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La auditoría ecológica o ambiental. ¿De quien es competencia para ejercitarla bajo el prisma del derecho positivo Cubano? (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Sus antecedentes de la auditoria ecológica o
ambiental
en el Mundo los encontramos en la gran industria de
los Estados Unidos,
fue probablemente la primera que mostró una efectiva
preocupación social y de carácter ético, estrictamente
técnica, por las cuestiones medioambientales. En los
años 80, surge la problemática ante la
preocupación social, las leyes y
reglamentos del país en materia de
protección industrial, pasando a afectar algunas de las
actividades industriales de ciertas empresas,
considerando demasiado drásticas  las medidas legales
que se destinaban a mantener limpios los sitios o locales de
estas industrias
fabriles por sectores influyentes en este país.
[20]

Otro antecedente lo encontramos en la "National Envirinmental
Policy Act" de los Estados Unidos de Norteamérica en el
1969. Cuerpo legislativo pionero en estas lides al incluir la
evaluación del impacto ambiental en sus
leyes federales y estaduales.

Existe también el precedente histórico de que la
auditoria ambiental esta muy ligada con la Auditoría Social, que como concepto
cronológico esta vinculado al de Contabilidad
Social, unido además con el de la responsabilidad
social de la empresa
introducida en la literatura en 1953 por vez
primera, por el Profesor
Howard R. Bowen en su obra "Social Responsibilities of the
Bussinesman".  En los finales de la década de los
setenta fue en los Estados Unidos, pionero mundial en esta
materia, al menos en cinco actividades de carácter social
en la vida empresarial.  [21]

Sobre la auditoría ambiental, y su regulación
actual en el mundo, sus antecedentes históricos
están recogidos en la International Chanbers of Comerse
(ICC), con sede en Ginebra, Suiza. Fuente obligatoria en materia
de auditoría ambiental, antes de que aparecieran las
normas ISO
14000 con carácter
ambiental.    

Las normas ISO
ambientalistas
se fundan en 1946, tienen como objetivo
facilitar el cambio
eficiente de bienes y
servicios, son
de aplicación voluntaria,  aunque en muchos
países se convierten en obligatorias. Han sido
clasificadas como de Sistema de
Gestión
Ambiental, Auditoria Ambiental, Identificación
ambiental del producto,
Evaluación de la ejecución ambiental,
Evaluación del ciclo de vida,
términos y definiciones y aspectos ambientales en productos
estándares. También esta la "ICC Position paper on
envirommental auditing ",  que en el 1989 sirvió a
los prohombres de la industria y a sus representantes populares
en Parlamentos de los países avanzados. La cuál
contribuyó a la mejoría de las condiciones de
sanidad, seguridad de la
población civil y de los programas
ambientales.  18

En los Estados Unidos de Norteamérica, la
"Environmental Position Agency" (EPA),  es el organismo
autónomo dentro del ejecutivo encargado de la vigilancia y
cumplimiento de las leyes sobre protección ambiental. Pues
desde 1986 es un acrónimo ambientalista con mayor fama a
nivel mundial y líder
entre los organismos no ministeriales en el tema de la
protección ambiental, siendo celoso guardián en la
prolifera legislación Norteamericana en materia ambiental.
Reforzada con enmiendas desde 1986 hasta 1996. Con controversias
entre jurisdicción, mantenimiento
y políticas
en relación con esta
nueva figura.

La encontramos además de la ICC, en la "Guide Efective
Environmental Auditing",  procedente de la Unión
Europea, que desde 1995 establece lo regulado en las ISO
14000.  En  1995,  al realizarse el 1er
Foro Internacional de la
Contaduría Pública, en  una de las 
conferencias impartidas sobre " Fiscalización y Control en el
Sector
Público", el consultor internacional Á ngel
González Malaxechevarria,  miembro del
Instituto de Auditores Internos de España,
señaló el desafió de las "5
Es",
  estando presente aquí algunos de los
gobiernos de la América
Hispanohablante,  otros miembros de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores  dentro de las INTOSAI  y de
la OLACEFS. [22]

En Cuba, a
través de la Oficina Nacional
de Normalización, se emitieron las Normas Cubanas
ISO, sobre la Auditoría Ambiental, en correspondencia
con  las tendencias y acuerdos internacionales, que son:

– Norma ISO 140 010. La Auditoría
Ambiental

– Norma ISO 140 011. Auditoría Sistema de Gestión
Ambiental
.

