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Apuntes de Derecho Fiscal (página 2)



Partes: 1, 2

EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SE CLASIFICA DE LAS SIGUIENTES
MANERAS:

1.-    INTERNO.- Se refiere a la
creación de actos que surten sus efectos dentro del
órgano emisor, por ejemplo las sanciones art. 108
Const.

2.-    EXTERNO.- Se realiza ante
los particulares para que surta sus efectos a través de
las formalidades.

3.-    PREVIO.- Se requiere de las
fases necesarias para producir el acto administrativo.

4.-    DE EJECUCIÓN.- Son
las etapas que debe cumplirse para que el acto administrativo
surta sus efectos en forma voluntaria y coactiva.

5.-    DE OFICIO.- Se lleva a cabo
por la iniciativa de la autoridad
en ejercicio de sus funciones.

6.-    A PETICIÓN DE
PARTE
.- Corresponde cuando el gobernado lo
solicite.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

-       DE
LEGALIDAD.- Debe encontrarse conforme a la ley.

-       DE EFICACIA.-
Debe ejercitarse el acto como tal.

-      GRATUIDAD.- Los

servicios públicos no tienen coste
alguno.

-      
PUBLICIDAD.- Los procedimientos
no son secretos.

-       EQUIDAD.-
El procedimiento
debe garantizar un resultado favorable.

PROCEDIMIENTO
ECONÓMICO COACTIVO

La  SCJN con los tratadistas administrativos
establecieron que el poder
administrativo se encuentra posibilitado para cobrar impuestos,
pues los organismos públicos constan de dicha
atribución.

LOS CINCO ASPECTOS DE SU FUNDAMENTO:

1.-    LAS LIQUIDACIONES DE LA DEUDA.-
No se debe considerar como un acto jurídico por sus
efectos, por ser netamente un acto administrativo.

2.-    EL REQUERIMIENTO DE PAGO.-
Es un acto administrativo que a pesar de las relaciones civiles
no exige la intervención judicial, pues puede llevarse a
efecto a través de las retenciones que realicen las
personas facultadas para tal fin.

3.-     EL EMBARGO DE LOS

BIENES DEL CONTRIBUYENTE: en los procedimientos de
ejecución, aun de las resoluciones judiciales, no son
actos del mismo, por ser actos
materiales pues la autoridad
judicial recurre al ejecutivo.

4.-    EL REMATE DE BIENES DEL
CONTRIBUYENTE
: no implica ninguna operación que pueda
ser de
carácter jurídico.

5.-    LA APLICACIÓN DE
BIENES
: se presenta con la privación de la
propiedad del contribuyente no por ello se vulnera su derecho
tutelado según los numerales 14, y 22 de la Ley
Fundamental.

LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA.- Se expresa a
través del acto administrativo para lo cual es necesario
el cumplimiento del procedimiento, como garantía del
administrado, son dos finalidades del procedimiento
administrativo, la eficacia
máxima de la autoridad administrativa, y la
protección jurídica al derecho de los intereses del
administrado.

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO Y EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

A.     EL
PROCESO: Es la institución jurídica
donde se busca satisfacer las
prestaciones del órgano estatal instruido, es la
instancia ante el tribunal, cuando existan diferencias de actos
jurídicos.

B.     EL PROCEDIMIENTO.- Es
el conjunto de formas de actos regulados por el derecho en donde
participa la
administración publica y los particulares, en caso de
no cumplir con las finalidades y se violenten las garantías
individuales se puede tramitar juicio de amparo.

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO

Es el procedimiento jurisdiccional que afecta la
actuación del interés
administrativo en un juicio, controla los actos administrativos,
impugnando, los ineficaces, quedan exentos los juicios, laborales
y agrarios, por lo tanto el interés
general es la eficacia y la seguridad
de los
servicios públicos, mientras que el interés
particular, consiste en titular los intereses legales del
administrado, evitando las arbitrariedades que cometa el servidor
publico.

LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Deben encontrarse fundados en las leyes
u ordenamientos que se encuentren dentro de la constitución,
pues la
administración debe sustentar, sus actuaciones frente
a los particulares en la legalidad de
sus actos.

