- Base Constitucional de la
Propiedad intelectual en Venezuela - Sentencias
- Aspectos
Generales - Interpretación
del Caso - Caso
Insuclinic Material y Equipos Médicos
C.A. - Caso
Cemex - Análisis
de la Situación - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La Propiedad Intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio. Por tal razón se han creado Leyes, estatutos y
tratados internacionales para proteger la propiedad privada de
los descubridores de estas patentes
Así como es un derecho, también se da el
derecho a utilizar la invención, diseño o signo
distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un
tercero lo haga. El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la
parte más destacada de la propiedad industrial y permite
al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia.
Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de
propiedad industrial tienen una duración máxima, y
territoriales pues sólo tienen validez en el territorio
donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un
país)
Otros límites al derecho de prohibir son el
agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con
permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no
se puede impedir la posterior venta; el uso con fines
experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el
país de un medio de locomoción matriculado en el
extranjero, entre otros.
Entre los tratados y convenios más destacados,
mencionamos los siguientes: El Convenio de la Unión de
París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos
internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial, en
ellos se establecen una serie de principios básicos sobre
la propiedad industrial y la propiedad intelectual tendientes a
armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en
relación al comercio mundial.
Esto se presenta en la redacción de la
Constitución vigente, la cual se basa en enunciar las
creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad
intelectual. Este criterio está totalmente abandonado,
debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada
día el intelecto creador del hombre. De esta manera, al
sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos
los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por
reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas
de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir
las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro,
en acuerdos y tratados internacionales.
Igualmente, proponemos incluir que la protección
que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la
recogida en las leyes, sino también en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de
integración. Finalmente, consideramos absolutamente
contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad
intelectual por razones de interés social, por cuanto las
limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran
existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por la República.
La propiedad intelectual esta garantizada en el
Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad
relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.
Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales".
Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras
literarias, artísticas y científicas que cumplan
los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de
protección las ideas, fórmulas matemáticas,
obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con
los requisitos establecidos en la Ley.
Dentro del término "Propiedad Intelectual" se
engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los
"derechos conexos". Los derechos de autor establecen la
protección a las personas creadoras de obras del
intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que
de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el
legislador también ha entendido que deben ser protegidas,
categoría que incluye el derecho de los artistas
intérpretes y ejecutantes, de los productores de
fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de
las entidades de radiodifusión, de las meras
fotografías y de determinadas producciones
editoriales.
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