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Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

 

GASTOS TOTALES

 

      128.000

      114.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Investigación
Realizada

ELABORADO POR: Jaime Estrella

 

                          
Juan Pablo Sarzosa

 

 

 

ADQUISICION VIA LEASING

 

 

 

TRANS OIL S.A

 

 

ESTADO DE PERDIDAS Y
GANANCIAS

 

 

Del 1-Enero del 20X0  al
31-Dic del 20X0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Operacionales

 

 

  300,000.00

 

 

– Depreciación Flota
Transporte Pesado

(40,000.00)

 

 

– Gasto Interés Financiamiento

 

 

(28,000.00)

 

 

Gastos Operacionales

 

 

 (120,000.00)

 

 

= Utilidad antes de
imp.

 

 

  112,000.00

 

 

– 15% Participación Trabajador.

 

 

   (16,800.00)

 

 

– 25% Impuesto a la Renta

 

 

   (23,800.00)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADQUISICION VIA FINANCIEMIENTO
BANCARIO

 

 

 

TRANS OIL S.A

 

ESTADO DE PERDIDAS Y
GANANCIAS

 

Del 1-Enero del 20X0  al
31-Dic del 20X0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Operacionales

 

 

  300,000.00

 

– Depreciación Activos bajo Leasing

(100,000.00)

 

– Gasto Interés Leasing

 

 

(28,000.00)

 

– Gastos Operacionales

 

 

 (120,000.00)

 

= Utilidad antes de imp.

 

 

  52,000.00

 

– 15% Participación Trabajador.

 

 

   (7,800.00)

 

– 25% Impuesto a la Renta

 

 

   (11,050.00)

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Investigación Realizada

ELABORADO POR: Jaime Estrella

 

        Juan
Pablo Sarzosa

 

En base a este ejemplo, se observa la utilidad de diferentes
herramientas a favor del
contribuyente y en una forma legal, reducir la base imponible con
el fin de disminuir el Impuesto a la Renta por pagar. Por tanto,
según los resultados en cada uno de los dos casos, se puede
apreciar que la empresa tiene un ahorro sustancial de USD
12,750.00 en el primer año si utiliza el Leasing Financiero,
para la adquisición de la Flota de Transporte Pesado.

Por último, es necesario hacer énfasis en el uso del
Leasing Financiero como una herramienta de Financiamiento para
aquellas empresas con necesidades de
crecimiento y problemas de liquidez. Pero
hay que tomar en cuenta que el arrendamiento no es solo un
instrumento de financiamiento sino también una figura para
la creación de escudos fiscales, por lo cual empresas que no
posean problemas de liquidez y tengan la capacidad de pago para
adquirir bienes nuevos, perfectamente
pueden ser usuarias del Leasing Financiero con el objetivo de bajar su Impuesto
a la Renta.

3.2.3                  
Particularidades del
Contrato de Leasing Financiero

Para la negociación de un contrato
de Leasing Financiero existen ciertas particularidades que lo
caracteriza, además de otras especificaciones que a
continuación enunciaremos:

·                                                                    
Que quien realice el contrato de arrendamiento muestre la solidez
para cubrir con los pagos o las rentas.

·                                                                    
Comprobar que la utilización del bien va a ser la convenida
en el contrato.

·                                                                    
Tanto el arrendador como el arrendatario deberán presentar
las respectivas garantías que aseguren a ambos en cualquier
caso fortuito.

·                                                                    
Que el arrendatario pueda ejercer la opción de compra, al
término del plazo, a un precio inferior al precio de
mercado; siempre y cuando esto no
contravenga la ley de Arrendamiento Mercantil en
cuanto al valor mínimo de esta
cuota final.

·                                                                    
El arrendador podrá prorrogar el plazo del contrato a
cambio de un pago inferior a
las cuotas pagadas.

·                                                                    
Que el bien arrendado pueda ser vendido a un tercero, siempre que
el arrendatario participe en la fijación del precio de
venta y además reciba un
monto compensatorio por la venta de ese bien.

·                                                                    
El arrendador seleccionará al proveedor, fabricante o
distribuidor que proporcionará el bien; el bien se eligiera
en base a las especificaciones que el arrendatario exigió.
Es por esto que el arrendador no es responsable por defectos de
fabricación, excepto en el caso que se especifique en el
contrato que el arrendador es responsable.

·                                                                    
El fabricante, proveedor o distribuidor podrá entregar el
bien arrendado directamente al arrendatario siempre que esto se
convenga en el contrato y que además el arrendador
proporcione toda la documentación de
recepción.. Posteriormente el arrendatario entregará
los documentos de recepción al
arrendador como constancia.

·                                                                    
El arrendatario esta obligado a conservar los bienes en
condiciones óptimas para su operación, proporcionar
mantenimiento a los bienes
arrendados, costear las reparaciones los bienes arrendados,
adquirir las refacciones necesarias para la correcta
operación del bien. Es importante mencionar que la
arrendataria será responsable por los daños que el o
los bienes arrendados sufran por utilizarlos en actividades
diferentes a las estipuladas en el contrato.

·                                                                    
En cuanto a arrendador esta obligado a responder por los vicios
ocultos de los bienes arrendados, es decir, por defectos de
fábrica, siempre que se convenga en el contrato; de lo
contrario, el arrendador dará total apertura para que el
arrendatario demande al fabricante, distribuidor o proveedor.

·                                                                    
Todos los contratos de arrendamiento
deberán incluir la contratación de un Seguro contra todo riesgo (principalmente debe
cubrir riesgos de construcción, transporte,
recepción e instalación, responsabilidad civil, etc.);
el monto del seguro será pagado por el arrendatario salvo
otras especificaciones del contrato. La póliza del seguro
deberá establecer como primer beneficiario al
arrendador.

3.3      
TRATATIVA TRIBUTARIA DEL LEASING FINANCIERO

En cuanto a la tratativa tributaria que se debe aplicar al
Leasing Financiero es prácticamente la misma aplicación
del Leasing Operativo, esto en cuanto al Impuesto a la Renta y al
Impuesto al Valor Agregado
(IVA). Esta afirmación la
hacemos basándonos en al Art. 30 del Reglamento de
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
mismo que expresa que al no existir en el Ecuador Normativas Contables y
Reglamentación Tributaria, se aplicará lo que las
Normas Internacionales de
Contabilidad pronuncien; es
obvio que esta aplicación genera un escudo fiscal pero, esta es una de
las desventajas que los vacíos legales generan. Como
acotación complementaria tenemos al Artículo 22 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario, numeral 7, mismo que expresa  que las Instituciones que presten
servicios de arrendamiento
mercantil con opción de compra (Leasing Financiero), no
podrán deducir el gasto depreciación de los bienes
entregados a arrendamiento en la determinación del impuesto
a la Renta. La aplicación tributaria del Leasing Financiero,
o el escudo tributario, se podrá apreciar únicamente en
la determinación del Impuesto a la Renta ya que al generar
un mayor gasto, se reducirá la utilidad gravable y por ende
se reducirá el impuesto a la renta generado.

3.3.1                  
El Leasing Financiero comparado con
la Deprecación y su
impacto en el Impuesto a la Renta

En la sección anterior, vimos la relación muy
estrecha que existe entre el Leasing Financiero y la
Depreciación, especialmente cuando se reconoce parte de la
cuota como gasto depreciación para poder cargarlo al Estado de Resultado, motivo
por el cual analizamos en esta unidad a la Depreciación y
posteriormente hacemos una breve comparación con el Leasing
Financiero y su efecto en el Impuesto a la Renta.

Como concepto general, es
imprescindible señalar que la empresa únicamente
podrá depreciar bienes tangibles que le pertenezcan, por
tanto, un bien que la empresa arriende, no es de su posesión
y no podrá depreciarlo (a menos que el arrendamiento sea de
carácter financiero).
Pero más allá de las características propias de la
depreciación, se ha incluido un pequeño análisis del leasing
frente a la depreciación, ya que la empresa al necesitar un
bien especial como maquinaria, vehículos, equipos de
cómputo, etc., tendrá la opción de adquirir o
arrendar estos bienes, pero atrás de esto, está el
tratamiento que se da al gasto que genera un bien por medio de la
depreciación o un gasto producto del arrendamiento del
bien, arrojando diferentes resultados y por tanto una diferencia
en la base imponible para la determinación del Impuesto a la
Renta.

Por lo tanto para la aplicación de la depreciación,
se deberá tener en cuenta los porcentajes máximos
permitidos en el Art. 21, párrafo 6 del Reglamento
de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Depreciaciones de activos fijos

a) Las depreciaciones de los activos fijos del respectivo
negocio, en base de los siguientes porcentajes máximos:

(i) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y
similares 5% anual

(ii) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10%
anual

(iii) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero
móvil 20% anual

(iv) Equipos de cómputo y software 33% anual

 

Como se mencionó anteriormente la gran bondad que brinda
el Leasing Financiero frente al financiamiento bancario es el
valor total de la cuota que se carga a los resultados, el cual
está conformado por dos componente: la depreciación y
interés, obteniendo a través del leasing financiero un
gasto mayor frente al generado únicamente por los intereses
en el caso de financiamiento.

Por ejemplo, si la empresa está considerando adquirir un
vehículo, y a la vez si desea con la compra de este bajar su
base imponible para la determinación del impuesto a la
renta, la herramienta del Leasing Financiero es una vía
legal que la empresa puede utilizar para este efecto.

Ejemplificando lo expuesto en el párrafo anterior,
supongamos que la empresa decide comprar una flota de transporte
pesado valorado en USD $ 200.000, para lo cual tiene dos
alternativas: adquirirlo vía financiamiento con un banco a una tasa del 14% anual
durante 5 años, tiempo en el cual se va a
depreciar el bien por completo, la empresa depreciará el
activo por el método de línea recta
sin valor residual; o adquirirlo vía leasing con un
porcentaje de interés similar, el leasing del bien
durará 2 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADQUISICION VIA FINANCIEMIENTO
BANCARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor del Bien

200.000

 

 

 

 

 

 

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