Existen cuatro causales por las cuales el poder publico
viola los ordenamientos:

1.-    Por interpretaciones
erróneas de la ley.

2.-     Por el exceso del
cumplimiento de las funciones.

3.-    Las arbitrariedades cometidas por
los servidores
públicos.

4.-    La violación de
algún derecho del administrado.

Los recursos
pueden tramitarse ante la propia administración para su revisión, o
por las autoridades superiores con el objeto de dar lugar a la
anulación de los actos en resoluciones dictados con
violación aplicable.

EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- Es el medio para la
defensa de los particulares a fin de poder impugnar ante
la administración publica, los actos y resoluciones en
perjuicio de los particulares por violación del
ordenamiento aplicado de manera indebida en su
resolución.

El recurso administrativo origina una controversia entre
la
administración y el administrado de cuya
resolución pueden conocer los tribunales
administrativos.

El juicio ante el tribunal de la
naturaleza que sea, no procede si contra el acto existe
defensa entre las autoridades administrativas por virtud de la
cual puede ser modificada, revocada, nulificada a la actividad
administrativa.

LOS CINCO CRITERIOS A FAVOR DEL RECURSO
ADMINISTRATIVO:

1.-    El recurso administrativo permite
a la autoridad corregir sus errores.

2.-     El recurso permite a la
autoridad administrativa subsanar sus errores, a fin de no ser
exhibida ante los tribunales.

3.-     El particular tiene la
posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a la

justicia y no conforme a derecho.

4.-    Al actuar el recurso como medio de
defensa evita la carga de
trabajo a los tribunales.

5.-    La justicia debe
ser pronta y expedita.

LOS TRES CRITERIOS EN CONTRA DEL RECURSO
ADMINISTRATIVO.

1.-     Los servidores
públicos consideran que la resolución del recurso
debe otorgarse la razón a la autoridad
administrativa.

2.-     La resolución que
tenga el recurso debe ser confirmada.

3.-     Una vez intentado el recurso
la autoridad administrativa retardara los más posible el
negocio a fin  de desesperar al
administrado.

 El tratadista Rodríguez de la Mora.- Afirma
que el recurso perjudica a los particulares de escasos recursos, pues
los administrados con una fuerte capacidad económica
cuentan con asesoría del abogado y del contador publico a
fin de promover el recurso administrativo.

El recurso se diferencia del juicio en que este es un
medio de impugnación con respecto a un acto
administrativo, mientras que el juicio tiene por objeto el
ejercicio de la
acción.

Además de que el recurso se promueve en contra de
la decisión de la autoridad judicial o administrativa,
además es un acto de legalidad ordinaria y originaria de
una situación jurídica, mientras la acción
es un acto de un órgano sujeto a materia
del derecho.

El recurso es propio de la autoridad jurisdiccional o
administrativa en sentido lato, además de que el recurso
administrativo se deduce en contra de la decisión
irregular de la autoridad administrativa.

El recurso contencioso administrativo.- Se promueve en
contra de autoridades  carentes del mismo.

La acción de nulidad se promueve en contra de
testamento o actos nulos y el recurso de nulidad se promueve
contra la falta de pagos.

La acción judicial se promueve por el fallo
emitido por
el Estado.

LAS DIFERENCIAS ENTRE
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO

        
I.           
El recurso administrativo que es el medio jurídico donde
la administración funge como juez y parte
mientras que el juicio administrativo la administración
solo es aparte.

      
II.           
El recurso administrativo origina una controversia administrativa
mientras el juicio origina un proceso.

     
III.           
El recurso administrativo se ejerce en función
administrativa, mientras el juicio es en función
judicial.

   
IV.           
 El recurso administrativo se promueve para que la
administración esclarezca la ley de la función
administrativa y el juicio administrativo, es el órgano
judicial quien esclarece la ley para el interés
público.

     
V.           
El recurso administrativo se somete a la administración
quien actúa sin someterse bajo un procedimiento
rígido, mientras que el juicio es el órgano
jurisdiccional que actúa según la ley.

   
VI.           
En el recurso administrativo la resolución, es reclamable
ante la administración u órganos jurisdiccionales,
mientras que el juicio administrativo la sentencia se impugna
mediante recursos jurisdiccionales  promovidos ante el
Tribunal de Alzada.

GENERALIDADES DEL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 1 Reglas generales: la Constitución, La ley federal del juicio
contencioso administrativo y los Tratados
Internacionales, además manejando la supletoriedad del

Código de Procedimientos Civiles Federal.

Articulo 2 la procedencia del juicio se tramita en
contra de resoluciones definitivas  y sentencias
según lo establecido por la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa en los artículos 14, y 15 en
donde se definen los actos administrativos que son emitidos por
autoridades fiscales: las
obligaciones fiscales, la devolución de un ingreso
indebido, las multas los agravios, las menciones, los contratos,
los recursos administrativos y la doble tributación, la
negativa ficta, los reglamentos, y los servidores públicos
según el articulo 15 de la
Carta Magna.

Articulo 8 la improcedencia: la ley manifiesta que el
escrito no procede cuando carece de interés así
como de competencia
por consentir la litispendencia y la conexidad de la
acción.

Las partes del juicio articulo 3 el demandante y el
demandado en su carácter de autoridad fiscalizadora y de
existir un tercero para a acreditar y justificar
la personalidad del demandante, se requiere que el escrito
cuente con la firma aguego del representante en común en
donde no procede la figura de la
gestión de
negocios, por lo que se refiere a la presentación es
necesario la carta
poder ratificada y que la persona
física cuenta con la licenciatura en
derecho.

Articulo 9 El
Sobreseimiento se presenta cuando existe desistimiento
improcedencia,
muerte del demandado o impedimento.

Articulo 10 los impedimentos por interés en el
negocio de la persona o por
motivos familiares, por amistad,
por fungir como apoderado por lo tanto los artículo 11 y
12 establece la postura que debe adoptar el presidente de la
sala.

 LA
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO

a)      La
demanda: el escrito debe contar con el nombre, domicilio la
autoridad a quien va dirigida, la
redacción de los hechos, la
pruebas, los documentos
que se pretendan impugnar, así como los conceptos de
impugnación y la identificación del tercero si lo
hay artículos 13 – 18.Los documentos a
impugnar son los documentos que acreditan la
personalidad, y en caso de ofrecer la prueba testimonial
junto con el
cuestionario del interrogatorio para dichas
personas

b)      La contestación
artículos del 19 al 22 cuenta con un término de 45
días, los incidentes de previo y especial pronunciamiento
además de la argumentación de las pruebas, por
lo que se refiere a los documentos se deben cumplir los mismos
lineamientos que posee el demandante.

c)      El periodo de pruebas o
declaración abierta la instrucción artículos
40 – 46. Todas las pruebas a excepción de la
confesión de las autoridades facultando en forma
discrecional al magistrado, en lo que se refiere a las pruebas
pericial y testimonial.

d)      En el término de
la instrucción se establece 10 días y 5 para
alegatos, el artículo 53 menciona las
características de la sentencia definitiva.

Los
medios de defensa para el administrado dentro de este proceso
son los contemplados en los numerales 59 y 63 los que regulan los
recursos de reclamación y de revisión, por lo que
se refiere a los incidentes, se pueden establecer los de
incompetencia, acumulación, nulidad, recusación y
reposición.

CONCLUSIÓN

El procedimiento administrativo. Es la serie coordinada
de medidas tendientes a producir y a ejercitar un acto
administrativo, por lo tanto es una serie de
acontecimientos  realizados dentro de los órganos de
la
administración pública para llevar a cabo sus
funciones con las facultades de su competencia

BIBLIOGRAFÍA

DERECHO FISCAL,
SEGUNDA EDICIÓN.

RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO.

EDITORIAL OXFORD.

DICCIONARIO JURÍDICO

PINA PINA VARA

EDITORIAL PORRUA.

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

Partes: 1, 2
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