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El secreto bancario en el Perú



Partes: 1, 2

    1. Concepto del secreto
      bancario
    2. Teorías sobre el
      fundamento jurídico del secreto
      bancario
    3. Tratamiento en
      la legislación nacional
    4. Tratamiento
      en la jurisprudencia nacional
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    1. CONCEPTO
    DEL SECRETO BANCARIO

    Primero debemos hacer la disquisición que nuestra
    legislación nacional nunca ha definido el secreto bancario
    en términos explícitos en nuestro ordenamiento
    jurídico.

    En razón de este hecho, es así como la
    doctrina viene a salvar el vacío que ha dejado el silencio
    legal al respecto. Teniendo en cuenta, primeramente, que el solo
    secreto como lo define la Real Academia de la
    Lengua
    Española "es lo que cuidadosamente se tiene reservado y
    oculto
    ", para efectos de nuestro análisis se puede luego completar la
    ecuación que se forma al introducir a éste en el
    ámbito financiero.

    Asimismo el secreto bancario viene referido al deber de
    reserva y sigilo que el banco tiene sobre
    las operaciones que
    el cliente le
    confía. Ciertamente es difícil dar una
    definición omnicomprensiva al comenzar el tratamiento de
    cualquier institución jurídica, pues, según
    se ha destacado, tal objetivo
    sólo puede lograrse una vez analizados exhaustivamente
    todos los caracteres del objeto jurídico en
    cuestión. Sin embargo, es necesario partir de algún
    concepto,
    siquiera para delimitar el objeto de la
    investigación. Por ello para llegar a la misma veremos
    las definiciones vertidas por diversos autores a nivel
    internacional que han elaborado sobre el secreto bancario,
    incorporando elementos que les han parecido pertinentes atendida
    la concepción que se tiene de esta regla en los sistemas legales
    entre ellos tenemos:

    • Alejandro Vergara Blanco (Chile) lo define
      "como lo que cuidadosamente tienen reservado y oculto los
      bancos
      ".
    • Shitermann (Alemania) sostiene que constituye "el
      derecho correspondiente a la obligación del

      banco de no dar información alguna, sea sobre las
      cuentas de
      sus
      clientes,
      sea sobre aquellos hechos ulteriores que haya llegado a conocer
      en razón de su relación con el propio
      cliente
      "
    • Jorge Labanca (Argentina), para quien "es
      un deber de silencio a cargo de los bancos respecto
      de hechos vinculados a las personas con quienes mantienen
      relaciones comerciales
      ";
    • Juan Carlos Malagarriga (Argentina), para
      quien el secreto bancario es "la obligación impuesta
      a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada,
      los
      datos referentes a sus clientes que
      lleguen a su conocimiento
      como consecuencia de las relaciones jurídicas que los
      vincula"
    • René Rodiere y Jean Louis Rives Lange
      (Francia
      ) establecen que el secreto bancario "es un
      deber de discreción al que se encuentran obligados los
      banqueros por ser detentadores de informaciones confidenciales,
      sea sobre sus clientes o sobre terceros
      ".
    • Juan Pinto Lavín (Chile) lo
      determina como "la obligación que tienen los bancos
      de mantener en reserva las informaciones que han obtenido sobre
      sus clientes en las relaciones propias de su actividad y que no
      pueden revelar a terceros sin
      autorización
      ".

    En base a los alcances de estas definiciones podemos
    precisar que a nuestro parecer el SECRETO
    BANCARIO
    conforme a lo normado a nuestro ordenamiento
    nacional forma parte del contenido constitucionalmente
    protegido del derecho a la intimidad, y es el deber de la
    institución crediticia de no suministrar
    información sobre las cuentas de su cliente, así
    como de aquellos hechos de que tenga conocimiento como
    consecuencia de sus actividades, salvo en los casos
    excepcionales previstos por la ley o como el
    derecho de las citadas entidades a rehusar suministrar
    información sobre los citados datos, pues su
    titular es siempre el individuo o
    la persona
    jurídica de derecho privado que realiza tales
    operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales
    operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida
    privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse
    "a pedido del juez, del Fiscal de la
    Nación o de una Comisión
    Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
    refiera al caso investigado".

    2.-
    TEORÍAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL SECRETO
    BANCARIO

    Se han creado diversas teorías
    para fundamentar a esta institución, que a
    continuación se señalan y analizan:

    a) TEORÍA DEL USO

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