución de la
República del Perú
, en cuyo articulado se
puede observar lo siguiente:

Artículo 165.– Las
Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército,
la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como
finalidad primordial garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la
República. Asumen el control del Orden
Interno
de conformidad con el artículo
137
de la Constitución, en el cual el Presidente
de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros,
puede Decretar, por plazo determinado, en todo el Territorio
Nacional, o en parte de él, y dando cuenta al congreso o a
la comisión permanente, los estados de excepción
que en este artículo se contemplan: “….. En estado
de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden
Interno si así lo dispone el Presidente de la
REPÚBLICA”.

Artículo 166.– La
Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el Orden
Interno
. Presta protección y ayuda a las personas
y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio
público y del privado. Previene, investiga y combate la
delincuencia. Vigila y controla las fronteras.[25]

Al efectuar el análisis comparativo de su
aplicabilidad y por ende de la corresponsabilidad, podemos
indicar que las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas Públicas, son
un ente integrante de la sociedad. Ni más ni menos
importantes que otras fuerzas sociales. Sus integrantes son
compatriotas, forman parte del conglomerado social, están
indisolublemente ligados al resto de sus nacionales. Tienen
iguales derechos y obligaciones
que los restantes habitantes del país, son ciudadanos. Las
diferencias principales que los distinguen de quienes no son
militares y/o policías, tienen que ver con estos hechos
fundamentales:

· Tienen una misión específica: la
defensa de la integridad territorial y la soberanía
nacional con respecto a cualquier agresión
externa.

· Ostentan una condición profesional. El
carácter de su misión ha llevado a que la sociedad
les confíe el monopolio del
uso de las armas, administración de la violencia
legítima bajo ciertas circunstancias y la
especialización en la actividad bélica.

· Exhiben una forma peculiar de
organización, esencialmente piramidal en su
funcionamiento, necesaria asimismo para hacer posible el
cumplimiento de su labor específica

· Tienen tradición y una historia propia,
institucionales, que ha sido objeto de fuerte
ideologización y deformaciones (entre las que se cuentan
numerosas confusiones y desviaciones en torno a su papel
en la sociedad).

· Finalmente, tiene un modo propio de
inserción en el cuerpo social y sus instituciones,
altamente condicionado por su labor específica, pero
también por su conformación como grupo de
interés
y presión, y
por las formas de autoconcepción en que se comprueba la
permanencia de rasgos enérgicamente
ideologizados.

Finalmente procedemos a señalar en base a todo lo
referido lo que podría ser la definición del
Orden Interno, teniendo que: “Es aquel
en el cual el Estado administra la justicia, se consolidan los
valores de libertad, democracia,
independencia, paz, convivencia e imperio de la
constitución y la ley
”, todo lo expresado
constituye el Estado final deseado que se persigue con el
Orden Interno de un Estado, pero no
operacionaliza la responsabilidad genérica en la que sobre
él recae.

Ahora bien, un breve recorrido por el campo de la
filosofía, nos permitió dar cuenta
de la evolución del término en estudio que ha
surgido como un ave fénix, lo cual nos llevará al
menos a aceptar una duda razonable acerca de la posible
incorporación del mundo social, de lo subjetivo, en los
herméticos constructos. Como aspecto importante es que la
sociología da un giro hacia el mundo de la
cotidianidad. La atención empírica deja de
centrarse en el pensamiento teórico, en cuestiones que
sólo remitan a la historia intelectual e invierte la
flecha del conocimiento
teniendo en cuenta lo que ocurre a pie de calle.

Es por ello que se adaptó la
etnometodología (se basa en el supuesto de que todos
los seres humanos tienen un sentido práctico con el cual
adecuan las normas de acuerdo con una racionalidad
práctica que utilizan en la vida cotidiana
)[26] en esta
investigación, con el fin de que tenga sentido,
considerando las prácticas sociales, de ahí el
énfasis en su definición del proceso de cambios
sufrido en América Latina. Además se convierte en
una disciplina que bebe de las fuentes del criticismo, es decir,
no considera directamente objetos de conocimiento sino que se
pregunta como conocemos y se torna naturalmente la crítica
con sus propios productos. Es
como un intento de auto concienciarse de la relatividad de su
objeto y en consecuencia de no actuar en la dirección de lograr un conocimiento cada
vez más estable y cercano a una supuesta verdad
objetiva.

