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Impuesto sobre vehículos – Impuesto municipal venezolano (página 3)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2, 3

3. Las personas naturales mayores de 65 años,
residenciadas en el Municipio El Hatillo, propietarias de
vehículos particulares. Esta exención se establece para
un sólo vehículo por contribuyente.

Artículo 24. El Alcalde, previa autorización
concedida por el Pleno Municipal, podrá exonerar total o
parcialmente, el Impuesto sobre
Vehículos:

1. A las instituciones o asociaciones
educativas, deportivas o culturales propietarias de
vehículos de transporte colectivo de
pasajeros que estén destinados exclusivamente al transporte
de sus miembros o afiliados.

2. A las concesionarias de servicios públicos
municipales durante la vigencia de la concesión, por los
vehículos de su propiedad usados en la
concesión.

Parágrafo Único. El plazo para gozar de las
exoneraciones referidas en este artículo, no podrá
exceder de cuatro (4) años, prorrogables por períodos
iguales o menores. El total del tiempo de disfrute de la
exoneración y sus prórrogas, no podrá exceder de
ocho (8) años.

Artículo 25. Las concesionarias de servicios públicos
municipales durante la vigencia de la concesión, podrán
gozar de la exención total o parcial prevista en el
artículo anterior por los vehículos de su propiedad
usados en la concesión, conforme lo establecido en el
respectivo contrato de concesión.

Artículo 26. Los beneficiarios de las exenciones
establecidas en esta Ordenanza, están obligados a inscribir
sus vehículos en el Registro Municipal de
Vehículos, pagar la tasa correspondiente y cumplir con los
demás deberes formales establecidos en esta Ordenanza.

TÍTULO VI

DE LOS ILÍCITOS Y SUS SANCIONES

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

Artículo 27. Las sanciones establecidas en este
Título, se aplicarán sin perjuicio del pago del
impuesto debido y sus accesorios.

El plazo para el pago de multas será de quince (15)
días hábiles, contados a partir de la notificación
que la impone.

Artículo 28. Las multas establecidas en esta
Ordenanza expresadas en unidades tributarias (U.T.), se
pagarán utilizando el valor de la unidad tributaria
que estuviere vigente para el momento del pago.

Las multas establecidas en esta Ordenanza expresadas en
términos porcentuales, se convertirán al equivalente de
unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la
comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando
el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del
pago.

Artículo 29. Cuando concurran dos o más
ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se
aplicará la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones. Si las sanciones son iguales, se
aplicará cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las
restantes.

CAPÍTULO II

PARTE ESPECIAL

Artículo 30. Quien no informe el cambio de residencia o
domicilio fuera del Municipio El Hatillo deben pagar el Impuesto
hasta el momento de dicha notificación a la Administración
Tributaria Municipal.

Artículo 31. Quien estando residenciado o
domiciliado en el Municipio El Hatillo, según sea el caso,
circule con el vehículo dentro de esta jurisdicción,
sin colocar el distintivo o calcomanía expedida por la
Administración Tributaria
Municipal, que acredita su condición de solvente, en el
lugar del vehículo indicado en el Parágrafo Tercero del
artículo 6, el propietario será sancionado con multa de
media unidad tributaria (0,5 U.T.).

Parágrafo Único. A los efectos de poder imponer la sanción
prevista en el presente artículo, la Administración Tributaria
Municipal solicitará la colaboración de la autoridad competente en
materia de Policía y
Tránsito Terrestre.

Artículo 32. Quien siendo residente o estando
domiciliado en el Municipio El Hatillo, según sea el caso,
inscribiere su vehículo en otra jurisdicción, será
sancionado con multa de 0,7 unidades tributarias (0,7 U.T.), sin
perjuicio de poder exigirle el pago del impuesto y sus
accesorios, causado en esta jurisdicción.

Artículo 33. Quien altere o falsifique documentos o suministre datos falsos, será
sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.), sin
perjuicio de los procedimientos judiciales
pertinentes.

Artículo 34. Quien disfrute indebidamente de
exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será
sancionado con multa al cien por ciento (100%) del tributo
omitido, sin perjuicio del pago del impuesto omitido y sus
accesorios.

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

Artículo 35. Los actos de la Administración
Tributaria Municipal de efectos particulares que determinen
tributos y/o sanciones de
naturaleza tributaria,
sólo podrán ser impugnados o recurridos por quien tenga
interés legítimo,
personal y directo, mediante
los recursos previstos en la
Ordenanza General de Procedimientos Tributarios y supletoriamente
por el Código Orgánico
Tributario vigente.

Artículo 36. Los actos de la Administración
Tributaria Municipal que se emitan con fundamento a esta
Ordenanza que no determinen tributos y/o sanciones de naturaleza
tributaria, sólo podrán ser impugnados o recurridos por
quien tenga interés legítimo, personal y directo,
mediante los recursos previstos en la Ordenanza General de
Procedimientos Administrativos
y supletoriamente por la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La presente Ordenanza deroga en todas sus
partes la Ordenanza de Impuestos sobre Vehículos
del municipio El Hatillo, sancionada el 29 de Octubre de 2003 y
publicada en Gaceta Municipal el 30 de Octubre de 2003.

