- Concepto de empresa
- Empresario y
comerciante - Empresa
y casa de comercio o establecimiento comercial o
industrial - La
Empresa en el Derecho Uruguayo - Procedimiento
para la Enajenación de Establecimientos
Comerciales - Fuentes
CONCEPTO DE EMPRESA
La palabra "empresa" en cierto modo se ha
incorporado al lenguaje común. Es un término
cómodo, penetrante, siendo frecuente su uso en distintos
ámbitos. Es preciso llegar a un concepto jurídico,
si es que lo tiene, porque en el campo del Derecho no se puede
hacer el mismo uso del término que en el lenguaje
corriente. Debe dársele, si se puede, una dimensión
jurídica o definirse como mera realidad económica;
pero descartando su utilización ambigua. El concepto de
"empresa" pertenece a la ciencia económica. En ese
ámbito, "empresa" es el nombre que se da a la
organización de los factores de producción. En la
empresa hay combinación de capital, de trabajo humano y de
organización.
Empresario es la persona que organiza y explota
la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario.
Toda empresa supone un titular, persona física o
jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de
organización, que la hace funcionar y que obtiene las
utilidades que en su funcionamiento se obtiene o que se hace
cargo de las pérdidas que produce. De acuerdo con lo que
acabamos de expresar, preliminarmente, proponemos la
definición siguiente: la empresa es la
organización del trabajo ajeno y del capital, para
producir bienes o servicios destinados a ser cambiados.
En lo que respecta a la ciencia jurídica, nuestro
Código de comercio menciona entre los actos de comercio a
ciertas empresas. La fuente de esa norma fue el Código de
comercio francés.En el Código francés la
palabra empresa hace referencia a actividades comerciales. No se
manejaba, entones, el concepto económico de empresa. La
doctrina que comentó y estudió el Derecho comercial
codificado le prestó poca atención a esta
expresión.
Fue recién a partir de la Primera Guerra Mundial que el
concepto de empresa comenzó a valorizarse en el
ámbito jurídico, en virtud de la importancia con
que se destacó en el campo de la economía.
Cabe observar que la elaboración doctrinaria respecto de
la empresa no sólo se hizo en el campo del Derecho
comercial. Como en la empresa coinciden diversos elementos
personales y materiales, que están sometidos a la vez a
distintas disciplinas del Derecho, los estudiosos de cada una de
ellas se han preocupado de este tema. La empresa interesa no
sólo al Derecho comercial sino, también, al
laboral, al tributario, al administrativo, etcétera. Por
otra parte, en nuestro Derecho positivo existen, además,
muchas normas que, de una manera u otra, se refieren a la empresa
– especialmente en el campo del Derecho laboral, de la
previsión social y del Derecho tributario y se refieren a
ella no siempre con corrección jurídica.
Los juristas se han esforzado por dar un concepto
jurídico de la empresa, puesto que entienden que, en
cuanto fenómeno económico, interesa al Derecho. Los
intentos efectuados son múltiples y los resultados
variados. Aumenta las dificultades para encontrar una
noción unitaria, el hecho de que ser este concepto
estudiado por juristas de distintas ramas del Derecho,
según ya hemos señalado. A continuación,
esquematizaremos las distintas concepciones jurídicas
sobre la empresa, a los efectos de dar una visión general.
No haremos un análisis de los detalles y fundamentos de
cada concepción, pues entendemos que ello excedería
los fines de esta exposición. No seguiremos un orden de
aparición histórica de cada concepción sino
que los expondremos de acuerdo a un sistema que permita
comprenderlas, relacionarlas y compararlas. Algunas concepciones
son descriptivas de la complejidad de este instituto. Otras
definen a la empresa en función de algunos de sus aspectos
o manifestaciones.
B. Diferenciación de la
empresa respecto de otros conceptos
Antes de analizar las concepciones sobre la empresa,
entendemos necesario hacer distinciones previas entre la empresa
y otras figuras del Derecho comercial.
1.
Empresario y comerciante
Debe distinguirse entre estas dos figuras, ya que no todo
empresario es comerciante, ni todo comerciante es empresario.
No todo empresario es comerciante. Puede haber actividad
empresarial fuera del Derecho comercial. Puede organizarse una
actividad empresarial para una explotación agropecuaria o
para el desempeño de una profesión
universitaria.
No todo comerciante es empresario porque se puede ser
comerciante sin tener una empresa. El vendedor ambulante es un
comerciante y ni siquiera casa de comercio tiene, sólo
tiene mercadería.
SEGÚN EL
CÓDIGO DE COMERCIO: los comerciantes
Capítulo I:
De los comerciantes en general y de los actos de
comercio
Artículo 1. La ley reputa comerciantes a todos
los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se
han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de
cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su
profesión habitual.
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