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El Derecho Regulatorio en el Perú y el mundo (página 2)



Partes: 1, 2

El estudio del Derecho, es parte del estudio de la sociedad y su

evolución, y el estudio de la sociedad, tiene que ver
con el estudio del hombre. La
ciencia
básica, la tecnología y la misma
organización social o política,
están abocadas al conocimiento
de tales conceptos. El avance de la sociedad, implica
también el avance gnoseológico y axiológico
del Derecho, especialmente en cuanto estructura
jurídica, al servicio del
desarrollo y
el bienestar de la sociedad.

La ciencia con su natural acuciosidad, profundidad y lógica,
viene estudiando y descifrando el "enigma" y el "misterio" del
origen, los elementos constitutivos y la perfomance
histórica del hombre. Dentro de este concepto
histórico, se encuentra precisamente la naturaleza del
Derecho.

Es posible entonces, descubrir, conocer y coger
conceptualmente el origen, las causas, la materia prima
y los elementos constitutivos del Derecho, acudiendo a las
fuentes
conceptuales de la ciencia y
la jusfilosofía postmoderna. El Derecho, desde este punto
de vista, es considerado como una "constante natural o un
fenómeno regulador, o interactivo de la naturaleza, la
sociedad y la racionalidad objetiva y subjetiva del hombre".

Con la Reforma del Estado y las
privatizaciones, se produjeron monopolios y como
consecuencia de los mismos, resultó ser que en el mercado, en no
pocos casos, hay un solo proveedor o que hay fuertes barreras
para ingresar a competir o que una sola empresa controla
la oferta frente
a una pluralidad y diversidad de demandantes.

Respecto de las barreras, tal es el caso de
interconexión en materia de :
energía
eléctrica o de gas, cuando no se
permite el uso compartido de la costosísima infraestructura respectiva, a
nuevos jugadores en el mercado.

En general se considera que un monopolio al
afectar el libre funcionamiento del mercado tiene serias
consecuencias negativas como el aumento de tarifas, injusticias,
inequidades, infraestructura insuficiente en términos de
calidad y
eficiencia.

Según la teoría
económica, las "fallas" del mercado pueden consistir en
monopolios, desigualdades ("asimetrías") en la
posición y disposición de un usuario respecto del
prestatario o en la información como asimismo, en
deseconomías externas ("externalidades negativas")
perjudiciales para el medio
ambiente, la salud, la seguridad o el
interés
publico.

Ahora bien, para mi  constituye un monopolio natural, el
servicio publico de provisión de energía o de
agua potable
ya que seria un derroche desde el punto de vista
económico, construir mas de una infraestructura
básica para la prestación de estos servicios
públicos.

Bustamante, coincidentemente, en su  obra dice que,
aunque parezca paradójico, la creación de derechos de propiedad en
ámbitos que eran controlados por el sector
público, como en las privatizaciones, obliga a regular
sus actividades y no a desregularlos.

Esto es así toda vez que cuando una privatización de empresas del
sector publico implica la creación de monopolios naturales
o de servicios
protegidos por elevadas barreras de entrada a competidores, la
desregulación no es posible si la existencia de dichas
barreras (por razones de la elevada inversión realizada o por razones
tecnológicas) permite que exista abuso de posición
dominante sobre el mercado.

Por su parte, los presupuestos
que forman al derecho regulatorio suponen al hombre que, en sus
interrelaciones gregarias, produce hechos y actos nuevos en su
convivencia cotidiana, continuamente, aspectos tales que el
derecho contempla y trata de regular lo mas arregladamente
posible, actualizando así sus cuerpos normativos.

El nuevo derecho regulatorio, esta verdadera "hélice"
en el campo del derecho, con sus regulaciones, controles,
estímulos, incentivos y
sanciones ad hoc, pretende ser día a día, una
respuesta adecuada a los nuevos requerimientos jurídicos
de los nuevos tiempos

Pero qué entendemos en Perú y Latinoamérica con relación a este
fenómeno nuevo del derecho regulatorio? "…La
regulación es una política publica caracterizada
como una restricción impuesta a las actividades de un
sujeto regulado por otro sujeto u órgano publico, que no
desarrolla las actividades del regulado (función
externa), a través de reglas cuyo cumplimiento es
controlado por el regulador en forma continua".- 

Según Gaspar Ariño, para la economía, el derecho regulatorio presupone
una posición crítica
frente al mercado, un enjuiciamiento de su modo de funcionar y de
las acciones
voluntarias de sus operadores, lo que da lugar a la
aplicación de políticas
correctivas ante las denominadas "fallas" del mercado. 

Por ello, un Ente regulador debe asegurar el funcionamiento de
un mercado en condiciones normales donde la oferta y la demanda se
articulen en un marco razonable de libertad.-

Si el Ente (o agencia) actúa en un mercado
monopólico debe "simular" la existencia de un mercado y
entonces, su acción
regulatoria, ha de orientarse a introducir elementos de "competencia" en
cuanto fuere posible, a través de segmentos o áreas
desreguladas.

CAPITULO SEGUNDO: ANTECEDENTES HISTORICOS
DEL DERECHO REGULATORIO

El derecho de la regulación reconoce como fuentes
anglosajonas: 

1) Las decisiones judiciales basadas en el common law; 2) las
regulaciones directas establecidas legislativamente y, 3) las
franquicias
otorgadas por gobiernos locales, circunscriptos por lo general al
ámbito de un pueblo o ciudad.

Paulatinamente se fueron implementando agencias especializadas
y permanentes. La primera de las mismas se estableció en
el estado de
Rhode Island en 1839 y, luego, antes del estallido de la guerra de
secesión en 1861 ya se contaban con seis de ellas pero
solo tenían facultades para efectuar recomendaciones,
tanto a las legislaturas estaduales como a los operadores de la
actividad que en esos momentos estaba circunscripta
exclusivamente a los ferrocarriles, extendiéndose mas
tarde al suministro de gas y electricidad.- 

Recién a comienzos de la década de 1870, como
consecuencia del movimiento
Granger (granjeros rurales norteamericanos), aparecen las
primeras agencias con poderes suficientes para establecer tarifas
máximas, prevenir actos discriminatorios y prohibir
fusiones entre
empresas ferroviarias en competencia.- 

Así pues, se fueron creando agencias siendo la Federal
Energy Regulatory Commission (FERC) la que actualmente cumple
funciones con
jurisdicción, entre otras, sobre la actividad
eléctrica.

La FERC fue creada en 1977, habiendo sido precedida desde 1935
por la Federal Power Commission (FPC). Cabe destacar que la FERC
tiene a su cargo en la órbita federal la regulación
y control de
cuestiones inherentes al suministro de gas natural,
oleoductos, gasoductos y usinas hidroeléctricas.-

El Derecho Regulatorio en Argentina y en el mundo

En Argentina, la reforma constitucional de 1994 introdujo la
noción y necesidad de la existencia de los Entes de
controles en materia de servicios públicos en el
último párrafo
del art. 42 de la Constitución Nacional.

En nuestro país tenemos creados por ley los Entes de
control y regulación de la electricidad (ENRE, Ley 24.065,
art.54 y sigts.); del gas (ENARGAS, Leyes 17.319 y
24.076); Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios-(
ETOSS-Ley 23.696-Anexo I-Decr. 999/92); energía
nuclear (Ente Nacional Regulador Nuclear, Decr. 1540/94), de
las comunicaciones
(Comisión Nacional de Telecomunicaciones -CNT-Decr.1185/90);
Comisión Nacional de Correos y Telégrafos– (CNCT-
Decr. 214/92), y la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte
(CNRT) que alcanza también a los ferrocarriles.-

Según Barreiro expresa que de la experiencia de los
principales países pueden distinguirse cuatro grandes
grupos de
agencias regulatorias y de control de la actividad
eléctrica.

En el primero de ellos existe un organismo exclusivamente
dedicado a la actividad eléctrica, tal el caso de
Argentina, Brasil, Uruguay,
Paraguay (es
decir, el Mercosur),
Guatemala,
Honduras, Ecuador,
Francia,
Finlandia, Irlanda, Suecia y Africa del
Sud.-

En el segundo, la agencia abarca la actividad eléctrica
y la relacionada con el gas natural, por ejemplo, el caso de
Colombia,
México,
Italia, Suiza,
Portugal, Reino Unido.

El tercer grupo es
abarcativo de las actividades energéticas -electricidad,
gas, gasoductos, oleoductos, hidrocarburos
líquidos y gaseosos y en este grupo situamos a los EE.UU.,
Canadá y España.

Por ultimo, existen países donde se agrupan en la misma
agencia la regulación y el control de los servicios
públicos como es el caso de Costa Rica y
Panamá.

Hay casos especiales donde la electricidad es materia de
regulación conjunta con las telecomunicaciones y el gas
(Australia) o con las telecomunicaciones y el agua
(Panamá). 

CAPITULO TERCERO: REGULACION EN
SECTOR ELECTRICO DEL PERU

Como parte del proceso de
reformas estructurales y privatización de las empresas
estatales, en 1992 el Gobierno peruano
promulgó el Decreto Ley No 25844, la Ley de Concesiones
Eléctricas (LCE), con el fin de promover la
inversión privada en la generación,
transmisión y distribución de energía
eléctrica. De acuerdo a este marco legal, y dada la
situación de monopolio natural en la distribución
eléctrica, la LCE regula las tarifas de ventas a
clientes del
servicio público de electricidad mediante el
establecimiento de precios
máximos. La Comisión de Tarifas Eléctricas
(CTE) es la encargada de regular las tarifas de venta de
energía eléctrica de manera que se promueva la
eficiencia en el sector pero paralelamente se respeten los costos
marginales de suministro. Después de una fijación
tarifaría provisional en mayo de 1993 en noviembre del
mismo año se fija definitivamente las tarifas
eléctricas por un periodo de cuatro años. En
septiembre de 1997, la CTE fija una nueva tarifa de
distribución tras estimar el valor de la
inversión (llamado Valor Nuevo de Reemplazo, VNR) de las
empresas de distribución eléctrica. Dicha
estimación, que es un requisito indispensable para el
proceso de fijación de la tarifa para el periodo
1997-2001, suscita una controversia entre la CTE y las empresas
reguladas. Esta controversia, que llegó al poder judicial,
generó una serie de opiniones encontradas sobre tarifas,
métodos de
regulación e interpretaciones de la LCE.

El mercado de distribución
eléctrica en el Perú lo componen 17 empresas
distribuidoras de las cuales alrededor del 70% ya han sido
privatizadas. Estas empresas facturaron US$ 826 millones en 1996
de los cuales el 80% corresponde al mercado regulado y el 20% al
mercado libre. El número de clientes servidos por estas
distribuidoras ha ido en constante aumento y en 1998 alcanzaba
más de 3 millones. En cuanto a los indicadores de
eficiencia de las empresas distribuidoras tenemos que en el
período 1995-1997 el promedio de clientes por empleado era
de 589 y el porcentaje de pérdidas era de 22.3 en
promedio.

Objetivos:

Los objetivos
principales del proyecto se
pueden dividir en dos. El primer objetivo es
analizar las bondades y defectos del método de
regulación usado en el sector de distribución
eléctrica en el Perú para la fijación de las
tarifas de distribución, confrontarlo con la LCE y medir
el impacto de su aplicación sobre algunas variables
económicas del sector. El segundo objetivo es realizar un
análisis de la eficiencia relativa de las
empresas del sector de distribución. Estos dos objetivos
unidos constituirían una herramienta fundamental para la
toma de
decisiones de las autoridades vinculadas al
sector.

Detrás de la LCE existe un
método de regulación económica que la
guía. El análisis sobre cuales son estos
métodos servirá para definir los objetivos de la
LCE. Este análisis deberá incluir la
revisión teórica de los métodos aplicados,
sus virtudes y problemas, y
su aplicación práctica. El desarrollo de este punto
permitirá proponer algunas modificaciones, si en caso
fueran necesarias, a la LCE. Creemos que un análisis de
este tipo daría mayores elementos de juicio para la
revisión de los aspectos de la LCE vinculados a la
metodología del cálculo de
tarifas en la distribución eléctrica.

Asimismo se espera analizar los efectos
de la metodología aplicada en el cálculo de las
tarifas sobre el valor de las empresas y sobre las tarifas
finales pagadas por los usuarios. En este sentido, en los
últimos tiempos, se ha presentado un debate acerca
de la real incidencia de la fijación de las tarifas (VAD)
sobre diferentes aspectos del negocio eléctrico. Por estos
motivos es muy importante plantear modelos de
simulación que permitan proveer elementos
más robustos a la discusión.

Adicionalmente, para redondear la idea
de analizar el sector desde el punto de vista de su perfomance
relativa, se pretende realizar un análisis comparativo de
la eficiencia de las empresas distribuidoras con el objetivo de
"rankearlas" y conocer su grado de eficiencia relativa. El
cálculo de indicadores de eficiencia y las estimaciones de
fronteras de eficiencia son una herramienta que puede ser
útil para la autoridad
regulatoria en la posible implementación de la competencia
por comparación o simplemente para observar la perfomance
relativa de éstas.

Creemos que un análisis de este
tipo permitirá a los tomadores de decisiones en este
sector tener una adecuada información desde diferentes
perspectivas. En primer lugar, el análisis de la LCE
permitirá evaluar la posibilidad de revisar la parte legal
y discutir la incorporación de modificaciones a
ésta. En segundo lugar al analizar los efectos de la
metodología aplicada en el cálculo de las tarifas
permitirá establecer cómo se comportan los actores
en este mercado y como les afecta la aplicación de la
LCE.

Finalmente un análisis
comparativo de la eficiencia relativa de las empresas nos
dará un panorama sobre el tipo de empresas que conforman
el mercado de la distribución eléctrica en el
Perú así como sus fortalezas y debilidades.
Finalmente diremos que esta investigación tendría el particular
atractivo de recopilar y sistematizar en un solo documento
diversos estudios relativos al tema de regulación del
sector de distribución eléctrica. Además
sería la primera investigación que incluiría
un análisis de eficiencia de las empresas del
sector.

CAPITULO 
CUARTO:
NUEVA REGULACIÓN AMBIENTAL DEL
PERÚ

Veinte años nos ha tomado como país dotarnos de
un marco jurídico ambiental moderno y viable. Es la 
historia del
salto del  Código
del Ambiente y los
Recursos
Naturales (DL 613) a la nueva Ley General del Ambiente
(28611).

