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Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Depreciación

 

   10.000,00

 

Total Depreciación

 

    10.000,00

 

COMPARACIÓN ENTRE DEPRECIACION LINEAL Y
DEPRECIACIÓN ACELERADA

En base al ejemplo anterior vemos que con el método de línea recta
se depreciará cada año a razón del 10%, mientras
que con el método de la depreciación acelerada el
primer año se depreciará al 18%, el segundo al 16%, y
así progresivamente irá bajando el porcentaje de
depreciación para cada año, de esta forma el
último año se depreciará al 2%. El beneficio
tributario que tiene el método de la depreciación
acelerada frente a otros se da cuando el valor depreciado por este
método es superior al de los otros, en el gráfico
podemos observar que la curva de la depreciación acelerada
es superior a la curva del método de línea recta hasta
el quinto año (Dep. Acelerada = 1.090, Línea Recta =
1.000). A partir del sexto año ya no obtenemos el beneficio
tributario obtenido en los años anteriores.

El método de depreciación acelerada o desacelerada,
conocido también como método de suma de números
dígitos corresponde a la división de cada uno de los
años para la sumatoria de todos los años. Es decir si
se desea aplicar una depreciación acelerada, el primer valor
se obtendrá dividiendo el número del año
máximo de vida útil del Activo Fijo para la sumatoria
de todos los años de vida útil. Lo que persigue una
depreciación acelerada es distribuir la mayor cantidad de
depreciación en los primeros años, mientras que un
método desacelerado busca distribuir la menor cantidad de
depreciación durante los primeros años de uso del bien.
En el caso de una depreciación desacelerada el primer valor
se obtendrá dividiendo el número mínimo de vida
útil del Activo Fijo, es decir 1 para la sumatoria de todos
los años de vida útil del bien.

La suma de los porcentajes obtenidos a través de dividir
el número del año para su sumatoria, siempre será
1.00 o 100%, cualquiera que sea el método a utilizar:
acelerado/descendente o desacelerado/ascendente.

Por ejemplo si un activo tiene una vida útil de 5
años, la sumatoria se la obtendrá de la siguiente
forma:

 

1 + 2 + 3 + 4 + 5 = 15

Por lo cual dividiremos cada uno de los años para esta
sumatoria, y su orden dependerá exclusivamente de la forma
de distribución de la
depreciación a través de la vida útil del Activo
Fijo:

 

Método

Acelerado

 

Método

Desacelerado

1/15 =

6.67%

 

5/15 =

33.33%

2/15 =

13.33%

 

4/15 =

26.67%

3/15 =

20.00%

 

3/15 =

20.00%

4/15 =

26.67%

 

2/15 =

13.33%

5/15 =

33.33%

 

1/15 =

6.67%

 

El método de la depreciación acelerada frente al
método de línea recta ayuda a la empresa a obtener un beneficio
tributario durante los primeros años en que se carga la
mayor cantidad de la depreciación, pero este beneficio es
bien aprovechado si la empresa en un punto vende al
bien. Según el ejemplo, la empresa lo podría vender
hasta el quinto año, tiempo en el cual su cargo por
depreciación es más alto que  el de otros métodos como el legal.

Para que una empresa pueda utilizar este
método y todo el gasto sea reconocido como deducible, debe
pedir autorización al Servicio de Rentas Internas
para su implementación, justificando con un experto que el
período de duración del bien a depreciar va a tener un
comportamiento fuera de lo
normal, es decir, por el tipo de actividad, clima, temperatura o demás
factores, el período de vida útil no será igual al
de otros bienes de la misma naturaleza operando en
condiciones normales. Este tipo de depreciación se la puede
efectuar únicamente para bienes nuevos. La actitud del Servicio de Rentas
Internas frente a esta modalidad de depreciación trata de
fomentar este procedimiento, por lo que
llevarlo a cabo en la realidad ecuatoriana es muy difícil y
consume mucho tiempo la aprobación para su uso, por lo que
pese a ser otra herramienta para tener beneficios tributarios, el
organismo que aprueba su aplicación en el Ecuador pone ciertas trabas en
la aprobación del mismo; esto básicamente porque el
Servicio de Rentas busca cualquier modo de recaudar impuestos para el Estado; mientras que la
depreciación acelerada y el Leasing buscan incrementar los
gastos para contribuir en menor
proporción al Estado.

A decir de la actitud del Servicio de Rentas frente a la
depreciación acelerada y sus constantes reglamentaciones
ante su uso, lo contrario ocurre con la implementación del
Leasing, ya que pese a que dicha entidad no consienta libremente
la depreciación acelerada, o busque de cualquier forma crear
amparos legales para frenar o limitar su uso, esta actividad se
enmarca dentro de la prestación de servicios, constituyendo un
gasto y a la vez una forma legal de disminuir la base imponible
para el pago de impuestos.

3.3.2                  
Aplicación del
Impuesto al Valor Agregado en
el Leasing Financiero

Continuando con las aseveraciones anteriores, la
aplicación del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en el Leasing Financiero
es similar al del Leasing Operativo, ya que como se dijo
anteriormente, el Leasing es un servicio gravado con Tarifa 12%;
entonces, la empresa que lo contrate podrá hacer uso del
crédito tributario total
o parcial, según sea el caso, o en su defecto, agregar el
IVA al costo.

Además de la utilización del crédito tributario
(que se explicó en su totalidad en la Aplicación del
IVA en el Leasing Operativo) las empresas exportadoras podrán
pedir la devolución del IVA, siempre que los bienes
arrendados sean utilizados en la producción de bienes
exportables.

La aplicación de las retenciones por concepto de la prestación de
este servicio se aplicarán en idéntica forma que el
Leasing Operativo, cabe acotar que en cuanto a la retención
del IVA se aplicara (tanto para el Leasing Operativo como para el
Leasing Financiero) cuando el arrendatario sea Contribuyente
Especial y el arrendador no sea Contribuyente Especial, o si este
no es el caso, cuando el arrendatario sea una Sociedad y el arrendador sea
una persona natural. Adaptando todo
esto al ejemplo de Arrendamos S.A. aplicado al Leasing Financiero
tenemos los siguientes asientos:

Como se observa, el IVA se aplica en cada una de las cuotas y
en la opción de compra; esto esta en base al Art. 52 (Objeto
del Impuesto) de la Ley de Régimen Tributario
Interno que dice:

Establécese el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que
grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes
muebles de naturaleza corporal, en todas las etapas de comercialización, y al
valor de los servicios prestados, en la forma y las condiciones
que prevé esta Ley[31]

Además según el Art. 114, numeral primero, sobre el
Alcance del Impuesto, del Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno comenta:

El Impuesto al Valor Agregado grava a los servicios prestados
en el ecuador por personas naturales nacionales o extranjeras
domiciliadas en el país, sociedades, sucursales de
compañías extranjeras u otros establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras establecidas en el Ecuador
y a personas naturales.[32]

Tomando en cuenta los artículos citados, en el Leasing
Financiero se grava el IVA en primera instancia por la
prestación de servicios (IVA generado en las cuotas) y al
final, el IVA tiene como base la transferencia de dominio del
bien al hacer efectiva la opción de compra.

En cuanto a las retenciones del IVA (tomando en cuenta las
atenuantes mencionadas) se aplican exactamente que en el caso del
Leasing Operativo; el empleo de esto reducirá
el monto a pagar y dicha retención deberá ser tomada
por el arrendador como un anticipo de este impuesto, deducible en
la declaración del periodo en curso. Para mostrar esto se
presenta los siguientes asientos:

4       
CASOS PRACTICOS

4.1      
CASOS PRACTICOS DE LEASING OPERATIVO

La Compañía "AUTO EXPRESS S.A." tiene como objetivo arrendar
vehículos y camiones a empresas o personas naturales. Para
cubrir la gran demanda que esta empresa tiene
entre sus clientes, AUTO EXPRESS desea
realizar la compra 5 automóviles a USD $ 18.000,00 cada uno
y 6 camiones a USD $ 45.000,00 cada uno, para posteriormente
dedicarlos al arrendamiento.

Para  efectuar mencionada compra, el 1 de Enero del 2006,
la entidad realizará un préstamo bancario al 14% anual
con pagos mensuales. El financiamiento obtenido para
los automóviles será de USD $ 100.000,00 y tendrá
un plazo de 36 meses, mientras que para los camiones será de
USD $ 300.000,00 con un plazo de 60 meses.

