- Introducción
- Generalidades. Descripción y
fundamento legal - Contribuyentes
- Bienes
y servicios gravados - Base
gravable - Alícuotas
- Declaraciones y
pago - Análisis de
las principales características en la aplicación
del impuesto al Valor Agregado en Venezuela y
Argentina - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El creciente protagonismo del sector
público en el presente siglo y las crecientes funciones que
tiene que desarrollar el Estado
(tales como la redistribución del ingreso, ofrecer y
comprar bienes y
servicios y
realizar transferencias, establecer el marco legal para la
economía de mercado, promover
la estabilidad de la economía y procurar la eficiencia
económica) requieren el establecimiento de una serie de
impuestos a
objeto de cubrir los gastos
públicos.
Dichos impuestos, en la actualidad son sin duda, la principal
fuente de ingreso de los países para satisfacer las
necesidades múltiples y crecientes de la población, y dentro de estos el más
"productivo" es el Impuesto al Valor
Agregado.
El presente informe, tiene la
finalidad de mostrar como opera el Impuesto al
Valor Agregado
(IVA), en
nuestro país Venezuela y
Argentina, haciendo uso del derecho
comparado, básicamente en lo relacionado con la
aplicación de éste; a objeto de formarnos una idea
de las semejanzas y diferencias entre estos dos países
latinoamericanos, para lo cual se detallará la descripción y fundamento legal de cada uno,
definiéndose los contribuyentes, los bienes y servicios
gravados, la base gravable o imponible, la tasa o alícuota
aplicable, las exenciones a este impuesto y la forma de
declaración y pago, para finalmente concluir con un
pequeño análisis de las diferencias y semejanzas
del IVA en ambos países.
GENERALIDADES DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
EN VENEZUELA Y ARGENTINA
DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTO
LEGAL
En Venezuela, el impuesto se denomina Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y está regulado por la Ley que establece
el Impuesto al Valor Agregado del 26/04/2006 (Publicado en la
Gaceta Oficial No. 38.424), reimpresa por error material el
12/05/2006 (Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.435).
Modificado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado del 13/02/2007 (Publicado en la Gaceta Oficial No.
38.625) y la Reforma Parcial del 26/02/2007 (Publicado en la
Gaceta Oficial No. 38.632).
Está reglamentado por el Reglamento General de la Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 12/07/1999
(Publicado en la Gaceta Oficial, Extraordinario No. 5.363) y los
Reglamentos Parciales en materias especiales No. 1 del
10/10/2003, No. 2 del 25/08/1999 y No. 3 del 12/09/2000
(Publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 37.794, 36.772 y 37.034
respectivamente), así como en Decretos, Resoluciones y
Providencias sobre este Impuesto.
El Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el
territorio nacional.
En Argentina, también se denomina Impuesto al Valor
Agregado (IVA), y se aplica sobre la venta de bienes
muebles, las prestaciones
de servicios u obras en territorio nacional y las importaciones
definitivas de bienes muebles.
Está regulado por la Ley de Impuesto al Valor Agregado
T.O. 1997, y por la Ley No. 23.349 del 19/09/86, así como
por los Decretos No. 280/97 del 26/03/97, anexo I; con las
modificaciones introducidas por las leyes No. 24.920
del 09/12/97, No. 24.958 del 29/04/98, No. 24.977 del 03/06/98,
No. 25.063 del 24/12/98, No. 25.239 del 31/12/99, No. 25.360 del
06/12/2000, No. 25.405 del 07/03/2001 y No. 25.406 del
07/03/2001.
CONTRIBUYENTES
En Venezuela, son contribuyentes ordinarios los
importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en
general, toda persona natural o
jurídica que como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades, negocios
jurídicos u operaciones que
constituyen hechos imponibles de conformidad con el
artículo 3 de la Ley.
Por su parte, se consideran contribuyentes ocasionales los
importadores no habituales de bienes muebles
corporales.
En Argentina, son sujetos pasivos quienes habitualmente
vendan cosas muebles, realicen actos de comercio
accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de
responsables inscriptos, en este último caso cuando
enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto
del gravamen; realicen en nombre propio, pero por cuenta de
terceros, ventas o
compras; importen
definitivamente cosas muebles; sean empresas
constructoras que realicen obras efectuadas sobre inmuebles
propios; presten servicios gravados; sean locadores, en el caso
de locaciones gravadas; o sean prestatarios en las prestaciones
efectuada en bares, restaurantes, hoteles, posadas, por quienes presten
servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad,
entre otros, y que estas prestaciones sean realizadas en el
exterior, cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean
sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la
calidad de
responsables inscriptos.
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