Considerando lo tratado anteriormente, en el marco de la
filosofía del Derecho en la que el Orden
Interno
, se interpreta como una relación natural
del Estado que desde su génesis, éste requiere de
un orden para poder existir y en el campo del Derecho
Público, su interpretación yace en que el Orden
Interno, resulta de la norma jurídica que fundamenta la
estructura y funcionamiento de un Estado. En este sentido
analizaremos específicamente lo atinente con el Orden
Interno, así como los diversos conceptos y definiciones
emitidos en el ámbito nacional e internacional que se
refieren a ese término, con el propósito de
realizar un constructo y determinar el alcance
en el Estado.

Tomando como base lo anteriormente planteado se
procederá a realizar un análisis de contenido de
cada uno de los conceptos emitidos, siendo el resultado el
constructo que dentro de los elementos básicos se han
tomados, considerándose para ello los análisis de
contenido y así concebir el constructo
siguiente:

El "Orden Interno" se fundamenta en
la necesidad de mantener la paz entre los ciudadanos y la
Seguridad Nacional, bienes que se
argumentarán como supremos e indispensables, para la
sobrevivencia de la República de la cual se trate y
superiores a cualquier otro bien que tenga que ser sacrificado en
su consecución.

En lo que respecta al "Orden Interno"
el Estado, tiene la obligatoria necesidad de responder a la
defensa de los derechos y garantías que exprese la Carta Magna y
a aquellos otros derechos inherentes a la persona humana,
así no sean recogidos por el Derecho Positivo.
El “Orden Interno” de acuerdo a la
Constitución Bolivariana de Venezuela, es un "estatus", es
decir, un determinado estado de organización
institucional, que permite al Estado y a los ciudadanos la
consecución de sus fines.

Con esta representación, como producto de
todos los elementos considerados podemos inferir que el
constructo sería concebido de la forma
siguiente:

“El Orden Interno es
el estatus u organización institucional que se logra sobre
la base de la Constitución y demás leyes de la
República, que le permite al Estado-Nación la
consecución de sus
fines.”

Una vez conceptualizado el término Orden
Interno
, considerando la relación desarrollada en
el campo filosófico y jurídico en el marco de la
Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, el definir
su alcance, se requiere para contemplar lo que representa el
mantenimiento del Orden Interno, debido a ello se
procederá a realizar un análisis con
relación a su significado.

El diccionario
enciclopédico Quillet (1978), establece dentro de un sin
número de consideraciones de esta palabra, “como
un efecto de defender un sistema”
. El diccionario
Larousse Moderno (1992) expresa que mantenimiento es
“conservación” y establece como ejemplo el
mantenimiento del orden.

Con todo ello, nos queda interpretar entonces, que es el
mantenimiento del Orden Interno y sobre la base de la
conceptualización del término esgrimido como
la organización institucional que se
logra sobre la base de la Constitución y demás
leyes de la República, que le permite al
Estado-Nación la consecución de sus
fines
.”. El mantener en este caso, significa el
cumplir con la Constitución ya que en ella, se establecen
todas las consideraciones de funcionamiento de un sistema que ha
sido concebido para que funcione, entendiéndose que
Estado-Nación, no es tan sólo Gobierno y se hace
esta acotación por la gran confusión de su
significación.

La Constitución contempla en su texto aspectos
relacionados con todos aquellos valores, principios, deberes,
derechos, obligaciones, estructura y funciones que deben regir,
para el hombre de
ese Estado y a los poderes de línea horizontal (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) así como los
de línea vertical (Nacional, Estadal y Municipal). Ahora
bien, considerando lo planteado, el mantenimiento del Orden
Interno, debe interpretarse desde una concepción
totalmente sistémica, en la que todos los elementos y
órganos que forman parte de la Nación de un Estado,
cumplen con sus obligaciones y deberes a través de un
Derecho, el cual está consagrado sobre la base de la
Constitución, la cual recoge todas sus
características y las enmarca para la consecución
de uno o varios objetivos, en torno a ello la
conceptualización del término mantenimiento del
Orden Interno se establece como:

“el cumplimiento de la
Constitución y demás leyes de la República
por parte de todos los elementos que conforman un Estado –
Nación, que le permita la consecución de sus
fines.”