A continuación presentamos los asientos contables de las
contrataciones de los préstamos y la compra de los
vehículos y camiones:

       FUENTE: Investigación Realizada

           
    ELABORADO POR: Jaime Estrella

                                  
           Juan
Pablo Sarzosa

Como podemos apreciar, la empresa Auto Express una vez que
realiza la adquisición de estos vehículos y camiones,
los registra dentro del grupo Propiedad Planta y Equipo, ya
que estos activos cumplen los requisitos
expuestos en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 12 "Propiedad
Planta y Equipo" para poder registrarlos dentro de
este grupo. Los requisitos son los siguientes:

·                    
Sean retenidos por una empresa para ser usados en la
producción o abastecimiento de bienes y servicios, para
rentar a terceros o para propósitos de administración.

·                    
Se espera que sean usados durante más de un
período.

AUTO EXPRESS tiene como fin adquirir estos bienes para rentar
a sus clientes, por lo cual deberá registrar estos activos
dentro de Propiedad Planta y Equipo, y a la vez depreciar
mensualmente estos bienes producto del uso o desgaste
sufrido por el bien.

La Norma Ecuatoriana de Contabilidad 12 define a la
Depreciación como la distribución sistemática de
la cantidad depreciable de un activo durante su vida útil.
El tiempo de vida útil es el período de tiempo que la
empresa espera usar el activo. Además, la Ley de
Régimen Tributario Interno, en su Art. 21, párrafo 6, expone
claramente los porcentajes máximos permitidos para depreciar
los bienes según su naturaleza, brindando una guía para
saber el tiempo de vida útil mínimo que podría
tener un bien desde el punto de vista tributario. Así por
ejemplo en el Art. 21 de esta ley se cita: "(iii) Vehículos,
equipos de transporte y equipo caminero
móvil 20% anual"[33], por lo
cual, el tiempo de vida útil para bienes de esta naturaleza
como mínimo será de 5 años.

Mencionado esto, procedemos a presentar la tabla de pagos de
los dos préstamos, así como su forma de cálculo:

Para el primer préstamo, tenemos la siguiente información:

Capital

100.000,00

Plazo en meses

36

Interés Anual

14%

Interés Mensual

1,17%

Tipo de Cuota

Vencida

 

La fórmula para el cálculo de una tabla de amortización con cuotas
iguales es:

Donde, i = 0.0110, n = 36 y Capital = 100.000,00

Es decir cada mes la empresa deberá cancelar por este
préstamo cuotas de USD $ 3.417,76, misma que se compone de
una parte de pago de capital y otra de cancelación de
interés. El cálculo
del interés se lo obtiene únicamente de la
multiplicación de la tasa de interés mensual por
el monto del período anterior. Así por ejemplo,
para:

Período 1: 1.17% x 100.000,00 = 1.166,67
Intereses

Período 5: 1.17% x  90.836,81 =
1.059,76 Intereses

En cambio el pago del capital se
lo obtiene de la diferencia entre el valor de la cuota y los
intereses.

Para el segundo préstamo, tenemos la siguiente
información:

Capital

300.000,00

Plazo en meses

60

Interés Anual

16%

Interés Mensual

1,17%

Tipo de Cuota

Vencida

 

La fórmula para el cálculo de una tabla de
amortización con cuotas iguales es:

Donde, i = 0.0133, n = 60 y Capital = 300.000,00

Es decir cada mes la empresa deberá cancelar por este
préstamo cuotas de USD $ 6.980,48. El mismo procedimiento
utilizaremos para el cálculo de la parte correspondiente a
interés y al capital. Así por ejemplo, para:

Período 8:        1.17% x
274.767,18 = 3.205,62 Intereses

                       
Período 30:      1.17% x 180.710,05 =
2.108,28 Intereses

La parte correspondiente al Capital se lo obtiene restando del
valor de la cuota, la parte correspondiente a los intereses.

Según la información presentada en estas dos tablas
de amortización, AUTO EXPRESS deberá mensualmente
efectuar desembolsos de USD $ 3.417,76 y USD $ 6.980,48 para
cancelar paulatinamente los préstamos adquiridos.

