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Poder Público Nacional (Venezuela) (página 2)




Enviado por Franchesc



Partes: 1, 2

Atribuciones del presidente de la
República:

  • Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.
  • Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o
    Ministras.
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y
    celebrar y ratificar los tratados,
    convenios o acuerdos internacionales.
  • Dirigir la Fuerza
    Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la
    suprema autoridad
    jerárquica de ella y fijar su contingente.
  • Declarar los estados de excepción y decretar la
    restricción de garantías en los caos
    previstos.
  • Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas
    funcionarias cuya designación le atribuyen la
    legislación.
  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Poder Judicial
Nacional

La autoridad de administrar justicia
procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la republica
por autoridad de la ley.

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros
tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción
ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores,
Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y
especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley
Orgánica del Poder
Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de
la
administración, dirección y gobierno del
Poder Judicial
el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia,
los Tribunales, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema
Penitenciario.

Atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional
    conforme al título VIII de la
    Constitución.
  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien
    haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de
    la causa previa autorización de la Asamblea Nacional,
    hasta la sentencia definitiva.
  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as)
    integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
    Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a)
    General, del (o la) Fiscal
    General, del Contralor(a) General de la República, del
    Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales,
    generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los
    jefes(as) de misiones diplomáticas de la
    República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o
    la) Fiscal General de la República o a quien haga sus
    veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
    común, continuará conociendo de la causa hasta la
    sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten entre la República, algún Estado,
    Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea
    alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias
    entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley
    podrá atribuir su conocimiento
    a otro tribunal.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
    procedente.
  • Conocer de los recursos de
    interpretación sobre el contenido y
    alcance de los textos legales, en los términos
    contemplados en la ley.
  • Decidir los conflictos
    de competencia
    entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no
    exista otro tribunal superior o común a ellos en el
    orden jerárquico.

Poder
Ciudadano Nacional

Este se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal
general y el contralor de la Republica.

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes
competencias:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética
pública y la moral
administrativa. Velar por la buena gestión
y la legalidad en
el uso del patrimonio
público. Velar por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de
la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
Promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al amor a la
patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a
los valores
trascendentales de la República, y a la observancia y
respeto de los
derechos
humanos. Y Promover la solidaridad, la
libertad, la
democracia, la
responsabilidad
social y el
trabajo.

Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo
Moral Republicano:

1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral
Republicano.

2. Ejecutar el presupuesto de
funcionamiento del Consejo Moral Republicano.

3. Ejercer la representación oficial del Consejo
Moral Republicano y del Poder Ciudadano.

4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del
Consejo Moral Republicano.

5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del
Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que
le sean solicitados por ese órgano legislativo.

6. Efectuar intercambios con instituciones
públicas o privadas, educativas y de investigación,
nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor
divulgación y promoción de los valores,
principios y derechos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes, así
como el amor a la
patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los
valores trascendentales de la República.

7. Comunicar a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones
legales, las advertencias y sanciones respectivas.

Contraloría general de la
República:

En un Estado de Derecho
el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de
la declaración jurada de patrimonio es una de las
obligaciones que deben cumplir todos los
funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda
de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el
cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la
República ha dictado Resoluciones a fin de regular el
modelo y las
instrucciones generales pertinentes para que sirvan de
guía en la elaboración de la situación
patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes
Públicos del interior de la República para que los
declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la
finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su
patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso
a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la
disposición de todos los empleados públicos los
teléfonos del personal de la
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio,
capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de
brindar soluciones
satisfactorias a las solicitudes de información referida a la
declaración jurada de patrimonio.

Defensoría del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo según la
Constitución tiene como finalidad la promoción,
vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.
La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga
de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor
es elegido por una comisión especial de diputados de la
Asamblea Nacional por un período de 7
años.

Son atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de
los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en
los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos
humanos ratificados por la República, investigando de
oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra
las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en
la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones
necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los
administrados de los daños y perjuicios que les sean
ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios
públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, habeas corpus,
habeas data y las demás acciones o recursos necesarios
para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales
anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la
ley.

4. Instar al Fiscal General de la República para
que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra
los funcionarios públicos o funcionarias públicas,
responsables de la violación o menoscabo de los derechos
humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las
medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios
públicos o funcionarias públicas responsables por
la violación o menoscabo de los derechos
humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a que
hubiere lugar por la violación de los derechos del
público consumidor y
usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos
nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley
u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos
indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección.

