Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Memorias del proceso de adecuación del Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional versión comprimida (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Con fecha 08 de mayo 2006, el Congresista Alcides Chamorro
presentó el proyecto de
ley
14659-2005/CR "Ley de  los delitos contra
el derecho
internacional  de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario"
. Cabe
señalar, que este proyecto de ley tiene el carácter multipartidario.  Con fecha
12 de mayo 2006, fue decretado para estudio encontrándose
actualmente en la Comisión de Justicia y
Derechos
Humanos. 

A  la fecha,  el  31 de mayo 2006, en
sesión  ordinaria de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, se llevó a cabo la sustentación
del referido proyecto de ley a cargo del Dr. Mateo
Castañeda Segovia y Roberto Pereira ambos miembros
titulares de la Comisión Especial Revisora del Código
Penal. El estado
actual del proyecto esta en calidad de pre
dictamen  ante la comisión de justicia y Derechos
Humanos.

 Hemos deseado con esta contribución 
académica propiciar un marco modelo del
proceso de
adecuación o implementación del código penal
al Estatuto de Roma de la CPI,
para  otros países latinos  y centro América, que pueda merecer una atención de la voluntad política que existe
en el Perú para el cumplimiento de los compromisos
internacionales.  Esperamos prontamente que el pleno del
Congreso de la Republica aprueba el proyecto de ley Nº
14659-2005-, por ser de trascendencia  para nuestro
país.

 

 

 

 

Autor:

Dr. Alcides Chamorro Balvin

Dra. Lesly Llatas Ramirez

Datos de los Autores
ALCIDES CHAMORRO BALVIN, abogado y Congresista  de la
República del Perú.  Actual Presidente de
la  Comisión de Justicia y Derechos Humanos del 
Congreso  de la República y  Ex Presidente de
la  Comisión Especial Revisora del Código
Penal  periodo octubre 2002- Abril 2004

LESLY LLATAS RAMIREZ,  abogada egresada de la Universidad
San
Martín de Porres. Diplomada como especialista en
derechos humanos  por la Universidad de Verano de Derechos
Humanos de Ginebra; ex asesora del Congreso de la Republica del
Perú; profesora universitaria en derechos humanos y
derecho
constitucional.

[1] El presente comentario no compromete la
posición institucional del CICR.

[2] Proyecto de ley que Propone Ley de
Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Presentado  el 08 de mayo 2006 y decretado para su
estudio y aprobación a la Comisión de
 Justicia y Derechos Humanos  el 12 de mayo 
2006.

[3] Esta sección comprende algunas
consideraciones de la exposición de motivos que 
presentó la Sub Comisión encargado 
de  la elaboración de la propuesta legislativa de
adecuación del Estatuto de Roma. 

[4]  Entrada en vigor: 12 de enero de
1951, de conformidad con el artículo XIII.

[5] 1. La presente Convención
entrará en vigor el trigésimo día
después de la fecha en que se haya depositado en
poder del
Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo
instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que
ratifique la presente Convención o se adhiera a ella
después de haberse depositado el vigésimo
instrumento de ratificación o de adhesión, la
Convención entrará en vigor el trigésimo
día después de la fecha del depósito de
su propio instrumento de ratificación o de
adhesión.

[6] Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados,  23 de mayo de 1969

Articulo 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de
buena fe.

Articulo 27. El derecho interno y la observancia de los
tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones
de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

[7] GIL GIL, Alicia. Derecho Penal
Internacional. Especial consideración del delito de
genocidio, Tecnos, 1999, p. 60 y ss. También CABEZUDO
Rodríguez, Nicolás. La Corte Penal
Internacional, Dykinson, Madrid,
2002, p. 21

[8] Debe anotarse que el 20 de diciembre de
1945 el Consejo de Control
Aliado para Alemania
dictó en Berlín una ley con la finalidad de
establecer una base jurídica uniforme para procesar a
las personas culpables de crímenes de guerra,
crímenes contra la paz y crímenes contra la
humanidad que no lo hubieran sido ante el Tribunal Militar de
Nuremberg.  

[9] Al respecto ver el texto
Corte Penal Internacional. Manual para
la ratificación e implementación del Estatuto
de Roma elaborado por el Centre for Criminal Law Reform and
Justice, Vancouver, p. 79.

