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Relaciones internacionales y los Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

*La búsqueda de relevancia desde la perspectiva de
la sociedad
internacional tomada como un todo
. Significa tomar en cuenta
todos los fenómenos relevantes, que afecten a la sociedad
internacional y  a los hombres y a los propios Estados.

*Directa relación con el mundo real.-  Debe
basarse en la observación, ser inductivo antes que
deductivo.

*La adopción
de una perspectiva dinámica, las relaciones
internacionales son comprendidas a través de la
historia.

*El reconocimiento de que la teoría
de la relaciones internacionales no puede ser neutral
, porque
 está ligada a una dimensión ética, es
decir, valores y principios 
como fundamento de las relaciones internacionales; y a una
dimensión normativa, el derecho internacional.

          Para
afianzar este punto, debemos señalar, que en la 
Declaración del Milenio adoptada el 08 de septiembre
2000,[4]  se precisa  un conjunto de
valores 
fundamentales y  esenciales para las relaciones
internacionales en el siglo XXI a seguir:

La libertad.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a
criar a sus hijos con dignidad y
libres del hambre y del temor a la violencia, la
opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizar
esos derechos es
contar con gobiernos democráticos y participativos basados
en la voluntad popular.

La igualdad.
No debe negarse a ninguna persona ni a
ninguna nación
la posibilidad de beneficiarse del desarrollo.
Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de
hombres y mujeres
.

La solidaridad.
Los problemas
mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las
cargas se distribuyan con justicia,
conforme a los principios fundamentales de la equidad y la
justicia social. Los que sufren, o los que menos se benefician,
merecen la ayuda de los más beneficiados.

La tolerancia.
Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda su
diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni
reprimir las diferencias dentro de las sociedades ni
entre éstas; antes bien, deben apreciarse como preciados
bienes de la
humanidad. Se debe promover activamente una cultura de paz
y diálogo
entre todas las civilizaciones.

El respeto de la
naturaleza
. Es necesario actuar con prudencia en la gestión
y ordenación de todas las especies vivas y todos los
recursos
naturales, conforme a los preceptos del desarrollo
sostenible. Sólo así podremos conservar y
transmitir a nuestros descendientes las inconmensurables riquezas
que nos brinda la naturaleza.
Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de
producción y consumo en
interés
de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros
descendientes.

Responsabilidad común. La responsabilidad de la gestión del desarrollo
económico y social en el mundo, lo mismo que en lo que
hace a las amenazas que pesan sobre la paz y la seguridad
internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y
ejercerse multilateralmente. Por ser la
organización más universal y más
representativa de todo el mundo, las Naciones Unidas
deben desempeñar un papel central a ese respecto.

         Los Jefes
de  Estado y de
gobierno
reconocieron  en esta declaración, que la 
responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios
de la dignidad humana, la igualdad y la
equidad en el plano mundial.  Que en su calidad de
dirigentes, tienen el deber de  cumplir estos compromiso
para con todos los habitantes del planeta, en especial los
más vulnerables y, en particular, los niños
del mundo, a los que pertenece el futuro. Así mismo,
reafirmaron  la adhesión a los propósitos y
principios de la Carta de las
Naciones Unidas, que han demostrado ser intemporales y
universales. (..) que están decididos a establecer una paz
justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los
propósitos y principios de la Carta. (..) 
y determinar el apoyo a  todos los esfuerzos encaminados a
hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el
respeto de su integridad territorial e independencia
política y la  solución de los conflictos por
medios
pacíficos y en consonancia con los principios de la
justicia y del derecho
internacional (..) [5]

*La orientación de la teoría a la acción.
 Creo entender que  el autor, se estaría
refiriendo a que los factores que fortalecen las relaciones
internacionales es precisamente cómo resolver el problema
presentado en un determinado contexto en el mundo,  es poner
en práctica el fundamento ético traducido en
valores y principios, aplicar los conocimientos que se van
adquirir  en el transcurso del tiempo y la
experiencias que genera la  de los propios 
Estados.

*El reconocimiento del tratamiento totalizador  de los
problemas de alcance  general  y particular,  este
punto resume todos los anteriores, las relaciones internacionales
son un todo. 

           
El autor, plantea este conjunto de exigencias basado en un
planteamiento en el marco de una teoría de la sociedad
internacional, caracteriza por un enfoque socio-histórico.
Al respecto, Antonio Truyol señala que " una
teoría de la realidad internacional en su distintos
aspectos, una investigación de su estructura y
de los factores que la configuran, condicionan y transforman en
cuanto a tales, en definitiva,  teoría de la sociedad
internacional en cuanto tal,  o sea, sociología internacional."
  Al
respecto,  Signer, J. David, en esa misma
línea sostiene que " el sistema
internacional es el elemento clave para explicar por
qué  las naciones tratan de influenciarse
mutuamente"

El concepto de
sistema  internacional,[6] el cual puede
definirse como el patrón general de las relaciones
políticas, económicas, sociales
geográficas y tecnológicas,   que
configuran los asuntos mundiales, en forma mas simple, como el
escenario general en que ocurren las relaciones internacionales
en un momento dado,  es muy útil para hacer un
esquema histórico y breve de varios cientos de años
(..) se puede decir, entonces que  el sistema internacional
se ha transformado porque  el materia del
que están hechas las relaciones internacionales 
tiende a cambiar.

Las relaciones internacionales  son aquellas relaciones
entre  individuos y colectividades humanas que
configuran  y afectan de modo esencial a la sociedad
internacional en cuanto a tal (…).  La dimensión política de las
relaciones internacionales  importa el estudio de
quién logra qué, cuándo y cómo,
política internacional es el estudio de quien obtiene,
qué  cuándo y cómo en el ámbito
internacional. Desde luego es una concepción estrecha.
[7]

No hay duda que definir a las rrii  desde una sola
perspectiva sería  restringir su esencia, lo cierto
es que,  las relaciones internacionales se han convertido en
una disciplina
matriz que se
nutre de otras ciencias,
tales como la sociología, historia, ciencias
políticas, derecho internacional.

Para que los Estados puedan conducir  sus
relaciones  con los miembros de la comunidad se
valen de ciertos órganos dotados de facultades. Entre
estos órganos representativos en el mundo de las
relaciones internacionales podemos mencionar:

·   Jefes de Estado

·   Ministros de Relaciones Exteriores o
cancilleres de Relaciones Exteriores, toda vez, que en algunos
países se denomina así, tal es el caso de México.

·   Los agentes diplomáticos

·   Personal
paradiplomático

·   Agentes consulares.

1.2.- Fines que justifican  el estudio de las
relaciones internacionales: [8]

La principal  razón que justifica  la ciencia de
las relaciones internacionales  tanto moral como
práctica  consiste en ocuparse y dar respuesta a
algunos de los más importantes y graves problemas que
enfrenta la humanidad, por ejemplo las guerras, los
conflictos entre naciones,  sobre cuándo la
actuación de un Estado Miembro como los EE.UU, ejerce una
acción unilateral avasallando los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas quebrantando el
accionar de las Naciones Unidas, del Consejo de Seguridad y
procurando su justificación equivoca  en la legitima
defensa que permite la carta a los Estados miembros.