Pese a que el Código empezó a trabajarse el
año 1984, en el año 1990 el empresariado casi se
enteró de la aprobación del Código por los
periódicos y el gran debate político fue posterior
a su promulgación, sin un marco institucional de diálogo,
con poco conocimiento de la opinión
pública y deviniendo finalmente en la treintena de
modificaciones que limitaron la eficacia del
Código. Entonces, con la sanción del Código,
el ambientalismo ganó la batalla conceptual y legislativa,
pero luego perdió la batalla de la gestión
y la implementación de la norma (las reglas ambientales
reales fueron establecidas bajo lógica del poder
económico: el DL 757 de promoción de la inversión privada y
los reglamentos de gestión
ambiental de los sectores generados sólo con activa
opinión de los gremios empresariales). La gran
lección: para los cambios no bastan las normas, es
fundamental un nivel de concertación de los actores.

Para el empresariado, antes del Código del año
90, los problemas ambientales oficialmente o no existían o
no eran relevantes (grandes empresas negaban públicamente
los impactos ambientales que todos percibían). En tal
sentido, uno de los efectos del Código, en el marco del
proceso internacional preparatorio de la Conferencia de
Medio Ambiente y Desarrollo Eco-92, fue que forzó al
empresariado a un cambio de
paradigma: se
tuvo que asumir que los problemas
ambientales existían, que el país
requería autoridad, normas y gestión ambiental y,
entonces, el problema pasó a ser el de la factibilidad
(plazos, metas, mecanismos, responsabilidades, etc.). Por su
parte, para el ambientalismo la frustración del
Código forzó a aceptar el criterio de factibilidad
y la necesidad de la concertación de intereses, entre
otros.

Para la Ley General el proceso se ha invertido: esta vez todos
los actores han dialogado, concertado y peleado -bajo mecanismos
institucionales confiables- antes y durante la adopción
de la decisión política. La sociedad nacional ha
sido de algún modo partícipe, todos los
líderes políticos y partidos han definido
posiciones más o menos sustentadas, los medios de
comunicación han abordado el tema de modo
sistemático y continuo a través de primeras planas,
editoriales, informes
especiales, debates públicos.

Al final de la batalla, la Ley concertada y aprobada es una
norma moderna y que elevará la medida de la calidad del
ambiente y la gestión ambiental para todos. Los pocos
puntos polémicos que no prosperaron al final, siendo
importantes, no merman el sentido progresivo de la nueva ley:
estamos asumiendo como país nuevos retos y exigencias, el
ambiente se articulará mejor con la economía y la
vida social, el capital
asumirá muchos costos ambientales y la sociedad nuevas
responsabilidades, se fortalecerá la autoridad y se
afianzarán el enfoque y los instrumentos preventivos, se
fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control, se
incrementará la participación ciudadana.

Para que no sea una "trampa", hecha la Ley.La garantía
de su implementación, pasa por el compromiso de todos.

CAPITULO QUINTO: LA REGULACION EN
LAS TELECOMUNICACIONES

LA EXPERIENCIA PERUANA

EL DESARROLLO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES

1. Situación de las telecomunicaciones antes de la
privatización.

-Las telecomunicaciones estaban a cargo exclusivamente del
Estado a través de dos empresas: la Compañía
Peruana de Teléfonos – CPT y la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones – Entel Perú.

-La Ley de Telecomunicaciones prohibía expresamente la
participación privada, nacional o extranjera.

-En 1994, la penetración telefónica en el
Perú era una de las más bajas en la región
llegando a 2.94 líneas por cada 100 habitantes.

El desarrollo del sector telecomunicaciones – 15 octubre de
2001
1

-Había una gran demanda insatisfecha por teléfono. El tiempo medio
de espera para la instalación de un teléfono era de
117,6 meses.

-La inversión en el sector era escasa. Entre 1987 y
1992, ENTEL-Perú invirtió US$179 millones, lo que
equivale a US$ 30 millones anuales, mientras que entre1989 y
1992, CPT invirtió US$ 184 millones, cerca de US$ 46
millones anuales.

-Sólo los peruanos con mayores ingresos
tenía teléfono. En 1994, 13,1% de los hogares
peruanos tenía teléfono, estando la mayoría
en los sectores con mayores ingresos.

-Los peruanos sin teléfono estaban prácticamente
incomunicados. El número de teléfonos
públicos era muy bajo: 0.41 teléfonos por cada
1.000 habitantes.

-Las empresas telefónicas utilizaban tecnología
obsoleta por lo que los niveles de calidad eran muy pobres.

-La atención a los clientes era deficiente. Por
ejemplo, de los 22.060 reclamos de fallas de teléfonos
reportadas por usuarios de la CPT en septiembre de 1989,
más de 5.600 quedaron pendientes de solución para
los próximos meses.

-Las tarifas se fijaban por decisiones de naturaleza
política y no en función a una estructura definida
con criterios técnicos.

-La estructura tarifaría estaba diseñada para
que los usuarios pagaran tarifas elevadas por algunos servicios,
como la larga distancia internacional, a fin de subsidiar las
tarifas de otros servicios, como el consumo
mínimo del servicio local.

-La estructura tarifaría vigente correspondía a
un realidad donde el motor del
desarrollo era el Estado y la fijación de tarifas se
fijaban con criterios políticos.

2. Ley General de Telecomunicaciones.

-Dados los graves problemas en telecomunicaciones, se
inició una profunda reforma estructural del sector para
modernizarlo, satisfacer apropiadamente la demanda por
teléfonos, brindar servicios de calidad y establecer una
estructura tarifaría que promueva la competencia.

-Los dos ejes de acción fueron el diseño
de un marco legal moderno, transparente y flexible que promueva
la inversión privada y la libre y leal competencia, y la
privatización de las empresas de telecomunicaciones.

-La reforma estructural empezó con la
promulgación de un paquete de normas legales que tuvieron
como objetivo promover la inversión privada en un entorno
competitivo donde el mercado sea el mecanismo básico para
la asignación de los recursos y el
Estado tenga el papel de regulador de dicho proceso.

    
       

-El nuevo marco legal permite la inversión privada,
nacional y extranjera, en igualdad de
condiciones. No existe diferencia entre un inversionista nacional
y un extranjero.

-La nueva legislación promueve la libre competencia en
todos los servicios de telecomunicaciones.

3. Marco legal del proceso de privatización.

-A fines de 1991, el gobierno instaló la
Comisión de Promoción de la Inversión
Privada (COPRI), mediante Decreto Legislativo 674, para dirigir
el proceso de privatización de las empresas estatales.

-La COPRI actuó como el directorio del proceso con el
apoyo de una Dirección Ejecutiva, que tuvo la responsabilidad de gerenciarlo y coordinarlo.

-La COPRI designó en junio de 1992 al Comité
Especial de Privatización (CepriTelecom.) con el fin de
ejecutar la privatización de las empresas de
telecomunicaciones Entel Perú y CPT.

-El equipo asesor del Cepri-Telecom estuvo conformado por la
empresa consultora Coopers & Lybrand, el banco de
inversión Morgan Grenfell y la consultora nacional
Proinversión, y los asesores legales fueron el estudio
internacional Baker & Mackensie y el estudio nacional Jorge
Avendaño V. Abogados.

4. El Contrato de
Concesión.

-Los Contratos de
Concesión contiene los siguientes aspectos:

a. Á mbito y plazos

b. Periodo de concurrencia limitada.

c. Obligaciones
de la empresa concesionaria.

d. Régimen tarifario.

e. Interconexión.

f. Reglas de competencia.

g. Modificaciones al Contrato.

h. Infracciones y sanciones.

-La Ley 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos
establece la naturaleza y las funciones de estas instituciones,
así como sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, y
las características de su Consejo Directivo.

-En el caso particular de OSIPTEL, el Texto
Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones el
que establece que se encargará de regular el comportamiento
de las empresas operadoras así como las relaciones de
dichas empresas entre sí. Se le asigna también la
tarea de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado
al usuario y de regular el equilibrio de
las tarifas.

-La Ley 26285 señalan que OSIPTEL es responsable de
supervisar la ejecución de los contratos de
concesión, entre los cuales está el firmado entre
el Estado y Telefónica del Perú.

-La actividad de OSIPTEL es regida por un Consejo Directivo
que actualmente está conformado por cinco miembros: dos
representantes propuestos por la Presidencia del Consejo de
Ministros, uno de los cuales lo preside, un representante del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, y un
representante del Indecopi. Sus decisiones son aprobadas de
manera colegiada y en sesión. El Consejo Directivo
mantiene una permanente comunicación y coordinación con la Presidencia del Consejo
de Ministros y los ministerios
involucrados.

       

-Los Contratos de Concesión establecen el
régimen tarifario que debe regir el servicio
telefónico
desde el momento de la firma del contrato
hasta el fin del periodo de concesión.

-Los Contratos de Concesión no ofrecen a OSIPTEL
ningún mecanismo para cambiar las tarifas o sus ,

atribución que en todo caso sólo la tienen las
partes involucradas en el contrato, y en última instancia
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que podría
modificar el contrato por causa de utilidad
pública.

5. La privatización de ENTEL-Perú y
CPT.

-La COPRI estableció entre los objetivos de la
privatización de las empresas estatales, expandir el
servicio telefónico, mejorar su calidad y promover la
competencia en el sector atrayendo a inversionistas
importantes.

-El 28 de febrero de 1994, tres consorcios presentaron oferta
económica (ver cuadro). Todos los postores aceptaron
cumplir con el compromiso mínimo de inversión
estimado en entre US$ 1.000 millones y US$ 1.200 millones,
durante los siguientes cinco años.

-Cada uno de los consorcios postores conocían cada una
de las cláusulas de los contratos de concesión,
entre las que se encontraban aquellas que fijan el régimen
tarifario y las tarifas pre establecidas.(1).

6. El periodo de concurrencia limitada.

-Al momento de planificar la privatización, la COPRI
encontró que las tarifas de los servicios
telefónicos se encontraban en absoluto desequilibrio.

-Las tarifas de larga distancia nacional e internacional
subsidiaban a las tarifas locales que, con criterio
político, se mantenían artificialmente bajas,
mientras que los abonados comerciales subsidiaban a los usuarios
residenciales.

-Ante la imposibilidad de sincerar las tarifas en un solo
ajuste total, se optó por aplicar un programa de
ajuste gradual, llamado rebalanceo tarifario. La evolución establecida en los contratos de
concesión para cada uno de los conceptos tarifarios
correspondientes a los servicios de telefonía básica se presenta a
continuación.

-Por ejemplo, un usuario de Lima que en febrero de 1994
tenía una facturación de US$ 50,89, luego del
rebalanceo tarifario, ésta se había reducido a US$
47,40, es decir, 7% menos. Mientras que un usuario de provincias,
que en febrero de 1994 pagaba una factura de US$
50,08, luego del rebalanceo se reduce a US$ 45,38, es decir, 9%
menos.

-Este rebalanceo, que fue establecido y ajustado según
la inflación de acuerdo con lo establecido en los
Contratos de Concesión, trajo como consecuencia que la
renta básica residencial se incrementara hasta un tope de
US$ 14,79 o su equivalente de S/.43.22 en soles de julio de 1998.
El siguiente gráfico describe la evolución de los
diferentes tipos de rentas mensuales entre 1980 y 1998. (2)

      

El desarrollo del sector telecomunicaciones – 15 octubre de
2001
7

-Como se puede apreciar en dicho gráfico, luego del
proceso de rebalanceo

Tarifario la renta básica residencial recuperó
el valor real que tenía a mediados de la década de
los ochenta.

-¿Qué es la renta básica o renta
mensual?

-Es un concepto tarifario establecido en los Contratos de
Concesión y definido como el pago mensual que realizan los
abonados del servicio telefónico para cubrir los costos de
equipos, instalaciones, disponibilidad permanente de
línea, preservación de condiciones operativas de la
red y planta
externa, y reposición de los equipos. Este concepto,
vigente en nuestra estructura tarifaria desde los años 70,
es mantenido por los Contratos de Concesión, y está
dentro de la estructura tarifaría de la mayoría de
los países del mundo.

-En contrapartida al alza en la renta básica o renta
mensual, el pago único por instalación
sufrió una drástica disminución que lo
llevó desde US$ 480,46 en 1994 a US$ 249,25 en 1998.
Gracias a esta reducción el número de líneas
en servicio pasó de 772.390 líneas en 1994 a
1.600.914 líneas en 1998.

-La disminución en el precio por
pago único de instalación permitió que los
estratos sociales menos pudientes de la población, en Lima, y en el interior del
país, tuviera acceso al servicio telefónico.

-El servicio de larga distancia nacional sufre una
reducción de 26% y la Internacional de 36%.

-El costo por minuto
de llamada telefónica local se redujo de 0,034 centavos de
dólar a 0,029 centavos de dólar.

-La medición o tasación de las llamadas
telefónicas se hacían mediante la
contabilización de las llamadas cada tres minutos. Este
sistema fue
modificado a una contabilización por minuto en virtud a lo
establecido en los Contratos de

Concesión y con el objetivo de lograr una
medición más exacta de las llamadas
Telefónicas.

-Como conclusión de dicho proceso, cabe destacar que el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la empresa consultora
Apoyo S.A. realizaron sus estimaciones respecto al impacto del
cambio en la forma de facturación sobre el Índice
de Precios, cuyos resultados se muestran en el cuadro
adjunto:

7. La apertura adelantada del mercado.

-Desde 1997, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),
nombró una

Comisión Técnica de Telecomunicaciones para que
prepare las recomendaciones a fin de crear las condiciones de la
apertura del mercado, programada para 1999.

Esta Comisión Técnica entregó sus
recomendaciones al Ejecutivo, que finalmente aprobó y
público los lineamientos de apertura, en el Decreto
Supremo 020.

-Mientras esto ocurría, Telefónica del
Perú propuso al Estado peruano su deseo de negociar los
términos de los contratos de concesión para
adelantar en 11 meses la apertura del mercado a la competencia.
El Ejecutivo encargó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y a la CTT todo lo referente a la addenda de los
contratos de concesión. Finalmente, se acuerda una addenda
a los contratos, que se oficializa con el Decreto Supremo 021, en
julio de 1998.

Por qué se adelantó la apertura?

-Hasta 1998, los compromisos de expansión,
modernización y calidad de
servicio asumidos contractualmente por Telefónica del
Perú fueron cumplidos. Las condiciones que permitieran el
ingreso de nuevos operadores podía darse al más
breve plazo por esta razón las partes acordaron adelantar
la apertura del mercado a la competencia en telecomunicaciones en
11 meses.

8. La Addenda y la postergación de la
aplicación del Factor de Productividad.

Por qué se postergó la aplicación del
Factor de Productividad?
. Los términos de la
renegociación entre el Estado y Telefónica del
Perú permitían, como se ha señalado, una
reducción adicional inmediata de las tarifas. Esta
reducción significó un ahorro para
los usuarios de US$ 102 millones en el primer año, ahorro
que no se habría alcanzado con la aplicación del
Factor de Productividad.

-La aplicación del Factor de Productividad fue
postergada hasta septiembre de este año, no obstante, se
ha verificado que el nuevo régimen de tarifas tope
establecido en las addendas a los contratos de concesión,
considerando la referida reducción inmediata de las
tarifas, ha permitido que los usuarios del servicio
telefónico fijo tengan un nivel de facturación
promedio inferior al que habrían tenido de no haberse
modificado los referidos contratos. El gráfico siguiente
describe dicho resultado:

-Desde 1998, OSIPTEL inicio los estudios para la
determinación del Factor de Productividad, contratando los
servicios de la consultora internacional Christensen Associates,
con vasta experiencia a nivel mundial en este tipo de
cálculos.

Asimismo, solicitó a Telefónica del Perú
toda la información necesaria entre los años 1995 y
2000 para hacer los cálculos correspondientes. Esta
información fue verificada y permitió formular una
propuesta que fue sometida a consulta pública a
través de diversos mecanismos como audiencias
públicas y reuniones con representantes del sector
académico, Asociaciones de Usuarios, Defensoría del
Pueblo y prensa
especializada.

-Gracias a los aportes institucionales y particulares, el
análisis fue enriquecido y la propuesta que inicialmente
planteaba un factor de 5,39%, fue reformulada. El Factor de
Productividad quedó fijado en 6%.

9. Beneficios de la apertura adelantada.

-Reducción inmediata de 14% en las llamadas de larga
distancia nacional, y de 31% en las llamadas de larga distancia
internacional.

-Reducción del 40% en el cargo único de
instalación, fijándolo en US$ 150,92

-La renta básica y la llamada local, fueron congeladas
hasta agosto de 2001.

-Las llamadas entre ciudades de un mismo departamento que eran
consideradas de larga distancia pasaron a ser locales, con lo que
las tarifas sufrieron una reducción adicional de entre 64%
a 84%. Algunos ejemplos del nivel que alcanzaron dichas
reducciones tarifarias se detallan en el siguiente cuadro:

-Telefónica del Perú asumió el compromiso
de ofrecer a los usuarios el teléfono popular, como una
alternativa más para los sectores de menores ingresos.

-Cabe resaltar que todos estas acciones han sido logradas bajo
una estricta

Supervisión de OSIPTEL.

10. Inicios de la competencia

Telefonía fija local:

-Internacionalmente, la telefonía fija es el servicio
que más dificultades enfrenta para que surja la
competencia. Esta, no es el resultado simplemente de la
dación de leyes, sino de un esfuerzo sostenido y promotor
que busca crear las condiciones para que las empresas puedan
ingresar al mercado con la plena seguridad de que existe
estabilidad y reglas de juego
claras.

-OSIPTEL ha buscado en todo momento crear este ambiente
propicio a la inversión siguiendo permanentemente la
evolución del mercado, con una actitud
abierta y prudente, pero también firme y decidida frente a
los intentos de transgredir las normas o vulnerar los derechos de
los usuarios.

Muestra del
esfuerzo realizado es que a solo dos años de la apertura,
AT&T y BellSouth, dos de las más grandes empresas
americanas ofrecen ya, además de Telefónica del
Perú, el servicio de telefonía fija, inicialmente
para el sector corporativo. OSIPTEL desde hace algunos
años viene realizando los mayores esfuerzos para que esta
competencia se amplié a los usuarios del sector
residencial.

-Además, dos empresas, Millicom (Luxemburgo) y Orbitel
(Italia), ambas de capitales europeos, se aprestan a ingresar al
mercado de telefonía fija en los próximos meses
utilizando tecnología
inalámbrica, ofreciendo de esta manera al usuario una
alternativa diferente.

-Estos avances permitirán que los usuarios tengan
mayores y mejores alternativas, menores precios y más
ofertas. De esta manera, podemos comprobar como la labor
promotora de la inversión privada que realiza OSIPTEL
termina beneficiando al usuario.(3)

Interconexión de redes:

-Un pilar para la promoción de la competencia es la
interconexión de redes. La interconexión no es otra
cosa que la posibilidad de que los usuarios de dos empresas
distintas puedan comunicarse.

-Una muestra de que la política de interconexión
implementada por OSIPTEL ha tenido resultados satisfactorios es
precisamente el ingreso de nuevos operadores.

-Una mala política de interconexión en lugar de
promover la inversión la hubiera alejado.

Telefonía de larga distancia:

-La competencia en las llamadas de larga distancia ha sido
impulsada desde noviembre de 1999, con el sistema de
preselección que permite a los usuarios seleccionar a la
empresa de larga distancia de su elección.

-A la fecha cerca de 10 empresas compiten en este servicio
generando, en menos de dos años, una caída
drástica en las tarifas a través de constantes
promociones.

-Muy pronto, los usuarios podrán utilizar una nueva
forma de acceder a llamadas de larga distancia, denominada
llamada por llamada, pudiendo elegir en cada llamada a la empresa
de larga distancia de su preferencia. OSIPTEL velara porque el
sistema se inicie cuando todos los actores estén en
igualdad de condiciones, el operador local preste las facilidades
de facturación y recaudación a terceras empresas, y
cuando existan los mecanismos de protección a los usuarios
para evitar problemas de morosidad y caos.

-El siguiente gráfico presenta una muestra del nivel de
competencia registrada en el servicio de llamadas de larga
distancia internacional:

2000-I

2000-II

11. Competencia en servicios no regulados.

-Últimos datos indican que
hoy el número de abonados móviles ha igualado al
número de abonados fijos. Esto demuestra que, como ocurre
en otros países, la competencia no es sólo entre
empresas sino también entre tecnologías. El
siguiente gráfico describe la evolución del
número líneas móviles:

-La expansión explosiva en la telefonía
móvil ha permitido que el numero de usuarios en este
servicio pasen de 36,000, en 1993, a más de 1.6 millones,
para este año.

-Este crecimiento se debió, inicialmente, a una
resolución emitida por OSIPTEL en 1996 donde aprueba el
sistema de tarifas conocido como "el que llama paga".

-Hasta ese momento los usuarios de un teléfono
móvil debían pagar todas las llamadas que
hacían y recibían. La resolución de OSIPTEL
permitió que los recibos facturados al usuario sufrieran
una drástica reducción al sólo considerar el
costo de las llamadas efectuadas.

-El ingreso al mercado de los teléfonos celulares en la
modalidad de pre pagos fue también determinante para el
crecimiento de la telefonía móvil.

-Otro factor que explica el crecimiento fue la competencia
generada entre

Telefónica y BellSouth que redujo el precio de acceso
al servicio.

-Un tercer elemento que motivó la caída en las
tarifas móviles fue el ingreso al mercado de las empresas
Nextel y TIM. La competencia en este sector ha llevado a una
reducción en los precios de acceso a un teléfono
móvil de US$ 2.000 a US$ 50, en promedio. El siguiente
gráfico describe la evolución del nivel de
participaciones de mercado registradas en la prestación de
los servicios móviles.

Televisión por cable e Internet

-La difusión de la
Televisión por cable se ha masificado a nivel
nacional, llegando a todos los sectores socioeconómicos. A
la fecha las empresas que brindan este servicio son más de
80 a nivel nacional.

