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Responsabilidad civil y responsabilidad civil de la persona jurídica (Perú)



Partes: 1, 2, 3

    1. Responsabilidad
      civil

    2. Responsabilidad civil de la persona
      jurídica

    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajado de investigación es producto, de
    las enseñanzas académicas captadas en la universidad y de
    los eventos
    jurídicos realizados en nuestro medio. El análisis de la Responsabilidad Civil
    y en específico la Responsabilidad
    Civil de las Personas Jurídicas, tienen una base
    sustantiva legal (Código
    Civil; y Ley General de
    sociedades).
    Lo que se busaca es, dilucidar el problema planteado y tratando
    de llegar a los objetivos
    propuestos, con conceptos claros y comprensibles, debido a ello
    he considerado necesario dividirlo en tres capítulos para
    que facilite el mismo:

    En el primer capítulo se hace un análisis
    general de Responsabilidad
    Civil, nociones generales de responsabilidad, asimismo la definición de
    la responsabilidad civil, tratamos sobre las funciones de la
    responsabilidad civil, sus elementos de la responsabilidad civil,
    y finalmente un breve esbozo de la unificación de la
    responsabilidad civil.

    El capítulo segundo trata específicamente
    de la responsabilidad civil de la persona
    jurídica, planteamos el sistema de la
    ficción legal, seguidamente se detallan las teorías
    que niegan la
    personalidad jurídica, se establecen aspectos que
    trata la doctrina de la persona colectiva real, y necesariamente
    se plasma la teoría
    normativa, se determina también la capacidad de la persona
    jurídica y validez de sus actos, se ubica la
    responsabilidad civil de la persona jurídica según
    el código
    civil, se detallan los fundamentos de la responsabilidad civil,
    los supuestos de la responsabilidad civil, y esencialmente la
    responsabilidad civil de la persona jurídica con
    ocasión de las funciones de sus (órganos,
    representantes y dependientes), y finalizando este acápite
    se establece la limitación de la responsabilidad de las
    personas jurídicas

    El capítulo último básicamente se
    centra en las conclusiones de todo lo tratado y siempre buscando
    expresar ideas claras que permitan la comprensión de dicho
    trabajo.

    CAPÍTULO I

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    I. NOCIONES GENERALES DE
    RESPONSABILIDAD

    La responsabilidad desde un punto de vista general, se
    puede entender teniendo en cuenta; Primero, "EL COMPROMISO
    PERSONAL" es
    decir de la persona con su entorno, Segundo, "EL COMPROMISO
    PARA CONSIGOMISMO", teniendo en cuenta los valores
    morales que se debe cumplir. Pero lo que a nosotros como
    estudiosos del derecho nos interesa es saber, que se entiende
    por responsabilidad civil.

    II. DEFINICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
    CIVIL.

    La responsabilidad civil es aquel conjunto de
    consecuencias jurídicas patrimoniales por el hecho de
    asumir deberes., teniendo en cuenta que la responsabilidad
    jurídica de un sujeto es determinada por el ordenamiento
    jurídico. Si nos referimos a la responsabilidad
    profesional, no entra a tallar el deber moral porque
    no esta dentro del mundo jurídico; pero si se considera
    como la base del desarrollo
    del mismo.

    III. FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD
    CIVIL

    Presentamos cuatro funciones que sirven para los dos
    sistemas de la
    responsabilidad civil (Inejecución de las Obligaciones
    y/o Responsabilidad
    Contractual, y la Responsabilidad Extracontractual) las
    mismas que detallaremos a continuación:

    1. Si bien es cierto, en una relación
      jurídica obligatoria, se pueden distinguir dos
      momentos: Primero, normalmente el deudor cumple con la
      prestación, satisfaciendo así el interés del acreedor en este caso el
      interés es visto como un interés puro u
      originario, este es aquel que no ha sufrido alteración
      alguna, que conlleve a su frustración; Segundo, es
      cuando se incumple la prestación, es aquí
      cuando ese interés busca ser satisfecho mediante el
      desarrollo, en algunos supuestos, de una prestación
      sustituta denominada "indemnización compensatoria" que
      se verifica en los supuestos de imposibilidad de la
      prestación o en otros casos, mediante una
      prestación complementaria o "indemnización
      moratoria" que se verifica en los supuestos de mora o retraso
      en el cumplimiento().

      En caso de responsabilidad civil extracontractual,
      no se presenta los momentos antes citados, dado que solo
      preexiste "la obligación legal de
      indemnizar".

      Dado que en el segundo momento de una
      relación obligatoria (inejecución de las
      obligaciones), hay incumplimiento de la prestación,
      generando así un daño o daños; y la
      obligación legal de indemnizar (responsabilidad
      extracontractual) por el daño, se presenta el
      siguiente dilema; ¿Es "reparable" el
      daño?

      Algunos estudiosos del derecho aun optan por
      denominarla Función Reparatoria; para nosotros
      y según el Dr. JORGE BELTRAN PACHECO, es más
      adecuado denominarlo "Compensación", porque el
      compensar tiene como base el presente y el futuro del
      daño ocasionado. Por lo tanto compensar es trasladar
      el COSTO DEL
      DAÑO, del que lo sufrió al que lo
      generó. Esta definición esta acorde con el
      siguiente pensamiento "En los sujetos no es habitual que
      se piense que se va ha sufrir un daño". Concluimos que
      la responsabilidad civil no busca reparar, sino compensar el
      daño ocasionado, porque busca trasladar el costo del
      daño al responsable; mientras que reparar es un
      término que se basa en el pasado, entonces nos da a
      entender que reparar es volver las cosas al estado
      anterior, la cual nos parece imposible.

      Partes: 1,
      2,
      3

    2. FUNCIÓN
      COMPENSATORIA
      .-

    Partes: 1, 2, 3

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