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Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Los pagos o créditos en cuenta que se
realicen a compañías de arrendamiento mercantil
legalmente establecidas en el Ecuador, están sujetos a
la retención en un porcentaje similar al señalado para
las compras de bienes muebles, sobre los
pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento,
inclusive las de opción de
compra.[4]

Ahora analizando el tema de los gastos deducibles y no
deducibles, el leasing operativo nos brinda
un gran beneficio frente al préstamo bancario y a la
depreciación del bien.
La empresa que arrienda bienes
bajo la modalidad del leasing operativo, está exigido a
pagar un valor correspondiente por
el  servicio prestado, el cual se
constituye en gasto o costo para la empresa, dependiendo de la
utilización del bien arrendado. El Reglamento de la Ley de Régimen Tributario
Interno en el Art. 20 define como gasto deducible a:

En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios
causados en el ejercicio económico, directamente vinculados
con la realización de cualquier actividad económica y
que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener
y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas.
[5]

Y en el Art. 21 numeral 2 referente a los Gastos generales
deducibles en las operaciones de Servicios, dentro de la cual
se enmarca la actividad del arrendamiento operativo, estipula
que:

Los costos de servicios prestados por terceros que sean
utilizados con el propósito de obtener, mantener y mejorar
los ingresos gravados y no exentos,
como honorarios profesionales, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica,
agua, aseo, vigilancia y
arrendamientos.[6]

Por lo cual, este servicio al ser contratado para la producción o administración de la
empresa, constituye un costo o gasto deducible ya que los bienes
arrendados permitirán ser más eficientes y a la vez
obtener, mantener y/o mejorar los ingresos gravados. Para
diferenciar entre la clasificación del pago por este
servicio, siendo costo o gasto, exponemos los siguientes
criterios:

·                                
Si el bien es arrendado para la parte productiva de la empresa,
el valor pagado por el servicio (cuota e interés) será cargado
directamente al costo de producción, el
cual una vez que se concluya con la producción formará
parte del Costo del Inventario de Productos Terminado. Ejemplo:
Arrendamiento de maquinaria.

·                                
En cambio si el bien es arrendado
para la utilización de la parte administrativa de la
empresa, esta erogación pasará a aumentar los gastos
generales de la empresa, los cuales merman directamente la
utilidad. Ejemplo:
Arrendamiento de vehículos administrativos.

Cabe aclarar que el servicio siendo costo o gasto, al final
termina mermando la utilidad, ya sea vía gastos generales o
costo de Producción, y la particularidad que tiene el
Leasing Operativo frente al financiamiento bancario,
corresponde a la parte deducible del gasto, ya que en éste,
la parte deducible la conforma la cuota y los intereses, mientras
que en el financiamiento bancario únicamente es deducible
los intereses originados del préstamo y el cargo anual de
depreciación del bien ocasionado por el uso del mismo.

Para considerar al leasing como deducible, y en especial en
Leasing Internacional, se deberá tener en cuenta que el
valor del contrato del bien arrendado
deberá ser a precio de mercado, se deberá retener
el 25% por el exceso en el financiamiento, es decir, cuando la
tasa internacional es superior a la tasa establecida por el
Banco Central del Ecuador.
Esto lo podemos evidenciar en el Art. 13; Pagos al exterior,
numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el
Art. 103: Retención de arrendamiento mercantil internacional
del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno
referente al tema:

Los pagos por concepto de arrendamiento
mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando
correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su
financiamiento no contemple tasas que sean superiores a las
establecidas por el Banco Central del Ecuador en los
términos previstos en el numeral 2 de este artículo. En
caso contrario, se retendrá el Impuesto a la renta
sobre  los valores que excedan de dichas
tasas. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y
procede a reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta
como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del
bien reexportado.

Para el caso del arrendamiento mercantil internacional de
bienes de capital, el contribuyente deberá contar con el
respectivo contrato en el que se establezca la tasa de interés, comisiones
y el valor del arrendamiento; cuando la tasa de interés y
comisiones por el financiamiento, exceda de la tasa máxima
referencial establecida por el Directorio del Banco Central del
Ecuador conforme lo previsto en los numerales 2) y 3) del Art. 13
de la Ley de Régimen Tributario Interno, el arrendatario
retendrá el 25% del exceso. Si el arrendatario no hace
efectiva la opción de compra del bien y procede a
reexportarlo, deberá calcular la depreciación acumulada
por el período en el que el bien se encontró dentro del
país, conforme lo dispuesto en el Art. 21 de este Reglamento
y sobre este valor, que se calculará exclusivamente para
este efecto, se efectuará la retención en la fuente por
el 25%.[7]

2.2.2                  
El Leasing Operativo y su efecto en el Impuesto al Valor
Agregado

En lo referente a la aplicación tributaria del Leasing
Operativo, observamos que según el Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en
el Art. 137, párrafo segundo, sobre
Arrendamiento expresa,

En el arrendamiento simple o leasing desde el exterior,
causará el IVA sobre el valor total de
cada cuota o canon de arrendamiento que deberá declarar y
pagar el arrendatario en el mes siguiente en el que se
efectúe el crédito en cuenta o pago
de cada cuota; cuando se nacionalice o se ejerza la opción
de compra, el IVA se liquidará sobre el valor residual del
bien.[8]

Además, tomando en cuenta el objeto del Impuesto al Valor Agregado,
mismo que se define en el Art. 52 de la Ley de Régimen
Tributario Interno y expresa,

Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que
grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes
muebles de naturaleza corporal, en todas
sus etapas de comercialización, y al
valor de los servicios prestados, en la forma y en las
condiciones que prevé esta
Ley.[9]

Entonces, de acuerdo a lo antes mencionado podemos concluir
que el Leasing Operativo o arrendamiento simple (como lo define
la ley), es un servicio que al prestarse grava con el IVA,
tendiendo la tarifa del 12%, como lo dicta el Art. 65 de la misma
ley y que además, en base al Art. 66, de esa ley, quienes
realicen arrendamientos pueden ser sujetos a la adopción del Crédito
Tributario relacionado con el impuesto al valor agregado; es
decir, activando los valores pagados del IVA
por conceptos de arrendamiento, pueden descontarlo del IVA en
ventas y reducir el impuesto a
pagar o en el mejor de los casos acumular Crédito Tributario
para descontarlo en futuras ocasiones. Además, el Art. 114
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, numeral 4, expresa que está gravada toda
actividad de arrendamiento que traslade el usufructo temporal del
bien al arrendatario. Es imprescindible acotar que para poder aplicar dicho beneficio
hay que cumplir con ciertos requisitos, mismo que también
los podemos encontrar en el Art. 66, antes mencionado. Estos
requisitos son:

a.                                            
Empresas que se dediquen a la
comercialización o producción de bienes con tarifa 12%
y que estos bienes sean de consumo interno o exportable,
o a la prestación de servicios gravados también con
tarifa 12%. Para este tipo de compañías el crédito
tributario se debe compensar por el total del IVA pagado en la
adquisición de bienes o servicios locales o importados que
se pasen a formar parte de activos, inventarios o que sean necesarios
para la producción y comercialización.

b.                                           
Las empresas que se dedique a la comercialización de bienes
o a la prestación de servicios que se encuentren gravados en
parte por una tarifa 0% y 12%, es decir, venden productos con
ambas tarifas o prestan servicios con ambas tarifas o, venden
productos y prestan tarifas con ambas tarifas. Para aplicar esto
debemos tomar en cuenta el índice de proporcionalidad
calculado entre las ventas de ambas tarifas, el cual debe ser
aplicado a las compras para obtener el valor del crédito
tributario a tomar; en este caso podríamos tomar el
crédito por el total de las adquisiciones de bienes o de los
servicios recibidos, con tarifa 12%, siempre y cuando los
sistemas contables permitan
establecer claramente el destino de éstos a la
producción de bienes o la prestación de servicios con
tarifa 12%.[10]

En resumen, las compañías que se dedican a la
producción de bienes o la prestación de servicios con
tarifa 0% no tienen derecho al crédito tributario
proveniente de sus compras, por lo que el valor del IVA pagado
debe cargarse al costo y recuperarse a través del costo de
ventas, es decir en la venta o prestación del
servicio. En este sentido la ley es muy clara ya que el
párrafo noveno del Art.66 de la Ley de Régimen
Tributario Interno expone;

No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado
las adquisiciones locales e importaciones de bienes o
utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos
que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su
totalidad con tarifa cero; y, las adquisiciones o importaciones
de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o
presten servicios gravados en su totalidad con tarifa
cero.[11]

Pero para tener derecho al crédito tributario del IVA no
solo basta con saber que bienes o servicios están gravados
con tarifa 0%, sino que además, los comprobantes de venta o
facturas se encuentren en base a la normativa de facturación
y que de igual manera el IVA de esa transacción se encuentre
desglosado, es decir, que el IVA se encuentre separado de su base
en los comprobantes de venta, documentos de importación y
comprobantes de retención. En la Ley de Régimen
Tributario Interno podemos encontrar que tipo de bienes y
servicios se encuentran gravados con tarifa 0%.

En conclusión, el Leasing Operativo, Renting o
Arrendamiento Simple tiene una gran ventaja tributaria en cuanto
al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es ser beneficiario
del Crédito Tributario y a través de este, reducir los
impuestos a pagar o
también tener futuros créditos compensables. Esto
podemos verlo claramente en el Art. 66 de la Ley de Régimen
Tributario Interna, párrafo último, que expresa:

Como regla de aplicación general y obligatoria, se
tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado
en la utilización de bienes y servicios gravados con este
impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la
producción y comercialización de otros bienes y
servicios gravados.[12]

Basándonos en este párrafo, es necesario mencionar
que para aplicar el Crédito Tributario debemos producir
bienes o servicios con tarifa 12% o que nuestra producción
sea mixta, es decir, bienes o servicios con tarifa 12% y bienes o
servicios con tarifa 0%, pero en este particular aplicaremos el
índice de proporcionalidad que es el que se obtiene de las
ventas con ambas tarifas (lo cual veremos más adelante en
los casos prácticos); por lo tanto, las empresas que opten
por utilizar la figura del leasing deben analizar este efecto en
su producción y por ende, la generación de beneficios
fiscales como el que hemos expuesto.

2.2.3                  
El Leasing Operativo y
la Devolución de IVA
exportadores

En nuestra legislación tributaria podemos encontrar un
segundo beneficio en la aplicación del IVA, que es la
devolución de este tributo, es decir el IVA en compras, a
los exportadores de bienes. Para aprovechar esto debemos basarnos
en lo que expresa la Ley de Régimen Tributario Interno, en
Art. 72, que explícitamente enuncia:

Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado
el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o
importaciones de bienes, empleados en la fabricación de
bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea
reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90)
días, a través de la emisión de la respectiva nota
de crédito, cheque u otro medio de pago.
Se reconocerán intereses si vencido el término antes
indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio
de Rentas Internas deberá devolver lo pagado contra la
presentación formal de la declaración del representante
legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias
certificadas de las facturas en las que conste el IVA 
pagado.[13]

Pero después del caso Occidental y la famosa
devolución del IVA petrolero, se reformó este
artículo excluyendo de este beneficio a las empresas
dedicadas a la actividad petrolera; específicamente las
operaciones de extracción, transporte y
comercialización del petróleo crudo. Es por
esto que este tipo de empresas al analizar la posibilidad de
contratar Leasing Operativo no debe aplicar este criterio en
busca de beneficios tributarios.