 La Carta de las Naciones Unidas, se adoptó para
el mantenimiento
de la paz y la seguridad  internacional, pues esa fue la
principal motivaciones de los Estados potencias mundiales, para
crear demás una organización  internacional que en
aras de las relaciones internacionales, se logre la  paz
en  el mundo, el derecho
humano  actualmente más vulnerado en el mundo.

           
Hay una corriente de opinión,  que sostiene que, "
las Naciones Unidas es una aspiración a comunidad
internacional y estamos yendo actualmente de sistema
internacional a comunidad internacional" , porque ante la

 invasión de un Estado a otro, la reacción no
es comunitaria, por tanto el principio de solidaridad no se
aplica con la eficacia que se
espera o con la connotación para decir que somos parte de
una comunidad internacional. Podría decir, al respecto,
que lejos de tener razón esta hipótesis, lo tomaría mas bien como
un factor para redefinir las actuaciones de los Estados frente a
las amenazas polifacéticas  que se  vienen dando
en el mundo,  por ello, es necesario,  partir de una
premisa  fundamental que las Naciones Unidas,  es una
organización universal creada por los Estados que
representa a una amplia mayoría de los miembros de la
comunidad internacional y que ha enfocado su labor al cauce de la
universalidad.

           
La comunidad internacional basada en principios y cultura, tiene
variables regionales y locales. Para llegar a ser una
comunidad  internacional  se requiere de una clara
identificación de valores, principios, cultura o
tradición, aspectos  que los propios Jefes de Estado
y de gobierno se comprometieron a seguir trabajando en la cumbre
mundial de las Naciones Unidas 2005.  

La  organización de las Naciones Unidas se 
establece con la finalidad de preservar a las  futuras 
generaciones del azote de la guerra.
 Aunque esto no haya tenido
éxito
en los últimos tiempos, ello no significa  una
renuncia de los propios  Estados a dejar de organizarse o
aniquilar las  naciones unidas.   

         
No  obstante ello, la  Cumbre Mundial de las Naciones
Unidas definida como una reunión planetaria de alto
nivel  que se llevó a cabo del  14 al 16 de
septiembre del 2005 en el 60º periodo de la Asamblea
General,  reunió a los Jefes de Estado y de gobierno
 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.  Tuvo
un alto grado de valores y principios que rigen
fundamentalmente las relaciones internacionales y que
además reafirma los compromisos acordados  en la
declaración del milenio. Citamos  a
continuación el punto 5 del documento final de la Cumbre
[9] " Estamos decididos a establecer una paz y
duradera en todo el mundo de conformidad con los
propósitos  y principio de la Carta. Reafirmamos
nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos
encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los
Estados
, respetar su integridad territorial e independencia
política, abstenernos, en nuestras relaciones
internacionales
, de la amenaza o el uso de la
 fuerza en
cualquier forma incompatible con  los propósitos
 y los principios de las Naciones Unidas,  apoyar la
solución de controversias por medios pacíficos y de
conformidad con los principios de justicia  y el derecho
internacional. (..)"  

          Entre
los temas abordados en la  Cumbre Mundial , estuvo el
fortalecimiento de las Naciones Unidas y de  su actual
composición orgánica,  la creación de
un Consejo de Derechos Humanos
que reemplaza actualmente a la Comisión de Derechos
Humanos,  reafirmar además, que las Naciones Unidas
es una gran comunidad internacional, la paz, el desarrollo y los
sistemas de
protección internacional de derechos humanos; la democracia,  la  protección y
asistencia a los refugiados, terrorismo,
los derechos del
niño, seguridad humana,  fomentar una cultura de
paz y mantenimiento de la paz, responsabilidad de los
Estados  de proteger a la población del genocidio, crímenes de
guerra, la depuración étnica y lo crímenes
de lesa humanidad entre otros.

         
Se reafirmó en esta cumbre,  la importancia de 
contar con un sistema multilateral eficaz,  en
consonancia con el derecho internacional, para enfrentar de una
forma adecuada e idónea los problemas  y las amenazas
polifacéticos que  afectan al mundo para conseguir
progresos  en las esferas de la paz y seguridad, el
desarrollo y los derechos humanos, subrayando la función
central de las Naciones Unidas; a reforzar la eficacia de la
organización mediante aplicación de decisiones y
resoluciones.

La organización mundial de las Naciones Unidas 
forja la estabilización de las relaciones internacionales
por medio de un aprendizaje
progresivo,  se presente como un actor autónomo en el
orden jurídico internacional.  Vista de la historia
de las organizaciones
mundiales,  las Naciones  Unidas es una 
Institución clásica del derecho internacional, es
una sociedad  compuesta por Estados soberanos. 

Sin duda, los  Estados a través de la
cooperación  se convierten en verdaderos actores de
las relaciones internacionales y este factor debe ser el que
prime para lograr de manera colectiva la
paz en el mundo.

 La Corte Internacional de
 Justicia (CIJ)  en su decisión  de fecha
11 de abril  de 1949,  estimó que las Naciones
Unidas  asume la personalidad internacional, es
decir,  que constituye una unidad capaz de ser beneficiaria
de las obligaciones
que incumben a sus miembros y que tiene de manera mas general, la
capacidad de actuar en el plano internacional y de 
ser  titular de derechos y deberes  internacionales,
así como de prevalecer  derechos por vía de
reclamación internacional.

La ONU, goza de
personalidad  jurídica y al respecto
la CIJ, plantea como principio  que los derechos y deberes
de una entidad como la organización internacional, depende
de las metas y de los principios establecidos en sus cartas
constitutivas como en  la práctica ;  
subraya además  que los Estados miembros de las
Naciones Unidas tienen el poder 
conforme, al derecho internacional, de crear una  entidad
que posea una personalidad internacional objetiva y no solo una
personalidad reconocida a los propios Estados.  Esta
afirmación,  es aplicada tanto al reconocimiento de
un estado como sujeto  del derecho internacional como a la
aparición de una organización creada por los
Estados.

El estudio de las relaciones internacionales debe tratar de
establecer,  los principios sobre los cuales se ha de basar
la sociedad internacional, pero también los procedimientos a
través de los cuales alcanzar tales principios. 
Entre los fines tenemos:

1.Conocimiento
objetivo de
los derechos y problemas internacionales que constituyen las
relaciones internacionales, lo que se consigue a través de
un análisis, explicación y evaluación
de su importancia.

2.Proporcionar una perspectiva no sólo amplia y
supranacional, sino global, universal, cosmopolita frente  a
la perspectiva de los  Estados, es decir, tener una
visión de sociedad internacional como un todo antes que
desde la óptica
de quienes lo integran.

3.Contribuir a orientar la política exterior de
los  Estados desde esa perspectiva global.

4.Formular juicios de valor sobre la
política  y actuación internacional.