Como acotación importante que se debe dejar
claro, es que en ningún momento se debe asociar, que por
el hecho que un Estado – Nación cuente con una
Constitución, se garantizará el mantenimiento de su
Orden Interno, ya que para lograr tal fin, como sistema el orden
establecido debe ser revisado y ajustado constantemente con el
propósito de evaluar los resultados obtenidos, pero
siempre sobre premisas que el cumplimiento de la norma, deba ser
aplicado de acuerdo al marco legal que le consagra a los
elementos, el derecho de ejercer sus facultades y exigir el
cumplimiento de sus responsabilidades, sobre el precepto de una
corresponsabilidad que tiene como
objetivo el bien común del Estado –
Nación.

El mantenimiento del Orden Interno, debe ser
interpretado en que todos y cada uno de los ciudadanos, debemos
cumplir con los deberes que nos consagra el Texto Constitucional
y que así como tenemos deberes que cumplir, estamos
protegidos de unos derechos a los cuales, los diferentes Poderes
del Estado deben respetar y cumplir en cada una de las
instituciones que lo conforman con las funciones por las cuales
han sido creados.

Al desarrollar la conceptualización del termino
Orden Interno, se puede comprobar que el mismo está
directamente vinculado con la Constitución que estructura
al Estado, lo cual sería la primera forma de defender a
éste, mediante el ejercicio de las tareas que una sociedad
requiere, a fin de lograr una serie de condiciones que le
permitan su existencia y desarrollo.

Debido a ello no podría pensarse en concebir una
estructura funcional, cuyo fin no sea el de lograr alcanzar en el
día a día del ejercicio de sus funciones hacia el
desarrollo, la seguridad requerida a través de la
aplicación de procesos y dentro de estos se encuentra la
defensa.

Por todo lo dicho, se debe entender la defensa para
alcanzar la Seguridad de una Nación, como las acciones
emprendidas en los diversos ámbitos del Poder Nacional,
para lograr el efecto de lograr una segura sensación cuya
plenitud resulta difícil de lograr, pues se requiere de un
delicado equilibrio de todos los factores y elementos que
intervienen, por un lado y la visualización y
determinación de las Amenazas Internas y
Externas
, por el otro, de lo cual el consejo de Defensa
de la Nación, a través de los diferentes organismos
que lo conforman, deben elaborar la política
pública que integre los esfuerzos de varios entes ya sean
públicos o privados para satisfacer el logro deseado, que
no debe ser otro que la Seguridad de la Nación.

Tampoco puede considerarse la Defensa de la
Nación como un fin en sí mismo, sino sólo
como un medio para lograr un fin superior: el bien
común
, el cual tiene expresión
práctica de lograr o preservar los Objetivos
Nacionales
que se encuentran en todos los Textos
Constitucionales.

Ahora bien los Objetivos Nacionales son
la conjunción y asimilación de los intereses y
aspiraciones nacionales, tarea que corresponde a la
política nacional, en ese punto adquieren el
carácter de permanentes y se plasman como principios
fundamentales o en su caso tratan de solventar situaciones
pasajeras y de actualidad por lo que son llamados
coyunturales.

Por otra parte, por Seguridad del Estado, se entiende la
sobrevivencia y la conservación del Estado y la
protección de las garantías y los derechos de
quienes habitan en el Territorio Nacional. Por consiguiente, para
lograr esto, debe existir una Seguridad Externa,
que tiene que ver con la conservación de las instituciones
que conforman al Estado y con la inviolabilidad del territorio, y
una Seguridad Interna, que tiene que ver con el
Orden Interno, la paz pública y el orden
jurídico.

Considerando como tal el caso de Venezuela como modelo
comparativo, es menester señalar que mantener bien
diferenciadas estos dos ámbitos de la seguridad,
indistintamente de que sea el Componente Guardia Nacional, el que
tenga como responsabilidad básica el mantenimiento del
Orden Interno, como el organismo nacional que enfrenta tanto las
amenazas internas como las externas, permite el empleo de la
Fuerza Armada Nacional en los asuntos internos del ámbito
de la Seguridad y Defensa Nacional; toda vez que al determinarse
la existencia de un Orden Interno que afecta al país,
existe en igualdad de
condiciones un Orden Externo, el cual debe ser identificado,
luego de ser localizado (fronterizo, regional, hemisférico
o mundial).

