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Impuesto al Valor Agregado (Derecho comparado Venezuela – Argentina)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Generalidades. Descripción y
      fundamento legal
    3. Contribuyentes
    4. Bienes
      y servicios gravados
    5. Base
      gravable
    6. Alícuotas
    7. Declaraciones y
      pago
    8. Análisis de
      las principales características en la aplicación
      del impuesto al Valor Agregado en Venezuela y
      Argentina
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía 

    INTRODUCCIÓN

    El creciente protagonismo del sector
    público en el presente siglo y las crecientes funciones que
    tiene que desarrollar el Estado
    (tales como la redistribución del ingreso, ofrecer y
    comprar bienes y
    servicios y
    realizar transferencias, establecer el marco legal para la
    economía de mercado, promover
    la estabilidad de la economía y procurar la eficiencia
    económica) requieren el establecimiento de una serie de
    impuestos a
    objeto de cubrir los gastos
    públicos.

    Dichos impuestos, en la actualidad son sin duda, la principal
    fuente de ingreso de los países para satisfacer las
    necesidades múltiples y crecientes de la población, y dentro de estos el más
    "productivo" es el Impuesto al Valor
    Agregado.

    El presente informe, tiene la
    finalidad de mostrar como opera el Impuesto al
    Valor Agregado
    (IVA), en
    nuestro país Venezuela y
    Argentina, haciendo uso del derecho
    comparado, básicamente en lo relacionado con la
    aplicación de éste; a objeto de formarnos una idea
    de las semejanzas y diferencias entre estos dos países
    latinoamericanos, para lo cual se detallará la descripción y fundamento legal de cada uno,
    definiéndose los contribuyentes, los bienes y servicios
    gravados, la base gravable o imponible, la tasa o alícuota
    aplicable, las exenciones a este impuesto y la forma de
    declaración y pago, para finalmente concluir con un
    pequeño análisis de las diferencias y semejanzas
    del IVA en ambos países.

    GENERALIDADES DEL IMPUESTO
    AL VALOR AGREGADO

    EN VENEZUELA Y ARGENTINA

    DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTO
    LEGAL

    En Venezuela, el impuesto se denomina Impuesto al Valor
    Agregado (IVA)
    y está regulado por la Ley que establece
    el Impuesto al Valor Agregado del 26/04/2006 (Publicado en la
    Gaceta Oficial No. 38.424), reimpresa por error material el
    12/05/2006 (Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.435).
    Modificado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
    de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor
    Agregado del 13/02/2007 (Publicado en la Gaceta Oficial No.
    38.625) y la Reforma Parcial del 26/02/2007 (Publicado en la
    Gaceta Oficial No. 38.632).

    Está reglamentado por el Reglamento General de la Ley
    que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 12/07/1999
    (Publicado en la Gaceta Oficial, Extraordinario No. 5.363) y los
    Reglamentos Parciales en materias especiales No. 1 del
    10/10/2003, No. 2 del 25/08/1999 y No. 3 del 12/09/2000
    (Publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 37.794, 36.772 y 37.034
    respectivamente), así como en Decretos, Resoluciones y
    Providencias sobre este Impuesto.

    El Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, grava la enajenación de bienes muebles, la
    prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el
    territorio nacional.

    En Argentina, también se denomina Impuesto al Valor
    Agregado (IVA),
    y se aplica sobre la venta de bienes
    muebles, las prestaciones
    de servicios u obras en territorio nacional y las importaciones
    definitivas de bienes muebles.

    Está regulado por la Ley de Impuesto al Valor Agregado
    T.O. 1997, y por la Ley No. 23.349 del 19/09/86, así como
    por los Decretos No. 280/97 del 26/03/97, anexo I; con las
    modificaciones introducidas por las leyes No. 24.920
    del 09/12/97, No. 24.958 del 29/04/98, No. 24.977 del 03/06/98,
    No. 25.063 del 24/12/98, No. 25.239 del 31/12/99, No. 25.360 del
    06/12/2000, No. 25.405 del 07/03/2001 y No. 25.406 del
    07/03/2001.

    CONTRIBUYENTES

    En Venezuela, son contribuyentes ordinarios los
    importadores habituales de bienes, los industriales, los
    comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en
    general, toda persona natural o
    jurídica que como parte de su giro, objeto u
    ocupación, realice las actividades, negocios
    jurídicos u operaciones que
    constituyen hechos imponibles de conformidad con el
    artículo 3 de la Ley.

    Por su parte, se consideran contribuyentes ocasionales los
    importadores no habituales de bienes muebles
    corporales.

               
    En Argentina, son sujetos pasivos quienes habitualmente
    vendan cosas muebles, realicen actos de comercio
    accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de
    responsables inscriptos, en este último caso cuando
    enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto
    del gravamen; realicen en nombre propio, pero por cuenta de
    terceros, ventas o
    compras; importen
    definitivamente cosas muebles; sean empresas
    constructoras que realicen obras efectuadas sobre inmuebles
    propios; presten servicios gravados; sean locadores, en el caso
    de locaciones gravadas; o sean prestatarios en las prestaciones
    efectuada en bares, restaurantes, hoteles, posadas, por quienes presten
    servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad,
    entre otros, y que estas prestaciones sean realizadas en el
    exterior, cuya utilización o explotación efectiva
    se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean
    sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la
    calidad de
    responsables inscriptos.

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