Memorias del proceso de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional versión comprimida (página 3)
Con fecha 08 de mayo 2006, el Congresista Alcides Chamorro
presentó el proyecto de
ley Nº
14659-2005/CR "Ley de los delitos contra
el derecho
internacional de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario" . Cabe
señalar, que este proyecto de ley tiene el carácter multipartidario. Con fecha
12 de mayo 2006, fue decretado para estudio encontrándose
actualmente en la Comisión de Justicia y
Derechos
Humanos.
A la fecha, el 31 de mayo 2006, en
sesión ordinaria de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, se llevó a cabo la sustentación
del referido proyecto de ley a cargo del Dr. Mateo
Castañeda Segovia y Roberto Pereira ambos miembros
titulares de la Comisión Especial Revisora del Código
Penal. El estado
actual del proyecto esta en calidad de pre
dictamen ante la comisión de justicia y Derechos
Humanos.
Hemos deseado con esta contribución
académica propiciar un marco modelo del
proceso de
adecuación o implementación del código penal
al Estatuto de Roma de la CPI,
para otros países latinos y centro América, que pueda merecer una atención de la voluntad política que existe
en el Perú para el cumplimiento de los compromisos
internacionales. Esperamos prontamente que el pleno del
Congreso de la Republica aprueba el proyecto de ley Nº
14659-2005-, por ser de trascendencia para nuestro
país.
Autor:
Dr. Alcides Chamorro Balvin
Dra. Lesly Llatas Ramirez
Datos de los Autores
ALCIDES CHAMORRO BALVIN, abogado y Congresista de la
República del Perú. Actual Presidente de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del
Congreso de la República y Ex Presidente de
la Comisión Especial Revisora del Código
Penal periodo octubre 2002- Abril 2004
LESLY LLATAS RAMIREZ, abogada egresada de la Universidad
San
Martín de Porres. Diplomada como especialista en
derechos humanos por la Universidad de Verano de Derechos
Humanos de Ginebra; ex asesora del Congreso de la Republica del
Perú; profesora universitaria en derechos humanos y
derecho
constitucional.
[1] El presente comentario no compromete la
posición institucional del CICR.
[2] Proyecto de ley que Propone Ley de
Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Presentado el 08 de mayo 2006 y decretado para su
estudio y aprobación a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos el 12 de mayo
2006.
[3] Esta sección comprende algunas
consideraciones de la exposición de motivos que
presentó la Sub Comisión encargado
de la elaboración de la propuesta legislativa de
adecuación del Estatuto de Roma.
[4] Entrada en vigor: 12 de enero de
1951, de conformidad con el artículo XIII.
[5] 1. La presente Convención
entrará en vigor el trigésimo día
después de la fecha en que se haya depositado en
poder del
Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo
instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que
ratifique la presente Convención o se adhiera a ella
después de haberse depositado el vigésimo
instrumento de ratificación o de adhesión, la
Convención entrará en vigor el trigésimo
día después de la fecha del depósito de
su propio instrumento de ratificación o de
adhesión.
[6] Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969
Articulo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de
buena fe.
Articulo 27. El derecho interno y la observancia de los
tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones
de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
[7] GIL GIL, Alicia. Derecho Penal
Internacional. Especial consideración del delito de
genocidio, Tecnos, 1999, p. 60 y ss. También CABEZUDO
Rodríguez, Nicolás. La Corte Penal
Internacional, Dykinson, Madrid,
2002, p. 21
[8] Debe anotarse que el 20 de diciembre de
1945 el Consejo de Control
Aliado para Alemania
dictó en Berlín una ley con la finalidad de
establecer una base jurídica uniforme para procesar a
las personas culpables de crímenes de guerra,
crímenes contra la paz y crímenes contra la
humanidad que no lo hubieran sido ante el Tribunal Militar de
Nuremberg.