[10] Preámbulo del  Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional

[11] Esta  obligación se 
introdujo como  un nuevo derecho fundamental 
de  la persona en el
marco de la  reforma constitucional  2002-2003
como  el  derecho  de toda persona a la 
verdad. 

[12] (…) Los delitos de lesa
humanidad, los crímenes de guerra y los así
señalados como tales en los tratados de los que el
Perú es parte, son imprescriptibles. Son juzgados por
los tribunales ordinarios y están excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto, la amnistía o el derecho de
gracia
. Esta  propuesta  constitucional se
encuentra  en el artículo 2º inciso 25 "
  A la libertad
y  Seguridad
Personal"
  aprobado en sesión del pleno del  congreso
con una  votación de  87 
congresistas  a favor ninguno en contra y 4
abstenciones.   Sin embargo, cabe señalar,
que tratándose  de una  propuesta
legislativa  de reforma  constitucional, para que
sea puesta en vigencia se requiere el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo  206º de la 
Constitución que dice  "  
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso
con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros  y, ratificada mediante
Referéndum.  Puede omitirse el referéndum
cuando el acuerdo del congreso  se obtiene en dos
legislaturas  ordinarias sucesivas con una
votación, en cada caso, superior a los 2/3 del
número legal de congresistas" .
  

[13] Copia textual del capitulo
correspondiente del proyecto  del código procesal
penal con relación a la Cooperación ante
la  Corte Penal  Internacional.

[14] La Comisión Especial 
Revisora del  Código Penal diligenció el
oficio correspondiente a la Presidencia  de la 
Comisión de alto nivel  del 
Código  Procesal  Penal del Ministerio de
Justicia.

[15] Falleció  a inicios 
del año 2003.

[16] Partido Aprista Peruano

[17] Frente Independiente Moralizador

[18]  En representación
del  Congreso de la República:   los
señores  congresistas Alcides Chamorro
Balvín ( de octubre del 2002 a abril del 2004),
Mauricio Mulder, Eduardo Salhuana;  En
representación del Poder
Ejecutivo los doctores:  Alcides Chinchay ( hasta
octubre del 2003) y Fidel Rojas; en representación del
Poder
Judicial los señores:  Robinson
González ( Vocal Supremo) y Carlos  Caro Coria.
El Poder Judicial  cuenta con un representante 
alterno, el Dr. Aldo Figueroa, quien asiste sólo en
caso de los representantes titulares se vean impedidos de
asistir  a la comisión por alguna
razón.  en representación del Ministerio
Público:  El Dr. Mateo Castañeda Segovia
(fiscal
Provincial Penal ); en representación de la 
Defensoria del Pueblo :  El Dr. Iván Montoya
Vivanco.  Esta institución también cuenta
con un representante alterno, el Dr. Roberto Pereira. En
representación de las Universidades nacionales  y
privadas:  Juan Portocarrero Hidalgo, Roy  Freyre
e  Iván Noguera  Ramos y en
representación de la Junta  de Decanos  de
los Colegios de Abogados del Perú, los 
Dres.  Luis Alberto Bramont Arias  Torres y
Gastón Molina Huamán.

[19] Ver transcripción de la
sesión. Fuente obtenida  del  departamento
de transcripciones del  Congreso  de la 
República.

[20]  Los miembros del Grupo de
Trabajo  fueron:  Dr. Mateo
Castañeda Segovia  (  Fiscal 
Provincial Penal Coordinador),   Dr. Iván
Montoya  Vivanco  (  Defensoria del
Pueblo),  Dr. Fidel  Rojas Vargas ( Poder Ejecutivo
) ,  Congresistas de la Republica  Mauricio Mulder
Bedoya (  APRA)  y  Eduardo Salhuana
Cavides  ( Perú Posible-Partido de Gobierno) 

[21] Estos  acuerdos  del 
Grupo de Trabajo fueron dirigidos a la Presidencia  de
la Comisión Especial Revisora del Código Penal,
mediante  cartas de
fecha  15  y 29 de mayo del 2003.

[22]  En el acápite  de
convocatoria de especialistas, se verá  con
mayores detalles  los aportes debatidos  en las
tres sesiones  de trabajo con el grupo
académico.