Poder
Electoral

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los
actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los cargos públicos
así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el
ámbito de las organizaciones de
la sociedad civil
cuando así lo requiera el interés
publico y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el
transito de la democracia participativa y protagónica, se
crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por
órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto
regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que
garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
democrático. Una nueva cultura
electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva
concepción a través de la implementación de
instituciones políticas
como la elección de cargos públicos; el referendo, la
consulta popular, la revocatoria
del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los
ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el
carácter de vinculante entre otros. Son estos los
novedosos medios que le garantizan al
pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de
su soberanía.

Poder
Público Estadal

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir
la Constitución y la ley de la
República.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
     • Ser venezolano(a) por
nacimiento o naturalización (los naturalizados deben
demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en
el
Estado).
     • Mayor de 25 años.
     • De estado seglar.
     • Estar inscrito en el
Registro
Electoral Permanente.

EL Poder
Ejecutivo Estadal
es el órgano encargado de
legislar sobre las materias de la competencia estadal, así
como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras.
Este órgano estará conformado por un grupo de
personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las
mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios
que lo integran.

La Contraloría Estadal es un órgano
que para su funcionamiento requiere de autonomía
orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a
sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, los
gastos y los
bienes del
Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por
un funcionario del Público llamado Contralor.

Es de la competencia exclusiva de los
Estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los
poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Constitución.

2. La
organización de sus Municipios y demás
entidades locales y su división político
territorial, conforme a esta Constitución y a la
ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de
los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones
especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se
les asignen como participación en los tributos
nacionales.

4. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y
ostrales y la administración de las tierras baldías
en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos
de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y
organización de los servicios públicos
estadales.

9. La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.

10. La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así
como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo
Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o
municipal.

Poder
Público Municipal

El Poder Público Municipal o los Municipios son
unidades políticas primarias que tienen personalidad
jurídica propia y autonomía. Se les considera
primordial dentro de la organización nacional. Está
enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales,
constituidas por:

1. Los Municipios.

2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la
Alcaldía Metropolitana en Caracas.

3. Las Parroquias.

4. Y las mancomunidades y demás formas de
asociaciones descentralizadas que se formen en un
 Municipio.

El Municipio como figura jurídica y territorial,
muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de
elementos para constituirse como tal:

1. Una población que no debe ser menor a 10.000
mil habitantes.
2. Encontrarse en un territorio determinado.
3. Un centro de población donde habite un número no
menor a 2.500 habitantes, y que sirva de  asiento a sus
autoridades.

4. Capacidad económica; capacidad para generar
recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y
administración, así como para prestar y satisfacer
los servicios mínimos que requiere.

El Municipio debe ser dirigido por un funcionario
público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El
Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una
mayoría relativa, en votación universal, directa y
secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del
Sufragio. El
Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y
para optar a éste cargo público se
requiere:

     1. Ser venezolano
(a).

     2. Mayor de 25
años.

     3. De estado
seglar.

     4. Con 3 años, como
minino, de residencia en el Municipio.

     5. Gozar de todos los
derechos civiles y políticos y estar inscrito en el
Registro Electoral  Permanente de la Entidad.

El Concejo Municipal es la rama legislativa o
deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las
materias competencia del Municipio, así como ejercer
control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el
Municipio es una especie de célula
imprescindible dentro de la conformación del Estado y del
Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que
se conoce como República, es decir, los Municipios son la
base para la conformación del Estado y del
Gobierno.

Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las
materias en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio histórico; vivienda de interés social;
turismo local;
parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y
ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte
público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.

4. Protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y protección
civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y
a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con
discapacidad al
desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas; servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable,
electricidad y
gas
doméstico; alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales
que se definan en la ley conforme a esta
Constitución.

CONCLUSIÓN

El Poder Público Nacional- Con la vigencia de la
nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder
Público se transformó del tradicional esquema de
tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu
(1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778), a una estructura de
cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente decretó un
Régimen de Transición del Poder Público,
para realizar los cambios pertinentes de la pasada
Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de
diciembre de 1999. De esta manera, nombró una
Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas,
que se encargarán de las funciones de la Asamblea
Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo.
Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, el Fiscal General de la República, el
Contralor General de la República y el Defensor del
Pueblo.

La existencia de varios poderes evita la
concentración excesiva del poder en una sola persona o
grupo. Esta es al menos en teoría,
porque en la practica las diversas ramas del poder no son
independientes entre si sino relacionadas; por ejemplo, el
Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del
asentimiento de la Asamblea Nacional.

BIBLIOGRAFÍA

Páginas Web
Consultadas:

www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html
90k

es.wikipedia.org/wiki/Poder_Público_Nacional_(Venezuela)
– 28k

www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml
– 44k –

LA CONSTITUCION BOLIVARIANA.

Aray, Juan.

2006, edi. Corporaciones AGR, S.C

Caracas, Venezuela

 

 

 

 

Autor:

Franchesco

Partes: 1, 2
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