Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Impuesto sobre vehículos – Impuesto municipal venezolano




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Base legal
    3. Impuesto
      sobre Vehículos
    4. Ordenanza
      sobre Vehículos, Municipio Libertador
    5. Ordenanza sobre
      Vehículos, Municipio Baruta
    6. Ordenanza sobre
      Vehículos, Municipio San Cristóbal, Estado
      Táchira
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía 

    INTRODUCCIÓN

               
    La nueva Ley
    Orgánica del Poder
    Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de
    la
    República número 38.204, de fecha ocho de junio
    de 2005, la cual deroga la Ley Orgánica del Régimen
    Municipal, contempla, como es pertinente, el aspecto
    tributario.

    En primer lugar, la ley ratifica el principio según el
    cual, el municipio podrá crear, modificar o suprimir los
    tributos que
    le corresponden y establecer los supuestos de exoneración
    o rebajas de aquellos, de conformidad con lo establecido en los
    artículos 316 y 317 de la Constitución de la República, y en
    tal sentido, éstos no podrán tener efecto
    confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición
    interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el
    normal desarrollo de
    las actividades económicas.

    Como novedad, destaca la ley que los municipios podrán
    celebrar contratos de
    estabilidad tributaria con determinados contribuyentes a fin de
    asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus
    tributos, en referencia a alícuotas, criterios para
    distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones
    en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso
    económico único, u otros elementos determinativos
    del tributo, hasta por cuatro años, no pudiendo ser dichos
    contratos celebrados ni prorrogados en el último
    año de la gestión
    municipal.

    El impuesto para
    vehículos grava a toda persona natural o
    jurídica que sea propietaria de vehículos,
    destinado al uso o transporte de
    personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados
    dentro de la jurisdicción de un Municipio.

    Este impuesto aparece por primera vez en algunos países
    en los años treinta. En Francia, Reino
    Unido, Italia y Alemania, este
    gravamen es competencia del
    Poder Estadal, en otros como España y
    Venezuela su
    carácter es netamente local y es
    considerado un impuesto al patrimonio.

    IMPUESTO SOBRE
    VEHÍCULOS

    Base legal

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela:

    Artículo 179.- Los Municipios
    tendrán los siguientes ingresos:

    " Las tasas por el uso de sus bienes o
    servicios; las
    tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
    impuestos
    sobre actividades económicas de industria,
    comercio,
    servicios, o de índole similar, con las limitaciones
    establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
    inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
    públicos, juegos y
    apuestas lícitas, propaganda y
    publicidad
    comercial; y la contribución especial sobre
    plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso
    o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
    por los planes de ordenación urbanística.

    Ley Orgánica del Poder Público
    Municipal:

    Artículo 188.- El Impuesto sobre
    vehículos grava la propiedad de
    vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o
    categoría y sean propiedad de una persona natural
    residente o una persona jurídica domiciliada en el
    Municipio respectivo.

    Artículo 189.- A los fines de este
    impuesto, se entiende por:

    Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o
    asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda
    principal. Se presumirá que este domicilio será el
    declarado para la inscripción en el Registro
    Automotor Permanente.

    Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica
    propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate
    un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido
    vehículo.

    Se considerarán domiciliados en el municipios los
    concesiones de rutas otorgadas por el municipio respectivo para
    la prestación del servicio del
    transporte.

    Artículo 190.- A los fines del gravamen
    previsto en esta Ley, podrán ser considerados
    contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes
    personas:

    1. En los casos de ventas con
    reserva de dominio, el
    comprador, aún cuando la titularidad del dominio subsista
    en el vendedor.

    2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la
    opción de comprar.

    3. En los casos de arrendamientos financieros, el
    arrendatario.

    Artículo 191.- Los Jueces, Notarios y
    Registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en
    jurisdicción del Municipio correspondiente,
    colaborarán con la
    Administración Tributaria Municipal para el control del cobro
    del tributo previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban
    presenciar el otorgamiento de documentos de
    venta o arrendamiento
    financiero de vehículos que sean propiedad de
    residentes o domiciliados en ese Municipio, deberán exigir
    comprobante de pago del impuesto previsto en esta
    sub-sección, sin perjuicio de la colaboración que
    pueda requerirse a oficinas notariales o regístrales
    ubicadas en jurisdicciones distintas.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter