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Impuesto sobre vehículos – Impuesto municipal venezolano (página 2)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2, 3

           
En la Constitución de 1999 se
reitera la competencia de los Municipios
para establecer impuestos sobre vehículos,
que en la Ley Fundamental de 1961 se
denominaba " patente sobre vehículos" .

           
En la LOPPM se especifica que el impuesto sobre vehículos "
grava la propiedad de vehículos de
tracción mecánica cualesquiera
sean su clase o categoría y sean
propiedad de una persona natural residente o una
persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo"
(art. 188). Ello significa que el hecho imponible la propiedad de
un vehículo de tracción mecánica, aunque en otra
disposición se asimila a los propietarios, y por tanto son
sujetos pasivos del tributo, el comprador en las ventas con reservas de
dominio, quien tenga la
opción de compra y el arrendatario en los arrendamientos
financieros (art. 190). Por otra parte, se formaliza el criterio
de que el tributo no se refiere a cualquier vehículo, sino a
los de tracción mecánica, porque hasta hace poco
subsistían ordenanzas que preveían gravámenes
sobre vehículos de tracción de sangre (coches de caballos o
carretas de bueyes).

En la LOPPM se atiende precisamente a la solución de
estos dos problemas: de un lado, en el
artículo 189 se incorporan normas precisas, aplicables de
manera uniforme en todos los Municipios, sobre los conceptos de
sujeto residente (persona natural) y sujeto domiciliado (persona
jurídica con establecimiento permanente en el Municipio, al
cual se destine el uso del vehículo). A estos efectos, en
las disposiciones transitorias de la LOPPM se establece que " El
Ejecutivo Nacional deberá suministrar a los gobiernos
locales la información relativa a la
ubicación, por municipios, del domicilio o residencia de los
propietarios de vehículos aptos para circular por vías
terrestres, según conste en el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y
Transporte Terrestre" .

           
De otro lado, se establece la obligación de los jueces,
notarios y registradores con oficinas ubicadas en la
jurisdicción del Municipio, de exigir el comprobante de pago
del impuesto (solvencia) para el otorgamiento de contratos de venta o de arrendamiento financiero de
vehículos, y de no hacerlo dichos funcionarios responden
personalmente por las sumas dejadas de cancelar al ente local
(art. 191).

           
Los demás elementos del tributo se dejan a lo que dispongan
las ordenanzas municipales, como lo son la fijación de la
base imponible, la cual dependerá, según lo prevea cada
Municipio, del valor, el peso, el número
de cilindros o la cantidad de puestos de vehículos, y la
determinación de la alícuota que corresponda a cada
categoría.

Impuesto sobre
Vehículos

El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o
jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al
uso o transporte de personas o cosas, que estén
residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un
Municipio.

Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda
principal en el Municipio y para el sujeto domiciliado tener un
establecimiento permanente en el mismo.

Las características
de este tributo son:

1. Es
un  impuesto local municipal.

2. Es un
impuesto real que no toma en cuenta la capacidad económica
del contribuyente.

3. Es
anual, se determina anualmente pero de paga
trimestral.

4. Es
indirecto, depende del uso del vehículo, capacidad,
carga.

5. Es un
impuesto al patrimonio, recae sobre el
titular del bien.

El hecho imponible
es la propiedad de vehículos
destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en un
determinado Municipio, sean estos propulsados por tracción
de sangre o motora.

La base imponible
va a depender del tipo de vehículo y
su uso; Lo establece cada ordenanza.

Los sujetos pasivos
son el propietario, el comprador y el
arrendador, según el caso.

La alícuota
se fija en unidades tributarias y depende
de la clase de vehículo.

Se determina anualmente y se liquida el
primer trimestre de cada año.

La solvencia con el Fisco
Municipal
se acredita con la
planilla de liquidación que acredita como prueba cierta de
estar solvente; La Dirección General de
Hacienda Municipal solo otorgará esta solvencia cuando el
contribuyente acredite haber cancelado las obligaciones correspondientes
al año anterior y en curso, así como las multas que le
hubieren sido impuestas y cualquier otra acreencia a que haya
lugar.

El incumplimiento
al pago del impuesto acarrea como
sanción multa mas intereses de mora, pero bajo ningún
concepto se debe impedir el
libre transito o circulación del contribuyente o
responsable. Caso contrario se estaría frente a una
violación del artículo 50 de la Constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela.

La prescripción
de las acciones relacionadas con las
obligaciones tributarias y sus accesorios prescriben a los 4
años, y a los 6 años cuando el contribuyente incumpla
con los deberes formales.

Dentro de los tributos municipales, el
conocido y constitucionalmente consagrado como Ordenanzas de
Impuestos sobre Vehículos
es de antiguo origen en el
ordenamiento impositivo municipal venezolano. En la actualidad,
cuando los vehículos, en especial los automotores, se han
convertido en elemento indispensable de la forma de vida urbana,
la importancia de este impuesto como fuente de ingreso local debe
verse incrementado y la estructura y redacción del mismo ha de
responder a una mayor y más adelantada técnica
legislativa.

A la fecha, la recaudación generada
por el impuesto no se corresponde con la importancia que el
volumen de automotores le debe
imprimir, esta situación tiene su origen en causas diversas
entre las cuales cabe señalar, como de especial importancia
el anacronismo en los montos de las tarifas y en la
clasificación que se hace de los vehículos a los fines
de aplicar el impuesto, lo arcaico del sistema cuantificatorio de
la base imponible que, al escoger el peso del vehículo u
otro elemento distinto al valor del mismo, no atiende a la
capacidad contributiva del sujeto, y la competencia " desleal"
que, con el establecimiento de tarifas impositivas mas bajas,
suelen hacerse en los municipios, creando así los
perniciosos " refugios impositivos" , a los cuales, atraídos
por las tarifas menores, acuden a pagar el impuesto propietarios
de vehículos residente en otros Municipios.

En el impuesto de vehículo aplicado
hasta ahora, llama la atención, al igual que en
los impuestos municipales, el excesivo costo de su determinación y
recaudación que, en muchos casos, es mayor que el monto
cobrado. De igual modo, merece observación el poco
volumen de recaudación, a su vez determinado por los bajos
montos de las tarifas del impuesto, las múltiples y costosas
intervenciones de la Administración
Tributaria Municipal en el procedimiento de
determinación del monto del impuesto y el alto índice
de evasión.

Por otra parte, la sencillez aparente de
los impuestos municipales, entre ellos el de patente de
vehículos, tiene como consecuencia el que los legisladores
locales los creen y aprueben un poco a la ligera y lo estructure
y redacte en forma simplista, sin definir exactamente los
conceptos jurídico-tributario que sería necesario
conforme a una técnica legislativa aceptable. Sin embargo,
hoy día, especialmente en atención a lo dispuesto y
aprobado en el Código Orgánico
Tributario y en la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
es preciso mejorar la técnica legislativa en la
creación de los impuestos y, en consecuencia, estructurarlos
con mayor precisión.

Las Ordenanzas que se presentan, son un
intento sistematizado de superar la deficiencia detalladas en los
puntos anteriores. Así, en un esfuerzo por modernizar la
estructuración que se le ha dado al impuesto hasta ahora y
de definir con precisión los conceptos jurídicos
tributarios que lo integran, se presentan estas Ordenanzas cuyas
características más resaltantes son las
siguientes:

·   La definición del hecho imponible del impuesto de
vehículos es un punto que, pese a la aparente sencillez y
simplicidad con que se ha tratado hasta ahora, jurídicamente
merece un tratamiento más complejo.

Las Ordenanzas bajo diversas
fórmulas de redacción expresan que los vehículos
están sujetos al pago de un impuesto, sin definir cual es el
hecho imponible ya que evidentemente este no es la simple
existencia del vehículo. En las Ordenanzas, se expresa que
el hecho imponible está constituido por el ejercicio de la
titularidad de la propiedad de un vehículo en
jurisdicción del Municipio y al efecto se indican los
supuestos en los cuales se considera que dicha titularidad se
ejerce en este Municipio. El establecimiento de estos supuestos
está destinado, fundamentalmente, a dar concreción a un
elemento que impida la evasión del impuesto.