– Norma ISO 140 012. Criterios de calificación de
los auditores ambientales
.

Las Normas ISO, partiendo que son normativas
internacionales, que traducidas al idioma español es
la
Organización Internacional de Standarización,
donde en su constitución participan expertos de
diferentes países, emitiendo sus criterios referente al
asunto que se trate, estos se dividen en diferentes
comités técnicos. [23]

En Cuba se les denomina Normas Cubanas ISO, no estando
en correspondencia con lo que se establece en el Decreto
Ley No.
159
de la
Auditoría[24],  pues
para ser auditores registrados, en Cuba se exige los siguientes
requisitos:

·        
Ser mayor de edad,

·        
Ser ciudadano cubano residente en el país,

·        
Estar en pleno disfrute de capacidad mental,

·         No
tener antecedentes penales por delitos que
hagan desmerecer en el concepto público, 

·        
Disponer de antecedentes morales avalados por personas
naturales o jurídicas de reconocido prestigio,

·        
Ser graduado en carreras afines a la actividad
económico-financiera y cumplir con las exigencias de
conocimientos adicionales que se establezcan por el Ministerio de
Finanzas y
Precios,
avalados mediante documento expedido por centro de reconocida
competencia,

·        
Tener experiencia práctica como contador, especialista
en contabilidad, auditor, auxiliar de auditoría,
sistematizador, financista o haber practicado la docencia de
auditoría; en forma única o combinada, continuada e
inmediata anterior a la fecha en la actividad de auditoria o de
la promulgación del presente Decreto  Ley, o
descontinuada, por los períodos que se establezcan por el
Ministerio de Finanzas y Precios,

·         
Estar inscrito en el correspondiente Registro de
Auditores de la
República de Cuba. 

Que contradictoriamente según lo que se regula en Cuba
en materia de auditoría, como ya citáramos antes no
esta recogida en la Ley, el control para la admisión en el
Registro de Auditores se encuentra en el actual Ministerio de
Auditoría y Control; para mi resulta incomprensible, como
se podrán acreditar los auditores en el Ministerio de
Ciencia,
Tecnología
y Medio Ambiente. Hay
una contradicción administrativa que deberá a
entrar a resolverse en su momento por parte del legislador con el
proyecto de
norma que presente el organismo que tiene el encargo estatal,
creándose  por así decirlo una posible
confusión en la dualidad de Organismos que practican la
Auditoría en el territorio nacional para los no
conocedores del tema en cuestión aquí tratado.

Las personas objeto de Inspección Ambiental Estatal en
el país, conformado por sus trece provincias y el
municipio especial, en correspondencia con lo establecido en los
artículos 25, 26 y 27, de la ya citada 
Resolución No. 130 del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio
Ambiente, los cuáles precisan que esta
inspección se ejecuta a:[25]

·        
Personas Naturales. Las establecidas en la
legislación Civil. Ley No. 59 de 1997.
[26]

·        
Personas Jurídicas. Las que reconoce nuestra
Constitución de la República, según lo
dispuesto en la Constitución de la República de
Cuba y en los Decretos Leyes 67 y 147 respectivamente, ambos
dictados del Consejo de Estado.
 [27]

Como lo establecido en el Acuerdo 6176 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de
2007[28]. Para las empresas subordinadas a los
Consejos de la
Administración en Provincia y municipios.

La Auditoría Ambiental en Cuba,  es en mi criterio
es una Inspección Ambiental, se ejecuta sobre la
base de proyectos donde
exista un Sistema de Gestión Ambiental aprobado por
presupuesto o a
través de proyectos de cooperación internacional,
que han alcanzado su pleno desarrollo o
están en ejecución y responden a objetivos
similares al de la Auditoría Financiera, es decir,
determinar la buena marcha del proyecto en función
sobre la asignación de los recursos
económicos aprobados, según lo regulado en el
artículo 1,  del Decreto Ley 219, de 2001, 
Ministerio de Auditoria y Control y sus Manuales y Normas
de procedimiento
vigentes. Donde de entre los tipos de auditoría
establecidos en dicha norma, la que mas se asemeja en sus
Programas de Auditoría es la denominada Auditoría
de Gestión, contentiva de temas protectores del medio
ambiente.

Estas auditorias
antes señaladas tienen mucha similitud con el Programa de la
Auditoría de Cumplimiento, auditoria realizadas por
los Especialistas Jurídicos en funciones de
Auditores Gubernamentales Superiores, según lo que
preceptúa el artículo 11, inciso h), del Reglamento
del Decreto Ley no. 219, de 2002. 

Como resultado de las auditorias digo la inspección
ambiental
, se puede exigir medidas contravencionales las que
son parte de nuestro derecho contravencional y tienen como base
legal la de la Ley 81 del 1997, Ley del Medio Ambiente, el
Decreto Ley No. 99 de 1987, Sistema de Contravenciones
Administrativas y el  Decreto- Ley 200 del 1999, el
cuál regula las Infracciones en materia de medio ambiente.
[29]

4.1 Ente competente parea ejercitar la auditoria ambiental
dentro del territorio nacional.

Antes de referirnos a la competencia de ejercitar la auditoria
en Cuba, nos referiremos a la   Base Legal,  se
encuentra establecida en las siguientes disposiciones
legales:

·         La
Constitución de la República de Cuba, 24 de febrero
de 1976, reformada en 1978,1992  y  2002.

·        
Decreto Ley No. 159, de fecha 8 de junio de 1995.

·        
Decreto Ley No.  219, de fecha  25 de abril de
2001.

·        
Acuerdo CECM No. 4045, de 31 de mayo de 2001.

·        
Acuerdo CECM No. 4374, de 11 de abril de 2002.

·        
Resolución No. 1 de 1997, Oficina Nacional de
Auditoría. Regulaciones sobre la actividad de auditoría
interna y estatal.

·        
Resolución No. 2 de 1997, Oficina Nacional de
Auditoría. Normas de Auditoría.

·        
Resolución No. 5 de 2002, Ministerio de
Auditoría y Control, Reglamento sobre la disciplina de
los Auditores.

En la enciclopedia Encarta encontramos que nos define a
la Competencia (derecho)[30], desde un
punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene
muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o
vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia,
ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la
vida, destacando entre ellos el profesional. Pero prevalecen
estos aspectos principales en el plano jurídico: desde el
punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta
que pueden ejercer los órganos de una entidad
pública o privada, de suerte que al margen de la materia
concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el
ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia
puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento
administrativo llevado a cabo); desde un punto de vista de
Derecho
procesal o procedimental, muy relacionado con el anterior, se
refiere a los distintos criterios de atribución o reparto
de los asuntos ante los tribunales de justicia o
cualquier órgano administrativo; desde el punto de vista
de Derecho
mercantil, como una especie de código
de conducta propio
de la buena fe que debe presidir la realización de los
negocios, que
impide lo que se ha dado en llamar la competencia
desleal, es decir, la prohibición de conseguir
negocios fáciles por medio de artificio, fraude o
engaño que provocan el enriquecimiento no por esfuerzo e
imaginación en el desempeño de los trabajos, sino por
procedimientos
que garantizan de antemano los buenos resultados a costa de
otros.

Desde el punto de vista sistemático, consiste en la
enumeración de una serie de posibilidades de
actuación atribuidas a un órgano, por razón
de los asuntos que le están atribuidos de un modo
específico. Adquiere una especial relevancia en Derecho
político, integrando lo que se llama sección
orgánica de la Constitución, que se resuelve al
enumerar los distintos poderes del Estado el legislativo, el
ejecutivo y el judicial, con atribución de sus respectivas
competencias.
Es decir, se enumeran y describen los asuntos que corresponden a
cada uno de ellos, quedando determinado y concretado el
procedimiento concebido para resolver los conflictos que
pueden crearse cuando pretenden conocer y efectuar averiguaciones
del mismo asunto dos órganos diferentes, y a uno de ellos
no le corresponde, o cuando un órgano entiende que no le
atañe intervenir, perteneciendo el asunto a una instancia
diferente, que considera lo anterior.

Para el DRAE la palabra competencia se define
como1.
(Del lat. competentĭa; cf.
competir). f. Disputa o contienda entre dos o más
personas sobre algo. || 2. Oposición o rivalidad
entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa. ||
3. Situación de empresas que rivalizan en un
mercado
ofreciendo o demandando un mismo producto o servicio. ||
4. Persona o
grupo rival.
Se ha pasado a la competencia. || 5. Am.
Competición deportiva. || a ~. loc.
adv. a porfía. □ V. cuestión de
~
.[31]

Mención especial merecen los órganos que
integran la cabecera o titularidad de estos poderes, como el
presidente del Gobierno, del
poder judicial o
del Parlamento o Cámara legislativa y representativa, a
los que se unen el jefe del Estado, el presidente del Tribunal
Constitucional (allí donde exista) o, en un sistema
bicameral, el que tenga autoridad y
potestad sobre ambas, en el supuesto de que esté
establecido.

A partir de este punto se enumeran en la Constitución
otros órganos menores, con sus respectivas atribuciones, y
otro tanto habría de plantearse en las entidades y
corporaciones que se mueven en una órbita inferior a la
del Estado, como pueden ser los Ayuntamientos o la presidencia
municipal.

Desde el punto de vista procesal, la competencia no es
más que el sistema por virtud del cual se adjudican los
asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a
los órganos administrativos que tienen poder
decisorio en materia de revisión de los actos
administrativos. Ciñéndonos al orden
jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en
realidad sirven también como sede administrativa, podemos
concluir que son tres los criterios que permiten la
atribución y reparto de los diferentes asuntos: primera
competencia, funcional o jerárquica, por
virtud de la cual se determina el juez o tribunal que debe
conocer de un asunto dentro de cada orden de la
jurisdicción ordinaria, toda vez que existen diversos
grados correspondientes a distintas clases de órgano.
Así, ante la necesidad de que en un mismo litigio puedan
intervenir órganos jurisdiccionales de diverso grado o
jerarquía que tienen confiadas, a su vez, diferentes
funciones, se hace preciso diferenciar cuál corresponde a
cada uno de ellos. A tal efecto, se distingue entre primera
instancia, apelación, casación o anulación y
ejecución, o simples trámites, y también el
ámbito de lo contencioso-administrativo. Asimismo, y debe
diferenciarse entre incidentes, recursos o ejecución de
resoluciones, por ejemplo.

Segunda competencia, objetiva, porque puede suceder
que, delimitado el criterio conforme a las pautas anteriores,
aún existan, dentro de un mismo grado, diferentes
órganos a los que atribuirla, entrando entonces en
juego la
materia objeto del pleito, o en su caso, la cuantía. Como
es natural, suele plantearse más en sedes de primera
instancia el reparto de los diferentes asuntos que a ella
corresponden.

Tercera competencia, territorial, que se produce ante
la existencia de muy diversos juzgados y tribunales que, no
obstante las reglas recogidas en párrafos anteriores,
podrían conocer del mismo asunto o proceso
judicial. éste, normalmente, debe estar situado en un
territorio determinado, a fin de acercar la justicia a los
administrados o a la población que la reclama, de suerte
que no tenga graves problemas de
distanciamiento de la sede natural donde el litigio o asunto se
produce, pues, en otro caso, podría llegar a generar
situaciones de indefensión, renuncias al derecho a
defenderse o a tener un juicio justo, reconocido como uno de los
derechos
fundamentales en las constituciones de todos los pueblos.

Lo fundamental es que estos tres criterios de
competencia
deben concurrir de modo simultáneo en un
órgano jurisdiccional para que pueda entender sobre un
asunto determinado.

Desde el punto de vista mercantil, destaca la competencia
desleal. Se alude bajo este rótulo al fenómeno que
se produce en el Derecho mercantil, en virtud del cual los
comerciantes han de respetar el libre juego de las fuerzas del
mercado, permitiendo la libre concurrencia de todos ellos, de
suerte que (en cumplimiento de las reglas de buena fe que deben
presidir la relación contractual y toda actuación
profesional) no se realicen prácticas que tiendan a
restringir la competencia que funciona en las ofertas con un
carácter selectivo, toda vez que a mayor oferta, han de
ser mayores los grados de calidad de las
prestaciones y
deben resultar asimismo más económicas para los
consumidores.

El fenómeno se halla regulado y comprendido de un modo
minucioso en el Derecho anglosajón, donde se conocen los
trusts o acuerdos restrictivos de la competencia, pero
también el abuso de la posición dominante en el
mercado a través de los monopolios y el falseamiento de la
libre competencia a través de actos de competencia
desleal. Esta última se presenta como más
caracterizada, toda vez que intenta ocultar el fraude bajo la
capa de una verdadera competencia, dificultando la posibilidad de
detectarlo.

Todo ello se traduce en un conjunto de normas sobre la defensa
de los consumidores y usuarios, sobre el comercio
interior y sobre la publicidad que se
reparten entre el Estado
nacional y las comunidades autónomas o divisiones
administrativas territoriales, quedando a cargo del primero las
que garantizan el orden económico constitucional por medio
de la salvaguarda de una competencia lícita y su
vigilancia y tutela frente a
todo ataque contrario al interés
público.

El fenómeno ha trascendido al ámbito
internacional, por lo que se han firmado convenios, como el
Acuerdo de París para la protección de la propiedad
industrial, hoy en vigor en la versión del Acta de
Estocolmo de 1967.

Para mi queda claro que el ente competente como Organismo de
la Administración Pública en Cuba son los
auditores gubernamentales del Ministerio de Auditoria y
Control
, representando a esta administración estatal. Al amparo del
Decreto Ley 219, quedarían entonces los que ejercen
la auditoria interna en la estructura
administrativa, que también son auditores certificados, y
que su función la ejercitan al amparo del Decreto Ley
159
, actual ley vigente de la auditoria en Cuba. Otro de los
conflictos a resolverse, pues imperan dos disposiciones en esta
materia que persiguen un mismo fin.  

Entraríamos a ver de manera muy breve si existe o no
jurisdicción[32], partiendo de la
conceptualización de la misma, Jurisdicción,
proviene de la expresión latina iuris dictio que
significa 'decir el Derecho' y alude a la función que
asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de
administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos
concretos que se les presentan. En este sentido se habla
también de función jurisdiccional y corresponde a
los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

Con la palabra jurisdicción se alude asimismo al
conjunto de órganos que cumplen la función
competencial. La administración de justicia se atribuye a un
conjunto de funcionarios a los que se confían diversas
materias, hablándose así de distintas clases de
jurisdicción y competencias, en función de
criterios de especialidad jurídica. Debe, por tanto,
distinguirse entre la jurisdicción penal, la
contencioso-administrativa, la civil y la social. Hay que
destacar que la jurisdicción civil entiende no sólo
de los asuntos civiles sino de todos aquellos que no estén
atribuidos a una jurisdicción distinta.

A su vez todos los órganos jurisdiccionales se
encuadran o bien en la llamada jurisdicción ordinaria o en
las jurisdicciones especiales. Pertenecen a la primera
categoría los tribunales a los que se atribuye el
conocimiento de aquellos procesos
referidos a una generalidad de materias. Por otro lado,
pertenecen a la jurisdicción especial aquellos tribunales
que, autorizados por una norma, intervienen en casos
específicos. Un ejemplo de autoridad especial (en algunas
legislaciones) es la militar, que se mantiene limitada en el
ámbito penal a los hechos tipificados como delitos
acaecidos en el ámbito castrense. Otro ejemplo de tribunal
no integrado en la jurisdicción ordinaria es el Tribunal
de Cuentas, que
tiene encomendado el enjuiciamiento de quienes, manejando
caudales públicos, son imputados en un proceso

El DRAE define a la jurisdicción como. (Del lat.
iurisdictĭo, -ōnis). f. Poder o autoridad que
tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que tienen los
jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. ||
3. Término de un lugar o provincia. || 4.
Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. ||
5. Autoridad, poder o dominio sobre
otro. || 6. Territorio al que se extiende. || ~
contenciosa. f. Der. La que se ejerce en forma de
juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes
litigantes. || ~ delegada. f. La que, aun ejercida en
nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales,
sin que pudiera decidir en último término ni aquel
ni el Gobierno. || ~ ordinaria. f. Der. La que
procedía del fuero común, en contraposición
a la privilegiada. || ~ retenida. f. La que, aunque
confiada a tribunales o consejos, dependía en
último grado y término del rey o del Gobierno. || ~
voluntaria. f. Der. Aquella en que, sin juicio
contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos
jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en
materia civil o mercantil. || caer debajo de la ~
de alguien. fr. coloq. caer bajo el poder de
alguien. || declinar la ~. fr. Der. Pedir al
juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca
incompetente y se inhiba de su seguimiento. || prorrogar
la
~. fr. Der. Extenderla a casos y personas
que antes no comprendía. [33]

Queda claro también para el autor que otro Organismo de
la Administración del Estado en Cuba no tiene
jurisdicción para ejercitar la función de auditor,
esta es exclusiva para las personas que están certificadas
en el Registro de Auditores de la República de Cuba.

5.
CONCLUSIONES

1.- Los Inspectores estatales del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente no tienen competencia
para ejercitar la auditoria ambiental, pues no cumplen los
requisitos establecido en la letra de la Ley y no están
registrados en el Registro Nacional de Auditores en Cuba.

2.- La auditoria ambiental como auditoria tipo no esta
recogida en la Ley de la Autoría en Cuba, en la Ley de la
Auditoria Gubernamental, ni en la Ley del Medio Ambiente.

3.- Lo que se encuentra dispuesto para el ejercicio de este
tipo de auditoria, esta regulado en Normas Cubana ISO.

 4.- El ejercicio de la auditoria ambiental tiene
similitud con la auditoria de cumplimiento y de la de
gestión, las que si están recogidas en la norma
jurídica vigente en el país.

5.- El Organismo de la Administración Central del
Estado en Cuba con competencia para ejercitar la auditoria
es el Ministerio de Auditoria y Control, conferida en el
ordenamiento jurídico cubano.

6.- Con el tema objeto de estudio hay un desarrollo
investigativo
mayor dentro del área contable
financiera y no en el sector jurídico, como parte del
derecho ambiental.

7.- Potenciar el estudio del tema objeto de investigación dentro del sector
jurídico
, como parte de la protección del medio
ambiente, que tributen el desarrollo sistémico de
nuestro derecho ambiental cubano y porque no a nuestro sistema de
derecho, con disposiciones coherentes, cumplidoras de las
regulaciones establecidas por el Ministerio de Justicia de la
República de Cuba.

8.- Es criterio del autor que pudiera aplicarse la
auditoria ambiental o ecológica, creando
grupos
multidisciplinarios de especialistas del CITMA y el MAC, donde
ambos equipos de profesionales complementen sus conocimientos y
habilidades en beneficio de la preservación del medio
ambiente, solo necesitaría de voluntad política y
gubernamental.

6.
BIBLIOGRAFÍA

SECCION A.

Libros de Textos y Doctrinas consultados:

    Artículo
Económico.
Periódico Juventud
Rebelde, sobre la auditoria ambiental.2002

    Artículo
Económico.
Periódico Granma. 2002. Revista Cubana
de Derecho No. 11-1996. Artículo: Tendencias actuales
Derecho Penal
Económico en América
Latina, necesidad de nuevo modelo. Bargin
David. Universidad de
Buenos Aires.
Argentina.

    Artículos
Económico
Semanario Provincial La Demajagua.
Órgano de Prensa Provincia
Granma. 2002.

    Bolaños, Federico:
Impacto biológico, problema ambiental
contemporáneo. Instituto de Biología. 1990.
Cuba.

    Brañes. Dr.
Raúl:
Memorias del
Seminario/Taller: Solución de conflictos
ambientales en la vía judicial. Edición
CITMA- Universidad de Tulano. México D.
F. Mayo 9-11 2000. Ciudad de La Habana.

    __________: Manual de
Derecho
Ambiental Mexicano. Edición CITMA. 2000. Ciudad de La
Habana.

    Boletín número 1,
abril 2002, Ministerio de Auditoria y Control.

    Castro Ruz, Fidel. Programa
del Moncada. La Historia me
absolverá. Editorial Ciencias
Sociales. La Habana. Cuba. 1983.

    Cuba: Medio Ambiente y
Desarrollo. La Habana. Cuba. 1995. CITMA.

    Curso de contabilidad y finanzas
para directivos,
Ministerio Educación Superior.
1998.

    Curso de derecho para
directivos,
Ministerio Educación
Superior, 2000. Edición digital.

    Colectivo de autores.
Estudios de Derecho
Administrativo Cubano. Editora Félix Varela. 2002.
Universidad de La Habana.

    Colectivo de autores. Temas
de Derecho Administrativo. Editora Félix Valera.2002.
Universidad de La Habana.

    Colectivo de autores.
Derecho Financiero, Ministerio de Educación Superior.
1987.

    Colectivo de autores. Curso
de Derecho Financiero Español. Editora Ministerio
Educación Superior. 1995.

    Colectivo de autores.
Derecho Ambiental Cubano. Editorial Félix Varela. 2002. La
Habana. Cuba.

    Colectivo de Autores:
Higiene del
Medio. Texto
Básico, tomo II.. Editorial Revolución. 1987. Cuba. Capítulo
Medio Ambiente y la Inspección Sanitaria Estatal.

    Colectivo de Autores: Modulo
de formación ambiental básica: Diversidad
biológica y contaminación y gestión de residuos.
Manejo sostenible de suelos.
Ordenamiento ambiental.  Ecosistemas de
Manglar. CITMA. 2000.

    C. C. PCC:
Resolución Económica del V Congreso del PCC,
Editora Política, Pág. 18.

    Colectivo de Autores: Cuba y
su Medio Ambiente después del Milenio. Editorial Cesigma.
Editorial Científico Técnica. Págs.
70/80.

    Colectivo de Autores:
Estructura económica de Cuba. Tomo I. Editora Félix
Varela. La Habana. Cuba. 2002. Pág. 190. Capitulo 4:
Inversión
Extranjera. Capitulo II. Pág. 87. Recursos
Naturales.

    Colectivo de autores:
Ecología y
sociedad.
Editorial CENIC.1996. La Habana. Cuba.

    Colectivo de autores:
Diagnóstico urbano ambiental. Ciudad de
Bayamo. agenda21[arroba].enet.cu. Asamblea Municipal del
Poder Popular Bayamo. Dirección Municipal de Planificación Física. Proyecto
AGENDA LOCAL 2002. Marzo 2003.

    CITMA-PNUMA: Principales
legislaciones ambientales existentes en Cuba. 1995.

    CITMA: programa nacional de
lucha contra la desertificación y la sequía. La
Habana. 2002.

    CITMA: situación
ambiental cubana.2007.

    Cruz Sardiñas,
Teresa:
Recursos renovables y no renovables y del patrimonio
cultural. CITMA. La Habana. Cuba. 1995.

     _______________: Marco
político. Institucional y jurídico de la
protección de los recursos marinos en Cuba. La Habana.
1997. Cuba.

    Comité Ejecutivo Consejo
de Ministros:
Compendio de Normas Jurídicas OACE.
1999.

    Estrategia Ambiental
Nacional:
CITMA .Cuba. 2007.

    Estrategias territoriales de
medio ambiente y ciencia e innovación
tecnológica.
Granma. 2005-2010.

    Engels, Federico. Introducción a la dialéctica de la
naturaleza.
Obras Escogidas en dos tomos. Tomo 2. Editorial Ciencias
Sociales. 1979. Cuba.

    Fernández- Rubio
Legrá:
Ley no. 81 en más de 150 preguntas y
respuestas. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. 1999.

    ___________. Instrumentos
Jurídicos Internacionales. 2 Tomos. Editorial Pueblo y
Educación. La Habana. Cuba. 1991.

    __________. El Derecho
Ambiental Internacional y su complementación con la
legislación interna de la República de Cuba, en
PNUMA-CITMA. Taller para la implementación jurídica
del Programa Nacional del medio ambiente y desarrollo. Noviembre
1995. La Habana. Cuba. Págs. 45-48.

    __________:
Legislación: una herramienta. Editorial Academia. La
Habana. Cuba. 1999. Pag13-135.

     Hernández Torres,
Vivian:
Acciones y
propósitos de la actual legislación cubana. CITMA.
Noviembre 1995.

    González Novo,
Teresita:
Cuba su medio ambiente después de medio
milenio. Editorial Científico-Técnica. Editora:
Instituto del Libro.
Cesigma. Cuba. 1998. Págs.15/30

    González Malaxechevarria,
Á ngel:
Auditoria Ambiental. Su evolución histórica y entorno
político institucional. Hacia una nueva perspectiva: La
auditoria financiero – ambiental. Ediciones Ortega. Madrid.
España. 1997. Consultor Internacional y miembro del
Instituto de Auditores Internos de España. Pág.
40-53.

    Uria Rodrigo, Derecho
Mercantil, XXIV Edición. Editorial Marcial Pons,
España. Ediciones Jurídicas S.A. 1997.

    Manual del Auditor. Tomos 1
y 2/2002. Ministerio de Auditoria y Control.

    Revista OLACEFS, volumen VI.
2000, mayo. Órgano de Difusión de la Organización Latinoamericana  y del
Caribe de Auditores, Fiscalización Superior.

    Revista Auditoria y Control.
Ministerio de Auditoria y Control. No. 3 /2002.

