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POP – Patrullaje, transito, control de multitudes (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Artículo 147°.- Los conductores deben
detener sus vehículos antes de la línea de detenido
o línea de parada, cuando tenga que acatar una
señal correspondiente.

Artículo 148°.- Para detener la marcha de un
vehículo en caso de emergencia, el conductor hará
uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra,
deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo.

Artículo 149°.- Los vehículos no
deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa,
salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre
circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el
vehículo. La maniobra en casos estrictamente justificados,
debe realizarse sin perturbar a los demás usuarios de la
vía y adoptándose las precauciones necesarias.

Artículo 150°.- En vías urbanas
sólo puede hacerse retroceder un vehículo en los
cruces, cuando hubiera traspasado la línea de
detención o por indicación expresa de un Efectivo
de la Policía Nacional del Perú, asignado al
control del
tránsito.

Artículo 151°.- En caso de haber agua en la
calzada, el conductor de un vehículo debe tomar las
precauciones, para evitar que ésta pueda mojar la acera y
los peatones.

Artículo 152°.- Los vehículos deben
circular en las vías públicas, con las luces
encendidas, cuando la luz natural sea
insuficiente o las condiciones de visibilidad o del
tránsito lo ameriten.

Artículo 153°.- El uso de las luces es el
siguiente:

a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda
la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con
líneas de ferrocarriles.

b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y
caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce
con otro vehículo que circule en sentido contrario, al
aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la
noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas.

c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto
con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en su
caso.

d) Direccionales: deben usarse para girar en las
intersecciones y para advertir los cambios de carril.

e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para
indicar la detención, parada o estacionamiento en zona
peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.

f) Luces rompeniblas: deben usarse solo para sus fines
propios.

g) Las luces de freno y retroceso: se encienden a sus fines
propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Artículo 154°.- El conductor de un
vehículo que en una vía urbana va a girar a la
izquierda, a la derecha, o en "U" debe hacer la señal
respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos
20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril
por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la señal
respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar
la maniobra.

Artículo 155°.- Está prohibido que
los tractores, sembradores, cosechadoras, bulldozer, palas
mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas,
motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras maquinarias
especiales similares, que no rueden sobre neumáticos,
transiten por las vías públicas utilizando su
propia fuerza
motriz.

Artículo 156°.- Si se destinan o
señalan vías o pistas especiales exclusivas para el
tránsito de bicicletas, sus conductores deben transitar
por ellas estando prohibido a otros vehículos
utilizarlas.

Artículo 157°.- Los vehículos menores
motorizados o no motorizados que presten el servicio
público de transporte
especial de pasajeros, sólo pueden circular por las
vías que señalen las autoridades competentes.

Artículo 158°.- Los conductores de
vehículos de tracción animal, sólo deben
utilizar vías locales en zona urbana, carreteras de 3era
clase y
trochas carrozables y caminos rurales.

Artículo 159°.- Cuando esté permitido
el desplazamiento de animales por las
vías, éste sólo debe realizarse por las
bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados por una persona, para
impedir su ingreso a la calzada. Los animales solo deben cruzar
la calzada en determinados lugares, con la debida
precaución.

(OCTAVA SEMANA)

VELOCIDADES

Artículo 160°.- El conductor no deben
conducir un vehículo a una velocidad
mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de
transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar
los riesgos y
peligros presentes y posibles.

En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita
controlar el vehículo para evitar accidentes.

Artículo 161°.- El conductor de un
vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando
se aproximen o cruce intersecciones, túneles, calles
congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se
aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una
vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un
vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan
peligros especiales con respecto a los peatones u otros
vehículos o por razones del clima o
condiciones especiales de la vía.

Artículo 162°.- Cuando no existan los
riesgos o circunstancias señaladas en los artículos
anteriores, los límites
máximos de velocidad, son los siguientes:

a) En zona urbana:

1. En calles y jirones: 40 km/h

2. En avenidas: 60 km/h

3. En Vías Expresas: 80 km/h

4. Zona escolar: 30 km/h

5. Zona de hospital 30 km/h

b) En Carreteras:

1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas.
100 km/h

2. Para vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros: 90 km/h

3. Para casas rodantes motorizadas: 90 km/h

4. Para vehículos de carga : 80 km/h

5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80
km/h

6. Para vehículos de transporte de mercancías
peligrosas: 70 km/h

7. Para vehículos de transporte público o
privado de escolares: 70 km/h

  1. En caminos rurales: 60 Km/h

Artículo 163°.- Los límites de
velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los
siguientes:

a) En zonas comerciales: 35 km/h

b) En zonas residenciales: 55 km/h

c) En zonas escolares: 30 km/h

La Autoridad
competente, debe señalizar estos cruces.

Artículo 164°.- Límites
máximos especiales:

a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la
velocidad precautoria, no debe superar a 30 km/h.

b) En los cruces de ferrocarriles a nivel sin barrera ni
semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20
km/h, y después de asegurarse el conductor que no se
aproxima un tren.

c) En la proximidad de establecimientos escolares,
deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso,
su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria
no debe superar a 20 km/h.

d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60km/h
salvo señalización en contrario.

Artículo 165°.- Las reglas y límites
de velocidad mínima son las siguientes:

a) En zonas urbanas y Carreteras: la mitad del máximo
fijado para cada tipo de vía.

b) En caminos: 20 km/h salvo los vehículos que deban
utilizar permisos y las maquinarias especiales.

Artículo 166°.- Cuando la autoridad
competente determine que la velocidad mínima en una
vía impide la normal circulación de los
vehículos, puede modificar el límite mínimo
de velocidad.

Artículo 167°.- En casos específicos
la autoridad competente puede imponer otros límites de
velocidad a los señalados, en razón a las
condiciones y características geométricas de las
vías, condiciones meteorológicas, volúmenes
y composición del tránsito, así como de la
necesidad de proteger la necesidad vial en pasos a nivel,
intersecciones, establecimiento educativo o deportivos y otro
para lo cual debe instalar la correspondiente
señalización.

Artículo 168°.- Para disminuir la velocidad,
salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, debe
utilizarse en caso de fuerza mayor, la señal con el brazo
y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.

TITULO VII


INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I: INFRACCIONES

SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 288°.- Se considera infracción de
tránsito a la acción
u omisión que contra venga las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.

Artículo 289°.- El conductor de un vehículo
es responsable administrativamente de las infracciones de
tránsito vinculadas a su propia conducta durante
la circulación.

Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se
presume la responsabilidad administrativa del propietario del
vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo
había enajenado o no estaba bajo su tenencia o
posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor
o poseedor como responsable.

El peatón es responsable administrativamente de las
infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta,
que se tipifiquen en el presente Reglamento.

Artículo 290°.- Las infracciones de transito se
clasifican de la siguiente forma:

 

  1. Del conductor.

    Las infracciones del conductor pueden ser:

    1. Infracciones a la conducción.
    2. Infracciones a los Dispositivos de Control.
    3. Infracciones a la Seguridad.
    4. Infracciones a la velocidad.
    5. Infracciones al estacionamiento y
      detención.
    6. Infracciones a la Documentación.
    7. Infracciones al Medio
      Ambiente.
  2. Del peatón.

Las infracciones del peatón puede ser:

a. Infracciones a la Circulación.

b. Infracciones a la seguridad.

Artículo 291°.- Las infracciones de tránsito
para los efectos de las sanciones se califican como Leves (l),
Graves (G), Muy Graves (MG).

Artículo 292°.- Las infracciones de tránsito
son sancionadas por la Autoridad Municipal Provincial, en cuya
jurisdicción se haya cometido la infracción.

Artículo 293°.- Constituye atenuante para la
sanción la existencia de una necesidad o urgencia que
pueda verificarse, siempre que guarde relación con la
infracción cometida.

A criterio de la Autoridad competente, la situación
atenuante puede dar lugar a la reducción de la
sanción o a dejarla sin efecto.

Artículo 294°.- Las infracciones tipificadas en el
presente Reglamento que se cometan durante la instrucción
de conductores postulantes a Licencias de Conducir o aprendices
de conductor, son de responsabilidad del Instructor.

Artículo 295°.- El solo hecho de la
infracción de tránsito no determina necesariamente
la responsabilidad
civil del infractor por los daños causados, si no
existe relación causal entre la infracción y el
daño
producido por el accidente.

SECCIÓN II: TIPIFICACIÓN Y
CALIFICACIÓN

Artículo 296°.- las infracciones de tránsito
del conductor, se tipifican en el presente Reglamento de la
siguiente forma.

Infracción Calificación

  1. A.1. Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro
    vehículo…………………..Grave

    A.2. No hacer señales, ni tomar las precauciones para
    girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro
    o detener el
    vehículo……………………………….Grave

    A.3. Detener el vehículo bruscamente sin
    motivo……………………………………….Grave

    A.4. No dar preferencia de paso a los vehículos de
    emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de
    sus señales audibles y
    visibles…………………………..Grave

    A.5. No respetar el derecho de paso del
    peatón………………………………………….Grave

    A.6. Retroceder, salvo casos de indispensables para
    mantener libre la circulación, para incorporarse a
    ella o para estacionar el
    vehículo……………………………Grave

    A.7. No detenerse antes de la línea de parada o
    antes de las áreas de intersección de
    calzadas…………………………………………………………………………………
    …. Grave

    A.8. No mantener la distancia razonable y prudente
    detrás de otro vehículo tanto en su
    desplazamiento como cuando se
    detiene…………………………………………Grave

    A.9. No ceder el paso a otros vehículos que tienen
    preferencia……………………..Grave

    A.10. Circular en vehículos menores en forma
    desordenada y haciendo maniobras que pongan en riesgo la vida
    de los ocupantes del vehículo y la de otros.
    (Modificado por D.S. N° 003-2003-MTC, del
    17.01.2003)…………………………Leve

    A.11. No ubicar el vehículo con la debida
    anticipación en el carril donde va efectuar el giro o
    volteo……………………………………………………………………………………….Leve

    A.12. No conservar su derecha al
    transitar……………………………………………………..Leve

    A.13. Seguir a los vehículos de emergencia y
    vehículos oficiales para avanzar más

    rápidamente……………………………………………………………………………………..Grave

    A.14. No conducir por el carril del extremo derecho de la
    calzada un vehículo del servicio público de
    transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento
    o un vehículo automotor menor.
    …………………………………………………Grave

    A.15. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a
    nivel…………………………Muy
    Grave

    A.16. Utilizar el carril de giro a la izquierda para
    continuar la marcha en cualquier dirección que no sea
    la específicamente
    señalada………………………………….Leve

    A.17. Conducir un vehículo con mayor número
    de personas de las que quepan sentadas en los asientos
    diseñados de fábrica.(Modificado por D.S
    N°037-2004-MTC, del
    12.11.2004)…………………………………………………………Muy
    Grave

  2. Infractores a la conducción

    B.1. Circular en un sentido contrario al tránsito
    autorizado……………………..Muy
    Grave

    B.2. Cruzar una intersección o girar, estando en
    contrario……………………..Muy
    Grave

    B.3 Alterar, mutilar, remover o suprimir las
    señales de
    tránsito………………Muy
    Grave

    B.4 Utilizar las señales de tránsito con
    fines publicitarios u otros fines, a excepción de la
    publicidad
    que se emplee en las señales turísticas en la
    forma establecida en el Manual de
    Dispositivos de Control de tránsito Automotor para
    Calles y Carreteras ( Modificado por D.S N° 005-2003-MTC,
    del
    24.01.2003)……………………………………………………………………………….Muy
    Grave

    B.5 Incumplir las disposiciones sobre el uso de las
    vías de tránsito rápido y/o acceso
    restringido……………………………………………………………………………………….
    Grave

    B.6 Circular sobre las islas de encauzamiento, marcas
    delimitadoras de carriles, separadores centrales, islas
    calanizadoras de refugio o divisorias de transito
    bermas…………………………………………………………………………………………….Grave

    B.7 Conducir un vehículo por una vía en la
    cual no esta permitida la
    circulación………………………………………………………………………………………..Grave

    B.8 Desobedecer las indicaciones del efectivo de la
    policía nacional asignado el control de
    tránsito………………………………………………………………………
    Muy grave

    B.9 No respetar las señales q rigen el
    tránsito…………………………………….
    Muy grave

    B.10. Girar, estando el semáforo con luz roja y flecha verde,
    sin respetar el derecho preferente de paso de los
    peatones…………………………………………………….Grave

    B11. Circular estacionarse sobre aceras, áreas
    verdes, pasos peatonales y demás pasos
    prohibidos……………………………………………………….
    Muy Grave

  3. Infracciones a los dispositivos de control

    C.1. Conducir en estado de
    ebriedad o bajo los estados de estupefacientes,

    narcóticos, y/o alucinógenos comprobando con
    el examen respectivo o por negarse al
    mismo………………………………………………………………………
    Muy Grave

    C.2. Transportar carga o mercancías peligrosas sin
    observar las restricciones y obligaciones respecto a la circulación.
    …………………………………………Muy
    Grave

    C.3. Transportar cargas sin señales y dispositivos
    de seguridad
    establecidos……………………………………………………………………………………..Grave

    C.4. Utilizar señales audibles o visibles iguales
    o similares a los que utilizan los vehículos de
    emergencia o vehículos
    oficiales……………………………… Muy
    Grave

    C.5. Conducir cuyo sistema de
    frenos se encuentre en mal estad de
    funcionamiento………………………………………………………………………….
    Muy Grave

    C.6. Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de
    la carrocería o que se encuentren ubicados fuera de
    las mismas o transportar materiales
    sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad
    que impidan su caída a la
    vía…………………………………………………………………………………………..
    Muy Grave

    C.7. Conducir vehículos sin cumplir con las
    restricciones que consigna su licencia de
    conducir………………………………………………………………………………
    Muy Grave

    C.8. Conducir un vehículos sobre mangueras contra
    incendio………………………
    Grave

    C.9. Conducir un vehículo cuyo sistema de
    dirección se encuentre en mal estado de
    funcionamiento………………………………………………………………………….
    Muy Grave

    C.10. Tener la puerta, capot o maletera del
    vehículo abierta cuando el vehículo este en
    marcha………………………………………………………………………………..
    Grave

    C.11. Circular en una motocicleta o vehículo
    similar sin el casco de seguridad y el conductor sin
    anteojos protectores en caso de no tener
    parabrisas………… Grave

    C.12. Llevar impresos o carteles en las lunas del
    vehículo que obstaculicen la visibilidad del conductor
    o
    pasajero……………………………………………………..Grave

    C.13. Transportar personas en la parte exterior de la
    carrocería o encima de la
    carga……………………………………………………………………………………….
    Muy Grave

     

    C.14. Conducir vehículos que tengan lunas o
    vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan
    la visibilidad del interior del vehículo, sin la
    autorización correspondiente. (Modificado por D.S.
    N°003-2003-MTC, del
    17.01.2003).Grave

    C.15. Efectuar maniobras
    peligrosas……………………………………………………………Grave

    C.16. Cargar o descargar un vehículo
    interrumpiendo el tránsito o poniendo en riesgo la
    seguridad
    vial……………………………………………………………………..
    Grave

    C17. No utilizar el carril derecho para recoger o dejar
    pasajeros o
    carga…………………………………………………………………………………………Muy
    grave

    C.18. No señalizar el estacionamiento o
    detención de un vehículo ocasionado por
    razones de fuerza mayor, que obstaculice el
    tránsito……………………………..Grave

    C.19. Conducir un vehículo haciendo uso del
    teléfono celular, radio
    portátil o similar o cualquier otro objeto que impida
    tener ambas manos sobre el volante de
    dirección………………………………………………………………………………………….
    Grave

    C.20. Conducir un vehículo, cuyas
    características y condiciones hayan sido modificadas o
    alteradas o agregadas que atenten contra la seguridad de los
    usuarios de la
    vía……………………………………………………………………………..
    Grave

    C.21. Conducir un vehículo que carezca de vidrios
    de seguridad reglamentarios los tenga deteriorados
    trizados…………………………………………………………………Grave

    C.22. Conducir un vehículo que lleva en la parte
    delantera o posterior luces o dispositivos reflectantes no
    previstos en los reglamentos vigentes………….
    Grave

    C.23. Conducir un vehículo con el volante de
    dirección ubicado al lado
    derecho…………………………………………………………………………………….
    Muy grave

    C.24. Conducir un vehículo sin espejos
    retrovisores……………………………………….Grave

    C.25. Conducir un vehículo, cuando llueve,
    llovizna o garué, sin tener operativo el sistema de
    limpia-parabrisas……………………………………………………………..
    Grave

    C.26. Conducir un vehículo de transporte de
    pasajeros o de carga si el parachoque delantero o posterior
    conforme a lo establecido en la norma técnica nacional
    correspondiente…………………………………………………………………………
    Muy grave

    C.27. Conducir un vehículo con neumáticos,
    cuya banda de rodadura presente

    desgaste que ponga en riesgo la
    seguridad…………………………………………
    Grave

    C.28. Circular sin que los ocupantes de los asientos
    delanteros del vehículo mayor o los pasajeros del
    vehículo menor, estén usando el cinturón
    de seguridad.

    ( modificado por D.S. N° 003-2003-MTC, del
    17.01.2003)………………………Grave

    C.29. Voltear en U sobre la misma calzada en las
    proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce
    ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la
    seguridad…………………………………..
    Muy grave

    C.30. Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s)
    persona(s)

    transportada(s)………………………………………………………………………………….Grave

    C.31. Remolcar vehículos sin las medidas de
    seguridad…………………………………Grave

    C.32. Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal
    uso de las
    luces……………..Grave

    C.33. Circular en la noche o cuando la luz natural sea
    insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean
    escasas, sin tener encendido el sistema de luces
    reglamentarias…………………………………………………………………………..
    Muy grave

    C.34. Conducir un vehículo cuya carga de pasajeros
    obstruyan la visual o impidan o dificulten el control sobre
    los sistemas
    de dirección, frenos o seguridad.
    …………………………………………………………………………………………………Muy
    grave

    C.35. Abastecer de combustible un vehículo del
    servicio público de transporte de pasajeros con
    personas a bordo del
    vehículo………………………………..
    Muy grave

    C.36. Conducir un vehículo con el motor en
    punto neutro o
    apagado……………….Grave

    C.37. Conducir maquinaria especial en horario nocturno o
    con ruedas sin
    neumáticos………………………………………………………………………………………
    Grave

    C.38. Circular con un vehículo menor que preste el
    servicio público de transporte de pasajeros en
    vías no autorizadas . (modificado por D.S.N°
    003-2003-MTC, del
    17.01.2003)…………………………………………………………………………………….
    .Grave

    C.39. Utilizar la bocina para llamar la atención en forma
    innecesaria………………..Grave

    C.40. Asirse o sujetarse de otro vehículo que esta
    circulando………………………….Grave

    C.41. Circular por vías o pistas exclusivas para
    bicicletas……………………………….Grave

    C.42. Circular sin autorización con un
    vehículo de tracción animal, por vía o
    zona en la que se requiera expresamente la misma.( modificado
    por D.S.N° 003-2033-MTC, del
    17.01.2003)………………………………………………………………………..Grave

    C.43. Ubicar mercancías para ser cargadas o
    descargadas en lugares que obstaculicen la circulación
    …………………………………………………………………Grave

    C.44. Hacer uso de bocinas de descarga de aire
    comprimido en el ámbito urbano (modificado por D.S.
    N° 003-2003-MTC, del
    17.01.2003)……………………….Grave

    C.45. Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias
    en l a vía pública que dificulten la
    circulación o constituyan peligro para los usuarios,
    así como desviar el curso de aguas servidas o de
    regadío hacia dicha vía. ( modificado por
    D.S.N°003-2003-MTC, del
    17.01.2003)……………………………………………….
    Grave

    C.46. Conducir un vehículo del servicio
    público de transporte urbano de pasajeros con personas
    de pie, si la altura interior del vehículo no supera a
    1.80 metros. ( modificado por D.S.N° 003-2003-MTC, del
    17.01.2003)…………………………Grave

    C.47. No informar a la Comisaría de la PNP, la
    presencia de un taller de reparaciones de un vehículo
    que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente de
    tránsito……………………………………………………………………………………………
    Grave

    C.48. Cruzar la vía férrea por lugar
    distinto a los cruces a nivel
    establecidos…….Grave

    C.49. Compartir el asiento de conducir con otra persona,
    o animal, o cosa que dificulte la conducción.
    ………………………………………………………………………………….Grave

  4. INFRACCIONES A LA SEGURIDAD

    D.1. No respetar los límites máximo y
    mínimo de velocidad
    establecidos……………………………………………………………………………….Muy
    grave

    D.2. No reducir la velocidad al aproximarse a una
    intersección o vía
    preferencial………………………………………………………………………………………Grave

    D.3. Reducir la velocidad teniendo la señal de
    pase al frente………………………..
    Grave

    D.4. Participar en competencias
    de velocidad no autorizadas…………………Muy
    grave

    D.5. No reducir la velocidad la ingresar a un
    túnel o cruzar un puente.
    …………..Grave

    D.6. No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de
    una cuesta………………Grave

    D.7. Transitar lentamente por el carril de la
    izquierda……………………………………Grave

    D.8. Transitar rápidamente por el carril de la
    izquierda………………………………….Grave

    D.9. Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro
    vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo
    o
    adelantarlo……………………………………………….Grave

  5. Infracciones a la velocidad

    E.1. Estacionar en carreteras si señalizar el
    lugar colocando los dispositivos de seguridad
    reglamentarios……………………………………………………………
    Muy grave

    E.2. Estacionar en zonas prohibidas señalizadas.
    ……………………………………….Grave

    E.3. Estacionar interrumpiendo el
    tránsito……………………………………………
    Muy grave

    E.4. Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines,
    separadores y rampas para
    minusválidos…………………………………………………………………………….
    Grave

    E.5. Estacionar en zonas prohibidas en casos de
    emergencia, sin las señales de seguridad
    reglamentarias…………………………………………………………………..Grave

    E.6 Estacionar o detener el vehículo sobre la
    línea demarcatoria de intersección, dentro de
    éstas o en le crucero peatonal (paso
    peatonal)………………………
    Grave

    E.7. Estacionar en las curvas, puentes, túneles,
    zonas estrechas de la vía, paso a nivel, pasos a
    desnivel en cambio de
    rasante, pendientes y cruces de
    ferrocarril…………………………………………………………………………………..Muy
    grave

    E.8. Estacionar frente a entradas de garajes y de
    estacionamiento públicos o a la salida de una
    vía
    privada…………………………………………………………………..Grave

    E.9. Estacionar frente de recintos militares y
    policiales…………………………………Grave

    E.10. Estacionar por más tiempo del
    permitido oficialmente, en lugares autorizados para el
    efecto……………………………………………………………………………………Grave

    E.11. Estacionar fuera de las horas permitidas por los
    dispositivos de tránsito o señales
    correspondiente, en lugares autorizados para el
    efecto………………Grave

    E.12. Estacionar a una distancia menor de -5 metros de
    una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de
    asistencia médica, cuerpos de bomberos o de
    hidratantes de servicio contra incendios………………………………………….
    Grave

    E.13. Estacionar a menos de 20 metros de un cruce
    ferroviario a
    nivel…………….Grave

    E.14. Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma
    central o isla de
    tránsito…………………………………………………………………………………………….Grave

    E.15. Estacionar a meno de 10 metros de un cruce
    peatonal.
    …………………………Grave

    E.16. Estacionar a diez metros antes o después de
    un paradero de buses, así como en el propio sitio
    determinado para la parada de bus.
    …………………….Muy grave

    E.17. Estacionar á menos de 3 metros de las puertas
    de estacionamientos educacionales, teatros, iglesias,
    hoteles y hospitales,
    salvo vehículo relacionados a la función del local.
    ……………………………………………………..Grave

    E.18. Estacionar en la salida de salas de
    espectáculos y centros deportivos en
    funcionamiento…………………………………………………………………………………
    Grave

    E.19. Estacionar en cualquier lugar que afecte la
    operatividad del servicio público de transporte de
    pasajeros o
    carga……………………………………………………
    Grave

    E.20. Estacionar en cualquier lugar que afecte la
    seguridad visibilidad o fluidez del tránsito o
    impida observar la señalización.
    …………………………………………..Grave

    E.21. Detenerse para cargar o descargar mercancías
    en la calzada, en los lugares que puedan constituir un
    peligro u obstáculo a la circulación.
    ………….Muy grave

    E.22. Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de
    la ruta…………………. Grave

    E.23. Estacionar o detener el vehículo en
    carreteras o caminos donde existe berma lateral, en el carril
    de
    circulación………………………………………………….
    Muy grave

    E.24. Estacionar ómnibus, microbús, casa
    rodante, camión remolque, semirremolque, plataforma,
    tanque, tracto camión, trailer, volquete,
    furgón o maquinaria especial, en vías
    públicas de zona urbana, excepto en los lugares que
    habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la
    señalización pertinente.
    ……………………………………………………………………………………………………….Grave

    E.25. Estacionar un vehículo a menor distancia de
    un metro de otro ya estacionado.
    ………………………………………………………………………………………………………………….Grave

    E.26. Desplazar o empujar un vehículo bien
    estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o
    tratar de estacionar otro
    vehículo…………………………………….
    Grave

    E.27. Estacionar en los terminales o estaciones de ruta
    de vehículo del servicio público de transporte
    de pasajeros, tanto urbano como nacional fuera de los
    estacionamientos externos, determinados por la Autoridad
    Competente…..Grave

    E.28. Abandonar el vehículo en zona
    rígida…………………………………………..
    Muy grave

    E.29. Abandonar el vehículo en zonas prohibidas
    para el estacionamiento. (modificado por D.S N°
    003-2003-MTC, del 17.01.2003)………………..
    Muy Grave

    E.30. Abandonar el vehículo en lugares permitidos
    para estacionarse………………
    Leve

    E.31. Abandonar el vehículo en lugares permitidos
    para estacionarse.
    ……………..Leve

    E.32. Estacionar un vehículo automotor por la
    noche, en lugares donde por falta de alumbrado público
    se impide su visibilidad, o en el día, cuando por
    lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es
    escasa, sin mantener encendidas las luces de
    estacionamiento……………………………………………………………..
    Grave

    E.33. No detenerse al aproximarse a un vehículo de
    transporte escolar que esta recogiendo o dejando
    escolares……………………………………………………Muy
    grave

    E.34. Abrir o dejar abierta la puerta de un
    vehículo estacionado, dificultando la
    circulación
    vehicular……………………………………………………………………………
    Leve

    E.35. Utilizar la vía pública para efectuar
    reparaciones salvo casos
    de emergencia………………………………………………………………………………………Grave

    E.36. Dejar mal estacionado el vehículo en lugares
    permitidos………………………….Leve

    E.37. Estacionar un vehículo en vías con
    pendientes pronunciadas sin asegurar su
    inmovilización…………………………………………………………………………………..
    Grave

     

  6. Infracciones al Estacionamiento y
    Detención
  7. Infracciones a la Documentación

F.1. Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido
licencia de
conducir……………………………………………………………………………………
Muy grave

F.2. Conducir un vehículo con licencia de conducir
cuya clase o categoría no corresponda al vehículo
que conduce…………………………………………..
Muy grave

F.3. Conducir vehículos con licencia de conducir
vencida o adulterada. ( Modificado por D.S. N°
003-2003-MTC, del
17.01.2003)………………………………….Muy
grave

F.4. Conducir vehículos estando la licencia de
conducir suspendida o cancelada o estando inhabilitado temporal
o
definitivamente……………………………..Muy
grave

F.5. No presentar tarjeta de identificación vehicular,
licencia de conducir o el documento de identidad……………………………………………………………………..Grave

F.6. No corresponder los datos consignados
en la tarjeta de identificación vehicular con los del
vehículo………………………………………………………
Muy grave

F.8. Circular un vehículo automotor menor sin placa de
rodaje o sin el permiso
correspondiente…………………………………………………………………………
Muy grave

F.9. Circular con placas ilegibles o sin iluminación adecuada. ( Modificado por
D.S. N° 003- 2003-MTC, del
17.01.2003)……………………………………………..
Grave

F.10. No llevar placas de rodaje en el lugar que
corresponde………………………….Grave

F.11. Tener placas
adulteradas…………………………………………………………….Muy
grave

F.12. Circular vehículos destinados a los servicios
públicos de transporte de pasajeros y de carga, sin
pintar el número de la placa de rodaje en la parte
posterior y laterales. …….. Grave

F.13. Conducir vehículo especial que no se ajuste a
las exigencias reglamentarias sin la autorización
correspondiente.
……………………………………………..Muy
grave

F.14. Conducir maquinaria especial por la vía
pública sin la
autorización correspondiente…………………………………………………………………………
Muy grave

F.15. Conducir un vehículo que no cuente con el
certificado de aprobación de Revisión
Técnica.
………………………………………………………………………Muy
grave

F.16. Conducir un vehículo sin contar con la
póliza de seguro
obligatorio de accidentes de transito o ésta no se
encuentra vigente. …………………..Muy
grave

F.17. Conducir un vehículo sin portar el certificado
de la póliza de seguro obligatorio por accidentes de
tránsito…………………………………………………….Leve

F.18. Conducir un vehículo sin el Permiso Provisional
Conductor. …………………….Leve

 

 

INFRACCIONES AL MEDIO
AMBIENTE

IDENTIFICADA CON LA LETRA (G)

G1. Transportar cargas o mercaderías peligrosas
incumpliendo las normas sobre el
material (considerada como una infracción muy grave ( MG).
(Retención del vehículo) Art. 143°, 246°
17) del Reglamento Nacional de Transito.

Art. 143°.- La autoridad competente puede poner
restricciones o determinadas obligaciones a la circulación
de los vehículos que transporten mercaderías a lo
largo de todo su recorrido o en parte de él.

Art. 246°.- Todo vehículo automotor para transitar
por la vía pública debe tener mantener como
mínimo el sgte. Equipamiento obligatorio, en condiciones
de uso y afinamiento.

17).- Tacografo para ómnibus y camiones que transporten
mercaderías peligrosas.

G2. Circular produciendo contaminación en un índice superior
a los limites máximos permisibles (MG), Retención
del vehículo Art. 237°, 241°.

Art. 237°.- Esta prohibida la circulación de
vehículos que descarguen o emitan gases humos o
cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la
alteración de la calidad del medio
ambiente, en
un índice superior a los limites máximos
permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de
Vehículos.

Art. 241°.- Los vehículos automotores y los
vehículos contaminados destinados a circular por la
vía pública, deben ser sometidos a una
revisión técnica periódica que comprenda
entre otros aspectos la verificación de las condiciones
mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de
la combustión en el motor considerados
tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de
ruidos.

G3. Circular produciendo ruidos que superen los limites
máximos permisibles (MG) Retención del
vehículo Art. 238°, 241°.

Art. 238°.- Esta prohibido que los vehículos
produzcan ruidos que superen los limites de niveles
máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional
de Vehículos.

Art. 241°.- Los vehículos automotores y los
vehículos combinados destinados a circular por la
vía pública, deben ser sometidos a una
revisión técnica periódica que comprenda
entre otros aspectos la verificación de las condiciones,
el control de emisiones de gases y productos de la
combustión en el motor considerados tóxicos o
nocivos para la salud y la emisión de ruidos.

G4. Conducir un vehículo con la salida del tubo de
escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones
o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan
peatones (L) Leve, (Retención del vehículo) Art.
240°-2.