[23] En un inicio   el grupo
de  trabajo coloco  este  titulo con
cargo  a ser debatido en las posteriores sesiones. 
Esto fue una propuesta preliminar.

[24] La Presidencia  de la 
Comisión Especial  Revisora del 
Código Penal  elevó este
acuerdo    mediante carta 
dirigida al Presidente  de la Comisión Especial
del Código Procesal  Penal, a efectos  de
que esta comisión  se encargase de  adecuar
los aspectos  de cooperación y de índole
procesal  penal que contenga el  Estatuto de Roma
de la  CPI.

[25] Abogada  peruana y funcionaria
del  programa de
Justicia  Internacional.

[26] Consultor   de la
Coalición  para el tema de la
implementación  del  Estatuto de Roma
para  América
Latina y el Caribe

[27] Síntesis  de  los principales
temas discutidos e ideas y conclusiones  a las que cada
Institución arribó luego  de una ardua
discusión.  La síntesis   ha
sido extraída  de la transcripción 
de la sesión  del 06 de mayo del 2003, fuente
obtenida  del Departamento  de 
Transcripciones  del  Congreso de la 
República.  Se efectuaron algunas correcciones de
faltas  ortográficas así
como también se ha colocado expresiones que guardan
estricta relación con el tema planteado respetando
desde luego  la esencia  de cada de las ideas
sustentadas por  los representantes de las 
Instituciones  que se dieron cita 
en la presente  sesión  de
trabajo. 

[28]Las trascripciones de los debates en
sesión de trabajo han sido recortados toda vez, que se
ha reducido el numero de hojas para la correspondiente
publicación en numero de 20 hojas como máximo.
La versión integral la podrán encontrar en la
pagina web: 

[29] Intervención del  Dr.
Sergio Meza, Presidente de Amnistía Internacional.

[30] Intervención del Dr. Roberto
Pereyra. Abogado especializado en asuntos 
constitucionales de la Defensoria  del  Pueblo.

[31] Intervención  del 
Sr. Embajador José  Luis Pérez 
Sánchez Cerro.  Subsecretario para asuntos de
América  del  Ministerio de Relaciones
Exteriores.

[32] Intervención a cargo  de
la Dra. Marisela Silva Chau, asesora 
jurídica  del  CICR

[33] Véase artículo 88 del
Estatuto de Roma: "Los Estados Partes se asegurarán de
que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas
de cooperación especificadas en la presente
parte".

[34] Intervención a cargo de
la  Dra. Marisela  Silva Chau .

[35]  Intervención del Sr.
Embajador  José Luis Pérez Sánchez
Cerro

[36] La  intervención estuvo a
cargo  del  Embajador  José Luis
Pérez Sánchez Cerro  por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Dr. Roberto Pereira 
por  la Defensoria  del Pueblo.

[37] Marisela  Silva  Chau,
asesora jurídica del  CICR

[38]  Sr. Embajador José 
Luis Pérez Sánchez Cerro

[39] En esta  sesión  se
tuvo como invitados  a los representantes  del
Consejo Supremo de Justicia Militar, el Centro 
del  Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas
Armadas,  Ministerio de Relaciones
Exteriores,   Comité Internacional  de
la  Cruz Roja, Comisión Nacional  de
Aplicación del  Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Justicia  (CONADIH) .

[40] Autores de la 
propuesta:   Dr. Carlos  Caro Coria
miembro  de la Comisión Revisora del
Código Penal y Coordinador de la Maestría de
Derecho Penal  de la Pontificia  Universidad
Católica del Perú.   Dra. Elizabeth
Salmón Gárate, Profesora de Derecho
Internacional  de la Pontificia Universidad 
Católica del Perú.

[41] En esta sesión de trabajo se
tuvo como invitados a los Sres. Embajador José Luis
Pérez Sánchez Cerro ( Ministerio de
Relaciones  Exteriores), Maricela  Silva Chau (
Comité Internacional; de la Cruz Roja), Salvador
Herencia (
Comisión Andina de Juristas), Carlos Rivera (
Instituto de Defensa Legal),  Alejandro Silva 
Reina ( Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) , Giovanna
Rodríguez ( Amnistía Internacional), Carolina
Loayza Tamayo ( Universidad de Lima) .

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter