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La pena de muerte (página 2)



Partes: 1, 2

En México
independiente
, al
consumarse la independencia en 1821, las
leyes principales seguían
siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir,
la pena de muerte seguía
presente y era aplicada principalmente a los enemigos
políticos.

En el siglo XX
la pena de muerte se aplicó a
discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin
embargo, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al
servicio de las
oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en
esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus
pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción,
motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la
confusión entre los criterios humanistas radicales que
pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino
de su abolición, desconociendo su utilidad y
justificación.

1.2) LA PENA DE MUERTE:

La pena capital o pena de muerte
consiste en la ejecución de un condenado por parte del
Estado, como castigo por un
delito, establecido en la
legislación los delitos a los cuales se aplica
esta sanción penal suelen denominarse crímenes o
delitos capitales.

La ejecución de criminales y disidentes
políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en
un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como
para suprimir la disensión política. Actualmente el uso
de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los
países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de
los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva
Zelanda y Timor Oriental). En América, Canadá y la
mayoría de países latinoamericanos han abolido
completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América,
Guatemala y la mayoría de
los estados del Caribe la mantienen en vigor, y Brasil la contempla como castigo
en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la
traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está
permitida en democracias como Japón e India. En África, se
aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y
Zambia.

En muchos países donde aún se aplica la pena
de muerte, se la reserva como castigo para crímenes de
asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho
militar. En algunos países se aplica también para
castigar delitos sexuales, siendo
considerados como tales el adulterio o la sodomía.
También se castiga con pena de muerte en otros países
la apostasía, la renuncia formal a la propia religión.
En muchas naciones retencionistas (es decir, países que
aún aplican la pena de muerte), el narcotráfico es
también susceptible de ser castigado con la pena de muerte.
En China, el tráfico de
personas y los casos graves de corrupción política son
castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena
de muerte se utiliza por motivos políticos, con la
máxima difusión posible, como escarmiento de masas: en
2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado
públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000
personas[1] como castigo por haber realizado llamadas
telefónicas al extranjero.

El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los
partidarios de la misma argumentan que su aplicación reduce
el delito, previene su repetición y es una forma de castigo
adecuada para el asesinato. Los detractores argumentan que no
reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua, resulta
una violación de los derechos humanos, conduce a ejecuciones de
algunos inocentes y supone una discriminación de hecho
contra las minorías y los pobres que puedan no tener
recursos suficientes en el
sistema legal.

Según el informe anual de ejecuciones
judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003
fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El
84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países:
la República Popular China llevó a cabo 726
ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a
65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena
de muerte para todos los crímenes ha sido Albania, a
principios del
2007.

1.3) CAUSAS DE LA PENA DE MUERTE:

Los delincuentes no existen, lo que existen son los
enfermos sociales y los enfermos mentales y cuando la enfermedad
es mental es la familia la que debe hacerse
cargo del paciente y en subsidio es el Estado. Si la enfermedad es
Social, es siempre el Estado quien debe asumir la responsabilidad sobre ese
individuo y rehabilitarle. Las
cárceles deben desaparecer como concepto y transformarse en
hospitales sociales, donde el individuo emprenda el camino a la
reinserción social, apoyado por profesionales especializados
y comprometidos.

Generalmente una enfermedad mental desemboca en una
enfermedad social y viceversa, lo que relaciona íntimamente
ambos problemas. El asunto en
resolver estos problemas radica principalmente en que la autoridad llamada a
administrar justicia no ha estado a la
altura ni técnica ni intelectual para comprender el problema
de fondo en los sucesos que le corresponde investigar (hay
excepciones que confirman la regla) y por ende se ha remitido
solo a aplicar la ley en su letra, es decir, en su
forma y no consume esfuerzos para hacer un análisis profundo
de las causas que motivan una transgresión a la norma
jurídica, mayoritariamente por economía procesal, por
los costos que ello implica, solo lo
hace en casos muy especiales, generalmente cuando los actores en
el proceso son de relativa
importancia y/o cuando se designa un juez instructor, especial,
un ministro en visita o fiscal ad-hoc, algunos de
estos dedicados exclusivamente a una causa. Pero en los casos de
la mayoría, esto no sucede. Se sataniza a la delincuencia tal y como
siempre la ideología dominante ha satanizado a aquella que
no la es, esto por que los Hombre temen a lo que no
comprenden y odian a lo que temen.

