Lo que debe hacerse en Venezuela para la formación de un productor nacional independiente
Teniendo como marco referencial la "Educación para la
percepción crítica
de los mensajes difundidos por los servicios de
radio y
televisión", es imprescindible
conceptualizar desde una perspectiva histórica los
antecedentes o tránsitos de esa historia en la que hemos
estado
envueltos como venezolanos; asimismo, precisar el dominio
hegemónico de los grupos
económicos contrarios y dominantes que controlan los
diferentes medios de
comunicación social; para así coadyuvar
esfuerzos con los Productores Nacionales Independientes (PNI). Y
ofrecerles herramientas
(entiéndase conocimientos) que permitan aprehender para
sí lo que es la venezolanidad, con visión integral
de la realidad en la que el PNI se desenvuelva como sujeto de su
propio proceso y que
de manera autodeterminada asuma el compromiso corresponsable de
contribuir a la transformación de su realidad en la
perspectiva de una patria socialista.
Entonces, es necesario que el PNI digiera bajo un
paradigma
transdiciplinario apegado a la constitucionalidad del Estado
venezolano la contextualización de la historia de
Venezuela, marcados en un momento histórico
paradigmático, en el que lo viejo se ha dejado
atrás para darle paso a las nuevas transformaciones, pues,
conforme a la Constitución de la
República de Venezuela
(1999), se está en un refundar de la República para
establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, con
el fin de consolidar los valores de
la libertad, la
independencia,
la paz, la solidaridad, el
bien común, la convivencia y el imperio de la ley para esta y
las futuras generaciones; del mismo modo en esa
consecución de la emancipación de los viejos
paradigmas
el Estado
procurará el aseguramiento del derecho a la vida, al
trabajo, a la
cultura, a
la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación
alguna; esta nueva Venezuela que está enmarcada en
la Carta Magna
responde al ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y
al heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
aborígenes y de los precursores y forjadores de esta
patria libre y soberana. Esta fundamentación emana del
preámbulo del Texto
Fundamental patrio.
El refundar de esta República que dictamina la
Constitución, al igual que la tipificación del
artículo 2, ejusdem, que sitúa a Venezuela en un
Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, lo
magnifica el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
mediante la sentencia Nº 00949 de fecha 26 de abril de 2000,
al expresar sobre la emancipación de los viejos paradigmas
jurídicos, el posterior análisis constitucional, a
saber:
…derivado de la entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela no se produjo un simple cambio en la
denominación y estructura
de este Máximo Tribunal de la República, sino que
se creó un nuevo Tribunal, se establecieron reglas
diferentes en cuanto al gobierno y
administración de todo el sistema
judicial, y lo más importante, el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y
principios
que han significado un cambio fundamental tanto en el origen
como en la forma de administración de justicia.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 253 del Texto Fundamental, la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de
la República. A su vez, la justicia constituye un
elemento existencial del Estado, a terno de lo dispuesto en el
artículo 2 ejusdem y un fin esencial de éste, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Carta
Magna.
En consecuencia, cuando el Estado se califica como de
Derecho y de Justicia y establece como valor
superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y la
preeminencia de los derechos fundamentales, no
está haciendo más que resaltar que los
órganos del Poder
Público -y en especial del Sistema Judicial"deben
inexorablemente hacer prelar una noción de justicia
material por sobre las formas y tecnicismos propios de una
legalidad
formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva
concepción del Estado.
Y esta noción de justicia material adquiere
especial significado en el fértil campo de los procesos
judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso
(articulo 49 del Texto Fundamental), la búsqueda de la
verdad como elemento constitucional de la justicia, en los que
no se sacrificará ésta por la omisión de
formalidades no esenciales (artículo 257, ejusdem) y el
entendimiento de que el acceso a la justicia es para el
ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva
de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin
formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26,
ejusdem) conforman una visión del Estado justo, y del
deber ineludible que tienen los operadores del Poder Judicial
de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los
valores y principios constitucionales.
Todo esto nos lleva a que el proceso deje de ser un
laberinto con trabas y obstáculos donde el juez es un
simple espectador de argucias y estrategias y
se convierte en un instrumento viable para la paz social y el
bien común. Esto reafirma al proceso y al Derecho
procesal como un área jurídica que forma
parta del Derecho
público y que está íntimamente
vinculado a la seguridad
social
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