Principales contribuciones aplicadas en la actualidad en materia de telecomunicaciones
- Bases constitucionales
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL) - Ley de
Responsabilidad social en Radio y Televisión
(LRESORTE) - Contribuciones
registrales - Contribuciones
parafiscales - Ley de
Política habitacional - Seguro
social obligatorio
Tasa en Materia de Telecomunicaciones –
Venezuela
BASES CONSTITUCIONALES
Vale decir que todas las personas que habitan el territorio
nacional deben realizar su aporte, con el fin de obtener recursos empleados para la
satisfacción de las necesidades del colectivo. Todo esto en
función del articulo 133
de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que reza lo
siguiente:
" Articulo 133: Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley." (subrayado nuestro)
Todas las contribuciones establecidas en materia de
telecomunicaciones son reguladas por CONATEL, el cual es un
órgano perteneciente al Poder Público Nacional.
Ante este panorama es preciso decir que dichas contribuciones
tienen su base en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como parte de las atribuciones del
Poder Público Nacional, establecidas en su artículo 156
y que reza:
" Articulo 156: Es de la competencia del Poder
Público Nacional:
… 28. El régimen del servicio de correo y de las
telecomunicaciones, así como el régimen y
la administración del
espectro electromagnético." (subrayado
nuestro)
I. LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES (LOTEL)
1. Contribución Especial de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Esta tiene como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de CONATEL,
se encuentra prevista en el artículo 148 de la ley, que
reza:
" Artículo 148: Quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los
ingresos brutos, derivados de
la explotación de esa actividad, los cuales formarán
parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento.
Esta contribución especial se liquidará y
pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince
días continuos siguientes a cada trimestre del año
calendario y se calculará sobre la base de los ingresos
brutos correspondientes al trimestre anterior."
MATERIA IMPONIBLE:
TEMPORALIDAD | Su liquidación y pago es |
TERRITORIALIDAD | Aplicable en todo el territorio |
SUJETO ACTIVO | CONATEL |
SUJETO PASIVO | Empresas operadoras de |
HECHO IMPONIBLE | La prestación con fines de lucro |
BASE IMPONIBLE | Ingresos Brutos trimestrales |
ALÍCUOTA | 0,50 % |
2. Tasa por uso del Espectro
Radioeléctrico.
Esta tasa tiene su basamento legal en su artículo 149 de
la LOTEL, la cual reza lo siguiente:
" Artículo 149: Quienes exploten o hagan uso del
espectro radioeléctrico, deberán pagar anualmente a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por
concepto de
administración y control del mismo, que no
excederá del medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos.
En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de
televisión abierta, este
porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%)
de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales
servicios.
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