-El acceso a Internet ahora es ofrecido
por varias empresas, a distintos precios según las
necesidades del usuario. Los peruanos acceden a Internet a
través de diferentes mecanismos, sean a nivel
institucional, individual o colectivo, gracias a la
proliferación de las cabinas públicas.

-Este boom ha sido posible por una norma regulatoria de
OSIPTEL de octubre de 1998, donde establece las condiciones para
que los micro y pequeños empresarios puedan alquilar
circuitos para
que los usuarios de todos los distritos accedan a Internet
pagando precios que oscilan en promedio en S/. 3 por hora.

-OSIPTEL viene colaborando activamente con las iniciativas
gubernamentales y parlamentarias para lograr el establecimiento
de una tarifa plana o tarifa diferenciada para el acceso a
Internet, que estén al alcance de las grandes
mayorías. Es importante anotar que la actividad
regulatoria está orientada en forma permanente a lograr la
tarifa plana para el acceso a Internet. Adicionalmente, la
estabilidad en las tarifas generada por la aplicación del
Factor de Productividad facilitará la aplicación de
una tarifa plana.

12. El acceso a las telecomunicaciones en las zonas
rurales.

-La difusión de los servicios de telecomunicaciones en
aquellos lugares del Perú donde la empresa privada no es
capaz de proveerlos por ser de alto costo y baja rentabilidad,
es una preocupación permanente de OSIPTEL debido a la alta
rentabilidad social.

-En base al trabajo de
FITEL, se vienen ejecutando proyectos que
beneficiarán a un total 4.440 centros poblados, y a 3.9
millones de habitantes en zonas rurales.

-Esta difusión es posible gracias al trabajo del Fondo
de Inversión en

Telecomunicaciones, FITEL, un fondo destinado al financiamiento
de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y
lugares de preferente interés social, con los recursos
obtenidos de la recaudación del 1% de los ingresos
facturados y percibidos por las empresas del sector.

13. Defensa de los derechos de los usuarios.

-A las labores de regulación tarifaria, normativa y
difusión de los servicios de telecomunicaciones, se suman
las tareas de fiscalización y protección de los

derechos de los usuarios.

-Las acciones de OSIPTEL han buscado que las empresas cumplan
con el marco legal del sector, sancionando ejemplarmente los
casos de incumplimiento o violación. Por ejemplo, del 1 de
enero y hasta el 30 de agosto del presente año se han
realizado 2,766 acciones de supervisión orientadas a:

-Verificar la expansión y modernización de la
red.

-Verificar la calidad del servicio en telefonía fija y
móvil.

-Verificar la continuidad en el servicio de telefonía
pública, especialmente en zonas rurales.

-Verificar el cumplimiento del marco normativo de derechos de
usuarios.

-Verificar la correcta tasación y facturación
del servicio telefónico.

-Las acciones de supervisión han permitido verificar el
cumplimiento de los compromisos de Telefónica del
Perú estipulados en los Contratos de Concesión.

Además, han permitido ajustar las normas y regulaciones
para proteger adecuadamente a aquellos usuarios que han sufrido
abusos y atropellos por parte de algunas empresas.

14. Participación ciudadana en el desarrollo del
marco regulatorio.

-Desde la década del 60 en el Perú no
había experiencia de la prestación de servicios
públicos por una empresa
privada.

-OSIPTEL ha actuado con el marco regulatorio vigente y ha ido
perfeccionándolo en la medida que los problemas han ido
apareciendo. La interacción entre el regulador y el usuario
pueden lograr en términos de la difusión y la
protección de los derechos de los usuarios.

-Los esfuerzos de OSIPTEL por lograr que los usuarios sientan
una mejora sustancial en la prestación del servicio y
menores tarifas se han dado en tres frentes distintos.

-El primero, orientó sus esfuerzos a la
promoción de la competencia para que existan
múltiples opciones.

-En el segundo frente, OSIPTEL ha ido creando el marco
regulatorio que permita proteger los derechos de los usuarios. A
partir de los casos y denuncias de los usuarios este marco se ha
ido perfeccionando, y ha permitido incorporar tipificar y
corregir las faltas y
trasgresiones en las que han incurrido las empresas.

-El tercer frente ha concentrado los esfuerzos y recursos en
la difusión y protección de los derechos de los
usuarios. Desde 1994 los avances han sido importantes. Al primer
año de la privatización OSIPTEL inicio la
organización de un área de atención de
usuarios. Algunos meses después se creo el Tribunal de
Usuarios -TRASU para atender los expedientes que llegaba a la
tercera y última instancia. La primera y segunda
instancia, estaban en la empresa operadora.

-Luego, OSIPTEL mejoró el marco de defensa de los
derechos de los usuarios y eliminó una instancia,
resolviéndose a partir de allí los reclamos en
primera instancia en la empresa y en segunda y última
instancia en el Tribunal de Usuarios. Esto permitió
reducir el procedimiento de
atención de reclamos, pasando en promedio de tres meses a
un mes para la solución en segunda y última
instancia.

-Gracias a una resolución de OSIPTEL, la
atención de los usuarios se realiza con plazos
perentorios, de forma que si las empresas operadoras tienen 30
días para resolver en primera instancia, de lo contrario
se aplica el silencio administrativo positivo a favor del
usuario.

-El ejercicio de los derechos por parte de los usuarios ha ido
difundiéndose paulatinamente. Una prueba de ello es la
estadística que puede mostrar OSIPTEL con relación
al número de reclamos por cada año. Los usuarios
son cada vez más concientes de sus derechos y de su
capacidad de ejercerlos.

-En los primeros meses de existencia del organismo regulador
la atención de consultas de los usuarios se hacia a
través de la central telefónica de OSIPTEL.

Hoy, podemos ofrecer un call centre para la
atención de múltiples consultas, denominado
FonoAyuda, al cual se puede acceder desde cualquier punto del
país a costo de una llamada local. Adicionalmente, existen
en OSIPTEL módulos de atención personalizada que
también atienden consultas telefónicas.

Opsitel y EL Estado Peruano creen en la teoría
económica regulatoria convencional (TERC) y sus supuestas
bondades.

Orientación personal en sus
oficinas de Lima, Arequipa y Trujillo. Muy pronto en Cuzco e
Iquitos.

Fonoayuda, es un servicio de orientación al usuario,
compartido entre OSIPTEL, Osinerg y Sunass.

-OSIPTEL ha puesto a disposición de los usuarios la
pagina web institucional
que permite acceder a información general sobre el
organismo regulador, realizar consultas, indagar en línea
sobre el estado de sus reclamos en segunda y ultima instancia,
participar en la discusión de normas y reglamentos, y
acceder a un vasta base de datos
con información institucional, técnica y legal del
sector.

CAPITULO SEXTO: OPSITEL ORGANO
ESTATAL DE REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES

Opsitel

Visión

"Institución técnica, independiente y
transparente en un mercado de telecomunicaciones dinámico
y creciente, con agentes informados, donde se brindan diferentes
opciones de servicios"

Misión

"Promover el desarrollo de más y mejores servicios
públicos de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad
en un marco de libre y leal competencia"

Objetivos

  • Incrementar la competencia en los mercados de
    telecomunicaciones
  • Impulsar y promover el acceso universal a los servicios de
    telecomunicaciones
  • Orientar a los usuarios y cautelar sus derechos
  • Lograr eficacia, eficiencia y transparencia de la totalidad
    de funciones y procesos de
    gestión institucional

Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, OSIPTEL cuenta con las
funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora,
sancionadora, y de solución de controversias.

Método de Trabajo

OSIPTEL, desde el inicio de sus actividades, buscó
desarrollar una metodología de trabajo que le permita
garantizar la mayor transparencia en la toma de decisiones
regulatorias. Por ello incluyó, como parte de su marco
normativo, los siguientes mecanismos de trabajo:

·        
Obligación de prepublicar toda norma
de carácter general –
Ha permitido
conocer la opinión de las empresas operadoras, y
además conocer los problemas que enfrentan los propios
usuarios de los servicios.

·        
Audiencia Pública –
Procedimiento utilizado para que las partes interesadas y el
público en general interactúen y opinen sobre
aquellas normas que afecten el interés público.

·        
Mecanismos de conciliación entre las
partes interesadas para la solución de controversias
Ha permitido que las controversias sometidas a
OSIPTEL sean solucionadas por convenio entre las partes mediante
conciliación.

·        
Creación de cuerpos colegiados ad
hoc –
Para la solución de controversias entre
empresas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones.

·        
Otras actividades – Como la
realización de Seminarios, preparación de
Publicaciones y permitir el acceso del público los
Servicios de Información y Documentación de OSIPTEL.

CAPITULO SEPTIMO: OPSITEL
PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO

CONCLUSIONES

 1.- Con la Reforma del Estado y las privatizaciones, se
produjeron monopolios y como consecuencia de los mismos,
resultó ser que en el mercado, en no pocos casos, hay un
solo proveedor o que hay fuertes barreras para ingresar a
competir o que una sola empresa controla la oferta frente a una
pluralidad y diversidad de demandantes.

2.- En general se considera que un monopolio al afectar el
libre funcionamiento del mercado tiene serias consecuencias
negativas como el aumento de tarifas, injusticias, inequidades,
infraestructura insuficiente en términos de calidad y
eficiencia.

3.- El nuevo derecho regulatorio, esta verdadera
"hélice" en el campo del derecho, con sus regulaciones,
controles, estímulos, incentivos y sanciones ad hoc,
pretende ser día a día, una respuesta adecuada a
los nuevos requerimientos jurídicos de los nuevos
tiempos

 La regulación es una política publica
caracterizada como una restricción impuesta a las
actividades de un sujeto regulado por otro sujeto u órgano
publico, que no desarrolla las actividades del regulado
(función externa), a través de reglas cuyo
cumplimiento es controlado por el regulador en forma
continua"..En Perú se inicio luego de años de
economía estatista  un proceso de
privatización de distintos sectores: energía
eléctrica, medio ambiente y telecomunicaciones,

4.- Como parte del proceso de reformas
estructurales y privatización de las empresas estatales,
en 1992 el Gobierno peruano promulgó el Decreto Ley No
25844, la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), con el fin
de promover la inversión privada en la generación,
transmisión y distribución de energía
eléctrica. De acuerdo a este marco legal, y dada la
situación de monopolio natural en la distribución
eléctrica, la LCE regula las tarifas de ventas a clientes
del servicio público de electricidad mediante el
establecimiento de precios máximos.

5.- Después de una
fijación tarifaría provisional en mayo de 1993 en
noviembre del mismo año se fija definitivamente las
tarifas eléctricas por un periodo de cuatro
años.

6.- Veinte años nos ha
tomado como país dotarnos de un marco jurídico
ambiental moderno y viable. Es la 
historia         del
salto del      Código del
Ambiente y los Recursos Naturales (DL 613) a la nueva Ley General
del Ambiente (28611).

7.- Entonces, con la sanción del Código, el
ambientalismo ganó la batalla conceptual y legislativa,
pero luego perdió la batalla de la gestión y la
implementación de la norma (las reglas ambientales reales
fueron establecidas bajo lógica del poder
económico: el DL 757 de promoción de la
inversión privada y los reglamentos de gestión
ambiental de los sectores generados sólo con activa
opinión de los gremios empresariales). La gran
lección: para los cambios no bastan las normas, es
fundamental un nivel de concertación de los actores.

8.- Las telecomunicaciones estaban a cargo exclusivamente del
Estado a través de dos empresas: la Compañía
Peruana de Teléfonos – CPT y la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones – ENTEL Perú.

La Ley de Telecomunicaciones prohibía expresamente la
participación privada, nacional o extranjera.

9.- En 1994, la penetración telefónica en el
Perú era una de las más bajas en la región
llegando a 2.94 líneas por cada 100 habitantes.

10.- Las tarifas se fijaban por decisiones de naturaleza
política y no en función a una estructura definida
con criterios técnicos.La estructura tarifaría
vigente correspondía a un realidad donde el motor del
desarrollo era el Estado y la fijación de tarifas se
fijaban con criterios políticos.

11.- Hasta que finalmente al ver los gobernantes de turno que
la gestión del estado era desastrosa en
telecomunicaciones, siendo este servicio para unos pocos,
demorando largos  meses el tramite de instalación de
un teléfono y peor con un servicio tremendamente
deficiente, se tomo la decisión de privatizar el sector
rompiendo con los absurdos de la época velasquista y
siguiente, donde un ideario elaborado por acomplejados,
mantenía cautivo el desarrollo de las telecomunicaciones
en Perú. Los dos ejes de acción fueron el
diseño de un marco legal moderno, transparente y flexible
que promueva la inversión privada y la libre y leal
competencia, y la privatización de las empresas de
telecomunicaciones.

La reforma estructural empezó con la
promulgación de un paquete de normas legales que tuvieron
como objetivo promover la inversión privada en un entorno
competitivo donde el mercado sea el mecanismo básico para
la asignación de los recursos y el Estado tenga el papel
de regulador de dicho proceso.

13.- La nueva legislación promueve la libre competencia
en todos los servicios de telecomunicaciones. A fines de 1991, el
gobierno instaló la Comisión de Promoción de
la Inversión Privada (COPRI), mediante Decreto Legislativo
674, para dirigir el proceso de privatización de las
empresas estatales.

14.- La Ley 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos
establece la naturaleza y las funciones de estas instituciones,
así como sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, y
las características de su Consejo Directivo.

15.- En el caso particular de OSIPTEL, el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones el que establece
que se encargará de regular el comportamiento de las
empresas operadoras así como las relaciones de dichas
empresas entre sí. Se le asigna también la tarea de
garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al
usuario y de regular el equilibrio de las tarifas.

16.- Desde 1997, la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM), nombró una

Comisión Técnica de Telecomunicaciones para que
prepare las recomendaciones a fin de crear las condiciones de la
apertura del mercado, programada para 1999.

Esta Comisión Técnica entregó sus
recomendaciones al Ejecutivo, que finalmente aprobó y
público los lineamientos de apertura, en el Decreto
Supremo 020.

17.- Telefónica de España fue la primera empresa
de telecomunicaciones que ingreso al Perú para administrar
las telecomunicaciones, siendo desde el primer momento un
monopolio, que debía en plazo perentorio permitir la
apertura del mercado de telecomunicaciones nacional a la libre
competencia. Hasta 1998, los compromisos de expansión,
modernización y calidad de servicio asumidos
contractualmente por Telefónica del Perú fueron
cumplidos. Las condiciones que permitieran el ingreso de nuevos
operadores podía darse al más breve plazo por esta
razón las partes( Estado Peruano y T.P.) acordaron
adelantar la apertura del mercado a la competencia en
telecomunicaciones en 11 meses.

18.- Adelantada la fecha de entrada al mercado de competidores
se comenzó a discutir sobre el Factor de Productividad y
su aplicación. El estado hizo las consultas respectivas,
asesorándose muy bien hasta llegar a determinar que el FP.
Quedara fijado en 6 %..

19.- Beneficios que se lograron:

Reducción inmediata de 14% en las llamadas de larga
distancia nacional, y de 31% en las llamadas de larga distancia
internacional.

  • Reducción del 40% en el cargo único de
    instalación, fijándolo en US$ 150,92 La renta
    básica y la llamada local fueron congeladas hasta agosto
    de 2001.
  • Las llamadas entre ciudades de un mismo departamento que
    eran consideradas de larga distancia pasaron a ser locales, con
    lo que las tarifas sufrieron una reducción adicional de
    entre 64% a 84%.

Telefónica del Perú asumió el compromiso
de ofrecer a los usuarios el teléfono popular, como una
alternativa más para los sectores de menores ingresos.

20.- OSIPTEL ha buscado en todo momento crear este ambiente
propicio a la inversión siguiendo permanentemente la
evolución del mercado, con una actitud abierta y prudente,
pero también firme y decidida frente a los intentos de
transgredir las normas o vulnerar los derechos de los
usuarios.

Muestra del esfuerzo realizado es que a solo dos años
de la apertura, AT&T y BellSouth, dos de las más
grandes empresas americanas ofrecen ya, además de
Telefónica del Perú, el servicio de
telefonía fija, inicialmente para el sector corporativo.
OSIPTEL desde hace algunos años viene realizando los
mayores esfuerzos para que esta competencia se amplié a
los usuarios del sector residencia A las labores de
regulación tarifaria, normativa y difusión de los
servicios de telecomunicaciones, se suman las tareas de
fiscalización y protección de los derechos de los
usuarios.

Las acciones de OSIPTEL han buscado que las empresas cumplan
con el marco legal del sector, sancionando ejemplarmente los
casos de incumplimiento o violación. Por ejemplo, del 1 de
enero y hasta el 30 de agosto del presente año se han
realizado 2,766 acciones de supervisión orientadas a:

-Verificar la expansión y modernización de la
red.

-Verificar la calidad de los servicios en telefonía
fija y móvil.

-Verificar la continuidad en el servicio de telefonía
pública, especialmente en zonas rurales.

-Verificar el cumplimiento del marco normativo de derechos de
usuarios.

-Verificar la correcta tasación y facturación
del servicio telefónico.

-Las acciones de supervisión han permitido verificar el
cumplimiento de los compromisos de Telefónica del
Perú estipulados en los Contratos de Concesión.

Además, han permitido ajustar las normas y regulaciones
para proteger adecuadamente a aquellos usuarios que han sufrido
abusos y atropellos por parte de algunas empresas.

21.-Sin embargo debe tenerse en cuenta que la Teoría
Económica Regulatoria Convencional TERC, es como un
terreno en el que se pudieran distinguir las diferentes capas
geológicas, que en este caso serian las diferentes
teorías
económicas y principalmente sus supuestos, desde el
marginalismo, la economía del bienestar, la
contestabilidad,etc. Los supuestos de la teoría determinan
en gran parte la validez de esta para comprender el mundo real.
La TERC  a regulado las comunicaciones fijas en Perú,
y muy poco o casi nada las móviles, tratando de rehacer un
modelo de
competencia
perfecta marginalista basado en los supuestos de los modelos
de contestabilidad y LRIC  que conduce a  precios de
interconexión a costes marginales que no resultan
suficientes para cubrir todos los costes de producción, a los que posteriormente se
incorpora un mark-up  discrecional .Estos cálculos
producen un resultado que reduce los beneficios y la
rentabilidad, lógico con el esquema de la contestabilidad
y los LRIC y que hace menos atractiva la inversión.

NOTAS

(1) El monto pagado por Telefónica por la compra de
CPTSA y ENTEL PERU en 1994
fue de US$ 2,002 millones, lo que representó cerca de 4
veces el precio base fijado por el gobierno.

El alto precio pagado causó sorpresa en los medios
empresariales y financieros. Según diversos analistas,
esto se explica, de un lado, por la creciente importancia de los
servicios y las oportunidades de negocios que
representan las telecomunicaciones en el contexto de un mercado
globalizado y, de otro, debido a la política de
Telefónica de España, que desea situarse a la
cabeza de las telecomunicaciones en el mercado de América
Latina.HUMBERTO CAMPODONICO

(2) En poco tiempo, TdeP se ha convertido en la
compañía con la facturación más
importante del país, con US$ 1,428 millones en 1997,
seguida de Southern Perú y el Banco de Crédito, con US$ 780 y 700 millones,
respectivamente. A mediados de 1996, se vendieron en las bolsas
internacionales, principalmente en la Bolsa de Nueva York las
acciones de TdeP que aún poseía el Estado,
obteniéndose cerca de US$ 1,000 millones, cifra que ese
año constituyó una de las mayores colocaciones del
conjunto de las empresas de la Región.HUMBERTO
CAMPODONICO.

(3) El sector de las telecomunicaciones ha sufrido
importantes cambios estructurales desde sus orígenes. Uno
de los más importantes ha sido la introducción de competencia en el mercado
mediante el proceso liberalizador acometido a nivel mundial, y
concretamente en el ámbito comunitario. El presente
artículo resume la evolución de esta
regulación en la Unión
Europea, describiendo las características más
señaladas de cada fase y concluyendo con un
análisis crítico del nuevo marco.FEIJO GONZALES
CLAUDIO

BIBLIOGRAFIA

APOYO CONSULTORÍA S.A. (1997), "Informe especial
del sector telecomunicaciones", Lima, octubre.

Comisión Especial de Privatización de
Telecomunicaciones – CEPRI-TELECOM (1995), "La
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CONASEV, Las primeras 1.000 Empresas en el Perú,
varios años, Lima.

Diario Gestión, varios números.

Melo, José Ricardo (1996) "Regulación de
Telecomunicaciones en Chile, Perú y Venezuela",

Dirección de Planificación del Sector Público y
Corporación Andina de Fomento
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ILPES/CAF, Santiago.

OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversión Privada
en Telecomunicaciones (1994) "La Transformación de las
telecomunicaciones en el Perú", Lima.

(1995) "Regulación y mercado de las
telecomunicaciones", Lima.

(1996) "La apertura del mercado de las telecomunicaciones en
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(1996b) "Marco legal de las Telecomunicaciones", Lima.

Campodonico Humberto.La inversión en el sector
telecomunicaciones en el Perú, Periodo 1994-2000.

Távara, José, Giovanna Aguilar y José
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 Una mirada desde los consumidores" Consumers
International
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Oficina Regional para América
Latina y el Caribe, Santiago.

Telefónica del Perú, Memorias Anuales,
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(1998a) "A Global Perspective 1998-2000", Lima.

(1998b) "Comunicando mejor al Perú", Lima.

The Peru Report (1998) "Telecommunications Sector Report",
Lima, enero.

LEGISLACIÓN BÁ SICA SOBRE TELECOMUNICACIONES
Guillermo Escobar Roca (Ed. Tecnos)

Experiencias de regulación en el Perú. Jorge
Fernández-


HUIDOBRO, JOSE MANUEL

TELECOMUNICACIONES EN PERU.FEIJO GONZALES CLAUDIO

 

 

 

 

Autor:

Pedro Alejandro Reyes Ramos

Perú

Partes: 1, 2
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