[9] Al respecto ver el texto
Corte Penal Internacional. Manual para
la ratificación e implementación del Estatuto
de Roma elaborado por el Centre for Criminal Law Reform and
Justice, Vancouver, p. 79.
[10] Preámbulo del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional
[11] Esta obligación se
introdujo como un nuevo derecho fundamental
de la persona en el
marco de la reforma constitucional 2002-2003
como el derecho de toda persona a la
verdad.
[12] (…) Los delitos de lesa
humanidad, los crímenes de guerra y los así
señalados como tales en los tratados de los que el
Perú es parte, son imprescriptibles. Son juzgados por
los tribunales ordinarios y están excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto, la amnistía o el derecho de
gracia. Esta propuesta constitucional se
encuentra en el artículo 2º inciso 25 "
A la libertad
y Seguridad
Personal"
aprobado en sesión del pleno del congreso
con una votación de 87
congresistas a favor ninguno en contra y 4
abstenciones. Sin embargo, cabe señalar,
que tratándose de una propuesta
legislativa de reforma constitucional, para que
sea puesta en vigencia se requiere el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 206º de la
Constitución que dice "
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso
con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros y, ratificada mediante
Referéndum. Puede omitirse el referéndum
cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos
legislaturas ordinarias sucesivas con una
votación, en cada caso, superior a los 2/3 del
número legal de congresistas" .
[13] Copia textual del capitulo
correspondiente del proyecto del código procesal
penal con relación a la Cooperación ante
la Corte Penal Internacional.
[14] La Comisión Especial
Revisora del Código Penal diligenció el
oficio correspondiente a la Presidencia de la
Comisión de alto nivel del
Código Procesal Penal del Ministerio de
Justicia.
[15] Falleció a inicios
del año 2003.
[16] Partido Aprista Peruano
[17] Frente Independiente Moralizador
[18] En representación
del Congreso de la República: los
señores congresistas Alcides Chamorro
Balvín ( de octubre del 2002 a abril del 2004),
Mauricio Mulder, Eduardo Salhuana; En
representación del Poder
Ejecutivo los doctores: Alcides Chinchay ( hasta
octubre del 2003) y Fidel Rojas; en representación del
Poder
Judicial los señores: Robinson
González ( Vocal Supremo) y Carlos Caro Coria.
El Poder Judicial cuenta con un representante
alterno, el Dr. Aldo Figueroa, quien asiste sólo en
caso de los representantes titulares se vean impedidos de
asistir a la comisión por alguna
razón. en representación del Ministerio
Público: El Dr. Mateo Castañeda Segovia
(fiscal
Provincial Penal ); en representación de la
Defensoria del Pueblo : El Dr. Iván Montoya
Vivanco. Esta institución también cuenta
con un representante alterno, el Dr. Roberto Pereira. En
representación de las Universidades nacionales y
privadas: Juan Portocarrero Hidalgo, Roy Freyre
e Iván Noguera Ramos y en
representación de la Junta de Decanos de
los Colegios de Abogados del Perú, los
Dres. Luis Alberto Bramont Arias Torres y
Gastón Molina Huamán.
[19] Ver transcripción de la
sesión. Fuente obtenida del departamento
de transcripciones del Congreso de la
República.
[20] Los miembros del Grupo de
Trabajo fueron: Dr. Mateo
Castañeda Segovia ( Fiscal
Provincial Penal Coordinador), Dr. Iván
Montoya Vivanco ( Defensoria del
Pueblo), Dr. Fidel Rojas Vargas ( Poder Ejecutivo
) , Congresistas de la Republica Mauricio Mulder
Bedoya ( APRA) y Eduardo Salhuana
Cavides ( Perú Posible-Partido de Gobierno)
[21] Estos acuerdos del
Grupo de Trabajo fueron dirigidos a la Presidencia de
la Comisión Especial Revisora del Código Penal,
mediante cartas de
fecha 15 y 29 de mayo del 2003.
[22] En el acápite de
convocatoria de especialistas, se verá con
mayores detalles los aportes debatidos en las
tres sesiones de trabajo con el grupo
académico.
[23] En un inicio el grupo
de trabajo coloco este titulo con
cargo a ser debatido en las posteriores sesiones.
Esto fue una propuesta preliminar.
[24] La Presidencia de la
Comisión Especial Revisora del
Código Penal elevó este
acuerdo mediante carta
dirigida al Presidente de la Comisión Especial
del Código Procesal Penal, a efectos de
que esta comisión se encargase de adecuar
los aspectos de cooperación y de índole
procesal penal que contenga el Estatuto de Roma
de la CPI.
[25] Abogada peruana y funcionaria
del programa de
Justicia Internacional.
[26] Consultor de la
Coalición para el tema de la
implementación del Estatuto de Roma
para América
Latina y el Caribe
[27] Síntesis de los principales
temas discutidos e ideas y conclusiones a las que cada
Institución arribó luego de una ardua
discusión. La síntesis ha
sido extraída de la transcripción
de la sesión del 06 de mayo del 2003, fuente
obtenida del Departamento de
Transcripciones del Congreso de la
República. Se efectuaron algunas correcciones de
faltas ortográficas así
como también se ha colocado expresiones que guardan
estricta relación con el tema planteado respetando
desde luego la esencia de cada de las ideas
sustentadas por los representantes de las
Instituciones que se dieron cita
en la presente sesión de
trabajo.
[28]Las trascripciones de los debates en
sesión de trabajo han sido recortados toda vez, que se
ha reducido el numero de hojas para la correspondiente
publicación en numero de 20 hojas como máximo.
La versión integral la podrán encontrar en la
pagina web:
[29] Intervención del Dr.
Sergio Meza, Presidente de Amnistía Internacional.
[30] Intervención del Dr. Roberto
Pereyra. Abogado especializado en asuntos
constitucionales de la Defensoria del Pueblo.
[31] Intervención del
Sr. Embajador José Luis Pérez
Sánchez Cerro. Subsecretario para asuntos de
América del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
[32] Intervención a cargo de
la Dra. Marisela Silva Chau, asesora
jurídica del CICR
[33] Véase artículo 88 del
Estatuto de Roma: "Los Estados Partes se asegurarán de
que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas
de cooperación especificadas en la presente
parte".
[34] Intervención a cargo de
la Dra. Marisela Silva Chau .
[35] Intervención del Sr.
Embajador José Luis Pérez Sánchez
Cerro
[36] La intervención estuvo a
cargo del Embajador José Luis
Pérez Sánchez Cerro por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Dr. Roberto Pereira
por la Defensoria del Pueblo.
[37] Marisela Silva Chau,
asesora jurídica del CICR
[38] Sr. Embajador José
Luis Pérez Sánchez Cerro
[39] En esta sesión se
tuvo como invitados a los representantes del
Consejo Supremo de Justicia Militar, el Centro
del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas
Armadas, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comité Internacional de
la Cruz Roja, Comisión Nacional de
Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Justicia (CONADIH) .
[40] Autores de la
propuesta: Dr. Carlos Caro Coria
miembro de la Comisión Revisora del
Código Penal y Coordinador de la Maestría de
Derecho Penal de la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Dra. Elizabeth
Salmón Gárate, Profesora de Derecho
Internacional de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
[41] En esta sesión de trabajo se
tuvo como invitados a los Sres. Embajador José Luis
Pérez Sánchez Cerro ( Ministerio de
Relaciones Exteriores), Maricela Silva Chau (
Comité Internacional; de la Cruz Roja), Salvador
Herencia (
Comisión Andina de Juristas), Carlos Rivera (
Instituto de Defensa Legal), Alejandro Silva
Reina ( Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) , Giovanna
Rodríguez ( Amnistía Internacional), Carolina
Loayza Tamayo ( Universidad de Lima) .
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