SEGUNDA. Esta Ordenanza entrará en vigencia el
primero (1º) de enero del año 2006.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Se establece un plazo de sesenta (60)
días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, para que todo propietario de
vehículo o asimilado como tal residente o domiciliado en el
Municipio El Hatillo, según sea el caso, inscriba, si no ha
cumplido antes con este deber, su(s) vehículo(s) en el
correspondiente Registro Municipal de Vehículos.

Contarán con el mismo plazo, aquellos contribuyentes que
ya estuvieren inscritos en el Registro Municipal de
Vehículos, para realizar los cambios pertinentes de los
datos contenidos en el mismo.

Dada firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de El Hatillo del Estado Miranda, a los
veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil cinco
(2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de
la Federación.

Ordenanza
sobre Vehículos, Municipio San Cristóbal, Estado
Táchira

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DE LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS EN
GENERAL

ARTÍCULO 1-. OBJETO. La presente Ordenanza tiene
por objeto establecer en jurisdicción del Municipio San
Cristóbal, el impuesto municipal denominado " Impuesto de
Vehículos" , previsto en el artículo 179 Numeral
2º de la vigente Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela

ARTÍCULO 2-. VEHÍCULO. Se considera
vehículo todo artefacto o aparato, destinado al transporte
de personas o cosas capaz de circular por las vías
públicas o privadas de uso público en forma permanente
o casual.

ARTÍCULO 3-. HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible
del impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la
propiedad de uno o más vehículos, conforme con lo
previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 4-. SURGIMIENTO DEL IMPUESTO. El impuesto
se causa el primero de enero de cada año y se hace exigible
en la forma prevista en esta Ordenanza.

Cuando la inscripción de un vehículo se produzca
después de iniciado el año civil, el impuesto se
causará en la oportunidad de la inscripción.

ARTÍCULO 5-.BASE IMPONIBLE. La base imponible la
determina la capacidad de desgaste de las vías públicas
del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico
vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de
cálculo el peso y
número de ejes del vehículo en los términos
establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6-. TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD DEL
VEHÍCULO.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera
que se ejerce la titularidad de la propiedad del vehículo en
jurisdicción del Municipio San Cristóbal, en los
siguientes casos:

1. Cuando se tenga en el municipio el asiento principal de los
negocios o intereses, o se
tenga situada en el mismo la sede o administración.

2. Cuando se tenga en jurisdicción del Municipio,
establecimientos tales como: sucursales, agencias o similares, a
los cuales estén asignados vehículos para su
utilización por dichos establecimientos.

3. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte
público de personas o de cosas, cuyo terminal o centro de
operaciones se encuentre
ubicado en jurisdicción del Municipio San
Cristóbal.

4. Cuando se trate de concesionarios de rutas de transporte
público de personas, otorgadas por el Municipio, respecto a
los vehículos utilizados para cubrir el servicio de la ruta
respectiva.

5. Cuando se trate de propietario de vehículos dados en
consignación, usufructo o arrendamiento a cualesquiera
de las personas previstas en el artículo siguiente.

6. Cuando el propietario esté residenciado en el
Municipio San Cristóbal.

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 7-. CONTRIBUYENTES. Son sujetos pasivos
en calidad de contribuyentes, las
personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en
el Municipio San Cristóbal, así como las entidades que
la Ley asimila a alguna de estas personas, que ejerzan
debidamente la titularidad de la propiedad de algún
vehículo.

ARTÍCULO 8-. RESPONSABLES. Son sujetos pasivos en
calidad de responsables:

1. El usufructuario, residente o domiciliado en el Municipio,
si al momento de causarse el impuesto se encuentra en el
ejercicio del derecho de usufructo sobre el vehículo
respectivo.

2. El arrendatario con opción a compra de un
vehículo, si fuere residente domiciliado en el Municipio, si
al momento de causarse el impuesto se encuentra vigente el
contrato de arrendamiento.

3. Los concesionarios y consignatarios de vehículos cuyos
establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción del
Municipio, con respecto a los vehículos en consignación
que tengan al momento de causarse el impuesto.

4. Los distribuidores, agentes, representantes y
comisionistas, residenciados o domiciliados en el Municipio,
respecto de los impuestos generados por la propiedad de los
vehículos pertenecientes a los terceros en cuyo nombre
actúen.

ARTÍCULO 9-.RESPONSABLES SOLIDARIOS. Son sujetos
pasivos en calidad de responsables solidarios, los adquirientes,
por cualquier título, de vehículos cuya propiedad haya
generado la obligación de pagar el impuesto.

TÍTULO II

DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES

Y DEL SISTEMA DE IMPUESTOS DE
VEHÍCULOS.

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN DEL
VEHÍCULO

ARTÍCULO 10-. INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO.
Los contribuyentes deberán inscribir los vehículos de
su propiedad, ya sea personalmente o por medio de su
Representante, en el Registro, dentro del lapso establecido en el
artículo 17 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 11-. FORMA DE INSCRIPCIÓN DEL
VEHÍCULO
. La inscripción del vehículo se
hará mediante solicitud por escrito, en los formularios especiales que
suministrará la Dirección de Hacienda
Municipal. La solicitud deberá acompañarse de la copia
del título de propiedad del vehículo.

