- Introducción
- Requisitos previos a la
exportación - Trámites de
exportación - Factores
esenciales a considerar en una exportación - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El exportar no sólo significa una cuestión de
vender bienes o
servicios a un
determinado país sino que además es entregar un
excelente producto o sea
que de una calidad excelente
y con una atención adecuada precisa para lograr el
éxito
deseado.
Para empezar el desarrollo del
presente manual hablare
brevemente de los pasos que se necesitan para exportar en
Ecuador.
1) REQUISITOS
PREVIOS A LA EXPORTACIÓN
Para comenzar una exportación sea cual fuere el producto hay
tomar en consideración los siguientes puntos que se
detallaran a continuación:
a) Registro de
Exportadores
Como requisito previo al inicio del trámite de importación o exportación, todas las
personas naturales o jurídicas deberán estar
registradas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC),
constar en estado activo
con autorizaciones vigentes para emitir comprobantes de ventas y
guías de remisión, constar como contribuyente
"ubicado" y estar en la lista blanca determinada en la base de datos
del Servicio de
Rentas Internas (SRI). La lista blanca se la puede consultar en
la página Web
del SRI:www.sri.gov.ec –
Servicios en línea – Consulta de lista blanca.
b) Contratación de exportación
Este contrato es de
gran utilidad en lo
que se refiere a la negociación del producto hacia el exterior,
básicamente este documento encierra la normativa
internacional válida que trata, entre otros temas, los
siguientes:
- Elaboración del contrato
- Obligaciones del vendedor
- Obligaciones del comprador
- Traspasos de los riesgos
etc.
Estos temas harán del negocio realizado un acto de
cordialidad con cuentas
totalmente claras especificadas en el contrato, evitando de
esta manera confusiones y alteraciones en las relaciones entre el
vendedor y comprador.
2)
TRÁ MITES DE EXPORTACIÓN
a) Exportación a Consumo
Definición.- La exportación a consumo es el
régimen aduanero por el cual las mercancías
nacionales o nacionalizadas salen del territorio aduanero para su
uso consumo definitivo en el exterior. Las exportaciones en
el Ecuador pagan tasas por servicios aduaneros y la cuota de
Corpei.
b) Formulario Único de Exportación
(F.U.E)
Todas las exportaciones deben presentarse en la
Declaración Única de Exportación o
Formulario Único de Exportación (F.U.E.) y llenarlo
según instrucciones contenidas al reverso del referido
documento para obtenerla aprobación en los bancos
corresponsales del Banco Central del
Ecuador de la ciudad donde se trasmita la exportación.
En caso de realizarse vía electrónica, se utilizará la
Declaración Aduanera Única de Exportación,
cumpliendo con los requisitos indicados en la página
Web de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana. Documentos a
presentar:
·
Formulario a presentar único de exportación
(F.U.E.) con visto bueno aprobado por un banco corresponsal
autorizado, con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo
constar el número de RUC, en caso de ser exportadores
habituales, o el de cédula cuando son exportadores
ocasionales.
·
Factura
comercial original y cinco fotocopias
·
Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)
c) Trámite.-El Trámite de una
exportación al interior de la aduana comprende
dos fases:
Primera Fase.- El propietario
consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a
través de un Agente de Aduana, presentará en la
Declaración Aduanera Única de Exportación o
Formulario Único de Exportación (F.U.E.), la
declaración de las mercancías destinadas al
extranjero, en la que se señalará el régimen
aduanero al que se someterán. En las exportaciones, la
declaración se presentará en el departamento de
Exportaciones del Distrito Aduanero, desde siete días
antes hasta quince días hábiles siguientes al
ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera, con
los documentos de acompañamiento mencionados.
Segunda Fase.- Con la documentación aprobada se realizará
la exportación definitiva y se regresa al mismo
departamento, incluyendo el documento de embarque (conocimiento
de embarque, guía aérea o carta porte) con
cuatro copias certificadas. El Departamento de Exportaciones
procede a comprobar la información de la Declaración
Aduanera Única de Exportación o Formulario
Único de Exportación (F.U.E.), comparándola
con los datos de factura
comercial y los datos de documento de embarque, luego de lo cual
realiza la aprobación y cancelación definitiva de
la Declaración Aduanera Única de Exportación
o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), con el
refrendo de la aduana y se entrega al exportador la copia
correspondiente de la Declaración Aduanera Única de
Exportación o Formulario Único de
Exportación (F.U.E.).Es necesario indicar que ciertos
productos
exportables, por su naturaleza,
necesitan de autorización previa o están sujetos a
cuotas u otros mecanismos; lo que el usuario, previo a realizar
una exportación, debe conocer si su mercancía tiene
que cumplir estos requerimientos.
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