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Sociedad comercial de responsabilidad limitada



Partes: 1, 2

    1. Concepto

    2. Formación de la voluntad
      social

    3. Administración de la
      sociedad

    4. Naturaleza cerrada y mixta.

    5. Derecho de adquisición
      preferente
    6. Conclusiones

    7. Anexo I: comparación entre
      sociedades

    8. Anexo II: modelo de minuta de
      s.c.r.ltda.
    9. Anexo
      III: estatuto

    10. Anexo IV: proceso de
      constitución
    11. Bibliografía

    1. Antecedentes

    Al tratar el tema de la evolución de la sociedad
    anónima, inicialmente hubo injerencia en la propiedad y un
    riguroso control estatal
    en la formación de este tipo de sociedades,
    las mismas que se crearon para permitir la participación
    masiva en empresas de
    grandes capitales. La sociedad anónima fue la principal
    forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y
    colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar
    el riesgo de todos
    los socios al monto de sus aportes.

    Ante esta situación y debido a la necesidad de
    impulsar el desarrollo de
    la pequeña y mediana empresa en un
    ámbito privado, la sociedad de responsabilidad surge en Europa, en el
    siglo XIX, como una alternativa al régimen que
    ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y
    anónimas. En las dos primeras la responsabilidad de los
    socios colectivos era ilimitada y estos respondían con su
    patrimonio
    personal por
    las deudas sociales. De otro lado, aunque la sociedad
    anónima limitaba la responsabilidad de los socios a su
    aporte, esta era adecuada principalmente como medio de
    asociación para grandes empresas. En este contexto aparece
    la sociedad de
    responsabilidad limitada como un tipo en el que se conjuga el
    factor personalista de las sociedades comanditarias y colectivas,
    con la limitación de la responsabilidad que hasta el
    momento había sido un rasgo característico de las
    sociedades por acciones. Pero
    no puede afirmarse que haya sido creada para solamente
    pequeñas o medianas empresas. La primera regulación
    legislativa de lo que hoy constituye la sociedad de
    responsabilidad limitada se dio en Alemania. En
    otros países Europeos, durante las primeras décadas
    del siglo XX, aparecen variedades de la hoy denominada sociedad
    de responsabilidad limitada. En el Perú, la sociedad de
    responsabilidad limitada recién se introduce en nuestro
    Código Civil de 1936, bajo la forma de sociedad civil,
    de carácter eminentemente personalista, con
    responsabilidad limitada de sus socios. Posteriormente, la
    sociedad de responsabilidad limitada se incorpora en la Ley de Sociedades
    Mercantiles de 1966, en donde se le regula como una sociedad
    mercantil con la estructura que
    hoy tiene.

    2. Concepto

    Esta forma societaria no es nueva, ya en la anterior ley
    societaria existía y en la comisión redactora de la
    vigente norma se propuso sustituirla por la sociedad
    anónima cerrada, mas dicha propuesta no prosperó.
    Esta primera motivación se basó en que los socios
    al aportar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada no
    recibían ningún título, o certificado que
    sirviese de constancia, por tanto no podían utilizarlo
    para transmitirlo, negociarlo o darlo en garantía, por
    ello se pensó en una sociedad de responsabilidad limitada
    pero con las ventajas de la sociedad anónima.

    Para la doctrina una sociedad comercial de
    responsabilidad limitada o también conocida como
    <<S.R.L.>> es como una sociedad anónima
    cerrada con participantes ( NO acciones ), pues bien, la
    limitación de la responsabilidad de los socios, pero al
    mismo tiempo
    participando en la gestión de la sociedad es el atractivo
    de esta forma societaria, a la vez que comerciantes e
    industriales se liberan de las exigencias y formalidades de la
    sociedad anónima.

    3. Denominación.

    La SRL tuvo como antecedente a la sociedad civil de
    responsabilidad limitada, que fue regulada en el Código
    Civil de 1936. Por ello la anterior LGS que fue la primera en
    recogerla con sus actuales características,
    establecía que la SRL podía tener una
    denominación objetiva o razón social.

    Sin embargo la doctrina y la costumbre diferencian los
    conceptos de “denominación social” y
    “razón social”, los mismos que se aplican
    normalmente a las sociedades de responsabilidad ilimitada,
    respectivamente. La nueva ley ha suprimido con acierto la
    referencia a que las SRL tengan una razón social. Aunque
    la SRL es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus
    características son propias de las sociedades
    personalistas, la responsabilidad de los socios está
    limitada a su aporte y, por consiguiente, puede optar cualquier
    denominación objetiva o subjetiva. En todo caso, nada
    impide que se incluya el nombre de los socios para denominar a la
    SRL. Sin embargo, cualquiera que sea el nombre que se elija, ello
    no genera responsabilidad ilimitada para los
    socios.

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