ARTÍCULO 12-. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL
IMPUESTO
. La falta de inscripción del vehículo en
el Registro no exime del pago del impuesto.

ARTÍCULO 13-. PROCEDER DE LA
ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA. Con la solicitud y demás recaudos
presentados, la administración tributaria municipal
efectuará la inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.

ARTÍCULO 14-. DESINCORPORACIÓN. El
contribuyente, directamente o a través de la persona que lo representa,
está en la obligación de solicitar la
desincorporación del vehículo o vehículos del
Registro en los siguientes casos:

1. Cuando sea retirado en forma permanente y definitiva de la
circulación.

2. Cuando dejen de darse alguno de los elementos que tipifican
el hecho imponible.

PARÁGRAFO ÚNICO: La desincorporación del
Registro se efectuará una vez constatada la veracidad de lo
alegado, sin perjuicio del cobro del impuesto adeudado.

ARTÍCULO 15-. COMUNICACIÓN A LA
ADMINISTRACIÓN. Cuando por cualquier título o causa se
produzca la transmisión de la
propiedad del
vehículo inscrito, el contribuyente deberá comunicarlo
a la administración tributaria municipal, con el fin de
efectuar el cambio de titularidad en el Registro, o la
desincorporación del vehículo, si fuere el caso.

Igualmente deberá ser informado cualquier cambio en las
características del vehículo, en sus placas de
identificación o en el domicilio o residencia del
propietario.

ARTÍCULO 16-. TASA POR INSCRIPCIÓN. La
inscripción en el Registro causará el pago de una tasa
equivalente a el 12,05 % de una (1) unidad tributaria.

ARTÍCULO 17-. LAPSO PARA LA INSCRIPCIÓN
DEL

VEHÍCULO E INFORMACIÓN DE MODIFICACIÓN.
La inscripción del vehículo en el Registro deberá
realizarse dentro de los 90 días continuos siguientes a la
fecha de adquisición, o del establecimiento de la residencia
o domicilio de su propietario en el Municipio San Cristóbal,
o de haberse dado alguno de los supuestos previstos en el
artículo 7 de esta Ordenanza.

Las modificaciones en las características del
vehículo y en la propiedad del mismo o en el domicilio o
residencia del contribuyente o responsable, deberá ser
informada a la administración tributaria municipal dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en
que se produjo la modificación.

La solicitud de desincorporación del registro deberá
ser solicitada dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes de haberse producido alguno de los supuestos previstos
en el artículo 14.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA SOBRE IMPUESTOS DE
VEHÍCULOS

ARTÍCULO 18-. SISTEMA SOBRE IMPUESTOS DE

VEHÍCULO. El sistema sobre Impuestos de
Vehículos se formará con las especificaciones y datos
contenidos en el Registro Único de Contribuyentes.

ARTÍCULO 19-. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA. El
sistema sobre Impuestos de Vehículos se organizará de
modo que permita:

a. Determinar el número de contribuyentes, su
identificación, su domicilio y su residencia.

b. Facilitar la clasificación de los vehículos a los
fines de la determinación y recaudación del
impuesto.

c. Implantar controles para el seguimiento del pago del
impuesto.

d. Controlar el saldo deudor por contribuyente y por
vehículo.

e. Facilitar la fiscalización y registro de los
vehículos propiedad de las empresas que ejercen actividades
en el municipio.

f. Identificar las personas que hayan perdido la
condición de contribuyentes o responsables, y la de aquellos
que hayan dejado impuestos pendientes de pago.

ARTÍCULO 20-. ACTUALIZACIÓN. El Sistema sobre
impuestos de Vehículos del Registro Único de
Contribuyentes, deberá mantenerse permanentemente
actualizado e incorporársele en forma inmediata las
modificaciones que se produzcan.

La exclusión de contribuyentes o de responsables del
Registro, solo se hará después que la
administración tributaria hubiere verificado que se ha
perdido tal condición.

ARTÍCULO 21-. FORMA DE ACTUALIZACIÓN. La
administración tributaria municipal realizará
anualmente la revisión y actualización del sistema
sobre Impuestos de Vehículos, a los fines de efectuar los
ajustes contables correspondientes.

Para mantener actualizado el Sistema, la administración
tributaria podrá realizar censos, inspecciones y
fiscalizaciones, y utilizar datos y registros de organismos
nacionales, estadales y municipales.

ARTÍCULO 22-. DETERMINACIÓN DEL SUJETO
PASIVO

EN EL REGISTRO. En el Registro se dejará
establecido, en cada caso, si el sujeto pasivo figura en calidad
de contribuyente o de responsable.

ARTÍCULO 23-. EXIGENCIAS. A los fines de asegurar
la actualización de los datos del Sistema sobre Impuestos de
Vehículos del Registro Único de Contribuyentes, la
administración tributaria exigirá:

a) A los distribuidores, consignatarios y agentes vendedores
de vehículos, domiciliados en el Municipio o que tengan
agencias o sucursales en él, el envió mensual de la
información relativa a las
enajenaciones o arrendamientos con opción a compra de
cualquier tipo de vehículo y la relación que contenga
precios de venta, marcas, modelos, seriales, placas
identificadoras y otros detalles pertinentes, así como la
identificación y dirección completa del adquiriente o
del arrendatario con opción a compra.

b) A las Notarías, el envío mensual de la
información relativa a traspasos de la propiedad de los
vehículos.

c) A los Tribunales de Justicia, copia de las Actas
de Remates, daciones en pago y cualquier otro acto procesal que
implique traspaso de propiedad de vehículos automotores.

TÍTULO III

DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL
IMPUESTO

CAPÍTULO I

DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 24-. AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO
.

Quienes sean sujetos pasivos según esta Ordenanza,
están obligados a autoliquidar el impuesto correspondiente,
y a pagarlo anualmente según el procedimiento y en los plazos
establecidos en la misma.

ARTÍCULO 25-. MOMENTO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La
autoliquidación tendrá lugar en el momento de la
inscripción en el Sistema sobre Impuestos de Vehículos
del Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con el
artículo 17 de esta Ordenanza.

Para los años subsiguientes, el impuesto será
liquidado en forma automática con base en los datos
contenidos en el Registro.

ARTÍCULO 26-. FORMULARIO. La autoliquidación
del impuesto para el año de inscripción del
vehículo en el registro se practicaráen el formulario
que al efecto será suministrado por la administración
tributaria municipal.

ARTÍCULO 27-. INFORMACIÓN DE FECHA DE PAGO. A
los fines del pago previsto en este Capítulo, la
administración tributaria municipal hará del conocimiento público, en
la oportunidad que estime conveniente, la obligación en que
están los sujetos pasivos, de efectuar el pago del impuesto
dentro de las fechas previstas.

CAPÍTULO II

DE LA BASE IMPONIBLE Y LA
DETERMINACIÓN

DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 28-. ELEMENTOS PARA CALCULAR LA BASE
IMPONIBLE
Para cuantificar la base imponible y hacer la
liquidación anual, se tendrán en cuenta los siguientes
elementos:

1. El peso del vehículo en toneladas

2. El número de ejes

3. Modelo año

4. Uso del Vehículo.

ARTÍCULO 29-. TARIFA. El impuesto será
liquidado conforme a la siguiente tarifa anual:

TABLA SOBRE TARIFA ANUAL DEL IMPUESTO DE
VEHÍCULO

GRUPO TIPO VEHICULO TARIFA

I

MOTOCICLETAS

A.- Motocicletas hasta 500 c.c.

B.- Motocicletas mayor de 500 c.c.

0,25 U.T.

0,50 U.T.

II

VEHÍCULOS CON DOS EJES

A.- Hasta Tres (3) Toneladas

B.- Más de Tres (3) y hasta Seis (6)
Toneladas.

C.- Más de Seis (6) Toneladas.

0,50 U.T.

0,75 U.T.

1 U.T.

III

VEHICULOS TIPO CAMION HASTA TRES (3)

EJES

Vehículos tipo camión hasta tres ejes.

2 U.T.

IV

VEHICULO TIPO CAMION TRACTOR (CHUTO)

Vehículo tipo Camión Tractor (Chuto)

3 U.T.

PARAGRAFO PRIMERO.- Los vehículos que aún se
encuentran en pleno funcionamiento y que tengan Cincuenta (50) o
más años de antigüedad debidamente comprobada,
estarán exentos del pago de las tarifas establecidas de la
presente Ordenanza.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Los vehículo que se encuentran
en pleno funcionamiento y que tengan Treinta (30) o más
años de antigüedad debidamente comprobados
Cancelarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarifa
establecidas en la presente Ordenanza. En todo caso, para
disfrutar de estos beneficios el Vehículo de que se trate
deberá conservarse original en sus mecanismos de
funcionamiento y demás accesorios, en un porcentaje que no
podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la
conformación general del Vehículo.

Este Porcentaje será previamente establecido por la
Comisión de Vialidad y Transporte.

CAPÍTULO III

DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 30-. DETERMINACIÓN DEL OFICIO. La
determinación de oficio procederá en aquellos casos en
que el contribuyente o responsable omita la inscripción en
el Registro, o suministre información incorrecta o
incompleta relativa a las características del
vehículo.

La determinación de oficio se practicará conforme
con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda
Pública Municipal y en el Ordenanza General sobre
Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 31-. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA Y
RECTIFICACIÓN
. Si de la verificación que practique
la administración tributaria municipal, resultare que el
contribuyente ha pagado menos del impuesto correspondiente al
período gravable, la administración expedirá la
respectiva planilla de liquidación complementaria; y si
hubiere pagado demás, se harán la rectificaciones y
ajustes necesarios y se reconocerá, mediante acto individual
expreso, el derecho del contribuyente a rebajar en sus
próximas declaraciones, el monto pagado en exceso.

No habrá lugar a la aplicación de sanciones, si el
resultado de la verificación se soporta exclusivamente en
los datos aportados por el Contribuyente en su
Declaración.

ARTÍCULO 32-. NOTIFICACIÓN. La
notificación de la determinación de oficio se
realizará en la forma prevista en la Ordenanza General de
Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

DEL PAGO

ARTÍCULO 33-. PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto
liquidado deberá ser pagado entre los días primero de
enero y treinta y uno de marzo de cada año, en una sola
porción, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de esta Ordenanza.

Cuando se trate de vehículos recién adquiridos, el
impuesto deberá ser pagado en la oportunidad de su
inscripción en el Registro de conformidad con el
artículo 17 de esta Ordenanza.

Al contribuyente que cancele el Impuesto Municipal de
Vehículo se le otorgará una calcomanía para ser
adherida al vehículo. Esta sola no es prueba de la
cancelación del Impuesto

ARTÍCULO 34-. Para la cancelación del
Impuesto Municipal de Vehículos el contribuyente debe estar
solvente con las sanciones administrativas impuestas por
infracciones a esta Ordenanza, a la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre y su Reglamento y cualquier otra norma que
regule el tránsito terrestre.

PARÁGRAFO ÚNICO- Quienes efectúen el
pago del impuesto por anualidades, tendrán los
siguientes descuentos: antes del 31 de Enero 25%, antes del 28 de
Febrero un 15% y antes del 31 de Marzo un 10%

ARTICULO 35°-. Si el pago se efectuare
después del Treinta y Uno de Diciembre, comenzaran a correr
los intereses moratorios, a la rata establecida en el Código
Orgánico Tributario, que serán aplicados a la deuda
neta por concepto del Impuesto.

ARTÍCULO 36-. OFICINA Y AGENCIA DE
RECAUDACIÓN
. El pago anual del tributo se efectuará
en las oficinas y agencias de recaudación que determine la
administración tributaria municipal, y de acuerdo con los
procedimientos establecidos al efecto.

TÍTULO IV

DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL CONTROL FISCAL

ARTÍCULO 37-. INSPECCIÓN Y
FISCALIZACIÓN
. Las inspecciones y fiscalizaciones que
realice la administración tributaria se harán de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de
Hacienda Pública Municipal y la Ordenanza General de
Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 38-. VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN. La
administración tributaria municipal podrá, en cualquier
momento, practicar fiscalizaciones y otras actuaciones, con el
fin de verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones establecida en
esta Ordenanza y si es veraz el contenido de las declaraciones,
así como para investigar la situación de quienes no las
hayan formulado.

ARTÍCULO 39-. VERIFICACIÓN SEMESTRAL. La
administración tributaria municipal verificará
semestralmente las liquidaciones y los montos recaudados,
comparándolos con los datos del Sistema sobre Impuestos de
Vehículos del Registro Único de Contribuyentes.

ARTÍCULO 40-. PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO
DE

SOLVENCIA. Será obligatoria la presentación
del Certificado de Solvencia por concepto de Impuestos de
Vehículos:

a) Ante los Notarios Públicos, y Registradores, cuando se
pretenda la enajenación del
vehículo, y

b) En aquellos casos en que, para fines de control fiscal, así lo establezca
el Alcalde mediante Decreto.

ARTÍCULO 41-. OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE
SOLVENCIA
. El Certificado de Solvencia se expedirá a los
contribuyentes que no adeuden impuestos o multas que graven el
vehículo.

La administración tributaria municipal establecerá
los procedimientos para otorgar el Certificado de Solvencia.

TÍTULO V

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTÍCULO 42-. EXENCIONES Y EXONERACIONES.
Están exentos del pago del impuesto establecido en esta
ordenanza, los siguientes vehículos:

1) Los que sean propiedad de la República, los
Estados y Municipio San Cristóbal, así como las
instituciones de carácter público o
de sus entes descentralizados.

2) Los que sean propiedad de misiones o de funcionarios
diplomáticos o consulares de aquellos Estados que otorguen
igual beneficio a las misiones y funcionarios diplomáticos o
consulares venezolanos.

3) Los que sean propiedad de personas discapacitadas,
previa comprobación de su discapacidad.

4). Los pensionados y jubilados del Municipio con
respecto al vehículo de uso particular.

5) Podrán ser Exonerados del pago del impuesto
establecido en esta Ordenanza:

a.- Los Vehículos propiedad de los institutos de
beneficencia pública.

b.- Los Vehículos destinados exclusivamente para uso
religioso.

c.- Los Vehículo propiedad de instalaciones culturales,
ateneos y similares.

PARAGRAFO PRIMERO-. Para conceder la exoneración
prevista en este Artículo, el Alcalde, deberá esta
autorizado por la Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado
por las 2/3 partes de sus miembros de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

La exoneración acordada comenzará a tener efectos en
el Año Fiscal siguiente a su otorgamiento. El lapso de la
Exoneración en ningún caso podrá ser superior a
CINCO (05) AÑOS.

PARAGRAFO SEGUNDO-. El otorgamiento de la exención
no exceptúa al propietario del vehículo, de la
obligación de inscribirlo en la Dirección de Hacienda
Municipal, así como cumplir con las demás obligaciones
y formalidades previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 43-. DISPENSA. El beneficio de la
exención o de la exoneración dispensa del pago del
impuesto, pero no del cumplimiento de los deberes formales
establecidos en esta Ordenanza.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 44-. SANCIONES. Serán sancionados en
la forma prevista en este Artículo:

1) Quienes no inscriban los vehículos en el Registro
dentro del lapso previsto en el Artículo 17 de esta
Ordenanza, con una multa equivalente al 30% de Una (1) Unidad
Tributaria.

2) Quienes no le comunicaren a la administración
tributaria municipal los cambios sufridos por el vehículo en
sus datos de identificación, de transmisión de la
propiedad del mismo, del cambio de domicilio del propietario o de
desincorporación del vehículo de la circulación,
con una multa equivalente al 20% de Una (1) Unidad
Tributaria.

3) Quienes se nieguen a suministrar la información
requerida por la administración tributaria, a mostrar los
documentos que se les exijan, o falseen los datos de la
declaración o los presentaren incompletos, con una multa
equivalente a Una (1) Unidad Tributaria

4) Quienes no envíen la información requerida
conforme a lo establecido en el Artículo 23 de esta
Ordenanza, con una multa equivalente de 50% de Una (1) Unidad
Tributaria.

5) Las compañías de Seguro, distribuidoras,
consignatarias y agencias vendedoras de vehículos que no
cumplan con lo establecido en el Artículo 49 de esta
Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente a
Diez (10) Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 45-. Las autoridades Administrativas
Municipales quedan facultadas para imponer solo las Multas a los
Vehículos cuyos propietarios no hubieren cumplido con la
obligación de inscribirlo en el Registro y de pagar
oportunamente el Impuesto Regulado en la Presente

Ordenanza.

ARTÍCULO 46-. SANCIÓN A FUNCIONARIOS.
Serán sancionados en la forma prevista en este
artículo, los funcionarios que:

1) Acordaren rebajas o condonaciones del tributo, de intereses
o de sanciones pecuniarias, no previstas en esta Ordenanza, con
una multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la
rebaja o condonación acordada.

2) Apliquen incorrectamente la tarifa de impuesto, al realizar
la determinación de oficio, ocasionando un perjuicio al
fisco municipal, con una multa equivalente al cien por ciento
(100%) del perjuicio fiscal ocasionado.

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 47-. RECURSOS. Contra las decisiones
emanadas de los organismos o funcionarios a que se refiere esta
Ordenanza, podrán ejercerse los Recursos indicados en la
Ordenanza de Procedimiento Administrativos.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48-. REVISIÓN DE OFICIO. Los actos
administrativos que se originen por aplicación de las
normas tributarias
establecidas en esta Ordenanza, podrán ser objeto de la
revisión de oficio prevista en la Ordenanza General de
Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 49-. PRIVILEGIOS DEL FISCO MUNICIPAL. En
virtud de los privilegios de que goza el Fisco Municipal, los
Registradores y Notarios Públicos, están obligados a
exigir a todos los enajenantes de los vehículos objeto del
impuesto establecido en esta Ordenanza, el Certificado de
Solvencia previsto en la misma.

Igualmente, las compañías de seguros deberán exigir el
Certificado de Solvencia a todos los propietarios de
vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio San
Cristóbal que solicitaren contratos de seguros de
vehículos con dichas compañías.

Las Empresas Distribuidoras, Consignatarias y Agencias
vendedoras de Vehículos deberán exigir el Certificado
de Solvencia sobre los vehículos usados que reciban como
parte de pago para la adquisición de vehículos nuevos
cuando el propietario vendedor tenga su domicilio o residencia en
el Municipio San Cristóbal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Registradores, los Notarios
Públicos y los administradores de las empresas de seguros,
distribuidoras, consignatarias y agencias vendedoras de
vehículos, serán responsables por los perjuicios que
puedan causar al Fisco Municipal, derivados del incumplimiento de
este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios de la
autoridad nacional competente, según la Ley de Transito
Terrestre, están obligados a exigir el Certificado de
Solvencia establecido en esta Ordenanza a todo propietario de
vehículos residente o domiciliado en el Municipio, que
solicite la inscripción de los mismos en el Registro
Automotor Permanente, y son responsables por los perjuicios que
al Fisco Municipal cause su incumplimiento.

ARTÍCULO 49-. NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no
previsto en esta Ordenanza regirán como normas supletorias y
en orden de prelación, las disposiciones de la Ordenanza de
Hacienda Pública Municipal, la Ordenanza General de
Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico
Tributario.

ARTICULO 50-. Autorización al Alcalde: El Concejo
Municipal, podrá autorizar al Alcalde para que previo
cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las
Leyes y Ordenanzas, establezca
Convenios con otros Municipios, para la unificación del
Régimen impositivo de los Impuestos sobre Vehículos,
así como para la ejecución de planes y proyectos dirigidos a impedir la
evasión.

ARTÍCULO 51-. Queda derogada la Ordenanza sobre
Patente de Vehículos de fecha Veintiuno de Diciembre de Dos
mil Dos, al igual que los Decretos y/o Resoluciones sobre la
materia dictada bajo el imperio de la Ordenanza aquí
derogada.

ARTÍCULO 52-. Esta Ordenanza entrará en
vigencia el día Primero de Enero del año Dos Mil
Seis.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 53-. FORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO
DE CONTRIBUYENTES
. El Sistema sobre Impuestos de
Vehículos del Registro Único de Contribuyentes se
formará a partir de los datos existentes en el " Registro de
Contribuyentes de Impuesto de Vehículos" , previstos en la
Ordenanza derogada, sin necesidad de que los interesados
practiquen nueva inscripción.

Dada, firmada y sellada en el salón donde realiza sus
Sesiones la Concejo del Municipio San Cristóbal. En San
Cristóbal, a los Catorce días del mes de Diciembre del
año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y
146º de la Federación.

 

MUNICIPIO LIBERTADOR

(DTTO. METROPOLITANO)

Sancionada el 12/09/2006

MUNICIPIO CHACAO

(DTTO. CAPITAL)

Sancionada el 09/10/2002

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es anual.

Su liquidación y pago es anual.

SUJETO ACTIVO

El Municipio, a través de la
Superintendencia Municipal de Administración
Tributaria (SUMAT)

El Municipio, a través de la
Dirección de  Administración Tributaria.

HECHO IMPONIBLE / SUJETO
PASIVO

P Propietario de un vehículo 

P Habitar en el Municipio Libertador

P Propietario de un vehículo

P Habitar en el Municipio Chacao

ELEMENTO MATERIAL

Q = n UT   (Según
clasificador)

Considerando: tipo, motor, puestos.

Q = n UT   (Según
clasificador)

Considerando: año, peso.

DEBERES FORMALES

P Inscribir vehículo.

P Revisión periódica.

P Pagar oportunamente.

P Inscribir vehículo.

P Portar placas de identificación.

P Estar solvente.

DESCUENTOS / REBAJAS

P Descuento: 10% por pronto-pago.

P Rebaja: 0,5 UT, por utilizar gas natural.

P Descuento: 20% por pronto-pago.

CONTROL FISCAL

P Responsabilidad
solidaria.

P Concesionarios: relación previa.

P Responsabilidad solidaria.

EXENCIONES

P Vehículos de la Nación, Municipio o
del Distrito Metropolitano.

P Vehículos de funcionarios públicos
Municipales.

P Vehículos del Municipio y sus entes.

P Los vehículos de atención de
emergencias médicas propiedad de instituciones
públicas.

P El vehículo de uso particular de personas mayores
de 65 años.

P Los vehículos de misiones
diplomáticas*

EXONERACIONES

P Vehículos de instituciones de asistencia social o
beneficencia pública. (3 años)

P Vehículos de instituciones de asistencia social o
beneficencia pública.

P Los vehículos de congregaciones u órdenes
religiosas. (2 años)

 

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

(ESTADO TÁCHIRA)

Sancionada el 14/12/2005

MUNICIPIO EL HATILLO

(DTTO. CAPITAL)

Sancionada el 29/12/2005

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es anual.

Su liquidación y pago es anual.

SUJETO ACTIVO

El Municipio, a través de la
Dirección de Hacienda

El Municipio, a través de la
Dirección de  Hacienda Municipal

HECHO IMPONIBLE / SUJETO
PASIVO

P Propietario de un vehículo 

P Habitar en el Municipio San Cristóbal

P Propietario de un vehículo de tracción
mecánica

P Habitar en el Municipio El Hatillo

ELEMENTO MATERIAL

Q = n UT   (Según
clasificador)

Considerando: peso, No de
ejes, año, uso.

Q = 1 UT x n %   (Según
clasificador)

Considerando: capacidad en puestos y
peso.

DEBERES FORMALES

P Inscribir vehículo.

P Informar cambios.

P Pagar oportunamente.

P Inscribir vehículo.

P Informar cambios

DESCUENTOS / REBAJAS /

RECARGOS

P Descuento: 25%, 15%, 10%

P Rebaja: 50% para vehículos viejos (+30)

P Rebaja: 10% (hasta 29/02)

P Recargo: 70% carros nuevos (hasta 5 años)

P Alivio: 20% motos particulares

CONTROL FISCAL

P Responsabilidad solidaria.

P Sistema sobre Impuestos de Vehículos.

P Concesionarios, notarías, tribunales

P Exigencia de solvencia.

P Responsabilidad solidaria.

P Exigencia del Certificado de uso Ambiental

P Certificado contra ruidos molestos

P Exigencia de comprobantes

EXENCIONES

P Vehículos viejos (+50)

P Vehículos de propiedad pública nacional,
estadal o municipal*.

P Los vehículos de misiones
diplomáticas*

P Vehículos de personas
discapacitadas*

P Pensionados y jubilados del Municipio.

P Los vehículos de misiones
diplomáticas*

P Vehículos de propiedad pública nacional,
estadal* o municipal*.

P El vehículo de uso particular de personas mayores
de 65 años.

EXONERACIONES

P Vehículos de instituciones de beneficencia
pública.

P Vehículos para uso religioso.

P Vehículos propiedad de instalaciones culturales
(5 años)

P Vehículos propiedad de asociaciones culturales,
deportivas, o educativas

P Vehículos de concesionarios usados durante la
concesión (4 años)

CONCLUSIONES

Un impuesto es una obligación en dinero permitida por ley
que el Estado exige para poder
cubrir los servicios públicos. Los ingresos provenientes de
impuestos se deben reflejar en mejoras de esos servicios, o en
mejoras en la calidad de vida de los
ciudadanos.

Están sometidos a este impuesto de competencia municipal, por
distribución originaria de
las competencias tributarias, toda
personas naturales y jurídicas, propietarias de
vehículos automotores o unidades de transporte no
automotores, residenciadas o domiciliadas dentro de la
jurisdicción del Municipio.

Es decir que el criterio de vinculación al territorio
municipal, viene dado por la residencia o domicilio de las
personas propietarias de los vehículos. Adicionalmente es
importante destacar que la tasa fija a ser cancelada por concepto
de inscripción del vehículo en el Registro Municipal
varia respecto a cada una de las ordenanzas municipales vigentes
y aplicables para cada una de las jurisdicciones municipales.

La liquidación y pago del impuesto, depende de las
disposiciones de cada ordenanza municipal.

El artículo 179 de la Constitución establece que
dentro de los ingresos propios municipales se encuentran los
tributos sobre vehículos, de esta manera todo propietario de
un automóvil debe pagar impuesto. Este se paga durante los
primeros tres meses de cada año. Es importante entender que
la verdadera finalidad de esta patente es generar
información y estadísticas que permitan
conocer la cantidad de automóviles a nivel local, para
así orientar las políticas de regulación
de tránsito terrestre, de administración de transporte
público y de vialidad para su recuperación.

Los impuestos municipales se regulan a través de
ordenanzas, en las cuales se haya normado todo el procedimiento
de cálculo y liquidación. Cada municipio es
autónomo, sin embargo, el Distrito Metropolitano está
formado por los municipios Chacao, Baruta, Sucre, El Hatillo y
Libertador, y la ley que crea el Distrito Metropolitano establece
que los impuestos de los municipios que lo conforman deberán
estar igualados; la diferencia de montos entre municipios es lo
que ha llevado a que no exista claridad en las razones que llevan
al establecimiento del tributo, y en consecuencia, la resistencia en la colectividad.
Lo que más preocupa es que la diferencia de tarifas entre
una municipalidad y otra ha conllevado a una migración de alcaldías
ante lo sustancial de las mismas.

Frente a este problema, se tiene planteado la creación de
una ordenanza que establezca tarifas y sanciones únicas en
el área Metropolitana de Caracas, con el fin de aliviar el
caos que se ha producido. El Cabildo Metropolitano se encuentra
en un nivel de consulta para ver la opinión de las cinco
alcaldías, creando así criterios para establecer
beneficios relativos a la uso del vehículo (particulares,
taxistas, etc.); y peso (referido a que a mayor peso se le hace
más daño a la vialidad),
entre otros.

Marco legal La Constitución (artículo 133) establece
el deber que tenemos todos los ciudadanos de ayudar en los
gastos públicos con el pago
de impuestos.

En el art. 317 señala que los impuestos no pueden tener
carácter confiscatorio, es decir, el no cumplimiento del
pago del tributo no puede llevar a la pérdida del bien.

Para determinar el municipio donde se debe pagar el tributo
hay que cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1. Tener negocios o intereses en el municipio.

2. Tener carros usados en establecimientos del municipio.

3. Ser propietario de vehículos cuyo estacionamiento se
encuentre en el municipio.

4. Ser concesionario de rutas para el transporte colectivo en
el municipio.

En primer lugar, la patente de vehículos no es un permiso
de circulación, sino un tributo. La Ley de Tránsito
Terrestre estipula la retención de vehículos
únicamente por razones de seguridad vial, lo que hace
ilegal la retención de los que se hallen en mora.

En consecuencia ningún funcionario está autorizado
para retener los vehículos, y en caso de hacerlo
estaría violando el derecho al libre tránsito y el
derecho a la propiedad protegidos en la Constitución.
Lamentablemente la única acción que tendría
el afectado es un Recurso de Amparo o solicitarle a la
Defensoría del Pueblo, que en aras de la protección de
los intereses colectivos y difusos, intervenga para restituir los
derechos violados.

A la fecha, la recaudación generada por el impuesto no se
corresponde con la importancia que el volumen de automotores le debe
imprimir; esta situación tiene su origen en causas diversas
entre las cuales cabe señalar, como de especial importancia,
el anacronismo en los montos de las tarifas y en la
clasificación que se hace de los vehículos a los fines
de aplicar el impuesto, lo arcaico del sistema cuantificatorio de
la base imponible que, al escoger el peso del vehículo u
otro elemento distinto al valor del mismo, no atiende a la
capacidad contributiva del sujeto, y la competencia " desleal"
que, con el establecimiento de tarifas impositivas más
bajas, suele hacerse en los municipios, creando así los
perniciosos " refugios impositivos" , a los cuales, atraídos
por las tarifas menores, acuden a pagar el impuesto propietarios
de vehículos residentes en otros municipios.

BIBLIOGRAFÍA

MOYA MILLAN, Edgar José, Elementos de finanzas Públicas y
Derecho Tributario,

       Mobilibros, 5°
edición

Constitución de la República de Venezuela, 1999

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 2006

archivo/leymunicipal.htm

www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm – 327k

 

 

 

 

Autor:

Juan C. Barreto

Blas Blasco

María Castillo

Sheyla Gómez

Richard Guerrero

Jorge Méndez

José Moreno

Enviado por:

Ronald Castro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO

IMPOSICIÓN ESTADAL Y MUNICIPAL

2° SEMESTRE, SECCIÓN " A-16"

Caracas, junio de 2008

Partes: 1, 2, 3
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