Art. 240°.- Esta prohibido en los vehículos:

2).- Conducir un vehículo con la salida del tubo de
escape en la parte derecha de modo tal que las emulsiones o gases
sean expulsados hacia la acera por donde circulan los
peatones.

(Disposiciones complementarias y transitorias)

QUINTA.- La aplicación de lo dispuesto para que los
vehículos tengan la salida del tubo de escape sobre el
lado izquierdo, se hará efectiva con la realización
de la Revisión Técnica.

G5. Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo
silenciador (G) grave, (Retención del vehículo,
Art. 240°, 241°, 246.11°).

Art. 240°.- Esta prohibido en los vehículos:

5).- Llevar el escape sin dispositivo silenciador que
amortigüe las explosiones del motor a limite permitido.

Art. 241°.- Los vehículos automotores y los
vehículos combinados destinados a circular por la
vía pública deben ser sometidos a una
revisión técnica periódica que comprenda
entre otros aspectos la verificación de las condiciones
mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de
la combustión en el motor considerados tóxicos o
nocivos para la salud y la emisión de ruidos.

Art. 246.11°.- Todo vehículo automotor para
transitar por la vía pública debe tener y mantener
como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en
condiciones de uso y funcionamiento:

11).- Un dispositivo silenciador, que reduzca los ruidos
producidos por el funcionamiento del motor a los limites por
debajo de los máximos permisibles.

 

INFRACCIONES A LA CIRCULACIÓN Y
SEGURIDAD

INFRACCIONES A LOS PEATONES

01.- Infracciones a la Circulación:

A1.- Cruzar la calzada por lugar prohibido (1 U.I.T.)

A2.- Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o
evitar un obstáculo(2 U.I.T.)

A3.- No respetar las señales que rigen el transito o
desobedecer la indicaciones del efectivo de la Policía
Nacional asignado al control del transito(2 U.I.T.)

A4.- Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada(0.5
U.I.T.)

02.- Infracciones a la Seguridad:

B1.- Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los
efectos de estupefacientes, narcóticos y/o
alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por
negarse al mismo(2 U.I.T.).

B2.- Cruzar la calzada por delante de un vehículo
detenido cuando no le asiste derecho de paso(2 U.I.T.)

B3.- Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para
intentar detener un vehículo(1 U.I.T.)

B4.- Subir o bajar de los vehículos en movimiento por
el lado izquierdo(1 U.I.T.)

B5.- No respetar el derecho de preferencia de los
vehículos de emergencia o vehículos oficiales que
se anuncien con sus señales audibles y visibles(2
U.I.T.)

B6.- Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada,
cuando no le asiste derecho de paso(2 U.I.T.).

REGLAMENTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE DS. N°.
009-04-MTC.

Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el
servicio de transporte terrestre de personas y mercaderías
de conformidad con los lineamientos previstos en el Inciso d),
del Art. 23°, de la Ley General de
Transporte y Transito Terrestre.

Art. 2.- Alcance del Reglamento

El presente reglamento alcanza a las autoridades del servicio
de transporte terrestre de personas y de mercancías
realizados por la vía terrestres, no estando comprendidos
dentro de su ámbito el transporte ferroviario, el
transporte internacional y el transporte especial de pasajeros en
vehículos menores motorizados o no motorizados los que se
rigen por sus leyes y
reglamentos respectivos.

Art. 4.- Criterios de Clasificación del Servicio de
Transporte

El servicio de transporte terrestre se clasifica atendiendo a
los siguientes criterios : Por la naturaleza del
servicio, por el elemento transportado por el ámbito
territorial, por las características del servicio y por la
fuerza que mueve el vehículo.

Art. 5.- Por la Naturaleza del Servicio

  1. Servicio de transporte terrestre : Actividad
    económica que provee los medios para
    realizar el transporte terrestre y que esta disposición
    de la población o segmentos de ella para
    atender sus necesidades de transporte, tanto para el traslado
    de personas como mercaderías, se presta en igualdad de
    condiciones para usuarios.
  2. Transporte por cuenta propia

Para el caso del transporte de personas, es aquel que se
realiza para satisfacer necesidades particulares de
transporte.

Art. 6.- Por el Elemento Transportado

  1. Servicio de transporte de personas : Aquel que se realiza
    para trasladar personas o pasajeros.
  2. Servicio de transporte de mercancías : Aquel que se
    realiza para trasladar mercancías o carga en general
    (bienes
    muebles o semovientes) o mercaderías de naturaleza
    riesgosa o de características especiales.

Art. 7.- Por el Ámbito Territorial

Se clasifican :

  1. Servicio de transporte provincial : Aquel que presta
    al interior de una provincia se sub. clasifican en :
  2. a.1.- Servicio de Transporte Urbano : Aquel que se
    realiza al interior de una ciudad o centro poblado

    a.2.- Servicio de transporte interurbano : Se realiza
    entre ciudades o centros poblados de una misma provincia.

  3. Servicio de Transporte Interprovincial de Ámbito
    Regional : Aquel que se presta entre ciudades o centros
    poblados de provincias diferentes de una misma región.

    c.1.- Servicio de transporte interprovincial de ruta corta
    : Que traslada a personas en rutas cuya extensión sea
    de hasta trescientos veinte (320), Kilómetros en
    carreteras pavimentos o cuyos recorridos no excedan las CINCO
    (05) horas de viaje tratándose de carreteras no
    pavimentadas.

    c.2.- Servicio de transporte interprovincial ruta larga
    aquel que no cumple las condiciones para ser considerado como
    servicio de ruta corta (modificado por el D.S. N°.
    030-2005-MTC del 12AGO2004).

  4. Servicio de Transporte Interprovincial de Ámbito
    Nacional : Que presta servicios
    entre ciudades o centros poblados de provincias ubicadas en
    diferentes regiones ; se clasifican en :
  5. Servicio de Transporte Interprovincial : Aquel que
    se inicia en un lugar del territorio Nacional y concluye en
    algún lugar del territorio Nacional y concluye en
    algún lugar del territorio de otro país o
    viceversa, se rige por los tratados o
    convenios internacionales, así como por los acuerdos
    bilaterales sobre transporte terrestre suscritos por el Estado
    Peruano.

Art. 8.- Por las Características del
Servicio

Se clasifican en :

  1. Servicio de Transporte Regular : se presta para
    satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad,
    obligatoriedad y uniformidad, las necesidades colectivas de
    viaje de carácter general y en igualdad de
    condiciones para todos los usuarios.
  2. Servicio de Transporte No Regular : aquel que se
    presta para satisfacer necesidades de viaje sin continuidad,
    regularidad y uniformidad.
  3. Servicio de Transporte Especial : puede presentar
    características del servicio de transporte regular y no
    regular, que se presta para satisfacer las necesidades de
    transporte de segmentos específicos de población
    o de usuarios, cuando su traslado requiere de condiciones o
    equipamientos especiales del vehículo, sujeto a normas y
    autorización especial; se subclasifican en :

c.1.- Transporte Especial de Personas :

c.1.1.- Turismo

c.1.2.- Taxi

c.1.3.- Escolar

c.1.4.- De Trabajadores

c.1.5.- De Emergencia.

c.2.- Transporte Especial de Mercaderías

c.2.1.- Transporte de mercaderías peligrosas

c.2.2.- Transporte de mercaderías indivisibles

c.2.3.- Transporte de caudales, correos y valores.

c.2.4.- Transporte de otras mercancías, concreto,
semovientes y otros

Art. 10.-Autoridades Competentes

  1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  2. Los Gobiernos Regionales
  3. Las Direcciones Regionales sectoriales encargadas de la
    circulación terrestre.
  4. Municipalidades Provinciales.

Art. 44.-Antigüedad de los Vehículos

Las Municipalidades Provinciales y los Gobiernos Regionales
determinaran la antigüedad de los vehículos para
acceder al servicio de transporte de personas de su
jurisdicción.

La antigüedad máxima para el acceso de los
vehículos al servicio de transporte interprovincial
regular de personas de ámbito será 15 años,
la que se contara a partir del 1 de Enero del año
siguiente al de su fabricación no será exigible
este requisito cuando se trate de vehículos que hubieren
estado habilitados para dicho servicio dentro de los
últimos cinco (05) años.

Art. 60.-Autorizaciones que otorga la Municipalidad
Provincial

  1. Permiso de operación para transporte urbano regular
    de personas
  2. Permiso de operación para transporte urbano o
    interurbano regular de personas en la modalidades de transporte
    en taxi turismo, escolar, de
    trabajadores y comunal.
  3. Permisos eventuales para transporte urbano de personas
    dentro de su jurisdicción.
  4. Permisos excepcionales pata transporte urbano e interurbano
    regular de personas.

 

CONCLUSIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN O DE LA CONCESIÓN

Art. 115-Abandono del Servicio

Constituye abandono del servicio de transporte regular de
personas que se presta con una o más frecuencias diarias,
la interrupción del mismo durante siete (7) días
calendario consecutivos o diez (10) días calendario no
consecutivos en un período de treinta (30) días
calendario, debiendo el abandono ser declarado mediante
resolución expedida por la autoridad competente.

En los servicios que no se prestan diariamente, el abandono se
configura cuando se deja de prestar durante (15) días
calendario o veinte (20) días calendario no consecutivos
en un período de sesenta (60) días calendario.

En ambos casos, el abandono es sancionado con la
inhabilitación del transporte por tres (03) años
para prestar el servicio de transporte.

En los casos del servicio de transporte de mercancías
no se configura el abandono del servicio y, en los casos del
servicio de transporte especial de personas, la
configuración del abandono será determinada en la
reglamentación.

 

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE

Art. 120-Hoja de Ruta

El transportista del servicio de transporte interprovincial
regular de personas está obligado a llevar una hoja de
ruta por cada viaje, documento que será portado en el
vehículo durante su trayecto. En dicho documento se
anotará la placa del vehículo, ruta por la que
circula, nombre y número de licencia de conducir de los
conductores, hora de salida y llegada, ocurrencias del viaje,
turnos y horas de conducción y descanso de los
conductores.

La hoja de ruta será impresa y numerada por el
transportista de acuerdo con el formato que aprueba la
Dirección General de Circulación Terrestre,
debiendo mantenerla a disposición de la autoridad
competente durante ciento ochenta (180) días calendarios
desde la fecha de su utilización.

La autoridad competente, la Policía Nacional del
Perú o cualquier pasajero tiene derecho a dejar constancia
de la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observación sobre la presentación
del servicio.

La obligación de llevar la hoja de ruta no es aplicable
para el servicio de transporte provincial de personas y de
mercaderías en general. En lo que respecta al servicio de
transporte especial de personas y servicio de transporte de
mercancías especiales, deberá estarse a lo
dispuesto en la reglamentación específica.

 

 

 

 

REGLAMENTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE

OBLIGACIONES DEL
TRANSPORTISTA

Art.122.-Obligaciones del Transportista

Deberá de prestar servicio de acuerdo al reglamento y
las condiciones bajo las que fue solicitada la
autorización o concesión conforme a los
términos señalados en las resoluciones de
autorización o contrato de
concesión, esta obligado a :

  1. Prestar el servicio exclusivamente autorizado o
    concesionado.
  2. Prestar el servicio de transporte por las rutas autorizadas
    o concesionado
  3. Prestar el servicio de transporte con vehículos
    habilitados, lo que acreditara con el certificado de
    habilitación vehicular, debiendo portar en el
    vehículo durante el viaje
  4. Prestar el servicio de transporte con vehículos que
    hayan aprobado la revisión técnica, lo que se
    acreditara con el certificado y/o calcomanía de
    Revisión Técnica.
  5. Prestar el servicio de transporte utilizando, para el
    embarque y desembarque de pasajeros y equipajes, terminales
    terrestres, estaciones de ruta o paraderos autorizados,
    según corresponda.
  6. Mantener vigente, la Póliza de Seguro Obligatorio de
    Accidentes de Transito, de conformidad con lo previsto en el
    Reglamento Nacional de Responsabilidad
    Civil y Seguros
    Obligatorios por Accidentes de Transito para cada
    vehículo que integre su flota vehicular habilitada, lo
    que acreditara con el certificado y/o calcomanía
    correspondiente.
  7. Realizar el mantenimiento
    preventivo de su flota vehicular en forma directa o a
    trabes de terceros debiendo llevar, en el local de la empresa, la
    ficha Técnica de Mantenimiento por cada vehículo, la que
    estará a disposición de la autoridad competente
    hasta por dos (02) años, después de la fecha de
    mantenimiento, El formato de dicha ficha será aprobado
    por la Dirección General de Circulación
    Terrestre.
  8. No usar, en el servicio de transporte, vehículos
    siniestrados que no hayan aprobado la revisión
    técnica extraordinaria que acredite su chasis o estructura
    no han sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad
    de los pasajeros.
  9. Mantener las características técnicas
    generales y especificas de los vehículos, así
    como las demás condiciones que les permitieron acceder a
    la autorización o concesión para la
    prestación del servicio de transporte.
  10. Que los vehículos de su flota sean acondicionados
    únicamente por conductores capacitados con licencias de
    conducir vigentes de la clase y categoría requerida por
    la naturaleza y características del servicio, con la
    antigüedad requerida para la categoría, que no
    sobrepasen de edad máxima establecida en este
    reglamento.
  11. No permitir que los conductores de los vehículos de
    su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o
    estupefacientes.
  12. Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de
    trabajo de
    los conductores.
  13. Comunicar a la autoridad competente la nomina de sus
    conductores de conformidad con lo dispuesto en el articulo
    siguiente.

    ñ) Colocar en el interior de sus vehículos y
    en las áreas de venta de
    boletos y/o salas de espera de las estaciones de una ruta y
    terminales terrestre los avisos que sobre normas de seguridad
    y conducción vial, establezca la autoridad
    competente.

  14. Elaborar y distribuir entre sus conductores una cartilla de
    instrucción que contenga información sobre las obligaciones que
    deben ser observadas durante la prestación del
    servicio.
  15. Informar por escrito a la autoridad competente dentro de
    los cuarenta y ocho (48) horas producidos, los accidentes de
    transito con daños personales ocurridos durante la
    operación del servicio.
  16. Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un
    plazo no mayor de quince (15) días calendario, la
    transferencia de los vehículos que integran su flota o
    cualquier variación que se haya producido en la
    información inscrita en el mismo
  17. Facilitar la labor de su supervisión y fiscalización,
    entregando la información o documentación
    técnica legal, económico-financiera, estadística, relacionada con sus
    actividades que le sean requerida.
  18. Disponer que en los vehículos de su flota se porten
    elementos de emergencia, tales como extintor de fuego de
    capacidad no menor de seis (06) Kilogramos, neumático de
    repuesto en optimo estado de funcionamiento y cono o triangulo
    de seguridad, así como botiquín conteniendo
    vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol
    (modificado por D.S. N°. 023-MTC. Del 14MAY2004).
  19. No permitir que se transporte personas en numero que exceda
    al de asientos del vehículo indicado por el fabricante
    del mismo, con excepción del transporte provincial
    regular de personas que se realice con vehículos
    diseñados para el transporte de pasajeros a pie.
  20. Capacitar a sus conductores conforme a lo establecido en el
    presente reglamento.
  21. Contar con dos (02) conductores en cualquiera de los
    siguientes casos:

1) Cuando el recorrido de las rutas sea mayor de 400
Kilómetros en vía pavimentada o mayor de 200
Kilómetros en vía no pavimentada.

2) Cuando entre el origen y el destino se utilicen tramos de
las vías pavimentadas y no pavimentadas excediendo los
300 Kilómetros.

  1. Cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (05) horas
    en el horario diurno o cuatro (04) horas en el horario
    nocturno
  1. Permitir el inicio del viaje solo cuando :

1) Los neumáticos de los ejes direccionales del
vehículo habilitado no sean reencauchadas o cuando la
profundidad del dibujo de la
superficie de rodadura de algunos de estos no sea menor a dos
(02) milímetros en cualquiera de los ejes (modificado
por D.S. N°. 023-MTC del 14MAY2004)

2) El vehículo cuente con el numero de luces exigido
por las normas pertinentes y estos funcionen correctamente.

  1. El parabrisas del vehículo no se encuentre trizado
    y/o rajado, de tal manera que permita la visibilidad del
    conductor.

Art.126.-Obligaciones Especificas del Transportista que presta
servicio de transporte de mercancías en general

a) No permitir que en su flota vehicular se transporte
personas.

b) Llevar en cada viaje la guía de remisión y
en su caso, el manifiesto de carga.

  1. Exhibir en las partes laterales del vehículo
    habilitado y con características visibles el numero del
    certificado de habilitación vehicular la capacidad de
    carga máxima y la tara del vehículo.
  2. Sujetar, atar y proteger la mercancía con los
    elementos necesarios, así como efectuar su correcta
    estiba para evitar que se desplace o caiga del
    vehículo.
  3. Transportar mercancías con las señales o
    dispositivos de seguridad señalados en el Reglamento
    Nacional de Transito en el presente reglamento.
  4. Obtener, previamente, el permiso especial de la autoridad
    vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones
    o peso superen lo máximo establecido por el Reglamento
    Nacional de Vehículos.
  5. Comunicar a la autoridad competente su voluntad de
    renunciar a la prestación del servicio con la
    anticipación prevista en el presente reglamento a fin
    que se proceda a la cancelación del permiso de
    operación y de la inscripción
    correspondiente.
  6. Las demás que contemple el presente reglamento.

Artículo 138º.- Obligaciones de los pasajeros

El pasajero está obligado a:

a) Portar el boleto de viaje durante el trayecto cuando
corresponda.

b) Ascender y descender de los vehículos en los
lugares autorizados, utilizando la puerta correspondiente y
sólo cuando el vehículo se encuentre
detenido.

c) No abordar el vehículo bajo la influencia de
drogas, en
estado de ebriedad o llevando consigo armas de fuego
o punzocortantes, así como materiales inflamables,
explosivos, corrosivos, venenosos o similares.

d) Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el
conductor o la tripulación, según
corresponda.

e) Estar presente con la anticipación señalada
para el inicio del servicio de transporte interprovincial de
personas.

f) No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del
conductor ni distraer su atención.

g) No portar en el vehículo artículos o
paquetes que puedan molestar o incomodar a los demás
pasajeros.

h) En los servicios de transporte urbano regular de
personas, ceder el asiento a las personas con discapacidad,
adultos mayores, madres gestantes y con bebés en
brazos.

Los pasajeros que incumplan con alguna(s) de las
obligaciones antes señaladas, podrán ser
impedidos de ingresar al vehículo u obligados a
descender de éste por los conductores o la
tripulación, pudiendo requerir, de ser el caso, el apoyo
policial.

Artículo 148º.- Terminales terrestres y estaciones
de ruta

Los terminales terrestres y estaciones de ruta son
instalaciones de propiedad
pública o privada que permiten integrar y complementar el
servicio de transporte, posibilitando la salida y llegada
ordenada de vehículos habilitados al servicio, el embarque
y desembarque de personas, equipajes y encomiendas, así
como la carga y descarga de mercancías, de ser el
caso.

Todo Terminal terrestre para el servicio de transporte de
personas o de mercancías contará con áreas o
instalaciones adecuadas para las operaciones
propias de cada modalidad de transporte y las necesarias para la
seguridad, comodidad e higiene de las
personas.

Artículo 149º.- Clases de terminales
terrestres

De acuerdo al ámbito del servicio de transporte, los
terminales terrestres son:

a) Terminales para el servicio de transporte interprovincial
de personas;

b) Terminales para el servicio de transporte provincial de
personas; y

c) Terminales para el servicio de transporte de
mercancías.

 

TITULO II REGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES

CAPITULO I INFRACCIONES

Artículo 190º.- Infracciones

Se considera infracción a las normas del servicio de
transporte a toda acción u omisión expresamente
tipificada como tal en el presente reglamento y las que,
complementariamente, tipifiquen el gobierno regional
y la municipalidad provincial respectivos para los servicios de
transporte terrestre de su competencia.

 

 

Artículo 191º.- Tipos de infracciones

Las infracciones al servicio de transporte previstas en el
presente reglamento se clasifican en los siguientes tipos:

a) Infracciones contra la formalidad del transporte;

b) Infracciones contra la seguridad;

c) Infracciones a la información y
documentación; e,

d) Infracciones a la calidad y capacitación.

Artículo 192º.- Calificación de
infracciones

Las infracciones a las normas del servicio de transporte se
califican como:

a) Leves;

b) Graves; y,

c) Muy graves

Artículo 193º.- Tipificación y
calificación de infracciones

Las infracciones al servicio de transporte en que incurran el
transportista, el conductor y el operador de terminales
terrestres y estaciones de ruta, se tipifican y califican de
conformidad con los anexos que forman parte del presente
reglamento y con las normas que, complementariamente, expidan los
gobiernos regionales y las municipalidades provinciales para los
servicios de transporte terrestre de su competencia.

Artículo 194º.- Reincidencia y habitualidad

Se considera reincidencia al hecho de incurrir por
segunda vez o más veces en el mismo tipo de
infracción dentro de un lapso de doce (12) meses de
cometida la infracción anterior.

Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete
seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de doce
(12) meses, inclusive cuando la nueva infracción
sancionada es calificada como grave. Para los efectos de la
determinación de la habitualidad se considera que
dos infracciones graves equivalen a una muy grave.

Para la configuración de la reincidencia o la
habitualidad, la(s) resolución(es) de sanción
anterior(es) deben haber quedado firmes.

CAPITULO II SANCIONES

Artículo 195.- Sanciones

Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones
tipificadas en el presente reglamento son:

a) Al transportista

a.1 Amonestación

a.2 Multa

a.3 Suspensión de la autorización o
concesión por noventa (90) días para prestar el
servicio.

a.4 Inhabilitación por tres (3) años para
prestar servicio.

a.5 Inhabilitación definitiva para prestar el
servicio

La sanción de inhabilitación para prestar el
servicio de transporte, conlleva a la conclusión de la
autorización o concesión.

b) Al conductor

b.1 Amonestación

b.2 Multa

b.3 Inhabilitación del conductor por noventa (90)
días calendario para conducir vehículos del
servicio.

b.4 Inhabilitación del conductor por tres (3)
años para conducir vehículos del servicio.

b.5 Inhabilitación definitiva del conductor para
conducir vehículos del servicio.

c) Al operador de terminales terrestres y estaciones
de ruta

c.1 Suspensión

c.2 Cancelación

c.3 Multa

 

 

(NOVENA SEMANA)

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO

TITULO V

REGISTRO VEHICULAR

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 259º.- Los vehículos
motorizados para circular en una vía pública deben
estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular; de acuerdo
a las normas legales vigentes. El propietario del vehículo
esta obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular,
cualquier cambio efectuado al vehículo.

Artículo 260º.- Corresponde a la
Superintendencia Nacional de Registros
Públicos – SUNARP regular las características y
especificaciones de la Tarjeta de Identidad Vehicular.

Artículo 261º.- El conductor debe portar la
Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo
que conduce y mostrarla cuando un Efectivo de la Policía
Nacional del Perú asignado al control del tránsito
se lo solicite.

Artículo 262º.- Todo vehículo
motorizado para circular en una vía pública, debe
portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de
acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la
Autoridad competente.

Artículo 263º.- El Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje establece la
clasificación, características técnicas,
procedimientos
para su obtención, condiciones de manufactura
distribución, expedición y uso de
las Placas Únicas Nacionales de Rodaje.

Artículo 264º.- Para obtener la Placa
Única Nacional de Rodaje, es requisito indispensable que
el vehículo cumpla con las condiciones de seguridad,
establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento
Nacional de Vehículos.

Artículo 265º.- La Placa Única
Nacional de Rodaje faculta y autoriza la circulación de
vehículo por vía pública, identifica el
bien, y por ende, al titular responsable de las acciones que
deriven de su propiedad.