Este contexto, consideraremos la plataforma de seguridad
estratégica de la República de Panamá,
país que no cuenta con unas Fuerzas Armadas perse, solo
con una Fuerza Policial, pero que por el contrario esta
fortalecido por al arraigo de las instituciones
democráticas y un muy bajo nivel estructural de
conflictividad en la región, apuntalado por tres
planteamientos doctrinales propios de su seguridad, a
saber:

1. El carácter cooperativo de la
seguridad
, que se propone darle a la paz y la
seguridad interamericana, un fundamento distinto al
clásico balance de poder y a las medidas de "ayuda" y
protección de las grandes potencias militares.

2. Sólo las amenazas externas
atañen a la seguridad nacional
, por
cuanto provienen de un sujeto, regular o irregular, que atenta
contra la Nación como un todo y que generalmente obliga a
recurrir a los instrumentos propios de la guerra y de la defensa
en el marco del Derecho Bélico Nacional e
Internacional;

3. Las amenazas domésticas atañen
a la seguridad interior
, por cuanto
provienen de sujetos, nacionales o extranjeros, que atentan o
pretenden atentar contra el Orden Interno, pero
que en algunos casos no ponen en peligro la Nación
(alteración del Orden Público), lo que generalmente
obliga al Estado, a utilizar los medios
previstos en el ordenamiento jurídico público y en
particular sus Organismos de Seguridad para restaurar el orden
alterado.[27]

Los diferentes países y regiones de los
continentes están constituidos de diferentes formas (en
términos de recursos nacionales, de emplazamiento
geográfico, de activos fijos, de
niveles de cualificación de la población) y
están mejor o peor preparados para responder a los
desafíos transnacionales a los que todos se enfrentan. Es
más, en el interior de una determinada Nación las
estructuras pueden hacer, que el impacto de una nueva tecnología sea
más severa o más beneficiosa que en otro Estado con
estructuras diferentes; por lo que se tomará como ejemplo
a la agricultura
biotecnológica, la cual puede ser beneficiosa en un
país de alta tecnología e importador de alimentos como
Japón,
pero es potencialmente desastroso para países en
vías de desarrollo como Ecuador o
Costa Rica,
que dependen de la exportación de cultivos. El simple hecho
del lugar en que un pueblo se encuentra situado en el globo
terráqueo y de lo abundantes que sean sus capitales
humanos y tecnológicos, afecta en gran medida sus
perspectivas a la hora de enfrentarse a las inminentes
transformaciones globales.

Como ya se sabe, el terrorismo, la guerrilla, los
narcotraficantes, los paramilitares y hasta otras formas de
delitos
transnacionales, actúan, sin recato alguno, en varios
países de América Latina, lo cual ha traído
residuales incidentes diplomáticos, generando más
puntos de tensión entre estas Naciones. Esta
actuación, se advierte en diversos ataques y emboscadas a
puestos fronterizos; en el terror sembrado en productores del
campo, quienes están sometidos a amenazas constantes de
secuestro, con
el consiguiente pago de vacunas a
cambio de seguridad, y en destrucción del ecosistema de
algunos Parques Nacionales protegidos por los Estados, como por
ejemplo el amazonas, donde se han venido detectando diferentes
acontecimientos a lo largo de estos últimos
años.

Como puede verse, los problemas que
se presentan en particular algunos países de
América del Sur, a lo largo de sus frontera y los
cuales les han causado más de un incidente entre estas
Naciones, son de diversa índole; sin embargo, no por ello
tanto uno como otro país, se han centrado más en
sus convergencias que en sus puntos de desencuentro, en aras de
la integración regional que ya está en
marcha y que avanza con pasos firmes en el espectro global a
nivel Continental.

Dentro de este contexto existen una gran diversidad de
factores de riesgos, que vienen a convertirse en
elementos vinculantes que representan graves amenazas no solo
para el Mundo, sino que además dentro del ámbito
del Orden Interno y del Orden Internacional,
causan entre otras: muerte, dolor,
secuestros, destrucción y un sin fin de acciones
terroristas-delictivas, capaz de desestabilizar el Orden
Democrático establecido y constituido de cualquier
Estado-Nación.

Existen además otros

Factores de
riesgo

que están asociados con amenazas externas a la
Seguridad Nacional, siendo algunos de ellos los
siguientes:

· El manejo de la negociación política en los
conflictos internos.

· Debilidad en la lucha contra el crimen
organizado transnacional;

· Concesiones estratégicas en la lucha contra el
terrorismo periférico nacional;

· La intromisión de diferendos y
conflictos que enfrenten fuerzas fundamentalistas e
ideológicas;

· Parcialización política y
abandono diplomático en conflictos de límites
territoriales y de soberanía.