Como podemos ver, las empresas exportadoras ganan
muchísimo al recibir por parte de la Autoridad Tributaria el
reintegro del IVA incurrido en compras de bienes o recibir la
prestación de servicios que se utilicen directamente en la
producción de bienes exportables, sin importar la tarifa del
IVA que éstos posean. Financieramente, el beneficio implica
incrementar la liquidez inmediata de la empresa y además
aumentar el capital de trabajo, con lo
cual tendremos una mejor posición financiera y podremos
utilizar el efectivo extra en la adquisición de nuevos
insumos, concretar descuentos por pronto pago o descuentos por
comprar insumos en mayor proporción, o simplemente, utilizar
ese dinero para cancelar parte de
las cuotas de los bienes dados en Leasing; por esto último,
podemos observar, en este caso en particular, que la
adopción del Leasing Operativo es tan beneficioso que al
implementarlo estaría pagándose a sí mismo en un
porcentaje igual al valor del IVA en compras, que es 12%. Si
vemos más allá podríamos decir que estaríamos
ganando una rentabilidad mensual en la
aplicación de este beneficio. Es indispensable aclarar que
para la devolución del IVA exportadores debemos basarnos en
lo que el Art. 148 del Reglamento de Aplicación de la Ley de
Régimen Interno dice:

Para que los exportadores de bienes obtengan la
devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la
importación o adquisición local de bienes y servicios,
empleados en la fabricación de bienes exportados, que no
haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya
sido reembolsado de cualquier forma.[14]

Es decir, debo tomar en cuenta si es que la organización no ha
compensado todo el IVA en forma de crédito tributario u otra
forma, por lo que debo tomar en cuenta el factor de
proporcionalidad del crédito tributario ya que si el total
de las ventas son exportaciones el crédito
tributario será cero y podrá tomarse como IVA
exportadores el total de dicho crédito tributario; pero en
el caso que parte de las ventas sean con tarifa 12% y tarifa 0%
se aplicará el factor de proporcionalidad y posteriormente
se asignará al IVA compras para determinar el monto a
utilizar como crédito tributario y por la diferencia se
ingresaría al respectivo reclamo como IVA exportadores. Pero
el monto de la devolución esta a la vez supeditada a lo que
el último párrafo del mismo articulo manifiesta:

El valor que se devuelva por concepto de IVA a los
exportadores en un período, no podrá exceder del 12%
del valor FOB de las exportaciones efectuadas en ese
período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido
objeto de devolución, será recuperado por el exportador
en base a exportaciones
futuras.[15]

Con esto, se limita el monto de la devolución por lo que,
al determinar el índice de proporcionalidad y a la vez
precisar la diferencia entre el crédito tributario a tomarse
y el valor a reclamar como IVA exportadores, este último no
deberá sobrepasar el 12% del valor FOB de las exportaciones;
si lo hace, se compensará en el siguiente periodo o la
siguiente petición, que normalmente es mensual.

En el caso que en una empresa podamos aplicar el
Crédito Tributario y conjuntamente la devolución de IVA
exportadores, claramente esto crearía un mayor beneficio
tributario, ya que con un solo valor estaría deduciendo o
beneficiándose en dos ocasiones, esto hará que la que
la empresa financieramente adquiera una mejor posición.

Para explicar de una forma más didáctica a
continuación se elaborará un ejemplo, mismo que
ayudará a la comprensión de todo lo antes expuesto,
así:

La compañía ARRENDAMOS S.A. se dedica la
elaboración de pantalones, mismos que por su buena calidad se exportan a diferentes
países de la región andina y ha iniciado sus ventas en
Montreal, Canadá. Para su proceso productivo ARRENDAMOS
S.A. ha decidido celebrar con Leasingcorp S.A. un contrato de
arrendamiento de gran parte de la maquinaria.

Sus ventas nacionales para diciembre del 2005 ascienden a USD
$ 6.000,00 (monto en el que se debe calcular el IVA ventas) y sus
exportaciones alcanzaron un valor de USD $ 1.500,00. En cuanto a
sus costos tenemos compra de materia prima (telas, hilos,
etc.) por USD $ 2.100.00, arrendamiento de maquinaria por USD $
800,00 (ambos valores tienen tarifa 12%) y otros costos y gastos
gravados por USD $ 1.500,00.

Entonces, la aplicación tributaria en este caso en
particular sería de la siguiente manera:

FUENTE: Investigación Realizada

ELABORADO POR: Jaime Estrella

                                      
       Juan Pablo Sarzosa

Como podemos observar, el IVA compras se convierte en un
crédito tributario que al momento de realizar la
declaración disminuye el valor a pagar (que básicamente
es el IVA ventas); este es el primero de los beneficios del que
hemos estado hablando, es decir del
total de USD $ 720,00 pago únicamente USD $ 192,00, lo cual
representa el 27% del valor base o IVA ventas. En este caso
particularmente, no podré pedir la devolución del IVA
exportadores ya que se ha hecho uso del total del IVA compras en
forma de crédito tributario.

Ahora, supongamos que la empresa ARRENDAMOS S.A. se dedica a
ventas de pantalones y que además presta servicios de
transporte (mismo que grava tarifa 0%); los ingresos por
transportación son de USD $ 1.920,00. En este caso tenemos
el siguiente proceso

En este particular, las ventas han aumentado, pero al ser
estas con tarifa 0% afectará visiblemente al crédito
tributario ya que se debe calcular el índice de
proporcionalidad de las ventas con tarifa 12% más las
exportaciones dividido para el total de ventas (exceptuando la
venta de activos fijos con tarifa 12%); el
cual se aplicará al total de los costos que generan dicho
crédito. En el ejemplo se determinó que el índice
de proporcionalidad es de 0,7962 o del 79,62%; este se
aplicará a los costos con tarifa 12% (USD $ 528,00), lo cual
lo reduce a USD $ 420,38.

Según esto, el efecto de este índice debe tomarse en
cuenta ya que si del total de ventas la mayoría se causa por
ventas con tarifa 0%, dicho índice será menor y por
tanto el crédito tributario será menor y al final esto
genera un menor beneficio. Esto afecta a las empresas que
exportan bienes porque la devolución del dicho IVA
exportadoras estará basándose en el crédito
tributario no tomado como tal, es decir, las empresas que quieran
utilizar este beneficio fiscal solo podrán
hacerlo por la parte proporcional del crédito tributario IVA
no tomado. En el ejemplo observamos claramente que ARRENDAMOS
S.A. utiliza la totalidad del crédito tributario y por ende
tampoco podrá pedir la devolución del IVA
exportadores.

En la práctica, las empresas que se benefician de esto
normalmente tienen ventas con tarifa 0% en una menor
proporción y por ende, el índice de proporcionalidad es
alto, además que los impuestos generados son bajos y el
crédito tributario cubre totalmente ese impuesto y el
crédito sobrante se acumula mes a mes, entonces es en este
instante cuando las empresas exportadoras o productoras de bienes
exportables piden la devolución del IVA. En última
instancia tenemos empresas que el total de sus ventas son
gravadas con tarifa 0% y basándonos en lo anterior, se
concluye que estas empresas no podrán utilizar crédito
tributario como se ve a continuación.

FUENTE: Investigación Realizada

ELABORADO POR: Jaime Estrella

                   
 Juan Pablo Sarzosa

En este caso, el IVA a pagar es de cero, ya que al no generar
IVA ventas no puede utilizar el crédito tributario y este
debe ser asumido por la empresa sumándolo al costo de
ventas, lo cual incrementa el precio final o precio que paga el
consumidor. Pero según lo
expuesto, ARRENDAMOS S.A. podrá pedir la devolución del
IVA compras bajo la figura de IVA exportadores con lo cual, se ha
beneficiado enormemente. Es necesario acotar que según el
Art. 148 del Reglamento de aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, solo se podrá pedir la
devolución del 12% del valor FOB de las exportaciones que
aplicado al ejemplo es de USD $ 180,00; es decir, la diferencia
(USD $ 348,00) corresponde al  IVA compras de bienes y
servicios utilizados para generar la venta de bienes en el
país (sea con tarifa 12% o 0%); el saldo se podrá
recuperar en futuras exportaciones.

Para finalizar esta sección mostraremos lo referente a la
devolución IVA exportadores, mismo que se realizará en
los 90 días precedentes a la presentación del reclamo.
Si tomamos los tres casos anteriores, todos aplican a esta
devolución porque dentro de sus ventas poseen exportaciones.
A continuación mostramos esta característica en base a
los datos antes dados.

De acuerdo a este ejercicio podemos notar que cualquier tipo
de empresa que se dedique a la exportación de bienes,
siempre que cumplan con las especificaciones tributarias antes
dadas, podrán pedir la devolución del IVA incurrido en
la compra de bienes o en la prestación de servicios
recibidos que estén vinculados a tal devolución; es
decir, no importa si las empresas vendan bienes con tarifa 12%,
con tarifas 12% y 0% o con una única tarifa del 0%
estarán en capacidad de solicitar el reintegro de esos
valores. Para reclamar estos valores son necesarios ciertos
requisitos del Servicio de Rentas que a continuación
enunciamos:

·                    
Copia de pasaporte o cedula de identidad del propietario o
representante legal,

·                    
Certificado de exportador del Banco Central,

·                    
Copia anexos del IVA, hasta antes de enero del 2006, a partir de
esta fecha se necesitará copia de anexos
transaccionales.

·                    
104 del mes de devolución y del mes anterior (copias),

·                    
103 del mes de devolución y del mes anterior (copias),

·                    
Copias de facturas de exportación,

·                                                                                
copias de FUE o DAU,

·                                                                                
Anexos FUES

·                                                                                
Facturas de Compras de bienes o servicios relacionados con la
exportación,

·                                                                                
Documentos de importación (si existe).

2.3      
APLICACIÓN CONTABLE DEL LEASING OPERATIVO EN EMPRESAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS

Para la contabilización del Leasing, en este caso el
Operativo, nos guiaremos principalmente a la NIC 17 (Norma Internacional de
Contabilidad), misma que
dentro de su alcance acota que es la aplicación a los
acuerdos mediante los cuales se cede el derecho a uso de los
activos, incluso en el caso de que el arrendatario quedara
obligado a prestar servicios de cierta importancia, en
relación con la operación o el mantenimiento de los bienes.
Además esta norma define al Leasing Operativo como "un
acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio
de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o
cuotas, el derecho de utilizar un activo durante un periodo de
tiempo determinado"; pero si se toma la realidad del mercado
ecuatoriano, el pago de diferentes cuotas es la de mayor
utilización.

En definitiva, la contabilización del Leasing Operativo
es muy sencilla ya que únicamente se creará la
provisión o el anticipo para cada periodo de pago (así
por ejemplo mensualmente). Para esto hay que tomar en cuenta la
fecha de pago de la cuota, es decir si esta se la realiza al
finalizar el mes o al inicio ya que si esta es al final del mes
se utilizará la provisión mencionada, pero si se
realiza adelantadamente se realizara un asiento de gastos
anticipado. Entonces para realizar los asientos contables
utilizaremos para el caso de provisiones la generación del
gasto arrendamiento contra la cuenta del pasivo respectiva,
mientras que para el anticipo se utilizarán las cuentas de gastos anticipados
(activos) contra bancos o caja, o si fuese el caso
contra un pasivo de liquidación inmediata. Antes de proceder
a ejemplificar la contabilización definiremos el valor
razonable del activo, el cuál es el importe por el que puede
ser intercambiado activo, o cancelado un pasivo, entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción
realizada en condiciones de independencia mutua; es decir,
es el valor justo que el arrendatario paga al arrendador por el
bien a arrendar. Es de suma importancia tener presente este
criterio al momento de contratar un bien vía arrendamiento,
ya que esta especificación busca eliminar manejos
inequívocos como es el de una subvaloración o
sobrevaloración de un bien en la transacción,
especialmente entre partes relacionadas. Entonces tenemos que
para un arrendamiento anticipado, los asientos contables
serían:

Como se aprecia en el primer ejemplo el anticipo va
directamente contra el pago mientras que en el segundo caso se
crea una provisión, generando la cuenta por pagar, e
inmediatamente se descarga contra el pago, con lo cual se cierra
automáticamente la provisión. En el sentido netamente
contable el segundo ejemplo es el más válido, aunque no
el más utilizado, ya que la normativa contable nos propone
realizar las respectivas provisiones para los pagos que se
realizarán; además, para los arrendamientos operativos
los pagos de las cuotas (sin tomar en cuenta seguros y mantenimiento) se los
registrará en forma lineal, a no ser que se determine un
sistema más apropiado para
tal registro. Apreciamos que en ambos
casos el asiento final es el de cierre del anticipo, es decir, es
el asiento que reconoce el gasto del arrendamiento.

En cambio para la contabilización de la cuota de un
arrendamiento que se paga al final del periodo pactado
tenemos:

Por otra parte, la Norma Internacional de Contabilidad 17
propone que "cualquier pago realizado al contratar o adquirir un
derecho de arrendamiento que se contabilice como un arrendamiento
operativo, representará un pago anticipado por el
arrendamiento, que se amortizará a lo largo del plazo del
arrendamiento, a medida que se obtengan los beneficios
económicos producidos por el
mismo"[16]; es decir, para estos
gastos o egresos se crea una cuenta en el activo diferido que se
irá amortizando a la par del periodo que estipula el
contrato de arrendamiento. 

Esto se aprecia con mayor claridad en el siguiente asiento;
suponiendo que se trata de la negociación de una
maquinaria que se arrendará a cinco años y que tenemos
los siguientes rubros: gastos de contratación con el
arrendador USD $ 450,00, gastos de transporte y puesta en marcha
USD $ 270,00 y otros gatos USD $ 120,00.

Como podemos apreciar el cargo total por concepto de Gastos de
Contratación diferidos corresponde a USD $ 840,00.
Basándonos en los datos iniciales tomamos dicho valor y lo
dividimos para 5 años (que es el plazo del contrato), con lo
cual obtenemos USD $ 168,00 que será el monto anual de la
Amortización Acumulada
por gastos de contratación. Es necesario acotar que
normalmente la Amortización Acumulada se registra en
función de los periodos
en los que se cancelan las cuotas, es decir, si mis cuotas son
mensuales, mi amortización será mensual también.
Fundamentalmente esto ocurre por la aplicación del devengado
(que lo vimos anteriormente) y por los requerimientos
técnicos de la Norma Internacional de Contabilidad 17 que
dice que se registrará la acumulación de la
amortización a medida que se realicen u obtengan los
beneficios, es decir, al pago de periodo del bien arrendado. Para
esto dividiremos el monto de amortización anual para el
número de cuotas a pagarse en el año y de acuerdo al
pago de las mismas se realizará el respectivo registro
contable; esto último se ejemplifica en forma mensual a
continuación:

2.3.1                  
Contabilización del Impuesto a
la Renta en el Leasing
Operativo

Continuando este capítulo se tratará sobre la
contabilización del Leasing Operativo ajustado a la
legislación tributaria ecuatoriana y teniendo en cuenta las
Normas Ecuatorianas de
Contabilidad y los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, para lo cual citamos lo siguiente:
"Durante el período del arrendamiento, el arrendatario
registra los pagos como gastos."
[17]