·   Para completar la definición del hecho generador
del impuesto se establece otro elemento el cual es el momento en
que circunscribe ese hecho imponible, esto es, el momento en que
se causa el impuesto. Las Ordenanzas, en general, no establecen
cuando surge el hecho generador o hecho imponible y si bien esto
podría deducirse de la interpretación conjunta
de las disposiciones relativas a la forma y oportunidad del pago
es necesario precisar el momento en que se produce el hecho
imponible y, en consecuencia, se causa el impuesto.

·   La base imponible es un elemento de la mayor
importancia de esta materia. En las Ordenanzas
vigentes hasta ahora se adoptan como base de cuantificación
diversos elementos: peso, número de puestos, uso, etc.,
ninguno de ellos vinculados con una manifestación real de
capacidad contributiva, entendida esta como una
manifestación de riqueza.

En los impuestos de vehículos
establecidos la base imponible mas razonable es la del valor del
vehículo, a tal efecto, las Ordenanzas escogen como base
imponible el valor original del vehículo y entiende por tal
el valor de compra-venta que el vehículo haya tenido en la
operación originaria de adquisición, es decir el valor
del precio de venta que tuvo el
vehículo en la primera operación de
compra-venta.

Sobre la base del valor original del
vehículo se tributará los tres primeros años de
edad del vehículo y a partir de este lapso el impuesto
consiste en una cantidad fija.

·   Con el objeto de evitar la evasión fiscal y de facilitar la
recaudación del impuesto, aspectos de vital importancia en
este tipo de impuesto, las Ordenanzas presentan la figura del
Registro de Vehículos y del Registro de Contribuyentes y
establece la obligación de inscripción del
vehículo y la notificación de todas las modificaciones
que se produzcan en los vehículos. Para hacer más
fluidos los procedimientos y para rebajar los
costos del proceso de determinación
o liquidación del impuesto, las Ordenanzas adoptan un
sistema de autoliquidación en el cual se reduce al
mínimo la intervención de la Administración Tributaria
Municipal y se pone a cargo del sujeto pasivo la responsabilidad de determinar
y liquidar el mismo su impuesto.

Para sustituir la ausencia de la
declaración que debe tener el contribuyente se ha
establecido un procedimiento de liquidación de oficio, en el
cual la intervención de la Administración Tributaria
Municipal suple la omisión del sujeto pasivo.

·   Estas Ordenanzas contienen, además, un conjunto de
normas destinadas a regular las funciones de fiscalización y
control fiscal; a tipificar
supuestos de exención y exoneración, a normar las
notificaciones y recursos, a regir la
prescripción y establecer sanciones.

Uno de los problemas mas graves
generados por el impuesto de vehículo es la evasión
producida por la " competencia" de más bajas tarifas que se
establecen entre Municipios vecinos. La solución a un
problema de esa naturaleza tiene como base
esencial el compromiso que debe adoptarse entre los Municipios
con el fin de evitar el establecimiento de esas tarifas "
competitivas" .

Esta adecuación al ordenamiento orgánico nacional se
realiza estableciendo alícuotas en unidades tributarias que
conllevan a una adecuada actualización de los ingresos por este tributo.

Ordenanza sobre Vehículos,
Municipio Libertador

Los Impuestos Municipales, permiten a la Alcaldía de
Caracas desarrollar Programas y Proyectos diseñados para
mejorar la calidad de vida de los habitantes
del Municipio Bolivariano Libertador.

El Ente encargado de regular y organizar la Gestión Tributaria del
Municipio es La Superintendencia Municipal de Administración
Tributaria (SUMAT). Las políticas de la SUMAT tienen
como finalidad la creación de herramientas eficientes de
recaudación como instrumento promotor del desarrollo económico y
social en el Municipio Bolivariano Libertador. Estas
políticas están orientadas a fortalecer y ampliar las
capacidades existentes de recaudación, a fin de lograr el
pleno ejercicio de las competencias tributarias en el
Municipio, así como incentivar el desarrollo de actividades
económicas productivas y fomentar una cultura tributaria que
incentive el pago voluntario y consciente en un Municipio cada
vez más comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.

Todo lo indicado anteriormente es llevado a cabo a través
de la gama de Impuestos Municipales, entre los cuales se
encuentra el Impuesto sobre Vehículos, el cual se encuentra
establecido en la Ordenanza ( instrumento legal por medio del
cual el cuerpo legislativo municipal legisla y decreta sobre
materias de importancia y competencia para el municipios)
sancionada el 12 de septiembre del 2006.

El objetivo principal de dicho
impuesto es el obligar a toda persona, bien sea natural o
jurídica que sea propietaria de un vehículo, destinado
al transporte de cosas o personas,  que sean residentes o
domiciliados en el Municipio Bolivariano Libertador a pagar el
impuesto que establezca la mencionada Ordenanza.

Cabe destacar que en la presente Ordenanza existe una
clasificación de los vehículos de tal manera de
facilitar la aplicación del impuesto en cuestión
así como su declaración y pago. Los vehículos
están clasificados de la siguiente forma:

1.) Motos

a) Comercial o de paseo con una cilindrada menor de 200cc.
0,40 U.T.

b) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 200cc.
Hasta 400cc 0,50 U.T.

c) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 400cc 0,70
U.T.

d) Deportiva de cualquier cilindrada 0,35 U.T.

2.) Automóviles de uso particular

a) Hasta 1.000 Kg. 0,80 U.T.

b) Desde 1.001 Kg. hasta 2.000 Kg. 0,90 U.T.

c) Desde 2.001 Kg. en adelante. 1, 00 U.T.

d) Limousine. 3, 00 U.T.

e) Automóviles de colección 2,50 U.T.

3.-) Vehículo para transporte de pasajeros

a) Unidad de hasta de seis (6) puestos 0,80 U.T.

b) De siete (7) hasta quince (15) puestos 1,50 U.T.

c) De dieciséis (16) hasta veinticuatro (24) puestos 1,75
U.T.

d) De veinticinco (25) hasta treinta y dos (32) puestos 2,00
U.T.

e) Unidad de más de treinta y dos (32) puestos 2,25
U.T.

4.-) Vehículos de carga

a-) Vehículos de hasta 1,5 toneladas 1,50 U.T.

b-) Más de 1,5 toneladas hasta 3,5 2,00 U.T.

c-) Más de 3,5 toneladas hasta 7,5 3,00 U.T.

d-) Chutos y camiones de más de 7,5 toneladas 3,50
U.T.

e-) Remolques, semi-remolques de más de dos ejes 4,00
U.T.

f-) Grúas mecánicas e hidráulicas 4,00 U.T.

5.-) Vehículos escolares

a-) Unidad de hasta seis (6) puestos. 0,75 U.T.

b-) Unidad de más de seis (6) hasta quince (15) puestos.
1,45 U.T.

c-) Unidad de dieciséis (16) puestos en adelante 1,80
U.T

6.-) Vehículos especiales

a-) Ambulancias y carrozas fúnebres 1,50 U.T.

b-) Unidad motor home 3,00 U.T.

c-) Vehículo tipo tráiler 3,00 U.T.

d-) Compactadoras hidráulicas 3,00 U.T.

e-) Mezcladora hidráulica 6,00 U.T.

7.-) Vehículos no incluidos en este clasificador 4,00
U.T

Es importante señalar que a parte de ser requisito
indispensable que el propietario del vehículo lo inscriba en
el Registro Automotor Municipal, el que adquiera uno usado,
exigirle al vendedor la solvencia del impuesto sobre
vehículo, de lo contrario es solidariamente responsable por
los impuestos y multas pendientes de pago al momento de la
compra.

El Impuesto sobre Vehículos se determinará y
liquidará por anualidades, las cuales
serán pagadas durante el primer trimestre de cada año
en la Tesorería Municipal o en las Oficinas Recaudadoras que
establezca la Municipalidad. Los vehículos inscritos
posteriores al primer trimestre del año, pagarán el
impuesto de la siguiente forma:

·   Los inscritos en el segundo trimestre, 75%
de la anualidad

·   Los inscritos en el tercer trimestre, 50%
de la anualidad respectiva

·   Los inscritos en el cuarto trimestre, 25%
de la anualidad respectiva.

           
En relación a la liquidación del impuesto el
contribuyente deberá presentar ante la Administración
Tributaria Municipal ( SUMAT), principalmente el carnet de
circulación u otro documento legal que permita verificar el
uso, tipo, año y capacidad del vehículo.

           
Los contribuyentes de este impuesto podrán pagar la
anualidad completa dentro del primer mes del año en curso,
en cuyo caso gozarán de un descuento del 10% sobre el total
del monto del impuesto a pagar. En el momento de la
liquidación y pago del impuesto el contribuyente
recibirá el comprobante de pago y un distintivo o
calcomanía que se deberá colocar en un lugar visible
del vehículo.

           
Como todo impuesto , este posee sus propias exenciones, entre la
que se pudiese mencionar: los vehículos propiedad de la
nación, del Municipio
Libertador y Distrito Metropolitano así como todos aquellos
funcionarios públicos del Municipio Bolivariano Libertador,
sólo por la propiedad de un vehículo. También
comprende posibles exoneraciones del impuesto, que el Alcalde,
mediante Resolución, previa autorización del Concejo
Municipal, sea otorgada.

           
Aunado a lo expresado anteriormente, es importante indicar que
cada una de las sanciones establecidas en la Ordenanza de
Impuesto sobre Vehículo son impuestas por la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.
Entre las sanciones previstas en dicha Ordenanza se pueden
mencionar las siguientes:

·   Incumplimiento de la obligación de
inscripción del vehículo, así como el no pago del
impuesto, será sancionado con multa del doble del impuesto
correspondiente a pagar.

·   La falsificación de datos y cualquier otro documento,
será penado con multa equivalente a treinta Unidades
Tributarias (30 U. T.), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa a que hubiere lugar.

·   Los contribuyentes que inscriban sus
vehículos en otras jurisdicciones con la intención de
evadir el impuesto, será penado con multa equivalente a
cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

           
La falta de pago de los impuestos a que se refiere la presente
Ordenanza, dentro del término establecido para ello,
generará la obligación de pagar intereses de mora,
desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total
de la deuda, de conformidad con lo establecido en el Código
Orgánico Tributario.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto
regular el Impuesto Sobre Vehículos que deberán
cancelar todas las personas naturales y/o jurídicas
propietarios o asimilados de vehículos, sea cual fuere su
uso siempre y cuando estén residenciados o domiciliados
dentro de la jurisdicción del Municipio Bolivariano
Libertador.

Artículo 2: A los efectos de esta Ordenanza se
considera:

a.-) Vehículo: todo artefacto de tracción
mecánica, cualesquiera sea su clase o categoría,
destinado al uso o transporte de personas o cosas.

b.-) Sujeto Domiciliado: quien siendo persona jurídica
propietario o asimilado de un vehículo, ubique en el
Municipio Bolivariano Libertador un establecimiento permanente al
cual destine el uso del referido vehículo. También se
consideran domiciliadas en el Municipio Bolivariano Libertador,
las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio a personas
jurídicas propietarios o asimilados de vehículos, para
prestar servicio de transporte dentro
del mismo.

c.-) Sujeto Residente: quien siendo persona natural
propietario o asimilado de un vehículo, tenga en el
Municipio Bolivariano Libertador su vivienda principal. Se
presumirá que este domicilio será el declarado para la
inscripción en el Registro Automotor Permanente.

d-) Sujetos Asimilados a los propietarios, serán en los
siguientes casos:

1- ) En el caso de venta con reserva de dominio, el comprador,
aun cuando la titularidad del dominio subsista en el
vendedor.

2- ) En los casos de opciones de compra, quien tenga la
opción de compra.

3- ) En los casos de arrendamiento financiero, el
arrendatario.

ARTÍCULO 3: Toda persona natural, jurídica o
asimilados, residenciados o domiciliados en la Jurisdicción
del Municipio Bolivariano Libertador, que adquiera por cualquier
titulo la propiedad de vehículos, objeto de esta Ordenanza
responderá solidariamente por los Impuestos y/o multa que
estén pendientes de pago al momento de la
adquisición.

ARTICULO 4: Es requisito indispensable al momento de la
adquisición de un vehículo usado, la presentación
de la solvencia del Impuesto establecido en esta Ordenanza, por
parte del vendedor.

ARTÍCULO 5: Las personas naturales y/o
jurídicas propietarios o asimilados, deberán inscribir
los vehículos de su propiedad en el Registro Automotor
Municipal.

A tal efecto deberán presentar los siguientes documentos:

a.-) Original y Copia del Título de propiedad del
vehículo o el documento notariado que demuestre prueba
fehaciente la propiedad del mismo.

b.-) Original y Copia del certificado de origen, en el caso de
vehículos importados.

c.-) Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario.

d.-) Original y copia de la constancia o recibo del
último pago del

Impuesto Sobre Vehículos, en caso de ser un vehículo
usado.

e.-) Original y copia de la constancia de notificación
por cambio de residencia,
domicilio o ramo de actividad comercial. (Solo si aplica).

f.-) Cualquier otro soporte o documento que establezca la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, a
los fines de determinar el impuesto a los vehículos
clasificados en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

DEL MONTO DEL IMPUESTO Y LA
CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 6: Las personas naturales, jurídicas
propietarias o asimiladas de vehículos, pagarán el
impuesto anual de acuerdo a la siguiente clasificación:

Clasificación de los Vehículos

1.) Motos

a) Comercial o de paseo con una cilindrada menor de 200cc.
0,40 U.T.

b) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 200cc.
hasta 400cc 0,50 U.T.

c) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 400cc 0,70
U.T.

d) Deportiva de cualquier cilindrada 0,35 U.T.

2.) Automóviles de uso particular

a) Hasta 1.000 Kg. 0,80 U.T.

b) Desde 1.001 Kg. hasta 2.000 Kg. 0,90 U.T.

c) Desde 2.001 Kg. en adelante. 1,00 U.T.

d) Limousine. 3,00 U.T.

e) Automóviles de colección 2,50 U.T.

3.-) Vehículo para transporte de pasajeros

a) Unidad de hasta de seis (6) puestos 0,80 U.T.

b) De siete (7) hasta quince (15) puestos 1,50 U.T.

c) De dieciséis (16) hasta veinticuatro (24) puestos 1,75
U.T.

d) De veinticinco (25) hasta treinta y dos (32) puestos 2,00
U.T.

e) Unidad de más de treinta y dos (32) puestos 2,25
U.T.

4.-) Vehículos de carga

a-) Vehículos de hasta 1,5 toneladas 1,50 U.T.

b-) Más de 1,5 toneladas hasta 3,5 2,00 U.T.

c-) Más de 3,5 toneladas hasta 7,5 3,00 U.T.

d-) Chutos y camiones de más de 7,5 toneladas 3,50
U.T.

e-) Remolques, semi-remolques de más de dos ejes 4,00
U.T.

f-) Grúas mecánicas e hidráulicas 4,00 U.T.

5.-) Vehículos escolares

a-) Unidad de hasta seis (6) puestos. 0,75 U.T.

b-) Unidad de más de seis (6) hasta quince (15) puestos.
1,45 U.T.

c-) Unidad de dieciséis (16) puestos en adelante 1,80
U.T.

6.-) Vehículos especiales

a-) Ambulancias y carrozas fúnebres 1,50 U.T.

b-) Unidad motor home 3,00 U.T.

c-) Vehículo tipo tráiler 3,00 U.T.

d-) Compactadoras hidráulicas 3,00 U.T.

e-) Mezcladora hidráulica 6,00 U.T.

7.-) Vehículos no incluidos en este clasificador 4,00
U.T

PARAGRAFO PRIMERO: Los vehículos que utilicen
gas natural como combustible,
gozarán de una rebaja de 0,25 de unidad tributaria del valor
del impuesto anual.

PARAGRAFO SEGUNDO: La unidad tributaria a la que se
refiere esta Ordenanza, será la misma que se fije de
conformidad a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA SU
CIRCULACIÓN

ARTICULO 7: Para que los vehículos de los
propietarios domiciliados o residenciados en el Municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital puedan circular por el
territorio del mismo, deberán cumplir con las siguientes
formalidades:

a) Haber hecho una revisión y control del vehículo
periódicamente, conforme a las disposiciones contenidas en
la Ley y Reglamentos nacionales de tránsito.

b) Inscribir el vehículo en el Registro Automotor
Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
adquisición del mismo.

c) Pagar en las Oficinas recaudadoras del SUMAT o en los
Bancos comerciales autorizados
por este Municipio, los impuestos y derechos previstos en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, las
autoridades de Tránsito Municipal podrán aplicar las
sanciones a quienes no cumplan con las formalidades previstas y
señaladas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

DEL PAGO DEL IMPUESTO Y LA BASE
IMPONIBLE.

ARTÍCULO 8: El impuesto de vehículos se
determinará y liquidará por anualidades las cuales
serán enteradas en la Oficina receptora de Fondos
Municipales designada al efecto, preferentemente durante el
primer trimestre de cada año.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos inscritos
en el Registro Automotor Municipal con posterioridad al primer
trimestre del año pagarán el impuesto previsto en esta
Ordenanza de la siguiente manera:

1) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el
segundo trimestre del año el setenta y cinco por ciento
(75%) de la anualidad respectiva.

2) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el
tercer trimestre del año el cincuenta por ciento (50%) de la
anualidad respectiva.

3) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el
cuarto trimestre del año el veinte y cinco por ciento (25%)
de la anualidad respectiva.

Los propietarios cuyos vehículos se encuentran en
cualquiera de los supuestos anteriores, deberán pagar el
impuesto que corresponda en el transcurso del trimestre en que
hubieren inscrito el vehículo en el Registro Automotor
Municipal.

ARTICULO 9: Los contribuyentes podrán pagar la
anualidad completa dentro del primer mes del año en curso,
en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por ciento
(10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.

ARTICULO 10: Efectuado el pago del impuesto previsto en
ésta Ordenanza, la Superintendencia Municipal de
Administración Tributaria (SUMAT) le hará entrega al
contribuyente del correspondiente recibo de pago, y de un
distintivo o calcomanía que deberá colocar en un lugar
visible del vehículo. Dicho distintivo deberá contener
el año en curso, la leyenda "Municipio Bolivariano
Libertador-Distrito Capital" y un serial, el cual deberá
reflejarse en el recibo de pago correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: El recibo de pago
correspondiente al año en curso servirá como solvencia
de pago del impuesto a que se refiere esta Ordenanza y el mismo
contendrá la siguiente leyenda "El presente recibo
debidamente cancelado es válido como solvencia.

ARTÍCULO 11: Las Notarias Públicas cuyas
oficinas se encuentren ubicadas en la Jurisdicción del
Municipio Bolivariano Libertador, deberán exigir para el
otorgamiento de venta o arrendamiento financiero de
vehículos que sean propiedad de sujetos residentes o
domiciliados en este Municipio, el recibo o comprobante del pago
del impuesto de vehículos correspondiente, sin perjuicio de
la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales
ubicadas en Jurisdicciones distintas.

PARÁGRAFO ÚNICO: El daño ocasionado al
Municipio debido a la contravención a esta norma será
resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago de
la tasa vehicular correspondiente.

ARTÍCULO 12: La base imponible para determinar el
impuesto a gravar para los propietarios de los vehículos,
según la Clasificación establecida en esta Ordenanza,
será en Unidades Tributarias.

CAPÍTULO V

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTICULO 13: Quedan exentos del pago del impuesto
establecido en esta

Ordenanza, los vehículos propiedad de la Nación, del Municipio
Bolivariano Libertador y del Distrito Metropolitano.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan igualmente exentos
del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, todos los
funcionarios y funcionarias públicos municipales, siempre
que sea sobre un (1) solo vehículo por funcionario o
funcionaria.

ARTÍCULO 14: El Alcalde o Alcaldesa, mediante
Resolución, previa autorización del Concejo Municipal,
aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros,
podrá exonerar del pago del impuesto a que se refiere la
presente Ordenanza, a aquellos vehículos propiedad de
Instituciones de Asistencia
Social o Beneficencia Publica.

La solicitud de la exoneración se presentará por
escrito al Alcalde o Alcaldesa, por ante la Superintendencia
Municipal de Administración Tributaria, dentro del primer
mes del trimestre del año en curso, de conformidad con lo
establecido en la presente ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de
exoneración prevista en este artículo solo podrá
concederse por un plazo inicial de tres (3) años y solo
podrá ser prorrogada hasta por un plazo igual pero en
ningún caso el plazo total excederá de seis (6)
años.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El otorgamiento de la
exoneración, no exime a los beneficiarios de la misma, del
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la
presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 15: Las sanciones establecidas en la presente
Ordenanza serán impuestas por la Superintendencia Municipal
de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 16: El incumplimiento de la
obligación de inscribir los vehículos en el Registro
Automotor Municipal, así como la no cancelación del
Impuesto respectivo, será sancionado con multa equivalente
al doble del valor del impuesto que corresponda pagar.

ARTÍCULO 17: La adulteración y/o
falsificación de cualesquiera de los documentos
correspondientes, conforme a lo previsto en esta Ordenanza,
será sancionado con multa equivalente a treinta Unidades
Tributarias (30 U. T.), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 18: Los contribuyentes del Municipio
Bolivariano Libertador que con objeto de evadir el impuesto,
inscriban sus vehículos en otra jurisdicción,
serán sancionados con multa equivalente a cinco Unidades
Tributarias (5 U.T.).

ARTÍCULO 19: Los falta de pago de los impuestos a
que se refiere la presente Ordenanza, dentro del término
establecido para ello, generará la obligación de pagar
intereses de mora, desde la fecha de su exigibilidad hasta la
extinción total de la deuda, de conformidad con lo
establecido en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 20: El funcionario Municipal que con su
actuación u omisión, beneficie al contribuyente
responsable de retraso, omisión, distorsión o
incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento,
trámite o plazo, será sancionado con multa equivalente
a veinte Unidades Tributarias (20 U. T.), sin perjuicio de las
acciones, civiles, penales o administrativas a que halla
lugar.

CAPÍTULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 21: Los recursos contra los actos que
produzcan efectos particulares emanados de órganos o
funcionarios en aplicación de las disposiciones de esta
Ordenanza, relacionada con la inscripción, de los
vehículos en el Registro de Automóviles, por causas no
vinculadas al cumplimiento de la obligación tributaria, se
regirán por la Ordenanza de Procedimientos Administrativos
y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones
allí señaladas.

ARTICULO 22: Los recursos contra los actos de efectos
particulares emanados de órganos o funcionarios en
aplicación de esta Ordenanza, relacionados con la
obligación tributaria, clasificación, liquidación
del tributo, reparos e inspecciones, fiscalizaciones y sanciones
originadas en la obligación tributaria o incumplimiento de
los deberes formales, vinculados con los tributos, se
regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 23: La Superintendencia Municipal de
Administración Tributaria tendrá amplias facultades de
fiscalización e investigación en todo lo
relativo a la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 24: La denominación de las diferentes
dependencias y/o direcciones a los cuales se le atribuyen
funciones en esta Ordenanza, podrá ser sustituida por otra
denominación mediante disposición dictada por el
Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 25: El Alcalde o Alcaldesa, mediante
Resolución y previa autorización del Concejo Municipal
aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros,
podrá condonar el pago de las cantidades adeudadas por
concepto de intereses de mora establecidos en la presente
Ordenanza, indicando el lapso dentro del cual el contribuyente
deberá pagar lo adeudado para gozar del beneficio de la
condonación, siempre que los deudores cancelen la totalidad
de las obligaciones pendientes por concepto de impuestos de
vehículos.

ARTÍCULO 26: Lo no previsto en esta Ordenanza se
regirá por las disposiciones contenidas en el Código
Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y cualquier otra disposición legal
que rija la Materia.

ARTÍCULO 27: La presente Ordenanza entrará en
vigencia luego de transcurridos sesenta (60) días continuos,
contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Municipal.

ARTÍCULO 28: Se Modifica La Ordenanza
Modificatoria de Impuesto Sobre Vehículos publicada en
Gaceta Municipal Nº 2380, de fecha el 09 de mayo del
2003.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus
Sesiones el Concejo

Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, en Caracas, a
los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil seis
(2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de
la Federación.

Ordenanza sobre
Vehículos, Municipio Chacao

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto
regular el impuesto de vehículos y las obligaciones que
deberán cumplir las personas naturales o jurídicas en
jurisdicción del Municipio Chacao.

Artículo 2. Toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en el Municipio Chacao, propietaria de
vehículos automotores o unidades de transporte no
automotores, queda sujeta al pago del impuesto anual y a las
disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

Parágrafo Único: A los efectos de esta
Ordenanza, se considera domiciliada en el Municipio Chacao, toda
persona natural o jurídica que en razón de sus
actividades esté comprendida en alguno de los siguientes
supuestos:

a) Que tenga en el Municipio Chacao, el asiento de sus
negocios o intereses.

b) Que sean propietarios de vehículos utilizados por
establecimientos comerciales, industriales, profesionales,
docentes o de cualquier tipo
situados en el Municipio Chacao.

c) Que sean propietarios de vehículos cuyo
estacionamiento o lugar de guarda, se encuentre ubicado en el
Municipio Chacao.

d) Que sean concesionarios de rutas otorgadas por el Municipio
para la explotación del transporte colectivo.

CAPÍTULO II

DE LAS TARIFAS

Artículo 3. Los propietarios de vehículos
automotores o unidades de transporte no automotores, pagarán
el impuesto de acuerdo a la tarifa contenida en el Anexo
Único, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo 4. Los concesionarios o establecimientos
dedicados a la compra-venta de vehículos deberán enviar
a la Administración Tributaria, con quince (15) días de
anticipación, por lo menos, a la colocación en el
mercado de un nuevo tipo de
vehículo, una relación que contenga precio de venta,
marca, modelo, capacidad y peso de
los mismos.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA
CIRCULACIÓN

Artículo 5. Para la circulación de
vehículos automotores o unidades de transporte no
automotores propiedad de personas residenciadas o domiciliadas en
los términos de esta Ordenanza en el Municipio Chacao, se
deberán cumplir las siguientes formalidades:

a) Inscribir el vehículo en la Administración
Tributaria.

b) Estar solvente con el pago del impuesto de
vehículos.

c) Portar las placas de identificación expedidas por las
Autoridades Nacionales de Tránsito o en su defecto el
permiso de circulación.

d) Los demás requisitos exigidos por la legislación
nacional y municipal.

CAPÍTULO IV

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 6. El impuesto de vehículos se
fijará y se liquidará por anualidades y será
pagado dentro del primer trimestre de cada año en las
Oficinas que establezca la Administración Tributaria, en los
Bancos recaudadores autorizados por el Municipio o por otros
medios destinados a tal
fin.

Parágrafo Único: Los contribuyentes que
paguen el impuesto dentro del primer mes del año,
gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el
total del monto del impuesto a pagar.

Artículo 7. Como constancia del pago se
entregará a los propietarios de los vehículos
especificados en el Artículo 2, un Certificado el cual
servirá como prueba de solvencia ante la Administración
Tributaria, sin que esto excluya cualquier distintivo que pueda
acordarse con un logotipo especial que identifique al Municipio
Chacao.

En caso de extravío de dicho Comprobante, el interesado
deberá obtener el Certificado de Solvencia.

Artículo 8. La Administración Tributaria
deberá imputar el pago al concepto de lo adeudado según
sus componentes en el orden siguiente: 1) sanciones, 2) intereses
moratorios y 3) Tributos del periodo correspondiente.

En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el pago
del impuesto de años anteriores, la Administración
Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda mas
antigua.

Artículo 9. Cuando el propietario de un
vehículo inscrito para un servicio determinado, desee
destinarlo a otro, deberá pagar por este trámite, la
cantidad de una tasa equivalente a cero quince (0,15) unidad
tributaria.

Artículo 10. El propietario del vehículo
registrado en otro Municipio deberá acreditar la solvencia
correspondiente para ser inscrito en la Administración
Tributaria del Municipio Chacao, quien hará la
participación correspondiente, a los efectos de anular el
Registro en aquella jurisdicción.

Artículo 11. El adquirente de un vehículo
usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia del
pago del impuesto de vehículos. En caso que el propietario
del vehículo no se encuentre solvente con el pago de este
tributo, el adquirente es solidariamente responsable por el pago
del impuesto adeudado.

CAPÍTULO V

DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y
CONDONACIÓN DE PAGOS

Artículo 12. Están exentos del pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza:

a) Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes
descentralizados.

b) Los vehículos de atención de emergencias
médicas propiedad de instituciones públicas.

c) El vehículo de uso particular de personas naturales,
mayores de sesenta y cinco (65) años, residenciadas en el
Municipio. Dicho beneficio se otorgará desde el mes
siguiente a la recepción de la solicitud.

d) Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas,
siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el
país respectivo.

Parágrafo Único: El otorgamiento de la
exención no exime al propietario del vehículo de la
obligación de inscribirlo ante la Administración
Tributaria y de cumplir con las obligaciones y formalidades
previstas en esta Ordenanza.

Artículo 13. El Concejo Municipal, mediante
Acuerdo, aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus
miembros, podrá autorizar al Alcalde para exonerar total o
parcialmente del pago del impuesto a los propietarios de:

a) Los vehículos de Instituciones de Asistencia Social o
de Beneficencia Pública.

b) Los vehículos de congregaciones u órdenes
religiosas.

Parágrafo Único: La exoneración prevista
en este Artículo, podrá concederse por un plazo de dos
(2) años y sólo podrá ser prorrogada por un lapso
igual, pero en ningún caso, el plazo excederá de cuatro
(4) años.

Artículo 14. El Alcalde, excepcionalmente,
mediante Resolución y previa aprobación favorable del
Concejo Municipal por las dos terceras (2/3) partes de sus
miembros, podrá condonar el pago de las cantidades adeudadas
por concepto de recargos a que se refiere el Artículo 18 de
esta Ordenanza, siempre que los deudores cancelen la totalidad de
las obligaciones pendientes, por concepto de impuesto de
vehículos. El Alcalde, indicará igualmente, el lapso
dentro del cual los interesados deberán realizar la
cancelación, para poder gozar de dicho beneficio.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 15. Los propietarios de vehículos
residenciados o domiciliados en los términos de esta
Ordenanza en el Municipio Chacao que incumplan con el pago del
impuesto serán sancionados con una multa de una (1) Unidad
Tributaria.

Artículo 16. El propietario de un vehículo
que usare el Certificado de Solvencia correspondiente a otro
vehículo, será sancionado con multa de cinco (5)
Unidades Tributarias. En caso de reincidencia, la multa será
de ocho (8) Unidades Tributarias.

Artículo 17. El propietario del vehículo que
incurra en falsedad o se valga de medios dolosos para eludir el
pago del impuesto u obligaciones establecidas en esta Ordenanza,
será sancionado con multa de ocho (8) Unidades
Tributarias.

Artículo 18. El impuesto que no sea cancelado
dentro del primer trimestre de cada año, tendrá un
recargo del quince por ciento (15%) del valor de la cuota anual
correspondiente.

Artículo 19. Las sanciones establecidas en esta
Ordenanza serán impuestas por el Director de
Administración Tributaria, o la persona que este delegue
para tal fin.

CAPÍTULO VII

DE LOS RECURSOS

Artículo 20. Los actos administrativos de efectos
particulares de naturaleza tributaria emanados de la
Administración Tributaria podrán ser impugnados
mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el
Código Orgánico Tributario.

Artículo 21. Los actos administrativos de efectos
particulares de naturaleza administrativa emanados de la
Administración Tributaria podrán ser impugnados
mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 22. Se establece un plazo de noventa (90)
días, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza,
para que todo propietario de vehículo residenciado o
domiciliado en los términos de esta Ordenanza en el
Municipio Chacao inscriba el vehículo en la
Administración Tributaria.

Artículo 23. Se deroga la Ordenanza sobre Patente
de Vehículos del Municipio Chacao, Número 035-93,
publicada en Gaceta Municipal N° 116, del 11 de junio de
1993.

Artículo 24. La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus
Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los nueve
(09) días del mes de octubre de 2002. Años 192º de
la Independencia y 143º de la Federación.

ANEXO ÚNICO

TARIFA IMPUESTO DE VEHÍCULOS. MUNICIPIO
CHACAO

  

PESO

 

AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR

menos
de 1000 Kg

Entre 1001 Kg
y 2000 Kg

mas
de 2.001 Kg

Vehículo cuyo año de elaboración no
exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

0.70 U.T.

0.85 U.T

1.00 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.60 U.T

0.70 U.T

0.80 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.50 U.T.

0.60 U.T.

0.70 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración sea
mayor de quince (15) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

0.25 U.T.

0.40 U.T.

0.55 U.T.

TAXIS Y LIBRE

   

Vehículo cuyo año de elaboración no
exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

0.75 U.T.

0.90 U.T

1.00 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre cinco (5) y catorce (14) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.50 U.T.

0.65 U.T.

0.80 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración sea
mayor de quince (15) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

0.25 U.T.

0.40 U.T.

0.55 U.T.

CAMIONETAS

   

Cerradas, Abiertas, panel o Pick up

   

Vehículo cuyo año de elaboración no
exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

1.00 U.T.

1.20 U.T.

1.40 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.80 U.T.

1.00 U.T

1.20 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.60 U.T.

0.80 U.T

1.00 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración sea
mayor de quince (15) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

0.40 U.T.

0.60 U.T.

0.80 U.T.

  

N° Puestos

 

CAMIONETAS Y BUSES

hasta 10

11 a 20

21 o más

Vehículo cuyo año de elaboración no
exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

1.00 U.T.

1.15 U.T

1.30 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.75 U.T.

0.90 U.T

1.05 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

0.50 U.T.

0.65 U.T.

0.80 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración sea
mayor de quince (15) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

0.25 U.T.

0.40 U.T.

0.55 U.T.

UNIDADES COLECTIVAS

   

Vehículo cuyo año de elaboración no
exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

2.50 U.T.

2.65 U.T.

2.80 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

2.00 U.T.

2.15 U.T.

2.30 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración este
comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del
año fiscal en que se cause el pago del impuesto

1.00 U.T.

1.15 U.T

1.30 U.T.

Vehículo cuyo año de elaboración sea
mayor de quince (15) años del año fiscal en que
se cause el pago del impuesto

0.75 U.T.

0.90 U.T

1.05 U.T.

VEHÍCULOS DE CARGAS, GANDOLAS, REMOLQUE Y
SIMILARES

   

*Hasta 8.000 Kg de capacidad

 

2.00 U.T.

 

*De 8.001 Kg de capacidad hasta 15.000 Kg

 

2.25 U.T.

 

*De 15.001 Kg de capacidad hasta 21.000 Kg

 

2.50 U.T.

 

*De 21.001 Kg de capacidad hasta 27.000 Kg

 

2.75 U.T.

 

*De 27.001 Kg de capacidad hasta 33.000 Kg

 

2.85 U.T.

 

*De 33.001 en adelante

 

3.00 U.T.

 

*Cada tonelada o fracción

 

0.25 U.T.

 

*Por cada unidad matricula

 

0.25 U.T.

 

*Casas rodantes

 

2.00 U.T.

 

*Carrozas Fúnebres y Jardineras

 

0.25 U.T.

 

*Ambulancias

 

0.25 U.T.

 

*Transporte de valores

 

2.50 U.T.

 

VEHÍCULOS DE TIRO A MOTOR:
(GRÚAS)

   

• Más de 2.000 Kg de peso

 

1.00 U.T.

 

REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL

   

* Hasta 500 Kg de capacidad

 

0.30 U.T.

 

* De 501 Kg hasta a 1.000

 

0.50 U.T.

 

* De 1.001 Kg en adelante por cada tonelada

 

0.75 U.T.

 

MOTOS

   

*Particulares

 

0.30 U.T.

 

*Repartos

 

0.30 U.T.

 

TRACCIÓN DE SANGRE

 

0.25 U.T.

 

Ordenanza sobre
Vehículos, Municipio Baruta

Aquí se regula el Impuesto sobre Vehículos y las
obligaciones que deberán cumplir las personas naturales
residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas, en
jurisdicción del Municipio El Hatillo, por la propiedad de
vehículos de tracción mecánica. Igualmente, en
este Título se establece las definiciones de una serie de
términos que permitirán determinar el alcance y sentido
de los mismos, lo que sin lugar a dudas facilitará la
aplicación de esta Ordenanza.

Se desarrolla con fundamento a la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, los distintos elementos constitutivos del
tributo regulado en esta Ordenanza, así como lo relacionado
al cálculo del impuesto.

El hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos lo
constituye la propiedad de cualquier tipo, clase o categoría
de vehículo de tracción mecánica, por parte de una
persona natural residente o una persona jurídica domiciliada
en el Municipio El Hatillo. La base imponible del Impuesto sobre
Vehículos se cuantifica en unidades tributarias (U.T.), a la
que se le aplica la tarifa establecida en el Clasificador de
Vehículos que forma parte integrante de la Ordenanza,
tomando en cuenta el tipo de vehículo de que se trate, su
año de fabricación y su peso o capacidad de carga.

También se establece que están obligados al pago del
impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la
Ordenanza en calidad de contribuyentes, las personas naturales
residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en el
Municipio El Hatillo, propietarias de vehículos de
tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o
categoría.

En este mismo orden de exposición, se dispone que a
los fines del gravamen del Impuesto sobre Vehículos, puedan
ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios,
las siguientes personas:

1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el
comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el
vendedor.

2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la
opción de comprar.

3. En los casos de arrendamientos financieros, el
arrendatario.

Se establece igualmente que son responsables del Impuesto
sobre Vehículos los sujetos pasivos que, sin tener el
carácter de
contribuyente, deben por disposición expresa de ley, cumplir
con las obligaciones atribuidas a éstos.

Esta ordenanza establece la obligación que tiene la
Administración Tributaria Municipal de crear el Registro
Municipal de Vehículos, contentivo de toda la
información tributaria y administrativa relacionada a cada
uno de los vehículos pertenecientes a personas residenciadas
o domiciliadas en nuestra jurisdicción según el
caso.

También se desarrolla lo referente a los beneficios
fiscales relacionados a la exención y exoneración,
estableciéndose los supuestos de hecho en los cuales resulta
procedente la concesión de estos incentivos fiscales.

Se regula las sanciones aplicables a las acciones u omisiones
violatorias de las disposiciones legales establecidas en el
presente Proyecto, dada la potestad que
corresponde a los Municipios para la tipificación y
sanción de las conductas antijurídicas cometidas en
violación de las normas contenidas en las Ordenanzas
Municipales. De igual forma, se tipifican las diversas conductas
en las cuales, en el entender del legislador municipal, puede
violarse el ordenamiento jurídico en su aspecto tributario y
administrativo, con las respectivas sanciones aplicables a cada
supuesto materialmente exteriorizado.

Se prevé la garantía expresa del derecho constitucional al
debido proceso, y en consecuencia a la defensa del contribuyente
o particulares, cuando los actos emanados de la
Administración Tributaria Municipal afectan sus derechos o
intereses legítimos, personales y directos.

Se consagran los mecanismos de defensa o impugnación de
que disponen los particulares contra las distintas actuaciones de
la Administración Tributaria, en materia tributaria, tenemos
el Recurso Jerárquico y el Contencioso Tributario, en
materia administrativa encontramos el Recurso de
Reconsideración y el Recurso Jerárquico.

La Disposición Transitoria consagra un plazo para que
todo propietario de vehículo o asimilado como tal residente
o domiciliado en el Municipio El Hatillo, según sea el caso,
inscriba, su(s) vehículo(s) en el correspondiente Registro
Municipal de Vehículos, o en todo caso actualice su
inscripción en el caso de que existan modificaciones.

Las disposiciones finales prevén la derogación en
todas sus partes de la Ordenanza sobre Patente de Vehículos
publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario
17/2003 de fecha 30 de Octubre de 2003.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ordenanza regula el Impuesto
sobre Vehículos y las obligaciones que deberán cumplir
las personas naturales residenciadas y las personas
jurídicas domiciliadas, en jurisdicción del Municipio
El Hatillo, por la propiedad de vehículos de tracción
mecánica.

Artículo 2. A los fines de esta Ordenanza se entiende
por:

1. Vehículos de tracción mecánica: son aquellos
dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o
independientes.

2. Año de fabricación del vehículo: corresponde
al año de elaboración o ensamblaje del vehículo
indicado en el carnet de circulación, título o
certificado de propiedad del mismo.

3. Peso: es la capacidad de carga indicada para la unidad por
el fabricante del vehículo, según su modelo.

4. Sujeto residente: quien, siendo persona natural,
propietaria de un vehículo o asimilado como tal, tenga en el
Municipio El Hatillo su vivienda principal. Se presumirá que
este domicilio será el declarado para la inscripción en
el Registro Automotor Permanente.

5. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica
propietaria de un vehículo o asimilado como tal, cuente en
el Municipio El Hatillo con un establecimiento permanente, al
cual destine su uso.

6. Asimilados: son las personas naturales o jurídicas que
se le atribuyen la cualidad de propietarios en los supuestos
establecidos en esta Ordenanza.

7. Establecimiento permanente: es el asiento principal de los
negocios e intereses de una persona jurídica, tales como:
una sucursal, oficina, fábrica, taller, centro de
actividades, agencias y demás lugares de trabajo mediante los cuales se
ejecute la actividad en jurisdicción del Municipio El
Hatillo.

Artículo 3. El hecho imponible del Impuesto sobre
Vehículos lo constituye la propiedad de cualquier tipo,
clase o categoría de vehículo de tracción
mecánica, por parte de una persona natural residente o una
persona jurídica domiciliada en el Municipio El Hatillo.

Artículo 4. La base imponible del Impuesto sobre
Vehículos se cuantifica en unidades tributarias (1 U.T.), a
la que se le aplica la tarifa establecida en esta Ordenanza.

El monto anual de este impuesto se establecerá mediante
la aplicación del valor de una unidad tributaria (UT), por
cada vehículo, y el correspondiente recargo y rebaja
según corresponda de la siguiente manera:

1. Los vehículos destinados al transporte de pasajeros,
tendrán un recargo en el impuesto de acuerdo a las
siguientes tarifas:

a) Con capacidad hasta de seis (6) puestos el 30% del
impuesto.

b) Con capacidad de siete (7) hasta quince (15) puestos el 50%
del impuesto.

c) Con capacidad de dieciséis (16) hasta veinticuatro
(24) puestos el 70% del impuesto.

d) Con capacidad de veinticinco (25) hasta treinta y dos (32)
puestos el 80% del impuesto.

e) Con capacidad de treinta y tres (33) puestos en adelante el
100% del impuesto.

2. Los vehículos destinados a cargas animales, materiales, bienes y mercancía en
general, tendrán un recargo en el impuesto de acuerdo a las
siguientes tarifas: (Los vehículos de transporte animal
tendrán que presentar el certificado de uso entregado por el
Instituto de Gestión Ambiental del
municipio El Hatillo).

a) Vehículos con capacidad de carga desde 2001 Kg hasta
4000 Kg el 100% del impuesto.

b) Vehículos con capacidad de carga desde 4001 Kg hasta
6000 Kg el 200% del impuesto.

c) Vehículos con capacidad de carga desde 6001 Kg hasta
10000 Kg el 300% del impuesto.

d) Vehículos con capacidad de carga desde 10001 Kg en
adelante el 500% del impuesto.

3. Aquellos vehículos de uso particular cuyo año o
modelo de fabricación no supere los cinco años de
antigüedad, al momento del pago del impuesto, tendrán
un recargo del 70% del monto del impuesto.

4. Las motocicletas y similares, propiedad de personas
naturales que destinen al trabajo y provecho personal tendrán un alivio
tributario equivalente al 20% del impuesto.

PARAGRAGO PRIMERO

Los vehículos de transporte en general, transporte de
pasajeros, vehículos de carga, de animales, bienes y
mercancías en general, así como también
motocicletas, deberán obtener el certificado de uso
ambiental otorgado por el Instituto Autónomo de Gestión
Ambiental del Municipio El Hatillo. Y consignarlo al momento del
pago del impuesto, dicho requisito es de obligatorio
cumplimiento.

PARAGRAFO SEGUNDO

Los vehículos de transporte en general, transporte de
pasajeros, vehículos de carga, de animales, bienes y
mercancías en general, así como también
motocicletas, deberán presentar el certificado de " contra
ruidos molestos" dicho certificado será otorgado por el
Instituto de Gestión Ambiental del Municipio El Hatillo y
será regulado por la Ordenanza contra Ruidos Molestos del
Municipio El Hatillo.

Dichos certificados entrarán en vigencia a partir del
1ero. De Enero de 2007.

TÍTULO II

DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 5. El impuesto regulado en la presente
Ordenanza se causará anualmente, el primero (1º) de
enero de cada año, y su pago se efectuará en una
única porción.

Artículo 6. Este impuesto se causará y se
autoliquidarán anualmente y su pago deberá hacerse
durante el primer trimestre de cada año en las oficinas
receptores de fondos de la administración tributaria
municipal, o en cualquier otra institución autorizada para
ello por este Municipio.

Parágrafo Primero. Quienes efectúen el pago
hasta el último día del mes de febrero, gozarán de
una rebaja del diez por ciento (10%) del monto del impuesto
causado correspondiente a ese año.

Parágrafo Segundo. Una vez efectuado el pago del
impuesto, el contribuyente deberá presentar el
correspondiente comprobante ante la Administración
Tributaria Municipal, en las oficinas autorizadas para ello, a
los fines de retirar la calcomanía expedida por este
organismo, mediante la cual acredita su condición de
solvente ante la Administración Tributaria Municipal. El
contribuyente deberá colocar en la parte superior izquierda
del parabrisa frontal del vehículo, la mencionada
calcomanía.

Artículo 7. La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido en el encabezado del
artículo anterior, hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración
Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses
moratorios, calculados desde el vencimiento del plazo
establecido para el pago del tributo hasta la extinción
total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa
bancaria incrementada en veinte por ciento

(20%), aplicable, respectivamente, por cada uno de los
períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los
efectos indicados, la tasa será la máxima activa
bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para
el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 8. El Alcalde o Alcaldesa mediante
decreto podrá modificar en situaciones excepcionales, el
lapso establecido en el artículo 6, hasta por un tiempo máximo de treinta
(30) días continuos.

Artículo 9. Los jueces, juezas, notarios,
notarias, registradores y registradoras, cuyas oficinas se
encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio El
Hatillo, con la Administración Tributaria Municipal para el
control del cobro del tributo previsto en esta Ordenanza. A tal
fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de
venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean
propiedad de residentes o domiciliados en este Municipio,
deberán exigir comprobante de pago del Impuesto sobre
Vehículos, sin perjuicio de la colaboración que pueda
requerirse a oficinas notariales o regístrales ubicadas en
jurisdicciones distintas.

El daño ocasionado al Municipio debido a la
contravención de esta norma, será resarcido por el
funcionario respectivo, con el valor del pago del Impuesto sobre
vehículos correspondiente.

TÍTULO III

DE LOS SUJETOS PASIVOS

Artículo 10. Es sujeto pasivo del Impuesto sobre
Vehículos el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 11. Están obligados al pago del
impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en esta
Ordenanza en calidad de contribuyentes, las personas naturales
residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en el
Municipio El Hatillo, propietarias de vehículos de
tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o
categoría1.

A los fines de este impuesto, se entiende por:

1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario
o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda
principal. Se presumirá que este domicilio será el
declarado para la inscripción en el Registro Automotor
Permanente.

2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica
propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate
un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido
vehículo.

Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las
concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para
la prestación del servicio del transporte dentro del
Municipio.

Artículo 12. A los fines del impuesto previsto en esta
Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes asimilados
a los propietarios, las siguientes personas:

1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el
comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el
vendedor.

2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la
opción de comprar.

3. En los casos de arrendamientos financieros, el
arrendatario.

Artículo 13. Son responsables del Impuesto sobre
Vehículos los sujetos pasivos que, sin tener el
carácter de contribuyente, deben por disposición
expresa de ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a
éstos.

Artículo 14. El responsable tendrá derecho a
reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que
hubiere pagado por él.

Artículo 15. Son responsables solidarios por los
tributos, multas y accesorios que se adeuden al Municipio El
Hatillo, las siguientes personas:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los
incapaces.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes
de las personas jurídicas y demás entes colectivos con
personalidad
jurídica.

3. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los
liquidadores de sociedades y los
administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de
sociedades y asociaciones.

4. Los adquirentes de fondos de comercio.

5. Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con
personalidad jurídica o sin ella.

6. Las demás que conforme a las leyes así sean
calificados.

Artículo 16. El adquirente de un vehículo
usado está obligado a exigir al vendedor la entrega del
comprobante de pago del Impuesto sobre Vehículos vigente
para la fecha de la firma del documento de enajenación del mismo. En
caso de no encontrarse solvente, el adquirente es solidariamente
responsable con el enajenante del vehículo, por el impuesto
causado y no pagado.

TÍTULO IV

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
VEHÍCULOS

Artículo 17. La Administración Tributaria
Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo
creará el Registro Municipal de Vehículos, el cual
deberá contener la siguiente información:

1. Número de Cuenta, que será asignado a cada sujeto
pasivo del impuesto regulado en esta Ordenanza.

2. Identificación del propietario del vehículo o
asimilado como tal:

En caso de persona natural: Nombre y apellido, número de
cédula de identidad y dirección de residencia.

En caso de persona jurídica: Nombre o Razón Social,
número del Registro de Información Fiscal (RIF),
dirección de domicilio, nombre, apellido y número de la
cédula de identidad del representante legal.

3. Identificación del vehículo: marca, modelo,
año de fabricación, color, placas, serial del motor,
serial de carrocería, peso, capacidad y el uso a que se
destina.

4. El monto del impuesto liquidado, pagado o adeudado.

5. El monto de los intereses moratorios causados y las
sanciones impuestas.

6. Cualquier otra información pertinente.

Parágrafo Primero. La información relacionada
con la identificación del contribuyente y del vehículo
será aportada por aquellos mediante formulario elaborado por
la Administración Tributaria Municipal.

Parágrafo Segundo. Esta información será
suministrada por la Administración Tributaria Municipal a la
autoridad municipal o nacional
competente en materia de policía de tránsito urbano, a
los fines de que ésta, a través del órgano
competente para ello, lleve su registro y control de los
vehículos en circulación en la jurisdicción del
Municipio El Hatillo, garantizando de esta manera el cumplimiento
de los distintos deberes consagrados en esta Ordenanza.

Artículo 18. Para cumplir con la inscripción
de los vehículos en el Registro a que se refiere el presente
Título, los contribuyentes deberán consignar los
requisitos que se señalan a continuación:

1. Fotocopia del título o certificado de propiedad o
documento notariado de venta y/o factura de
adquisición.

2. Para el caso de vehículos importados, fotocopia del
certificado de origen.

3. Documentos de identificación del contribuyente:

En el caso de personas naturales: Fotocopia de la cédula
de identidad. Demostrar que es residente del Municipio El
Hatillo, mediante Constancia de Residencia emitida por la
Dirección de Registro Civil ó la constancia de
inscripción en el Registro Automotor Permanente.

En el caso de personas jurídicas: Fotocopia del Documento
Constitutivo de la empresa y de la última
modificación Estatutaria en la que conste la propiedad del
vehículo objeto de registro.

Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF). Copia
de la cédula de identidad del representante legal. Documento
público o privado que permita demostrar que la empresa se encuentra domiciliada
en el Municipio El Hatillo.

4. Cualquier otro requisito que se estime conveniente, y que
sea establecido a través de reglamento.

Artículo 19. Los adquirentes de vehículos que
se encuentren residenciados o domiciliados en el Municipio El
Hatillo, según sea el caso, deberán inscribir el
vehículo en el Registro regulado en el presente Título,
o actualizar los datos contenidos en el mismo, si dicho
vehículo ya estuviere inscrito, dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a su adquisición.

Artículo 20. El cambio de residencia o domicilio,
según sea el caso, de los contribuyentes o responsables del
impuesto previsto en esta Ordenanza, o los cambios sufridos en
alguna de las características de los vehículos
inscritos en el Registro Municipal de Vehículos, que
conlleve a la modificación de la documentación inherente a
los mismos, deberán ser participados por escrito a la
Administración Tributaria Municipal, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la fecha que se produjo
el cambio.

Si el cambio de residencia o domicilio se efectúa fuera
del Municipio El Hatillo, el vehículo afectado será
excluido del Registro Municipal de Vehículos.

Cuando se incluyan vehículos en el Registro regulado en
el presente Título, que provengan de otra jurisdicción,
en la cual se encontraban solventes con el Impuesto sobre
Vehículos, se cobrará dicho tributo municipal a partir
del año de inscripción en el Municipio El Hatillo.

Artículo 21. Por el trámite de
inscripción de vehículos o por los cambios en los datos
ya registrados, se causará una tasa equivalente al diez por
ciento (10%) de una unidad tributaria (1 U.T.).

Artículo 22. La administración tributaria
municipal solicitara a Instituto Nacional de Transito y
Transporte Terrestre, información relacionada a los
propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en
esta jurisdicción, según sea el caso.

TÍTULO V

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Artículo 23. Están exentos del pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza:

1. Las Misiones Diplomáticas por los vehículos de
pasajeros de su propiedad, siempre que exista reciprocidad,
debidamente acreditada, en el país respectivo.

2. La República, el Estado Miranda, el Distrito
Metropolitano de Caracas y el Municipio El Hatillo, por propiedad
de sus vehículos.

Partes: 1, 2, 3
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