· Políticas aislantes en el contexto
hemisférico y regional.

· Bajo nivel de tecnologías funcionales,
para la prestación de los servicios
entre Naciones.

Como se ha podido observar, esta serie de
factores de riesgos estructurales y
coyunturales, están implícitos pero altamente
sistemáticos, respecto a la Seguridad Nacional del
País y que en algunos casos guardan relación con
las amenazas externas.

En atención a estas actividades y las cuales son
factores de perturbación del Orden
Interno
, se tomará como ejemplo a la
situación actual que vive Colombia, lo que
motivo a que la Comunidad Internacional y los EEUU, plantearan
que a través del planes estructurados, esa Nación
lograría conseguir la destrucción entre otros del
grupo Subversivo-Terrorista FARC y atacar al
narcotráfico de forma inexorable.

Ante esta situación y la puesta en
práctica del polémico Plan Colombia,
sólo es de esperar que la tensión en la
región aumente. Esta dinámica de tensión se puede
concretar con un recrudecimiento de las acciones armadas de las
FARC y una posible extensión de las
actividades de ese grupo guerrillero a los países
limítrofes con Colombia, vale decir, Brasil, Perú,
Ecuador, Panamá y
Venezuela.

Analizados estos parámetros, necesariamente nos
deberíamos realizar las siguientes
interrogantes:

· ¿Cómo existe un Orden Interno,
evidentemente existe un Orden Externo?, de ser así,
¿Cómo se argumentan las acciones para atender una
situación de amenaza externa?

· ¿En ese caso, con injerencia interna?
¿Ya existe?

· ¿Puede influenciar una acción de
Orden Interno en el Orden Externo, como por ejemplo en las
fronteras?

A continuación y en consideración a estos
factores de riesgos, que se han convertido en
elementos vinculantes que representan graves amenazas externas,
pero que afectan al Orden Interno de gran parte del globo
terráqueo, vamos a proceder a referirnos, a aquellos
riesgos
emergentes (nuevas amenazas) que tradicionalmente se han situado
en la esfera de la Seguridad Interior, pero que
actualmente están cobrando una dimensión
internacional cada vez mayor. A continuación se exponen
cuales vienen a ser estas nuevas amenazas, determinadas entre
otras por:

Resulta evidente que la mayoría de los riesgos
expuestos no son radicalmente nuevos, en mayor o menor medida, en
razón a que ya estamos sufriendo sus consecuencias,
contiéndase esas amenazas en un objetivo potencial de
organizaciones
terroristas o criminales, que atentan contra nuestros intereses.
Lo novedoso es la dimensión que previsiblemente pueden
adoptar algunos de ellos en un futuro relativamente
próximo y la progresiva incapacidad de los Estados
desarrollados para hacerles frente de forma eficaz con los
instrumentos tradicionales. Se impone, por tanto, una
reflexión sobre las respuestas que debemos dar a estos
retos.

Antes de finalizar quisiera recordar un antiguo
refrán: siempre que dos se pelean un tercero se beneficia.
La guerra de un decadente contra el enemigo fantasma puede
beneficiar a un tercero. Ese tercero puede tener los ojos
rasgados y llegado el momento, aprovechará para poner el
pie en la isla, su isla. Estas consideraciones nos llevan a
plantear nuevos roles a las Fuerzas
Públicas
y una dimensionalidad diferente al
Orden Interno que ha dejado de ser
doméstico y minúsculo para convertirse en externo y
de doble valor.

El Orden Interno que se está
analizando, a pesar de que es de reciente definición,
siempre ha existido y las sociedades civilizadas se han
caracterizado por tener un orden, para la relación entre
sus habitantes que buscan el bienestar de todos.

Por ende el termino Orden Interno, es
un término amplio que establece la idea rectora de la
actuación y relación de los integrantes de una
comunidad y ajustarlas a las normas establecidas, necesarios como
garantía de paz y tranquilidad que tiene inmerso dentro de
sí el término orden público y que genera la
sensación o la certeza de la seguridad interna y que de
acuerdo a la normativa vigente, ella está referida a dos
situaciones: una situación normal y otra
anormal
.

El Orden Interno por su magnitud debe
concebirse de una forma amplia y permanente, que integre los
diferentes campos del poder (político, económico,
social y militar) para que exista un equilibrio de paz y
armonía. Una manera de percibirlo es a través de
desórdenes públicos en grandes magnitudes, los
órganos del poder público y el pueblo son los
actores involucrados para atender los problemas de Orden
Interno
.

Con respecto al Orden Público,
el mismo es específico y, se refiere a hechos puntuales o
concretos que facilitan su tangibilidad. Las alteraciones del
Orden Público apuntan a uno o varios
ámbitos del poder; limitándose en el
tiempo.

CONCLUSIONES

Para culminar con el presente trabajo de análisis,
podemos concluir que:

El Orden Interno es un término
tan amplio, que el responsable del mismo es el Poder
Público Nacional, a través de los diferentes
poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y
Ciudadano), adicionándoles a éste, Gobernadores de
Estado y Alcaldes.

En atención de los Objetivos Nacionales y sus
Intereses, las Constituciones Nacionales, establecen los fines y
dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando
a los diversos órganos y sectores, sus respectivas
responsabilidades, las cuales deberán cumplirse en las
diferentes Leyes Orgánicas, Ordinarias y Reglamentos que
deberán actualizarse en un futuro inmediato.

Para contribuir al logro de los Objetivos Nacionales y
preservar la Soberanía Nacional, cada Estado tiene la
necesidad y la obligación de guardar y proteger los
espacios de la Nación que jurisdicciona, siendo
estos:

Todo ello se resume en respeto al sistema
democrático y al estado de derecho; pero, algo importante
que hay necesidad de señalar cuando se trata del Orden
Interno, son los factores del poder del Estado:

Ø Político

Ø Económico

Ø Social y

Ø Militar

Es entonces obligante para el Estado, a través
del Gobierno, mantener el orden político, social y
económico y, el orden militar lo ha descansado sobre sus
Fuerzas Armadas Nacionales y /o Fuerza Pública, es pues
ésta quien debe crear toda la doctrina de empleo para
lograr la Defensa de la Nación. Es comprensible entender
la diferencia que hace el Estado entre el Orden Militar y el
Orden Interno,

Que frente a la multiplicidad de las amenazas (internas
y/o externas) que se ciernen sobre un país y en particular
que puedan de cualquier forma atentar contra el Orden Interno, se
comprende claramente que el Estado tiene la necesidad de que
adopte una estrategia global
de acción-respuesta, que tenga por objeto evitar, impedir
o eliminar las acciones desestabilizadoras, a fin de garantizar
el Orden Interno del país.

Para finalizar esta asignatura, se expone a
continuación de manera gráfica, como de forma
resumida se puede comprender el concepto, corresponsabilidad y la
aplicabilidad del Orden Interno, fundamentados en: el
Bien común, un ambiente de
paz y enorme sentido de pertenencia

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[1]
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[2]
http://library.jid.org/en/mono38/lumbreras.htm

[3] Rodríguez,
Valmore, 1988, IAEDEN,

[4] Betancourt, Rivas, 2000,
IAEDEN,

[5]
Comunicado N° CG‑CO‑0844 de
fecha 27/03/2000, emanado de la Guardia Nacional de
Venezuela.

[6] Cova Onan, 2000,
IAEDEN,

[7] Texto
de Doctrina Básica de Defensa Nacional (1997),
Congreso Nacional de la República del
Perú.

[8]
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html

[9] Texto
de Doctrina Básica de Defensa Nacional (1997),
Congreso Nacional de la República del
Perú.

[10]
http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico

[11]
http://www.eumed.net/dices/definicion.php?dic=3&def=404

[12]
http://www.iupm.tec.ve/revista_vi11.html

[13] http://www.monografias.com/trabajos6/delor/delor.shtml?relacionados

[14]
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacional

[15]
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html

[16] Ibidem

[17]
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html

[18] Ibidem

[19] Ibidem

[20] Ibidem

[21] Ibidem

[22]
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_ciudadana

[23]
http://www.segured.com/index.php?od=2&article=778

[24]
Asamblea Nacional. Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
.
Caracas. 1999.

[25]
Constitución de la República del Perú.
(1993).Perú. Lima.

[26]http://es.wikipedia.org/wiki/Etnometodología

[27]
http://library.jid.org/en/country%20studies/Panama.pdf

 

 

 

 

Autor:

Juan Fabrizio Tirry

República Dominicana

Partes: 1, 2
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