5. Promover la comprensión internacional 
entre los pueblos y Estados, contribuir a la formación de
un auténtico espíritu cívico
internacional, contribuir a la realización de la paz. Al
respecto, Antonio Truyol señala que " el estudio de las
relaciones internacionales emprendido con la seriedad y el culto
a la verdad,  sin lo cuales, no hay ciencia,
es,  a su vez, un factor de las relaciones internacionales
mismas,  por cuanto, como elemento de 
comprensión  de la realidad internacional, favorece,
sin buscarlo de suyo, por añadidura, la mutua
comprensión entre los  pueblos, cuyo bien particular
no resultará  nunca asegurado fuera de una integración armónica en el bien
general de la humanidad."

6. Se llega  a la formulación de una
teoría general de las relaciones internacionales 
capaz de aprehender, interpretar y prever adecuadamente la
realidad internacional.

1. 3. – Política Exterior.-

Viene  a ser la organización de intereses
nacionales del Estado  que se proyecta hacia el
exterior.  Conjunto de principios, criterios y acciones de
que se valen los Estados para alcanzar, frente a otros Estados y
organismos internacionales, objetivos
concebidos en términos de interés nacional.
Asimismo, es definido como el cconjunto de prioridades o preceptos
establecidos por los líderes nacionales para servir como
líneas de conducta a
escoger entre diversos cursos de acción (comportamientos),
en situaciones específicas y dentro del contexto de su
lucha por alcanzar sus metas.

De acuerdo con la clase
ilustrada por el ministro César de las Casas
Díaz[10], podemos apreciar, que la
política exterior es una toma decisiones entre el Estado y
la sociedad, lo cual, quiere decir, que principalmente es
el Estado
quien hace la política exterior pero con el suministro de
aportes, pautas y/o sugerencias provenientes de la sociedad
(ONG, Colegios
profesionales, sector empresarial, gremios, Instituciones  u órganos internos
entre otros).

La política exterior entonces se proyecta a una
sociedad mayor, que es  la comunidad internacional integrada
por Estados, Organismos Internacionales, ONGs, etc. 
Siendo esto así y partiendo de la premisa de que la
política exterior  es la proyección de
intereses nacionales, los derechos humanos sin duda alguna no
podrían estar al margen
.

Esta afirmación refleja un concepto evolucionado en
nuestros tiempos en lo que respecta a la política
exterior, es similar a lo que sucede en el marco de las
obligaciones del Estado frente al derecho internacional de los
derechos humanos (DIDH) que si bien el
Estado es el sujeto principal llamado a respetar, promover,
difundir, defender los derechos humanos de todas las personas que
se encuentran bajo su jurisdicción, no menos cierto es que
la sociedad en su conjunto, también es co-rresponsable de
esta labor.   

La política exterior  es una toma de
decisiones a nivel interno o nacional, producto de
las interacciones al interior del Estado, de las interacciones
entre el Estado y la Sociedad y de las interacciones entre el
sistema nacional y el sistema internacional.

La política exterior precisa intereses nacionales
bajo las condiciones impuestas por el sistema internacional
.
Este elemento es contundente para el enfoque de
PE[11] con los Derechos Humanos.  Si entre
las  fuentes de la
PE radica en:

·    La seguridad y protección de
la integridad física de los
ciudadanos

·    El bienestar de la
población

·    El status entre la comunidad de
Estados

·    Principios ideológicos,
religiosos o de otro tipo.

·    La búsqueda del "
interés nacional" bajo condiciones impuestas por el
sistema internacional

Lo que  consolida  una buena política
exterior es el conjunto de las políticas públicas
que cada Estado elabore convocando a sus fuerzas internas
(Instituciones, Empresas,
Comunidad Universitarias, ONGs, diversos sectores del Estado, y
sobre  instancias que hagan eco de las reales necesidades de
la población). 

El comportamiento
de la política  exterior se relaciona con las
decisiones  que toman los Estados entre sí, la
formación de alianzas es un tipo de comportamiento o
conducta propia de la política exterior.  (..) La
política exterior se refiere al conjunto de
prioridades  o preceptos establecidos por los líderes
nacionales para servir como líneas de conducta a escoger
entre diversos cursos de acción, en situaciones
específicas y dentro de contexto de su lucha por alcanzar
sus metas.   [12]

Está previsto que hoy en día, si bien la
política exterior la hacen los Estados, no menos cierto es
que las ONGs también tiene una participación activa
en proyección de los intereses públicos.

Por ello, es importante resaltar que lo más
conveniente  es fortalecer políticas de Estado y no
meramente políticas de  gobiernos que podrían
estar orientas a ciertas aspiraciones de  intereses
circunscritos a sus propias elites.

Entonces, podemos decir, ¿se puede hablar de PE si
ésta contraviene el derecho internacional?
Analicemos
hechos concretos en nuestro país:

Iniciativa de ley que propone
incorporar pena de muerte
en el derecho interno
:

El actual gobierno,  promovió una iniciativa de
ley pretendiendo incorporar la pena de muerte en
nuestra legislación interna; esta iniciativa no refleja un
interés nacional, no comporta el bienestar de la
población, resquebraja el status del Estado frente a otros
Estados que forman parte de la Comunidad Internacional, no
refleja ese interés impuesto por el
sistema internacional " la protección al derecho a la
vida
" ,  mas aún cuando  hemos suscrito
tratados
internacionales de protección de los derechos humanos
como es el caso de la Convención Americana de Derechos
Humanos que prohíbe la incorporación de la pena de
muerte, ahí en donde los países han abolido la pena
de muerte no podrían volverla a incorporar. 

En el caso del Perú, se admite la pena de muerte en
caso de traición a la patria (caso de guerra);
razón por cual, tampoco prosperó aquella reforma
constitucional de aplicar la pena de muerte para casos de
terrorismo.  Al respecto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a petición de la
Comisión Interamericana de  Derechos Humanos
emitió una opinión consultiva sobre el
artículo 140º de la Constitución Política del
Perú.

El  Estado Peruano no debe ir en contra de la corriente
mayoritaria de la comunidad internacional que es el de abolir la
pena de muerte en las legislaciones internas  porque ello
afecta a la Política  Exterior y  las relaciones
internacionales entre los Estados se torna defectuosa cuando se
pierde la armonización deseada.

Ratificación del  Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional y su adecuación al derecho
interno
.

Otro aspecto claro de la PE , pero
esta vez en sentido positivo, es el de la Corte Penal
Internacional.  El Estado Peruano ha sido un buen promotor
en la gestación del Estatuto de Roma de la CPI, proyecta
su intereses nacional-internacional  " que es el de
afirmar la necesidad de contar con una Justicia Internacional que
sancione delitos contra
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y que
por primera vez, se cuenta con un órganos supranacional
jurisdiccional que establece responsabilidades individuales sin
Importar si son jefes de estados, agentes, particulares, grupos militares"
.
 

           
Este intereses nacional-internacional se manifiesta concretamente
con la  Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, en el año 2002, y que  a partir
de entonces, el  Congreso de la Republica del Perú,
crea la Comisión Especial Revisora del Código
Penal para la revisión del código penal peruano y
adecuar este cuerpo normativo al Estatuto de la CPI.  El
proceso de
adecuación, comenzó en abril del 2003, que concluye
con la elaboración de una propuesta de Libro III del
código Penal denominado " delitos contra el derecho
internacional de los derechos humanos, derecho internacional
humanitario."
Actualmente, esta propuesta se encuentra en el
seno de la comisión de justicia y derechos humanos del
Congreso, para su discusión y su pase al pleno del
congreso. En la elaboración de esta propuesta,
intervinieron especialistas en derechos humanos, penal, DIH,
funcionarios de la Cancillería, CICR, ONGs de derechos
humanos nacionales e internacionales, como la Coalición de
ONGs por la Corte Penal Internacional, la Human Rigth First (New
Cork), Amnistía Internacional y por supuesto
asesores  y miembros de la Comisión Especial Revisora
del Código Penal.

Promover la  ratificación de la
Convención Internacional para la protección de
todas las personas  contra las desapariciones 
forzadas.

           
Este es un aspecto esencial de la política exterior y de
las relaciones internacionales,  el Estado peruano es 
Estado parte de un sin número de  tratados de
derechos humanos, no habría razón alguna para que
no sea ratificada esta convención internacional, mas
aún cuando nuestro país ha sido  el centro de
situaciones de violencia interna y conflictos internos a
consecuencia de la violencia subversiva.

           
Nuestros legisladores como parte de la clase política
nacional y representantes de los intereses del pueblo, 
deben asumir conciencia real
de que lo que se busca es acentuar el  compromiso del
Estado,  nacional e 
internacionalmente de que éstos de violencia a los
derechos  humanos no se repitan mas en nuestra 
historia  porque ello no solo trae  un costo
económico en cuanto a reparaciones a los familiares de las
víctimas  sino que el costo  mayor es la 
profunda  irreconciliación entre los mismos
peruanos.

Otros de los aspectos es la extradición del ex
presidente  de la Republica del Perú, Ing. Alberto
Fujimori Fujimori,  porque la decisión de la Suprema
Corte de Chile sitúa  en el lugar que corresponde al
respeto, vigencia y protección de los derechos
humanos.  Este antecedente  deja por sentado que
ningún presidente de la Republica, Jefe de Estado o sus
agentes, son intocables o inmunes ante una situación de
violación de los derechos humanos.

II.- Comunidad
Internacional y Derechos Humanos

Las terminologías asociadas al mundo de los derechos
humanos y de las RRII[13], son el de comunidad
internacional
, sistema  internacional,
estándares internacionales de protección,
imagen internacional, lobby internacional, ONGs,
entre otros;
por consiguiente hay una estrecha
vinculación entre las Relaciones Internacionales y los
Derechos Humanos, de igual forma, con la política exterior
pero fundamentalmente cuando se pone en marcha la
actuación de los sistemas de protección
internacional de los derechos humanos.

Las relaciones internacionales en materia de derechos humanos
se acentúan  con la creación de tres grandes
sistemas de protección internacional de los derechos
humanos: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH),
Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de
los Refugiados (ACNUR); dichos sistemas de protección
surge como consecuencia de la creación de las Naciones
Unidas en 1945 después de l segunda guerra
mundial.

Los derechos  humanos adquieren una nueva
connotación, el de ser trasnacionales, es decir,
que su protección trasciende de la esfera del Estado, toda
vez, que el ser humano se constituye como sujeto del
Derecho  Internacional y propiamente del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.  Son los Estados
Partes quienes elaboran las normas del
derecho internacional, determinan el orden jurídico
internacional; de esta forma, los Estados  tienen derecho y
obligaciones internacionales. Son los Estados sujetos  de
las relaciones internacionales y su principal
característica la soberanía. La actuación de los
Estados está limitada sólo por los principios y
normas del derecho internacional.  

Los Estados están obligados en primera instancia a
esbozar normas, políticas y directrices en pro de la
protección y defensa de los derechos humanos, en
concordancia con la política mundial ejercida por la
comunidad internacional; aquí se da un fenómeno que
afianza aún mas la tesis de que
los derechos humanos adquieren una connotación
transnacional la  relación constante entre el derecho
internacional y el derecho interno.

De tal modo, que los Estados al ser  " Estados
partes
" o ratificar, adherirse a un tratado de derechos
humanos están en primer lugar, asumiendo un compromiso
internacional frente a la comunidad internacional y frente a
quienes integran su Estado o están bajo su
jurisdicción. 

Sin una organización general de los Estados, el derecho
internacional manifiesta muchas de sus imperfecciones. A
través de una organizaron se alcanzan  postulados del
derecho de gentes  como el " Jus cogens"   que son para
lograr una convivencia pacifica y ordenada entre todos los
pueblos del mundo.

La idea de que los Estados deban organizarse para lograr fines
comunes y sobre todo para alejarnos de las guerras, se ha 
manifestado desde el surgimiento del Estado moderno.

En 1914 -1918,  surgió el intento de crear una
organización de tipo universal:  la sociedad de
Naciones o Liga de Naciones.  El movimiento
para la creación de la Sociedad de Naciones fue de origen
ingles. En 1915,  apareció en Gran Bretaña el
esquema de organización de una liga para evitar la guerra
que más tarde encontraría eco en los EE.UU-

La historia relata que sería el   presidente de los  EE.UU, Wilson
quien habría creado la Liga de Naciones. El pacto que
creaba esta organización fue adoptado el 28 de abril de
1919, formando parte del Tratado de  Versalles. Se trataba
de un pacto corto y general. De todas las formas de
organización, la sociedad de naciones se asemejaba a la de
una confederación, con la ausencia de un poder central y
orgánico.

Entre los fines de la Sociedad de Naciones estaba :

·    Promover la cooperación
internacional, la paz y seguridad internacional

·    La solución de conflictos
por medios pacíficos

·    La reducción voluntaria de
los armamentos

·    Respeto a la integridad
territorial

·    Independencia política de
los Estados

·    Revisión de los Tratados

La Sociedad de Naciones  se concibió en su origen como
un organismo de cooperación laxo y no como un cuerpo
orgánico para gobernar al mundo. Los Estados no supieron
establecer la correspondencia  de los  fundamentos
políticos y sociales con la creación de la
sociedad.

La Sociedad de Naciones 
sirvió como un gran centro de conferencias
internacionales  facilitando el intercambio de información de muchas;
permitió la continuidad  de la idea de que los
Estados deben organizarse para lograr sus fines.  La
Sociedad de Naciones  demostró pese a su fracaso,
el intento de contar con la existencia de una
organización internacional de los Estados de perfil
universal.

La presencia de las organizaciones internacionales  ha
provocado el surgimiento de nuevas ramas del derecho
internacional.  El derecho internacional moderno ya no se
ocupa exclusivamente de las relaciones políticas entre las
naciones sino que procura la justicia social a todos los
hombres.

En este contexto, el derecho internacional
público ya no es  sólo el cuerpo de normas
que gobierna las relaciones mutuas entre los Estados sino que
tienden a convertirse en el  orden legal de una sociedad
mundial organizada " derecho común de la humanidad" "
derecho socializado"

Las organizaciones internacionales han procurado incluir en
sus cartas constitutivas disposiciones que confieren capacidad,
esto es personalidad jurídica.  La Corte
Internacional de Justicia, sostiene que no se trata sólo
de la
personalidad conferida a los Estados que la crearon 
sino de una personalidad funcional caracterizada por las
obligaciones de los miembros hacia la entidad o
institución. Se constituyen con mecanismos u
órganos permanentes, sin los cuales, resulta imposible su
funcionamiento.  La cooperación es un elemento
fundamental de toda  organización internacional, su
función y promover y favorecer la armonización y
coordinación de las políticas y
comportamientos de los Estados miembros hasta la puesta en marcha
de acciones colectivas. 

Con la adopción de la Carta de las Naciones en la
conferencia
de  San Francisco de 1945, al crearse la 
Organización de las Naciones Unidas en reemplazo de la
fracasada Liga de Naciones o Sociedad de Naciones;  se
forma  una Comunidad  Internacional integrada
principalmente por los  Estados miembros de la Carta,
Órganos de las Naciones Unidas, Organismos Internacionales
especializados y , posteriormente,
  órganos Supranacionales de protección
de los derechos humanos éstos últimos han ido
apareciendo según la practica de los Estados en el
ámbito internacional y de la aplicación misma de la
Carta de la Naciones Unidas , de la OEA y de otros
organismos regionales.

Es bueno precisar, que al adoptarse la  Carta de las
Naciones Unidas se impulsa la nueva disciplina en el marco del
 derecho internacional llamado derecho internacional de
los derechos humanos,  definida  como el sistema
de principios y normas que regula un sector de las relaciones de
cooperación institucionalizada entre Estados de desigual
desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el
fomento de respeto  a los derechos humano y libertades
fundamentales universalmente reconocidos, así como el
establecimiento de mecanismos para la garantía y
protección de tales derechos y libertades, los cuales se
califican de preocupación legitima, y en algunos casos, de
interés fundamentales para la actual comunidad
internacional de los Estados en su
conjunto.[i].
 Entre otras
definiciones podemos mencionar: 

Se  puede definir también como el conjunto de
normas que regulan el comportamiento mutuo de los Estados, 
obliga y autoriza  a los mismos a adoptar un comportamiento
determinado tanto en sus relaciones internacionales  como
internas, en éste último con  sus
 gobernados en determinadas materias como derechos humanos,
conflictos armados internos,  soberanía, dominio o
integridad del Estado, defensa nacional así como
también inversión
extranjera.

           
El derecho internacional de los derechos humanos, busca
establecer un marco  de  protección  de los
derechos de las personas a través de mecanismos de 
protección cuya importancia radica  en el hecho de
que no sólo las personas afectadas en su derecho pueden
acudir a ellos,  sino que además dichos mecanismos
elaboran  jurisprudencia  en donde las normas
internacionales se rigen bajo criterios y principios de interpretación y de aplicación.

Finalmente,  como sostiene el Embajador Eduardo Llosa
Larrabure[14], la reforma de las Naciones 
Unidas supone la necesidad de redefinir los compromisos,
instituciones y conceptos que han servido de base al orden
internacional desde 1945. Cierto es también, que los
cambios ya han venido produciéndose desde hace algunos
años, sobre todo en el periodo que siguió al fin de
la Guerra
Fría.
(..). El  principal factor que motiva
el debate sobre
la reforma de las Naciones Unidas, y lo ha convertido en un tema
constante en el tiempo, es la dinámica de las relaciones
internacionales que avanza a una velocidad
vertiginosa generando nuevas interacciones o complicando las ya
conocidas, confirmando que nuestra época está
signada tanto por la continuidad como por el cambio. Esta
dinámica, constante, ha hecho que el contexto actual sea
diferente a aquel en el cual se propuso, negoció y
aprobó la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados
miembros deben ver a la Organización como la mejor
vía para incrementar sus niveles de desarrollo y para
mantener una estabilidad que les permita mantener relaciones de
toda índole. Asimismo, deben ver a la ONU como un foro para promover sus intereses y
solucionar sus disputas.
Sin embargo, se aprecia que, en
algunos momentos, los Estados pierden la visión de
que son ellos los que le dan vida a las Naciones Unidas y que de
ellos depende tener una organización más
dinámica. Entonces se estima necesario crear conciencia de
esto y que su participación y compromiso es fundamental
para avanzar en el proceso de reforma.

En el mundo de la
globalización o mundializacion,  ningún
Estado puede permanecer aislado,  la seguridad colectiva
depende  de  una cooperación eficaz, acorde con
el derecho internacional, para hacer frente a  las amenazas
transnacionales. Ello  sin duda implica,  la
adopción de consensos que se traduzcan en  decisiones
y resoluciones  a aplicar con la  firmeza y
contundencia que se espera en el mundo entero.

           
La  reforma de las Naciones Unidas no significa, una
aniquilación de la misma.  Considero que se han
expuestos razones contundentes para seguir afirmando que las
Naciones Unidas es una comunidad internacional y a su vez,
ratificar el compromiso de los Estados de que para lograr
objetivos comunes se  asegura su eficacia a
través   de la premisa  de que sin
organización no es posible la consecución de las
metas, objetivos y propósitos.  

III.-  Órganos
Supranacionales y Derechos Humanos

           
La Carta de la ONU,  no contempla originariamente mecanismos
u órganos supranacionales de protección de derechos
humanos, es la práctica generalizada de los Estados y
propiamente la labor que desempeña  la comunidad
internacional,  lo que afianza las  relaciones
internacionales entre los Estados en materia de derechos
humanos.

           
El universo de
las relaciones internacionales, se  acentúa 
con la creación de tres grandes disciplinas 
internacionales del quehacer de los derechos humanos a seguir: a
saber: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH),
Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de
los Refugiados (ACNUR);
que surgen  como consecuencia
de la creación de las Naciones Unidas en 1945.

 

Estas tres grandes disciplinas dan origen a lo que se denomina
" Justicia Supranacional o jurisdicción Supranacional"
.
Estos tres bloques, se circunscriben a los  dos
grandes sistemas: Sistema Universal de protección de los
derechos humanos (ONU), Sistema  Regional de
protección que comprende a su vez: Sistema Regional
Interamericano, Sistema Europeo de Derechos Humanos  y el
Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La jurisdicción supranacional es una institución
que parte de la esencia que el fin de la sociedad y el Estado, es
la persona humana y el respeto por su dignidad. Se pretende un
ideal de comunidad mundial, considerar que  la persona tiene
derechos reconocidos a este nivel.

La jurisdicción supranacional constituye  una
garantía suplementaria o subsidiaria  frente al
derecho interno del Estado. Cabe señalar, que  en la
jurisdicción supranacional, busca orientar y
perfeccionar el derecho interno de los Estados,  a
través de las decisiones internacionales que emanen de los
órganos supranacionales de protección de derechos
humanos. 

Tanto la  jurisdicción supranacional como el
derecho interno del Estado interactúan,  ambas sirven
para el reconocimiento y primacía de la dignidad de la
persona, de  su libertad  sobre el poder
político de  Estado. Para recurrir a estas instancias
internacionales, se requiere agotar los " recursos
internos"
   ante los tribunales nacionales. 
El agotamiento de los recursos  internos implica que la
persona  no se vea impedida de acceder o interponer recurso
idóneo y efectivo. El agotamiento de los recursos internos
tiene causales de excepción descrita en los propios
Tratados  y
en las opiniones consultivas que la  Corte
Interamericana  ha desarrollado como es el caso de
indigencia  y temor generalizados.  
   

Los  órganos supranacionales son  reconocidos
por los Estados y lejos de cuestionar su soberanía la
legitiman  cuando los  Estados  aceptan su
competencia  e incorporan  como parte de
su derecho interno los Tratados de Derechos Humanos  de los
cuales forman parte.

Los órganos supranacionales se caracterizan porque
sus  decisiones tienen el carácter de vinculantes, se rigen por un
sistema de votación y  son elegidos a propuestas de
los Estados sin que ello, signifique favorecer en las decisiones
internacionales del Estado al que pertenece.

De acuerdo con la caracterización de los Órganos
Supranacionales podemos mencionar los siguientes
órganos supranacionales de derechos Humanos:

·    Corte Penal Internacional (
ONU)

·    Corte Interamericana de Derechos
Humanos  ( OEA)

·    Corte Europea de Derechos Humanos (
Consejo de Europa)

·    Corte Africana de Derechos Humanos
y de los Pueblos (OUA- Organización de la Unidad
Africana)

Las sentencias emitidas por estos órganos
supranacionales son  vinculantes para los Estados que han
reconocido su competencia. Ahora es un punto arduamente
discutible si una recomendación o informe que emana
de un mecanismo de protección de derechos
humanos, sean éstos
convencionales o  no,  generan o no carácter
vinculante para los Estados que las integran o que han reconocido
su competencia. 

Cuando hablamos de decisión internacional estamos
aludiendo a sentencias, informes,
recomendaciones propias de las instancias  internacionales
de derechos humanos. Así por ejemplo: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Comité de Derechos
Humanos, Comité contra la Tortura, Comisión de
Derechos Humanos hoy Consejo de Derechos Humanos que se
constituye como un órgano subsidiario de la AG de la
Naciones Unidas a diferencia de la comisión de derechos
humanos que fue un órgano subsidiario del ECOSOC; se
podrá decir que son órganos cuasi
jurisdiccionales  por la fuerza de
sus recomendaciones, por la ratificación de los Estados a
los Convenciones o Tratados de Derechos Humanos que crean algunos
de estos órganos de derechos humanos, por las
políticas orientadoras que emanan de estas 
instancias para el  fortalecimiento de la legislación
interna de los Estados así como sus comportamientos en el
marco de las relaciones internacionales con los
demás  Estados. 

Sin embargo, ante la resistencia
generalizada de los Estados, se hizo eco  de 
opinión  constituida por la sociedad, ONGs de
derechos humanos y especialistas del  derecho internacional
respecto a  una reforma y/o enmienda  al articulo 34.1
del Estatuto de la CIJ a fin de que puedan presentar demandas de
violación de derechos humanos por parte de 
  individuos, ONGs, a la SG y al propio Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los  Derechos
Humanos.

IV.- Lobby 
internacional y derechos humanos

¿Qué  es un, un lobby es una entrada
o salón de espera de un edificio o una oficina. De
ahí viene otra palabra inglesa, lobbyist
(cabildero), que originalmente se refería a aquellas
personas que esperaban a un político en el lobby de
su oficina, con intención de influir sus votos. En este
contexto, el término lobby llegó a ser usado
para un grupo de
cabilderos que trabajan por la misma causa.

           
Por extensión  se denomina  a los grupos de
presión que se organizan tras los candidatos,
representantes o agrupaciones políticos. El nombre surge
en la política norteamericana Lobbying es usado con
frecuencia en los organismos internacionales para señalar
las negociaciones en corredores, de carácter informal.
[15]

En el campo de los derechos humanos que tienen una injerencia
esencialmente política, son determinantes en ambas partes
es decir, tanto en el  Estado como de las ONGs; así
por ejemplo, la elaboración  y la adopción del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue producto
de una intensa labor no solo de los Estados sino de las ONGs de
derechos humanos, en donde el lobby fue determinante, sobre todo
el esfuerzo de la Coalición de ONGs por la CPI que
comprende 2000 ONGs de derechos humanos en el mundo trabajando
por la CPI.

Los  lobbies dan resultado muy concretos y
muchas  veces exitosos, así también podemos
mencionar la creación del Colegio de  Abogados Penal
Internacional (instancia independiente de abogados ante la Corte
Penal Internacional) tiene como finalidad promover y difundir el
rol de la abogacía y garantizar la independencia de los
abogados de la defensa y de las víctimas, ante la Corte
Penal Internacional; fue fundado el 17 de junio del 2002 en la
Conferencia de Montreal – Canadá con la asistencia de 350
abogados, así como representantes de Colegios de Abogados
Nacionales y Asociaciones de Profesionales Juristas de 48 Estados
de todos los continentes.

En una experiencia cercana,  en
la ciudad de Ginebra, pude apreciar, como las ONGs de derechos
humanos a nivel internacional procuran persuadir  a los
relatores, expertos integrantes de grupos de trabajos, miembros
de comisiones,  representantes
de los Estados,  para subrayar la importancia de  un
tema que estaba siendo discutido a nivel de las instancias
internacionales.

El lobby  puede ser utilizado  también en
contra de la posición y/o defensa  de un Estado parte
o simplemente para lograr un propósito común a los
Estados y la comunidad internacional.  Los  lobbies en
materia de derechos humanos, se aprecian cuando se
están  ventilando  situaciones de
violación de los derechos humanos ante los órganos
supranacionales.

IV.- Jerarquía de
Estados- Poder Estructural

Poder estructural de los Estados está en la
asunción de un liderazgo, que
han hecho regímenes,  tratados, cartas. Estos Estados
tienen una dosis de poder estructural.

Sobre este tema se discutió en el diplomado de
relaciones internacionales, la observación si el
Perú como Estado tenía una dosis de poder
estructural, toda vez, que había asumido un liderazgo en
la promoción de la iniciativa de  la
elaboración de la Carta Democrática
Interamericana.

El Perú no sólo demostró un liderazgo
interamericano con esta iniciativa, que por cierto, fue en la
ciudad de Lima, donde se firmó la Carta en mención
en septiembre 2001; sino que además, se transmitió
un principio de consenso " fortalecer la democracia y
sancionar a quienes quebrantan el orden constitucional y
democrático"
.

La Carta Democrática Interamericana no es una simple
carta retórica de principios y consecuencias, sino
que se plasma la voluntad política de los Estados de la
Región de contribuir con un régimen político
democrático que respete los derechos humanos y la
democracia.

Gracias a esta iniciativa, la democracia por primera vez, fue
reconocida como derecho fundamental de la persona,
repercusión que  tuvo eco, en el contexto de la
reforma constitucional 2002-2003 en el Congreso de la
República del Perú   al proponer en
el proyecto del
Titulo Preliminar  " Todos tienen derecho a vivir en un
régimen democrático" . 
Por consiguiente,
considero que el Perú como Estado si tiene una dosis de
poder estructural.

CONCLUSIONES

  1. Las relaciones internacionales como disciplina
    científica inician su camino a partir de la 
    primera guerra  mundial, pero tienen sus  fundamentos
    históricos en otras disciplinas:  la historia
    diplomática, en el derecho internacional y en la
    diplomacia: adquirieron un carácter interdisciplinario
    asumiendo ciertas denominaciones tales como "
    Política mundial"   " Política
    Internacional" " Relaciones Internacionales" .
  2. En el universo de las
    relaciones internacionales  interactúan
    actores  internacionales que son los 
    Estados-Nación, los actores subnacionales

    como son las regiones, los foros y organismos internacionales;
    en cuanto a actores no estatales  podemos mencionar 
    a las ONGs internacionales, ONGs de investigación,
    partidos
    políticos, actores religiosos, grupos
    étnicos, grupos ilegales, la empresas multinacionales,
    actores financieros, empresas de medios de
    comunicación entre otros
  3. Las relaciones internacionales, son  el 
    estudio de la política exterior, relaciones exteriores y
    política internacional.
    Siendo la política
    internacional la interacción de los intereses nacionales
    de los Estados.
  4. El conjunto de valores que fundamentan las relaciones
    internacionales son: la libertad, solidaridad, igualdad,
    tolerancia, el respeto de la naturaleza, responsabilidad
    común.
  5. Para que los Estados puedan conducir  sus
    relaciones  con los miembros de la comunidad se valen de
    ciertos órganos dotados de facultades. Entre estos
    órganos representativos en el mundo de las relaciones
    internacionales podemos mencionar: Jefes de Estado, Ministros
    de Relaciones Exteriores o cancilleres de Relaciones
    Exteriores,  Agentes Diplomático,  Personal
    paradiplomático,  Agentes consulares.
  6. La principal  razón que justifica  la
    ciencia de las relaciones internacionales  tanto moral
    como práctica  consiste en ocuparse y dar respuesta
    a algunos de los más importantes y graves problemas que
    enfrenta la humanidad, por ejemplo las guerras, los conflictos
    entre naciones.
  7. La  organización de las Naciones Unidas
    se  establece con la finalidad de preservar a las 
    futuras  generaciones del azote de la guerra.  Aunque esto no haya tenido éxito en
    los últimos tiempos, ello no significa  una
    renuncia de los propios  Estados a dejar de organizarse o
    aniquilar las  naciones unidas.  
  8. los  Estados a través de la
    cooperación  se convierten en verdaderos actores de
    las relaciones internacionales y este factor debe ser el que
    prime para lograr de manera colectiva la paz en el mundo
  9. El estudio de las relaciones internacionales debe tratar de
    establecer,  los principios sobre los cuales se ha de
    basar la sociedad internacional, pero también los
    procedimientos a través de los cuales alcanzar tales
    principios.
  10. La política exterior entonces se proyecta a una
    sociedad mayor, que es  la comunidad internacional
    integrada por Estados, Organismos Internacionales, ONGs,
    etc.  Siendo esto así y partiendo de la premisa
    de que la política exterior  es la
    proyección de intereses nacionales, los derechos humanos
    sin duda alguna no podrían estar al margen
    .
  11. El  Estado Peruano no debe ir en contra de la
    corriente mayoritaria de la comunidad internacional que es el
    de abolir la pena de muerte en las legislaciones internas 
    porque ello afecta a la Política  Exterior y 
    las relaciones internacionales entre los Estados se torna
    defectuosa cuando se pierde la armonización
    deseada.
  12. Las relaciones internacionales en materia de derechos
    humanos se acentúan  con la creación de tres
    grandes sistemas de protección internacional de los
    derechos humanos: Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho
    Internacional de los Refugiados (ACNUR); dichos sistemas de
    protección surge como consecuencia de la creación
    de las Naciones Unidas en 1945 después de l segunda
    guerra
    mundial.
  13. Los derechos  humanos adquieren una nueva
    connotación, el de ser trasnacionales, es decir,
    que su protección trasciende de la esfera del Estado,
    toda vez, que el ser humano se constituye como sujeto del
    Derecho  Internacional y propiamente del Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos
  14. Los Estados están obligados en primera instancia a
    esbozar normas, políticas y directrices en pro de la
    protección y defensa de los derechos humanos, en
    concordancia con la política mundial ejercida por la
    comunidad internacional; aquí se da un fenómeno
    que afianza aún mas la tesis de que los derechos humanos
    adquieren una connotación transnacional la 
    relación constante entre el derecho internacional y el
    derecho interno.
  15. La presencia de las organizaciones internacionales  ha
    provocado el surgimiento de nuevas ramas del derecho
    internacional.  El derecho internacional moderno ya no se
    ocupa exclusivamente de las relaciones políticas entre
    las naciones sino que procura la justicia social a todos los
    hombres.
  16. El Derecho Internacional Público ya no es 
    sólo el cuerpo de normas que gobierna las relaciones
    mutuas entre los Estados sino que tienden a convertirse en
    el  orden legal de una sociedad mundial organizada "
    derecho común de la humanidad" " derecho
    socializado"
  17. Con la adopción de la Carta de las Naciones en la
    conferencia de  San Francisco de 1945, al crearse la 
    Organización de las Naciones Unidas en reemplazo de la
    fracasada Liga de Naciones o Sociedad de Naciones;  se
    forma  una Comunidad  Internacional integrada
    principalmente por los  Estados miembros de la Carta,
    Órganos de las Naciones Unidas, Organismos
    Internacionales especializados y ,
    posteriormente,   órganos Supranacionales de
    protección de los derechos humanos éstos
    últimos han ido apareciendo según la practica de
    los Estados en el ámbito internacional y de la
    aplicación misma de la Carta de la Naciones Unidas , de
    la OEA y de otros organismos regionales.

18.   El derecho internacional de los derechos
humanos, busca establecer un marco  de 
protección  de los derechos de las personas a
través de mecanismos de  protección cuya
importancia radica  en el hecho de que no sólo las
personas afectadas en su derecho pueden acudir a ellos, 
sino que además dichos mecanismos elaboran 
jurisprudencia  en donde las normas internacionales se rigen
bajo criterios y principios de interpretación y de
aplicación.

19.   La  reforma de las Naciones Unidas no
significa, una aniquilación de la misma.  Considero
que se han expuestos razones contundentes para seguir afirmando
que las Naciones Unidas es una comunidad internacional y a su
vez, ratificar el compromiso de los Estados de que para lograr
objetivos comunes se  asegura su eficacia a
través   de la premisa  de que sin
organización no es posible la consecución de las
metas, objetivos y propósitos.  