Con este antecedente, para la contabilización del
servicio de leasing operativo debemos tener en cuenta las
disposiciones tributarias referentes a la Retención en la
Fuente, mismas que ya se expuso anteriormente, y se recalcó
que en este servicio el arrendatario deberá retener el 1%
por concepto de Retención en la Fuente sobre el valor del
servicio, es decir del arriendo. Cabe indicar que indistintamente
el servicio sea anticipado o vencido, el hecho generador se
perfecciona cuando se realiza la transferencia del servicio, por
lo cual el arrendatario deberá cancelar el valor por el
servicio y además retener el 1% de Retención en la
Fuente y emitir el respectivo comprobante de retención con
un plazo máximo de 5 días de la recepción del
comprobante de venta o factura y depositar los
valores retenidos al Servicio de Rentas, según lo dispone el
Art. 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Momento de la retención.- La retención en la
fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito
en cuenta, lo que suceda primero. Se entenderá que la
retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco
días de que se ha presentado el correspondiente comprobante
de venta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la
Ley de Régimen Tributario Interno reformado por el
artículo 28 de la Ley de Reforma Tributaria. El agente de
retención deberá depositar los valores retenidos en una
entidad autorizada para recaudar tributos, en los plazos
establecidos en el presente Reglamento.

Para los efectos de la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno y este Reglamento, se
entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el
que se realice el registro contable del respectivo comprobante de
venta.[18]

Para ejemplificar la contabilización de la retención
en la fuente en una operación de leasing operativo,
presentamos el siguiente ejemplo:

La empresa XYZ arrienda maquinaria necesaria para la
producción, para lo cual firman un canon de arrendamiento
por un valor fijo mensual de USD $ 5.000,00, valor que se
deberá cancelar al inicio de cada mes, El período de
duración del contrato en menciona será de doce meses.
La contabilización para el ejemplo anterior será la
siguiente:

 

– x –

DEBE

HABER

Gasto Arriendos

5,000.00

 

Crédito Tributario IVA

600.00

 

          
Retención en la Fuente 1%

 

50.00

          
Bancos

 

5,550.00

FUENTE: Investigación Realizada

ELABORADO POR: Jaime Estrella

                              Juan
Pablo Sarzosa

 

La transferencia de servicio, es decir los USD $ 5.000,00,
según la legislación ecuatoriana causaría Impuesto
a la Renta y al ser una entidad obligada a llevar Contabilidad
funciona como Agente de Retención, debiendo retener el 1%
por el valor del servicio contratado. La cantidad que la empresa
retenga por concepto de Retención en la Fuente, deberá
cancelar mensualmente según el noveno dígito del
RUC.

2.3.1.1                                  
Tratamiento Contable del Leasing Operativo y su impacto en

el Estado de Pérdidas y
Ganancias.

Debido a la naturaleza del servicio, este representa un gasto
para el arrendatario, motivo por el cual se registra en el Estado
de Pérdidas y Ganancias, y como se analizó
anteriormente, este rubro constituye un gasto deducible, mismo
que permite a la empresa disminuir la base imponible para la
declaración del Impuesto a la Renta, esto lo podemos
evidenciar en el siguiente estado de resultados, en el cual se
plantea que la empresa arrendó dos vehículos por los
doce meses generando un gasto anual de USD $ 15.000,00.

Para visualizar el beneficio que se obtiene al trabajar con un
bien arrendado, se analizará frente al supuesto que la misma
empresa decida comprar dichos vehículos en lugar de
arrendarlo, el valor de compra sería de USD $ 50.000,00,
motivo por el cual en la segunda columna aparece el Gasto
Depreciación propio de los Activos Fijos que sean de
propiedad de la empresa.

La estructura del Estado de
Pérdidas y Ganancias en esta empresa con los dos casos
sería la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

EMPRESA XYZ

 

 

ESTADO DE PERDIDAS Y
GANANCIAS

 

 

Del 1-Enero del 20X0  al
31-Dic del 20X0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEASING

COMPRA

 

 

Ingresos Operacionales

 

  100,000.00

  100,000.00

 

 

– Gastos Leasing

 

   (15,000.00)

              
-  

 

 

– Depreciación

 

 

   (10,000.00)

 

 

– Gastos Operacionales

 

 (20,000.00)

 (20,000.00)

 

 

= Utilidad antes de imp.

 

  65,000.00

 70,000.00

 

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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