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Principales contribuciones aplicadas en la actualidad en materia de telecomunicaciones




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2

    1. Bases constitucionales
    2. Ley Orgánica de Telecomunicaciones
      (LOTEL)
    3. Ley de
      Responsabilidad social en Radio y Televisión
      (LRESORTE)
    4. Contribuciones
      registrales
    5. Contribuciones
      parafiscales
    6. Ley de
      Política habitacional
    7. Seguro
      social obligatorio
       

    Tasa en Materia de Telecomunicaciones
    Venezuela

    BASES CONSTITUCIONALES

    Vale decir que todas las personas que habitan el territorio
    nacional deben realizar su aporte, con el fin de obtener recursos empleados para la
    satisfacción de las necesidades del colectivo. Todo esto en
    función del articulo 133
    de la Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, que reza lo
    siguiente:

    " Articulo 133: Toda persona tiene el deber de
    coadyuvar a los gastos públicos mediante el
    pago de impuestos, tasas y
    contribuciones que establezca la ley." (subrayado nuestro)

    Todas las contribuciones establecidas en materia de
    telecomunicaciones son reguladas por CONATEL, el cual es un
    órgano perteneciente al Poder Público Nacional.
    Ante este panorama es preciso decir que dichas contribuciones
    tienen su base en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, como parte de las atribuciones del
    Poder Público Nacional, establecidas en su artículo 156
    y que reza:

    " Articulo 156: Es de la competencia del Poder
    Público Nacional:

    … 28. El régimen del servicio de correo y de las
    telecomunicaciones, así como el régimen y
    la administración del
    espectro electromagnético." (subrayado
    nuestro)

    I.  LEY ORGÁNICA DE
    TELECOMUNICACIONES (LOTEL)

    1.  Contribución Especial de la
    Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

    Esta tiene como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de CONATEL,
    se encuentra prevista en el artículo 148 de la ley, que
    reza:

    " Artículo 148: Quienes presten servicios de
    telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la
    Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
    contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los
    ingresos brutos, derivados de
    la explotación de esa actividad, los cuales formarán
    parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
    Telecomunicaciones para su funcionamiento.

    Esta contribución especial se liquidará y
    pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince
    días continuos siguientes a cada trimestre del año
    calendario y se calculará sobre la base de los ingresos
    brutos correspondientes al trimestre anterior."

    MATERIA IMPONIBLE:

    TEMPORALIDAD

    Su liquidación y pago es
    trimestral, dentro de los 15 días siguientes

    TERRITORIALIDAD

    Aplicable en todo el territorio
    nacional

    SUJETO ACTIVO

    CONATEL

    SUJETO PASIVO

    Empresas operadoras de
    telecomunicaciones

    HECHO IMPONIBLE

    La prestación con fines de lucro
    de servicios de telecomunicaciones (las
    telecomunicaciones están definidas en el
    artículo 4 de la LOTEL)

    BASE IMPONIBLE

    Ingresos Brutos trimestrales

    ALÍCUOTA

    0,50 %

    2.  Tasa por uso del Espectro
    Radioeléctrico.

    Esta tasa tiene su basamento legal en su artículo 149 de
    la LOTEL, la cual reza lo siguiente:

    " Artículo 149: Quienes exploten o hagan uso del
    espectro radioeléctrico, deberán pagar anualmente a la
    Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por
    concepto de
    administración y control del mismo, que no
    excederá del medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos.
    En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de
    televisión abierta, este
    porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%)
    de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales
    servicios.

    Partes: 1, 2

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