20.   La jurisdicción supranacional
constituye  una garantía suplementaria o
subsidiaria  frente al derecho interno del Estado. Cabe
señalar, que  en la jurisdicción
supranacional, busca orientar y perfeccionar el derecho
interno de los Estados,  a través de las
decisiones internacionales que emanen de los órganos
supranacionales de protección de derechos
humanos. 

21.   Los  órganos supranacionales
son  reconocidos por los Estados y lejos de cuestionar su
soberanía la legitiman  cuando los 
Estados  aceptan su competencia  e incorporan
 como parte de su derecho interno los Tratados de Derechos
Humanos  de los cuales forman parte.

22.   La Carta Interamericana no es una simple
carta retórica de principios y consecuencias, sino
que se plasma la voluntad política de los Estados de la
Región de contribuir con un régimen político
democrático que respete los derechos humanos y la
democracia.

23.   En el mundo de la globalización o
mundialización,  ningún Estado puede
permanecer aislado,  la seguridad colectiva depende 
de  una cooperación eficaz, acorde con el derecho
internacional, para hacer frente a  las amenazas
transnacionales. Ello  sin duda implica,  la
adopción de consensos que se traduzcan en  decisiones
y resoluciones  a aplicar con la  firmeza y
contundencia que se espera en el mundo entero.

Bibliografía

Virally, 
Michael. (1998) El Devenir del Derecho Internacional.
México, Fondo de Cultura Económica..

2. Del Arenal, Celestino. (1987).
Introducción a las relaciones internacionales.
Madrid,
Editorial Tecno. 2º edición.

  1. Perseon Frederic S, Rochester, J. Martin (2001). Relaciones
    Internacionales. Situación global n el siglo XXI.,
    Colombia,
    Editor Emma Ariza Herrera 4º edición.
  2. Sepúlveda,  Cesar.  (1991) Derecho
    Internacional
    . México, Fondo editorial  Porrua
    S.A.
  3. Nussbaum, Arthur. (1949). Historia del Derecho
    Internacional
    . .  México, Editorial Revista de
    Derecho Privado.

Documento.-

Llosa Larrabure, Eduardo. " LA REFORMA DE LAS
NACIONES UNIDAS: URGENCIA PARA LA GOBERNABILIDAD GLOBAL"
CON
OCASIÓN DEL SIMPOSIO DE
DERECHO INTERNACIONAL " AVANCES Y DESAFÍOS EN LA
GOBERNABILIDAD GLOBAL: NACIONES UNIDAS Y LA UNION EUROPEA" en la
sede de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, 4 de diciembre 2006.

Dedicatoria:

A mi tutor  en derechos humanos   Juan
Álvarez Vita
, Embajador del Perú ante la
República de Indonesia, gracias, por su confianza y apoyo
en mi docencia.
Aunque la distancia sea muy extensa estaremos unidos siempre por
una misma vocación,  los derechos humanos.

Publicación Virtual.-

Lima. Perú.- Publicado en: Facultad de
Derecho de la Universidad de San
Martín de Porres / Boletín Ita Est- Marzo
2008. 

Buenos Aires, Argentina.  Revista
Académica  del Equipo  Federal del Trabajo.
http://WWW.eft.org.ar/
Publicado el 04-04-2008 / Edición Nº 35

LESLY  AMPARO LLATAS
RAMÍREZ,
 Abogada de la Facultad
de Derecho de la Universidad de San Martín de
Porres,  con 10 años de experiencia en el ejercicio
profesional y docencia universitaria.

Diplomada como especialista en Derechos Humanos por la
Universidad de Derechos Humanos de Ginebra, Suiza.

Diplomada en Relaciones Internacionales otorgado por la
Academia Diplomática del Perú.

Catedrática de Derechos Humanos, Teoría del
Estado, Derecho
Constitucional I, II y Derecho Constitucional Comparado de la
Universidad de San Martín de Porres.

Distinguida con la Medalla Madre Teresa de
Calcuta otorgada por la Sociedad Civil Sembrando Valores, en
reconocimiento a su vocación por los derechos humanos y
calidad humana. 

Miembro Honorario de la Sociedad Civil
Sembrando Valores.

 

 

Autora:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

Catedrática de Derechos Humanos USMP

31 de octubre 2007

[1] Del ARENAL, Celestino. (1987). Introducción a las relaciones
internacionales. Editorial Tecno. 2º edición,
Madrid, 49.

[2] Notas del diplomado de Relaciones
Internacionales organizado por la Academia Diplomática
del Perú, enero a marzo 2007.

[3] Del ARENAL, Celestino. (1987).
Introducción a las relaciones internacionales. Editorial
Tecno. 2º edición, Madrid, 420.

[4] La Declaración del Milenio fue
suscrita en la ciudad de Nueva York, entre los Jefes de
Estado  y de Gobierno
 miembros de las Naciones Unidas,  para reafirmar la
fe en la Organización de Naciones Unidas  y su
Carta constitutiva  como cimientos indispensables de un
mundo más pacífico, más próspero y
más justo. .

[5] Extracto de la declaración del
Milenio.

[6] Perseon Frederic S, Rochester, J. Martin
(2001). Relaciones Internacionales. Situación global
n en el siglo XXI., Colombia, Editor
Emma Ariza Herrera 4º edición pp, 37

[7] Perseon Frederic S, Rochester, J. Martin
(2001). Relaciones Internacionales. Situación global n
el siglo XXI., Colombia, Editor Emma Ariza Herrera 4º
edición pp, 15

[8] Del ARENAL, Celestino. (1987).
Introducción a las relaciones internacionales. Editorial
Tecno. 2º edición, Madrid, 431-432.

[9] Aprobada por Resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas  A/Res/60/1, el 24
de  octubre de 2005

[10] Ministro en el servicio
diplomático del Perú y catedrático del
Diplomado de Relaciones Internacionales 2007. .

[11] Política Exterior.

[12] Perseon Frederic S, Rochester, J.
Martín (2001). Relaciones Internacionales.
Situación global n el siglo XXI., Colombia, Editor Emma
Ariza Herrera 4º edición pp, 115

[13] Relaciones Internacionales

[14] Extracto de las  ideas
centrales de la ponencia del Sr. Embajador Eduardo Llosa
Larrabure, ex rector de la Academia Diplomática del
Perú.  Ponencia titulada " LA REFORMA DE
LAS NACIONES UNIDAS: URGENCIA PARA LA GOBERNABILIDAD
GLOBAL"
CON OCASIÓN DEL SIMPOSIO DE DERECHO
INTERNACIONAL " AVANCES Y DESAFÍOS EN LA GOBERNABILIDAD
GLOBAL: NACIONES UNIDAS Y LA UNION EUROPEA" en la sede de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 4 de diciembre
2006.

[15] PINTO-BAZURCO RITTLER, Ernesto. Diccionario
de Relaciones Internacionales. Fondo Editorial Fundación
Académica Diplomática del Perú. Lima 2006,
pg 163.

Partes: 1, 2
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