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Impuesto municipal sobre espectáculos públicos




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Introducción
    2. Definiciones
    3. Naturaleza jurídica del
      impuesto
      sobre espectáculos públicos
    4. Características
      del impuesto sobre espectáculos
      públicos
    5. Hecho
      imponible -sujeto activo -sujeto pasivo
    6. Base
      imponible. Alícuota -determinación y
      liquidación
    7. Sanciones
    8. Diversión y
      espectáculos públicos
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Bajo un entorno organizado donde cada vez es mayor la
    influencia y el deseo de desarrollar un esquema
    socio-político que cubra las necesidades de la población civil de un país, se
    comienza a estructurar la descentralización de las funciones que
    posee el
    Estado-República como ente jurídico que engloba
    una Nación;
    es así como poco a poco se van transfiriendo ciertas
    potestades y se le atribuye de forma directa  a otros entes
    organizados (enunciada por nuestra Carta Magna),
    tales como los Estados y Municipios, para que desarrollen y
    establezcan una mayor conexión con la realidad particular
    que pudieran presentarse en la población a quien
    está dirigida el conjunto de elementos organizativos 
    destinados a satisfacer las necesidades de éstos. 
    Dado el esquema de descentralización, como se ha sugerido,
    nace la figura Municipal donde se le concede ciertas facultades
    tanto administrativas como tributarias muy específicas y
    debidamente establecidas desde la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela
    hasta en leyes especiales
    que están destinadas a regular la materia.

    En el presente caso, analizaremos el  Impuesto 
    Sobre  Diversiones y Espectáculos Públicos, el
    cual tiene su origen en Venezuela, en el antiguo Impuesto sobre
    el Valor y
    Billetes, publicado en la Gaceta Municipal Nº 5041 del 29 de
    octubre de 1936 del Distrito Federal, complementado con la
    Ordenanza sobre Policía de Espectáculos
    Cinematográficos y de Teatro de fecha
    23 de junio de 1941. La misma consistía en la
    presentación o exhibición de espectáculos
    públicos en el Municipio, así como las diversiones
    o entretenimiento que se ofrecían. 

    DEFINICIONES

    " El impuesto sobre espectáculos públicos, es el
    que grava la adquisición de cualquier boleto que origine
    el derecho a presenciar un espectáculo abierto al
    público, debiendo ser pagado por el adquirente del
    respectivo billete o boleto de entrada en el momento de
    adquisición, a través del correspondiente agente de
    recaudación" . 

    Juan Antonio Golia Amodio. 

    El Diccionario
    Jurídico D&F, en su Tomo II, define
    espectáculo público como un centro donde se
    realizan esparcimientos o se recrea públicamente a la
    gente, con permiso de la autoridad
    competente.

    El autor Moya Millán, define los espectáculos
    públicos toda demostración, despliegue o
    exhibición de arte, cultura,
    deporte u otro
    que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los
    asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas
    mecánicos o eléctricos de difusión y
    transmisión.

    Esta definición de espectáculo público es
    adoptada por muchas ordenanzas municipales de nuestro
    país, entre ellas la Ordenanza Nº 002-03, sobre "
    Espectáculos Públicos y Diversiones, del Municipio
    Chacao del Estado
    Miranda, en su Artículo Nº 2. Pero en otros
    Municipios se amplía más este concepto como es
    el caso de la ordenanza 22 de octubre del 2002,  del
    Municipio el Hatillo del Estado Miranda, la cual establece:

    ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se
    considera espectáculo público, todo evento,
    demostración, despliegue, exhibición, actividad,
    ejecución, realización o practica de arte,
    habilidad, destreza, capacidad, orientación o ingenio, con
    fines de diversión o distracción y mediante
    retribución o sin ella, que se ofrezca al público
    en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros,
    cinematógrafos,
    anfiteatros, estadios, estudio de radio y televisión, cabarets, discotecas, clubes,
    hoteles, salas de fiestas,
    restaurantes, salas shows, tascas, centros nocturnos, parques,
    avenidas, estacionamientos, plazas y similares, bien en forma
    directa (humana), bien mediante sistemas mecánicos,
    eléctricos, electrónicos, electromagnéticos,
    accionados por cualquier mecanismo de difusión o
    transmisión. Así como también toda exposición, ferias o fiestas de cualquier
    naturaleza que
    se realicen en este Municipio, y en general cualesquiera otras
    actividades que conformen eventos de
    recreación o exhibiciones públicas,
    derivando por las mismas un beneficio para el interesado en su
    ejecución, salvo las excepciones previstas en esta
    Ordenanza. Queda entendido que lo aquí señalado no
    reviste carácter taxativo, sino meramente
    enunciativo, por lo que se aplicará esta Ordenanza a
    cualquier espectáculo público, en cualquier
    establecimiento, bajo cualquier modalidad.

    NATURALEZA JURÍDICA
    DEL IMPUESTO SOBRE
     ESPECTÁCULOS
    PÚBLICOS

    Partes: 1, 2, 3, 4

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