    Rodríguez Grillo,
Luisa.
Derecho Económico, Ministerio Educación
Superior. 1987

    Garcini Guerra,
Héctor.
Derecho Administrativo. Editora Pueblo y
Educación. 1978. La Habana. Cuba.

    Lee Harrison: Manual de
Auditoría Medio Ambiental .Higiene y
Seguridad.  Segunda  Edición. 1998. EUA.

    Viamontes Guilbeaux,
Eulalia
. Compendio de Legislación Ambiental. Tomo I.
Editorial Félix Várela. Cuba. 1998.

    Villabella Armengol, Carlos
M.
Selección de constituciones iberoamericanas. 
Editora Félix Varela. Universidad de La Habana. 2004.
Cuba

SECCIÓN B.

Legislación:

Leyes:

    Código de
Comercio de la República de Cuba, 1889. Editora
Ministerio de Justicia.

    Ley No. 943, 1961. Gaceta 
Oficial

    Ley No. 1323, 1976. Gaceta
Oficial

    Constitución de la
República de Cuba, 1976. Editora Ministerio de
Justicia.

    Código de Trabajo, Ley
No. 49, 28 de diciembre 1984, Editora Ministerio de Justicia.

    Código Penal, Ley No. 62, 29
de diciembre, 1987. Editora Ministerio de Justicia.

    Código
Civil, Ley número 59, 16 de julio 1987. Editora
Ministerio de Justicia.

Decretos Leyes:

    Decreto Ley No. 99/1987 Sistema de
Tratamiento a las Contravenciones Personales.

    Decreto Ley No.  159, 8 de
junio 1995. De la Auditoria. Gaceta Oficial No. 20- 1995.

    Decreto Ley No. 176, 4 de diciembre
de 1997. Sistema de Justicia Laboral. Editora
Ministerio de Justicia.

    Decreto Ley No. 187, 18 de agosto
de 1998. Perfeccionamiento empresarial. Bases Generales. Gaceta
Oficial No. 23-1998.

    Decreto Ley No. 219, 25 de abril
2001.Constitución Ministerio de Auditoria y Control,
MINISTERIO DE AUDITORIA Y CONTROL.

Decretos:

    Decreto No. 42, 24 de mayo 1979.
Reglamento General de la Empresa
Estatal. Editora Ministerio Educación Superior.

    Decreto No. 138, 23 de marzo de
1987, Normas de Trabajo de asesoramiento jurídico en las
entidades estatales.

    Decreto No. 228, 1 de noviembre
1997. Contravenciones personales de las normas presupuesto,
control
interno, y la contabilidad, Decreto Ley de auditoría,
Editora Finanzas al Día, Tomo I y II. Multas. Ministerio
de Finanzas y Precios.

Resoluciones:

    Resolución No. 4, 18
junio 2001. Ministerio de auditoria y control. Registro de
auditores.

    Resolución No. 5, 4
de mayo 2002, Ministerio de auditoria y control. Disciplina de
los Auditores.

    Resolución No. 10 de
1997. Ministerio de Finanzas y Precios. Control Interno.

    Resolución No. 40 de
2007, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.  Estrategia
Ambiental Nacional 2007-2010. Republica de Cuba.

    Resolución No. 297 de
2005, Ministerio de Finanzas y Precios. Control
Interno.

Normas:

    Normas de auditoria,
Resolución ONA 2-1997.

Instrucciones Consultadas:

    Instrucción no. 161
del 2000. TSP. Competencia Sala Económico Tribunal Popular
en conocer los conflictos del medio ambientales

    Instrucción no 9 
1996.
Ministerio de Finanzas y Precios.

    Instrucción no. 2/
2003.
MAC Sobre la Responsabilidad Administrativa luego del proceso
de la auditoría.

Dictámenes Consultados:

    Dictamen no. 350 1994
Consejo de Gobierno TSP.

Normas Cubanas consultadas:

    NC‑93‑02/1985:
Higiene Comunal. Agua Potable.
Requisitos sanitarios y Muestreo.

   
NC‑93‑06‑101. Paisaje. Términos y
Definiciones.

   
NC‑93‑02‑102. Atmósfera.
Términos y Definiciones.

   
NC‑93‑02‑104/1986. Establece las reglas
para el desarrollo de la vigilancia de la calidad del aire en los
asentamientos humanos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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