Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Impuesto municipal sobre espectáculos públicos (página 4)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2, 3, 4

Artículo 125: Las obligaciones
impuestas en esta Ordenanza a las empresas o
empresarios de espectáculos o diversiones, serán
igualmente exigibles a las personas naturales o jurídicas
que de manera eventual presenten espectáculos
públicos o diversiones, salvo disposición en
contrario.

Capítulo
XIV

Disposiciones Transitorias

Artículo 126: Los propietarios
o empresas de espectáculos cuyos locales se encuentren en
funcionamiento para el momento de la promulgación de esta
Ordenanza deberán dentro de los seis (6) meses siguientes,
solicitar de la Dirección de Ingeniería Municipal una revisión de
los mismos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 3 de esta Ordenanza. Dicha Dirección se
hará asesorar por el Cuerpo de Bomberos, en cuanto a las
normas sobre
prevención de incendios y
ordenará a los interesados hacer las correspondientes
reparaciones, adaptaciones o mejoras a que hubiere lugar, que
sean compatibles con las características del local.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo
dará lugar a una multa de cinco (5) salarios
mínimos urbanos, que impondrá la Dirección
de Ingeniería Municipal.

Artículo 127: A los efectos de
dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del
artículo 17, las empresas o empresarios que actualmente
están autorizadas para presentar espectáculos con
carácter permanente fuera del horario
señalado en dicho artículo deberá, dentro de
los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, formular la solicitud correspondiente
ante el Alcalde el cual decidirá en el lapso de treinta
(30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la
solicitud.

                                                                
Capítulo
XV           


Disposiciones Finales

Artículo 128: En todo lo no
previsto expresamente en esta Ordenanza se aplicarán las
disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Procedimientos
Administrativos.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
último aparte del artículo 17, las empresas o
empresarios que actualmente están autorizadas para
presentar espectáculos con carácter permanente
fuera del horario señalado en dicho artículo
deberá, dentro de los quince (15) días siguientes a
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, formular la
solicitud correspondiente ante el Alcalde el cual decidirá
en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de recibo de la solicitud. En todo lo no previsto
expresamente en esta Ordenanza se aplicarán las
disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Procedimientos
Administrativos.

Artículo 129: La
denominación de las diferentes dependencias y/o
Direcciones a las cuales se le atribuyen funciones en esta
Ordenanza, podrá ser sustituida por otra
denominación mediante Resolución dictada por el
Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal.

Artículo 130: Se deroga la
Ordenanza sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
aprobada en fecha 29/10/91 y publicada en la Gaceta Municipal
Nº Extra 1.178 del 22/02/92.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus
Sesiones el Concejo del Municipio Libertador, en Caracas a los
once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y
cuatro. Años: 184º de la Independencia
y 135º de la Federación.

EL PRESIDENTE, EL
SECRETARIO,

  REYNALDO ACUÑA    CARMEN
AIDA MUÑOZ DE CARDENAS

REPUBLICA DE VENEZUELA
DISTRITO FEDERAL – ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Caracas, 11 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Años: 184º de la Independencia y 135º de la
Federación.

CUMPLASE:
ARISTOBULO

ISTURIZ
Alcalde

Jefe de
División: 

Lic. Roberto Díaz

 Dirección:

 Av. Norte/Sur 4 c/c. Av.
Lecuna. Esquinas de Reducto a Glorieta. Edificio Glorieta.
Piso MZZ. Parroquia Santa Teresa – Caracas. Distrito
Capital.
Venezuela.

Teléfono:

(058) 0212-409.81.13

 E-mail:

ORDENANZA Nº 1627/02 SOBRE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO RIO GRANDE –
ARGENTINA

ORDENANZA Nº 1627/02

 Espectáculos públicos.

Sanción: 25 de julio de 2002.

Modificada por Ord. 1647/02

VISTO:

La Ordenanza Nº 232/85; Nº 260/86; Nº 444/89 y
las facultades conferidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 236/84; 

CONSIDERANDO:

Que es necesario tener una sola norma que regule la
realización de los Espectáculos Públicos,
dentro del ejido urbano municipal, que fije pautas precisas y
claras, con el propósito de dejar perfectamente
establecido los derechos y obligaciones de
aquellos que realizan dichos espectáculos; que se debe
contar con todas las medidas de seguridad en los
Espectáculos Públicos, con el propósito de
velar por el bienestar de la comunidad; que
para ejercer un control real no
alcanza con la seguridad interna, si no que se debe contar con
adicionales de la Policía de la Provincia; que dichos
adicionales tienen facultades que no tiene el personal de
seguridad interna, como por ejemplo solicitar documento, requisar
personas, detener aquellos individuos en estado de
ebriedad o que causan disturbios, dentro o fuera de dicho
espectáculo; que en caso de una contravención
pueden solicitar el apoyo que sea necesario, pudiendo controlar
con mayor celeridad ante cualquier circunstancia. 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO
GRANDE

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º) ENTIENDESE por Espectáculos
Públicos toda actividad cultural, social, deportiva, que
se desarrolle en lugares cubiertos o no, con o sin venta de
entradas, cuya realización  dependa de la asistencia
del público.

Art. 2º) PARA realizar Espectáculos
Públicos en la ciudad de Río Grande, sea a
título oneroso o no, es obligación ineludible
contar con la autorización del Departamento Ejecutivo
Municipal.