1.4) TIPOS DE PENA DE MUERTE:

LA EUTANASIA.- Es todo acto u omisión cuya
responsabilidad recae en personal médico o en
individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de
éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la
prolongación artificial de su vida. Cabe destacar dos
datos relevantes: para que la
eutanasia sea considerada como
tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad
terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario
ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.
Actualmente, se distingue del término 'muerte digna'.

Un análisis contempló el siniestro abanico de
opciones disponibles: disparo en la cabeza, ahorcamiento,
apedreamiento, decapitación, electrocución,
envenenamiento por gas y la inyección letal. El
informe incluye descripciones escalofriantes del tipo: "la
piel, músculos, y las
vértebras del cuello son resistentes, de modo que la
decapitación no siempre es resultado de un solo golpe" o "la
persona condenada es atada con
correa a una silla delante de un cubo de ácido
sulfúrico, en una cámara hermética".

Sin embargo, no es posible establecer la duración o
intensidad del sufrimiento en esas situaciones específicas.
Para calcularlo, Hillman apeló a lo que tenemos por signos cotidianos del dolor:
"una persona con fuerte dolor grita o da alaridos, transpira, se
le dilatan las pupilas, se aparta del estímulo nocivo, mueve
los miembros violentamente, contrae los músculos faciales,
orina y defeca".

"La creencia general ha sido que la mayoría de
estos métodos utilizados son fundamentalmente indoloros y
que conducen a una muerte rápida y digna -explica el
controvertido investigador en el artículo científico
que publicó en 1993-. La evidencia que se presenta muestra que, con la posible
excepción de la inyección intravenosa, esta creencia es
casi con seguridad errónea

La inyección letal sea menos dolorosa. La
prestigiosa revista científica
británica The Lancet publicó en el 2005 un estudio en
que se decía que el pentotal sódico, el analgésico
que se aplica junto con el veneno, podría perder su efecto
antes de la muerte, y dejar paso a dolores muy agudos. Al
año siguiente, un condenado portorriqueño tuvo que
recibir doble dosis porque tardaba demasiado en morir con la
primera. El médico forense que lo examinó reportó
la presencia de quemaduras por agentes químicos en sus
brazos. Un catedrático de cirugía de la Universidad de Ohio declaró
que, por lo visto, "parecía como si hubiera sido torturado
hasta morir".

La ejecución por inyección letal consiste en
la administración de tres productos: el primero duerme
al condenado, el segundo paraliza sus músculos y el tercero
detiene su corazón. Si todo ocurre con normalidad, la
persona pierde rápidamente el conocimiento y muere en
pocos minutos. Pero si el primer producto es mal administrado,
las dos inyecciones siguientes resultan extremadamente dolorosas,
como manifestaron varios estudios científicos y una serie de
ejecuciones fallidas.

1.5) CASOS DE APLICACIÓN DE LA PENA DE
MUERTE:

En este punto expondremos brevemente los penosos casos
de algunas personas que fueron condenas injustamente a la pena de
muerte, todo ello con la finalidad de sensibilizar a la
población y sobre todo a los políticos que esta no es
la mejor forma de combatir la criminalidad, se trata de buscar
soluciones específicas,
de proponer cambios legislativos acordes con los instrumentos
internacionales que garantizan la plena vigencia de los Derechos Humanos, y no tan solo
“incrementar” las penas como si esta fuera la
solución a nuestros problemas.

· “YARE YARE” (PUERTO RICO 1908):
José Morales, más conocido como “Yare
Yare”, fue un humilde panadero portorriqueño de raza
negra, quien el 2 de julio de 1905 mató –de una
puñalada- a José Adolfo Pesante, alcalde de Añasco
por el partido Unionista. “Yare Yare” fue contratado
por los miembros del partido Republicano –al cual
pertenecía- para cometer dicho asesinato, quienes le
ofrecieron una suma dineraria por dicho “trabajo”.

Los que planearon este asesinato incluían, entre
otros, a Miguel Lojo, Pedro Vidal Goico, José Reyes
Álvarez, Prudencio Vidal Estruch, Rafael Pesante Gómez
y Antonio Paz y Santos, todos republicanos. Miguel Lojo, en el
proceso contra José Morales, actúo como testigo,
relatando el modo cómo los miembros republicanos
planificaron la muerte del alcalde de Añasco, y cómo
Antonio Paz le entregó dinero y el cuchillo a
“Yare Yare” con el cual cometió el
asesinato.

Al final del proceso penal instaurado, la justicia
portorriqueña responsabilizó del asesinato a José
Morales condenándolo a morir ahorcado el 12 de junio de 1908
en la cárcel de San Juan, mientras Antonio Paz, Miguel Lojo
y el resto de conspiradores republicanos no tuvieron que afrontar
proceso no responsabilidad alguna. Sin duda, una grave
irregularidad cometida contra el popular “Yare Yare”,
víctima de la pobreza y la indiferencia de
la justicia.

· MONSTRUO DE ARMEDARIZ (PERÚ
1957):
En 1957, Jorge Villanueva
Torres (El “Monstruo de Armendáriz”) un hombre
de 35 años de edad, de raza negra fue acusado de violar y
matar a un infante de cuatro años de edad, la prueba del
supuesto hecho era una moneda de 20 centavos con la que
Villanueva Torres pagó el dulce que supuestamente le
habría compró al menor, según refirió un
vendedor de turrones –testigo del caso-.

Muchos años después, en una excelente
investigación periodística difundida por un medio
televisivo de nuestra capital, se determinó que el menor
habría sufrido un accidente –fue atropellado por un
vehículo- y que el responsable del mismo, simplemente
fugó, dejando al menor tirado en plena avenida
Armendáriz (es por ello el apelativo). Ante la presión
de la sociedad limeña, las
autoridades tenía que encontrar a un responsable, y
lamentablemente Villanueva Torres cumplía con los
“requisitos” para serlo: indigente y lo más
importante para la cultura de aquella época:
NEGRO

1.6) ESTADOS UNIDOS Y LOS “ERRORES
JUDICIALES”:

El sistema jurídico más sólido del mundo
también registra “errores” en su historia
judicial, como por ejemplo el caso Leonel Torres Herrera, quien
fuera ejecutado en una prisión de Texas el 12 de mayo de
1995, acusado de asesinar a dos policías, pese que un Juez
anterior presentó una affidávit (declaración
jurada) en la cual se indicaba que otra persona había
confesado el crimen por el cual Herrera enfrentaba la
ejecución 13.

Uno de los casos más sorprendentes, es sin duda, el
famoso “caso Jacobs”, en el cual dos personas
distintas fueron condenadas por el mismo delito. Los fiscales
reconocieron haber utilizado argumentos falsos en el mencionado
proceso, pero la justicia condenó a Jacobs a la pena de
muerte, ejecutando su condena el 2 de enero de 1995. Tiempo
después, el Estado determinó que fue otra persona y no
Jacobs quién cometió el crimen.

Para culminar, en Virginia en el año 1997 y pese a
la de la prueba del ADN que determinó su
inocencia, fue ejecutado José O´Dell, otra víctima
más de la pena capital y la indiferencia judicial

1.7) EL DELINCUENTE CIVILIZADO Y LA PENA DE MUERTE EN
EL PERÚ:

Aunque no me lo crean, los
delincuentes no andan con su Código Penal
en
lamano,
viendo la mejor forma de cometer una fechoría, uno de esos
atracos perfectos que no tienen castigo. Los violadores tampoco
se memorizan las leyes, ni andan preguntando a sus víctimas
sobre si son o no mayores de edad; tampoco los detiene el hecho
“circunstancial” de que la violación sea delito,
como tan claramente lo repiten mil veces las radios, prensa escrita y
televisión.

Crimen y Castigo. Una relación causa-efecto que
toda cultura conoció en mayor o menor medida. Un detalle
“fuera de la ley” es que los violadores sí que
reciben una sanción severa en las cárceles; claro
está, por parte de sus compañeros de prisión y no
por el Estado. Esta es una sanción no necesariamente
jurídica ni creada en el Congreso. Una sanción tan
conocida como extrema (que no explicaré aquí) y que sin
embargo no desanima a los nuevos violadores.

Lo que sí me preocupa de las es la falta
de miras de nuestros avispados congresistas. Si
la consecuencia lógica de ejecutar una violación va a
ser la pena de muerte, entonces ya nada más importa.
El violador ya conoce, gracias a los
medios, que su castigo
será el fin de su vida, por lo que no teniendo nada que
perder seguirá en la enferma carrera de violador
profesional, buscando la satisfacción de una pulsión
insana. Una y otra
vez
.
En vez de procurar su captura y la sanción de la sociedad y
el Estado, las penas de muerte lo que hacen es confirmar la
vocación delincuencial, haciendo que el infractor
rehúya cada vez más y de formas más elaboradas la
acción de la Justicia.