Artículo 266º.- Todo vehículo
automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una
en la parte delantera y otra en la parte posterior. Todo
vehículo automotor menor debe portar y exhibir,
únicamente una Placa de Rodaje en la parte posterior
central.

Los remolques y semirremolques deben portar una Placa de
Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remolques con un peso
bruto menor de 750 kg no requieren portar Placa de Rodaje,
debiéndose colocar en la parte posterior en forma visible
la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo que
lo remolca.

Artículo 267º.- Las placas deben ser
colocadas en la parte delantera y posterior del vehículo,
según el diseño
del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma que sus
caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Si el
vehículo no tuviera un área predeterminada para su
colocación, éstas deben ser colocadas en la
carrocería en lugar visible.

Artículo 268º.- Los vehículos
destinados a los servicios de transporte público de
pasajeros y de carga, deben tener pintado en la parte posterior y
en las superficies laterales posteriores del vehículo, los
datos identificatorios de la Placa de Rodaje con literales y
dígitos en color negro sobre
fondo amarillo que contraste con el color del vehículo y
en dimensiones legibles.

Artículo 269º. Están exceptuados de
la obligación de portar la Placa Única Nacional de
Rodaje:

– Los vehículos que circulen sobre rieles.

– Los vehículos del servicio diplomático
así como de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú, que circulan con placas de rodaje
especiales de acuerdo a su régimen.

– Los vehículos con placas extranjeras cuyos
conductores están provistos de la Libreta de Pasos por
Aduana emitidas
por los Touring y Automóvil Clubs o del Permiso de
Internación Temporal, expedido por la Aduana
correspondiente.

– Los vehículos cuyo fin no es el transporte y posean
peso y medidas comprendidas dentro del límite permisible
para la circulación en la red vial nacional.

Artículo 270º. – En caso que la Placa
Única Nacional de Rodaje se extravíe, se inutilice
o se deteriore gravemente, el propietario de vehículo debe
obtener un duplicado.

POR LA PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE (PUNRA)

Creación. Ley 8581 DEL 30 SET.1937

Utilización a partir del 01 ENERO 1938.

CONCEPTO

Es el elemento físico televisable necesario para la
circulación de un vehículo desde su
inscripción hasta su baja o extensión.

CLASES DE PUNRA

  1. DE USO COMUN
  1. Para vehículos mayores
  2. Para vehículos menores
    1. Placas Diplomáticas
    2. Placa Consular
    3. Placa de Orden Especial
    4. Placa de Exhibición
    5. Misiones Internacionales( MI)
    6. Personal Técnico Administrativos (PTA)
    7. Placas Transitorias

    3 DE USO ESPECIAL

    a Fuerza Armada

    b. Policía Nacional

  1. DE USO ESPECIFICO
  2. PLACA COMUN DE MADERA O
    TRIPLAY

(RM. Nro.13-84-TC.)

DESCRIPCION DE LAS PLACAS DE RODAJE

1. De uso Común

Características Básicas de
Identificación:

a. Material

  • Calamina Galvanizada
  • Espesor o.4 a 0.6 mm.

b. Dimensiones

Vehículo Mayor: 30 x 15 cm.

Vehículo Menor: 19 x 11 cm.

c. Color de fondo (cinta reflectante o pintura
esmalte)

Blanco :Vehículo Mayor y Menor

Celeste: Camionetas Rural, Panel y pick up.;
Ómnibus,

Camión, Remolcador, Remolque y Semi – remolque.

Amarillo: Automóvil y Station Wagón

d. Color de los símbolos y marco

Negro: Pintura esmalte

e. Tamaño de letras y dígitos: 7x3x1 cm.

f. Tamaño de Letra PE. Y D: 2.5 x 1.9 x 0.5 cm.

g. Tamaño del Punto: 0.8 x 0.8 cm.

h. Orificios:

Vehículos Mayores: 4, de diámetro y 7 mm.

Vehículos Menores: No hay orificios

i. Impresión de "JP" en el reverso de la placa, a
partir de 1987, que se encuentran próximo a los
orificios superiores.

j. En la sigla "PE" se encuentra dos tipos de letras
"E"

Con ranuras superiores delgadas

Con barra central pequeña

k. Rotulación: A continuación se mostrara
gráficamente las Características de las placas
de rodaje de uso común

1. Clases de Vehículos

Automóvil : A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L

Vehículo Menor Automotor y : M, N.

Furgoneta

Camioneta pick up : O, P.

Camioneta Panel : Q

Camioneta Rural : R

Station Wagon : S,T

Ómnibus : U, V

Camión : W, X

Remolcador : Y

Remolque y Semi-remolque : Z

 

2. Lugar de Inscripción

A : Tumbes K : Tacna U : Puno

B : Piura L : Cajamarca V : M. de D.

C : Lambayeque M : Huanuco W : Amazonas

D : L. Libertad N : Pasco X : San M.

E : Ancash P : Junín Y : Loreto-U.

F : ICA R : Huancave. Z : Cuzco

H : Arequipa S : Ayacucho

J : Moquegua T : Apurímac

G,I,Q,O :Lima – Callao

 

3. Unidad de Millar

A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T,U,V,W,X,Y,Z

4. Numero secuencial de inscripción

Placa Binaria alfabética

  • Vehículo menor Desde 1001 hasta 9999 y Desde 10001
    hasta 99999

5. Numero secuencial de inscripción

Placa Binaria alfabética

  • Vehículo mayor

Desde 1001 hasta 9999

6. Numero secuencial de inscripción

Placa Trinaría alfabética

*Vehículo mayor

Desde 001 hasta 999 cuando empezó RGA

Desde 000 hasta 999 cuando empezó RGB

(Así, en forma sucesiva)

2. De Uso especifico

*Placa de exhibición

D.S.Nro.11-82-TC.02ABR.78

Dimensión: 30 x 15 cm.

Fondo: Anaranjado

Símbolo: Negro

Se usa de Lunes a Viernes de 07. A 19. Hrs.

Se registra en la asociación automotriz del
Perú.

*Placa de Orden Especial

RM.Nro.045-TC.23Mar.78

Dimensión: 30X 15 cm.

Fondo: Amarillo

Símbolo: Negro

Para ser usado por los minusvalidos

*Placa Diplomática

DS.Nro.007-RE.12 Jul.82

Dimensión: 30 X 15 cm.

Fondo: Blanco (01Feb.96)

Símbolo y Marco: Rojo (desde 01Feb.96)

Expide el Ministerio de RREE.

*Placa Consular

DS.Nro.016-RE 27Nov.84.

Dimensión: 30 X 15 cm.

Fondo: Negro

Símbolo: Blanco

Expide el Ministerio de RREE.

  1. Corresponde a un número de registro elaborado por
    la FFAA y PNP.

    La PNP. Ha elaborado un número de registro,
    conformado por dos letras mayúsculas y cuatro
    números, pintados sobre un fondo blanco de madera o
    tripley de 30 x 15 cm., colocados en la parte delantera y
    posterior. Asimismo deberá ser pintado en el
    vehículo en lugares visibles de la
    carrocería.

    El alfa numérico policial de registro vehicular,
    esta elaborado en base a la estructura del lenguaje
    con sistema uniforme y armónico de
    identificación, de inscripción o
    identificación numérica para cada
    vehículo a nivel nacional.

  2. De Uso Especial
  3. Placa común de madera o tripley

RM, Nro.013-TC.17Abr.84

Dimensión: 30 x 15 cm. Y 19 x 11 cm.

Fondo: Blanco

Símbolo: Negro

Será utilizada con el permiso correspondiente
otorgado por el MTC., cuando se solicite el duplicado de placa
de rodaje.

NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LAS
PLACAS DE RODAJE "MI" PARA LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES PLACAS PARA MISION INTERNACIONAL
(MI) Y PERSONAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVO (PTA) DS Nro.011-96-RE. Del 19
ABR.1996.

EXAMEN PARCIAL

 

(DECIMA SEMANA)

ORDENANZA N°104 (Lima,
28 de Enero de 1997):

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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