Contablemente esta operación deberá afectar a
Pérdidas y Ganancias el pago por concepto de los intereses y
la cancelación del Capital disminuirá el Saldo Acreedor
de la cuenta "Préstamos Bancarios".

     FUENTE: Investigación
Realizada

           
     ELABORADO POR: Jaime Estrella

                                  
           
Juan Pablo Sarzosa

Cabe mencionar que la cancelación de la cuota no grava
IVA, y tampoco podemos retener el 1%, ya que la Ley prohíbe
retener a entidades del Sistema Financiero Nacional.
Únicamente cuando se realice operaciones entre entidades de
este sector se podrá efectuar la retención en la
fuente.

Como los bienes que la empresa adquirió son depreciables,
de igual forma, mensualmente deberá efectuar este registro afectando directamente a
Pérdidas y Ganancias y disminuyendo el valor en libros del bien depreciado.
Para esto, se deberá considerar el método de
depreciación a utilizar, el porcentaje de depreciación
máximo permitido por la ley, la naturaleza del bien, etc. En
este caso, los vehículos y camiones se depreciarán a
razón del 20% anual por el método legal. Su
período de vida útil será de 5 años.

Por lo tanto, AUTO EXPRESS cada mes registrará
contablemente el Gasto Depreciación de los Vehículos y
Camiones, produciendo una disminución en el valor en libros
de la empresa.

       FUENTE:
Investigación Realizada

           
    ELABORADO POR: Jaime Estrella

                                  
           Juan
Pablo Sarzosa

Por último, la empresa tendrá como fuente de
ingresos el alquiler de los
bienes comprados, generando de esta forma flujos para poder
efectuar las cancelaciones de los préstamos. Supongamos que
AUTO EXPRESS arrienda mensualmente sus vehículos y camiones
a un precio de USD $ 1.500,00 cada
automóvil y USD $ 2.500,00 cada camión. El registro
contable de este ingreso se lo realizará de la siguiente
forma:

      

FUENTE: Investigación Realizada

ELABORADO POR: Jaime Estrella

                                  
    Juan Pablo Sarzosa

Como podemos ver, el giro del negocio de AUTO EXPRESS es el
alquiler de sus vehículos, servicio que tiene una tarifa
gravada del 12% del IVA, y además al contratar una empresa,
retiene el 1% de Retención en la Fuente, valor que se debe
registrar por separado de las Retenciones en la Fuente que AUTO
EXPRESS efectúe, ya que no hay como cruzar estos valores entre sí. Los
valores que la empresa retuvo cuando compró o contrató
algún servicio deberán cancelar mensualmente, mientras
que los valores que le retuvieron
a la empresa por los servicios que prestó deberá
utilizarlos como anticipo del Impuesto a la Renta para disminuir
la cantidad que esta deba pagar anualmente.

Como se indicó anteriormente, el IVA en Servicios
deberá cancelar mensualmente según su noveno
dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Si
la empresa tuviera IVA en Compras, utilizará este
rubro como Crédito Tributario. Los valores que la empresa
tenga en IVA en Compras y Ventas deberá cruzarlos y
así obtener el valor a pagar o el crédito tributario
para el próximo mes.De acuerdo ante lo expuesto, AUTO
EXPRESS en su calidad de Arrendador, en su
estructura del Estado de
Perdidas y Ganancias tendrá los siguientes rubros:

 

 

 

AUTO EXPRESS S.A.

 

 

ESTADO DE PERDIDAS Y
GANANCIAS

 

 

Del 1-Enero del 2006  al
31-Dic del 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Operacionales

 

 

  270,000.00

 

 

– Depreciación Vehículos

(18,000.00)

 

 

– Depreciación Camiones

(54,000.00)

 

 

– Gasto Interés Leasing

 

 

(80,226.18)

 

 

– Gastos Operacionales

 

 

 (80,000.00)

 

 

= Utilidad antes de
imp.

 

 

  37,773.82

 

 

– 15% Participación Trabajador.

 

 

   (5,333.07)

 

 

– 25% Impuesto a la Renta

 

 

   (8,026.94)

 

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