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Ley de impuesto sobre la renta (Venezuela)




Enviado por Deymar



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Disposiciones
      Fundamentales
    2. De
      la Determinación del Enriquecimiento Neto
    3. De
      las tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional
      a otros enriquecimientos
    4. De
      las rebajas de impuestos y de los
      desgravámenes
    5. Del Impuesto
      sobre las Ganancias Fortuitas y Ganancias de
      Capital
    6. De
      la Declaración, Liquidación y Recaudación
      del Impuesto
    7. De las
      Contravenciones y de la Autorización para Liquidar
      Planillas
    8. De los Ajustes
      por Inflación
    9. De las
      Disposiciones Transitorias y Finales

    Título I

    Disposiciones
    Fundamentales

    Capítulo I
    Del Impuesto y su
    Objeto

    Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos
    y disponibles obtenidos en dinero o en
    especie, causarán impuestos
    según las normas
    establecidas en esta Ley.

    Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda
    persona
    natural o jurídica, residente o domiciliada en la
    República Bolivariana de Venezuela,
    pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea
    que la causa o la fuente de ingresos este
    situada dentro del país o fuera de él. Las personas
    naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en
    la República Bolivariana de Venezuela estarán
    sujetas al impuesto establecido en esta Ley, siempre que la
    fuente o la causa de sus enriquecimientos, este u ocurra dentro
    del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente
    o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las
    personas naturales o jurídicas domiciliadas o
    residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
    permanente o una base fija en el país, tributarán
    exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras
    atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

    Artículo 2. Toda persona natural o
    jurídica, residente o domiciliada en la República
    Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales
    o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
    que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el
    país, podrán acreditar contra el impuesto que
    conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la
    renta que hayan pagado en el extranjero por los
    enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales
    estén obligados al pago de impuesto en los términos
    de esta Ley.

    A los efectos de la acreditación prevista en este
    artículo, se considera impuesto sobre la renta al que
    grava la totalidad de la renta o los elementos de renta,
    incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
    enajenación de bienes muebles
    o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y
    salarios, así como los impuestos sobre las
    plusvalías. En caso de duda, la
    Administración Tributaria deberá determinar la
    naturaleza del
    impuesto acreditable.

    El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes
    extranjeras a que se refiere este artículo, no
    podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las
    tarifas establecidas en el Titulo III de esta Ley al total del
    enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la
    proporción que el enriquecimiento neto de fuente
    extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto
    global.

    En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos
    proporcionales en los términos establecidos en esta Ley,
    el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del
    impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en la
    República Bolivariana de Venezuela por estos
    enriquecimientos.

    A los fines de la determinación del monto de impuesto
    efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los temimos
    establecidos en este Artículo, deberá aplicarse el
    tipo de cambio
    vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto
    en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del
    Banco Central
    de Venezuela.

    Artículo 3. Los beneficios de los Tratados para
    evitar la Doble Tributación suscritos por la
    República Bolivariana de Venezuela con otros países
    y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables
    cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es
    residente en el país del cual se trate y se cumplan con
    las disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar
    la residencia, las constancias expedidas por autoridades
    extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y
    legalización.

    Artículo 4. Son enriquecimientos netos los
    incrementos de patrimonio que
    resulten después de restar de los ingresos brutos, los
    costos y
    deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del
    enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por
    inflación previsto en esta Ley.

    A los fines de la determinación del enriquecimiento
    neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la
    presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones
    de los enriquecimientos de fuente territorial. La
    determinación de la base imponible para el cálculo
    del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento
    neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente
    extraterritorial. No se admitirá la imputación de
    perdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o
    pérdida de fuente territorial.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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