Art. 3º) EL Departamento Ejecutivo Municipal a
través de las áreas correspondientes previa
verificación ocular, extenderá la
autorización para realizar reuniones bailables,
deportivas, culturales, circenses, espectáculos, cenas,
etc.

Art. 4º) QUEDAN comprendidos en la presente
Ordenanza todas las entidades de bien público, deportivas,
sociales, organismos oficiales,  demás entidades con
personería jurídica y toda persona física que cumpla con
los requisitos enunciados en la presente Ordenanza.

Art. 5º) PARA solicitar autorización se
debe presentar una nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, con
setenta y dos (72), horas de anticipación, la cual debe
contar con:

a.   Lugar donde se realiza.

b.    Autorización del responsable del
lugar.

c.    Fecha y hora de la
realización.

d.    Cantidad y precio de
entradas.      

e.    Finalidad por la que se realiza el
espectáculo.

f. Seguro para
espectadores.

Art. 6º) SE aplicará una tasa del dos por
ciento (2 %) sobre el valor de las
entradas selladas, el cual será entregado a los Bomberos
Voluntarios, mediante deposito en una cuenta corriente habilitada
a tal fin, en el Banco de la
Provincia de Tierra del
Fuego. La tramitación de la entrega se hará
siguiendo el expediente administrativo de Transferencias al
Sector Privado. Dicha tasa no podrá exceptuarse por
ningún concepto

Art. 7º) SE aplicará una tasa municipal del
cinco por ciento (5 %) sobre el valor de las entradas selladas.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exceptuar de la
presente tasa, a los espectáculos culturales y sociales
organizados por cooperadoras, entidades deportivas y culturales,
siempre que en su organización no intervengan terceros ajenos
a las comisiones directivas.

Art. 8º) EL pago de los derechos que corresponda
se efectuará previo al retiro de las entradas
selladas.

Art. 9º) NO podrán venderse entradas que no
estén selladas por el municipio, en caso de constatarse la
infracción el responsable del espectáculo,
deberá abonar una multa de quinientas (500) U.P.

Art. 10º) QUEDAN excluidos de solicitar
autorización los comerciantes dedicados al rubro
espectáculos, que realicen su actividad en forma regular,
que se encuentren habilitados por el municipio para realizar esa
actividad, tales como; Confiterías Bailables, Pub,
Café
Concert, Cantinas, Cines, Cabaret, Boites, Whiskerias, Night
Club.

Art. 11º) LOS rubros enunciados en el
artículo anterior abonaran un monto fijo mensual
equivalente a cincuenta (50) entradas de lo que se cobre en
boletería, incluyendo a cada entrada una
consumición mínima.

Art. 12º) LOS espectáculos públicos
de concurrencia masiva, deben contar como mínimo con dos
(2) adicionales de la Policía de la Provincia. El pago de
los adicionales correspondientes estarán a cargo del
organizador, debiendo presentar los comprobantes al momento de
solicitar la autorización.

Art. 13º) DEROGANSE las Ordenanzas Nº 232/85;
Nº 260/86; Nº 444/89 y toda norma que se oponga a la
presente.

Art. 14º) DE FORMA.

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 25 DE JULIO DE
2002.

Gy/OMV

CONCLUSIÓN

Este impuesto grava la
adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento
similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo
en sitios públicos o  en salas abiertas al
público.  Todo espectáculo que se realice
dentro del Municipio debe cumplir con el pago del impuesto. 
Se considera espectáculo toda demostración,
despliegue o exhibición de arte, cultura,
deporte u otro
que con habilidad, destreza o ingenios se ofrezca en lugares o
localidades abiertos o cerrados, públicos o privados, bien
en forma directa o bien mediante sistemas
mecánicos o eléctricos de difusión y
transmisión.

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario Jurídico Venezolano D & F.
(2000). Caracas: Ediciones Vitales 2000, C.A. 

Evans Márquez, R. (1998). Introducción al
Régimen Impositivo Municipal Venezolano.
Ediciones
McGraw-Hill Interamericana. Caracas – Venezuela.
   

Moya Millán, Edgar J. (2006). Derecho Tributario
Municipal
. Editado por Mobilibro. Caracas- Venezuela.

Moya Millán, Edgar J. (2003). " Elementos de
Finanzas
Públicas y Derecho
Tributario"
. Editado por Mobilibro. Caracas-
Venezuela.

Ruiz Blanco, Juan E. (1998). Derecho Tributario
Municipal.
Ediciones Libra C.A. Caracas –
Venezuela. 

Villegas B. Héctor. (2002). Curso de Finanzas,
Derecho Financiero y Tributario.
8va Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires
Argentina.

Valdés Costa, Ramón.
(1996). Curso de Derecho Tributario. Editorial Temis S.A.
Santa Fe – Bogotá. 

REFERENCIAS
ELECTRÓNICAS

·   asp?Id=163

·  
http://www.caracas.gob.ve/index.
php?option=com_content&task=view&id=24&Itemid=53&lang=

·  
http://books.
google.co.ve/books…

 

 

 

 

Autor:

Claudia Albertini

Liliana Alvarez

Ronald Castro

Yenny González

Marianela Lezama

Jesús Rodríguez

CÁTEDRA:

IMPOSICIÓN ESTADAL Y MUNICIPAL

PROFESOR: Dr. José Ortega

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO

CARACAS, JUNIO 2008

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter