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La auditoría ecológica o ambiental. ¿De quien es competencia para ejercitarla bajo el prisma del derecho positivo Cubano?



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Introducción
    2. Breve reseña
      histórica de la auditoria en Cuba: consideraciones
      preliminares sobre el tema tratado
    3. Disposiciones
      normativas en el derecho cubano que regulan la
      auditoria
    4. Relación del
      derecho administrativo con el derecho ambiental en
      Cuba
    5. La
      auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del
      ordenamiento jurídico
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    1.- Breve
    reseña histórica de la auditoria en

    Cuba:
    Consideraciones preliminares sobre el tema tratado.

    En el siglo XVIII la función de
    la auditoría y el control fue
    asumida por la metrópoli española en la
    situación de colonia de España en
    que se encontraba Cuba. Otra parte de nuestra historia de Cuba recoge que
    en nuestras luchas por la soberanía nacional, fue el Brigadier
    Domingo Méndez Capote el primer Auditor General del
    Ejército Libertador en Cuba, quien ejerciera esta
    función pública bajo la dominación de la
    metrópoli Española. [1]

    Para 1764 la
    administración relacionada con las finanzas
    públicas estaba constituida por la Intendencia de
    Hacienda y el Tribunal de Cuentas, sobre
    los cuales recaen las funciones de la
    percepción, los registros
    contables y la vigilancia del cumplimiento de las rentas
    así como los recursos
    públicos.

    Entre 1790 y 1837 se manifiesta una tendencia a la
    formación y constitución de los organismos
    técnicos económicos del país, dando lugar a
    una organización verdaderamente estatal. La
    creación del Consejo de la Administración en 1861, en la que
    participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del
    Tribunal de Cuentas, fue un paso importante en el fortalecimiento
    de los mecanismos de control.

    Las posteriores reformas establecieron nuevos sistemas de
    contabilidad,
    rentas y la regularización en la formación de los
    presupuestos,
    lo que debía funcionar bajo la vigilancia y la supervisión del Gobierno Superior
    Civil, una especie de poder
    ejecutivo, dirigido por el Gobernador General y estructurado
    por los intendentes, el Fiscal de la
    Real Audiencia y el Presidente del Tribunal de Cuentas.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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