1.8) PROBLEMA:

¿Cuáles son las causas que motivan para aplicar la
pena de muerte?

1.9) HIPÓTESIS:

Para sancionar los crímenes sociales de los
desadaptados.

1.10) OBJETIVO:

Conocer las causas que motivan para aplicar la pena de
muerte.

CAPÍTULO II

METODOLOGÍA

2.1) LA METODOLOGÍA EMPLEADA:

Fue la investigación descriptiva, la técnica
de la encuesta, se preparo cinco
preguntas con dos alternativas que responden a la pregunta del
problema.

2.2) LA MUESTRA:

Fue seleccionada de una forma heterogénea a 30
personas.

2.3) EL ANÁLISIS ESTADÍSTICO:

A través del código de barras para llegar a la
interpretación.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS Y CONTRASTACIÓN DE
LOS RESULTADOS CON
LA
HIPÓTESIS

3.1. Gráficos de cada una de las preguntas:

El presente trabajo se centro en los capítulos a
desarrollar:

1. ¿Esta de acuerdo usted con la pena de muerte?

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes
sociales?

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de muerte
en el Perú?

4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de alguien?

5. ¿Si tu familiar fuera un violador estarías de
acuerdo con que lo maten?

3.2. RESUMEN

PREGUNTAS

SI

NO

1. ¿Esta de acuerdo usted con la pena de
muerte?

67%

33%

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes
sociales?

67%

33%

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de
muerte en el Perú?

67%

33%

4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de
alguien?

17%

83%

5. ¿Si tu familiar fuera un violador
estarías de acuerdo con que lo maten?

47%

53%

GRÁFICO GENERAL Nº 1

3.3 ANÁLISIS

Durante el trabajo de
investigación al aplicar la técnica de la encuesta a
una muestra de 30 personas dio como resultado si 53% y no
47%.al contrastar la hipótesis con la encuesta con cuerda
con la hipótesis.

CONCLUSIONES

· Es una posible solución par erradicar los
crímenes sociales.

· La pena de muerte se remonta a siglos anteriores

· En muchos casos la pena de muerte es injusto.

SUGERENCIAS

· Se debe aplicar la de pena de muerte en casos
altamente perjudiciales para la sociedad.

· El gobierno debe preocuparse mas
por las sanciones ya que muchas veces son leves.

· Que antes de sentenciar los casos de ven de ser
profundamente investigados.

ANEXOS

ENCUESTA:

1. ¿Esta de acuerdo
usted con la pena de muerte?

Si No

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes
sociales?

Si No

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de
muerte en el Perú?

Si No

4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de alguien?

Si No

5. ¿Si tu familiar fuera un violador estarías de
acuerdo con que lo maten?

Si No

IMÁGENES DE LA PENA DE
MUERTE

LA HORCA

SILLA ELECTRICA

LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA

CAMARA DE
GAS

EUTANASIA

UN MODELO DE SILLA
ELÉCTRICA

BIBLIOGRAFÍA


http://apuntesperuanos.com/2005/09/el-delincuente-civilizado-y-la-pena-de-muerte-en-peru/


http://blogs.elcomercio.com.pe/elclubdeloinsolito/2007/10/cual-es-la-pena-de-muerte-meno.html


http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,260,0,0,1,0

http://www.es.wikipedia.org/wiki/condena _a _muerte

http://www.geocities.com/papahijo2000/teoria.html

http://www.iblnews.com/story.php?id=36932


http://ulises.blogia.com/upload/20061231120502-sadamenhorca301206.jpg

http://2maniacos.com/images/33295.jpg

Dedicatoria

A mis padres que con su
esfuerzo

me brindan mis estudios

APELLIDOS Y NOMBRES: Martínez
Chávez, Rosmery Catalina

PROFESOR: David, Auris Villegas

CICLO: Primer ciclo

FACULTAD: Derecho

CURSO: Técnica de estudio

CHINCHA ALTA: 2008

 

 

 

 

Autor:

Rosemary

AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

Partes: 1, 2
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