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Las Concesiones Administrativas en Cuba. Ente y Derecho



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Conceptos y posiciones
      doctrinales
    3. Naturaleza
      jurídica de las concesiones administrativas
    4. Características
      de las concesiones administrativas
    5. Las
      concesiones administrativas y el Derecho comparado
    6. Los sujetos
      en las concesiones administrativas
    7. Las
      concesiones administrativas en Cuba
    8. Los
      contratos
      administrativos en Cuba
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

      1.-INTRODUCCIÓN

    El tema de nuestro trabajo es
    criterio del autor,  que en los momentos en que en el
    país se están realizando cambios significativos
    dentro de nuestra economía, posee una gran importancia para
    su desarrollo
    socioeconómico y lo es el resultado de las
    Concesiones Administrativas de Servicio
    Público,
     concedidas por parte del Estado Cubano.
    Nos basamos en los puntos de vista que le dan el sustento
    jurídico a esta afirmación antes citada:

    -         
    La inversión de capital,
    requiere de un ordenamiento jurídico coherente en materia de
    Derecho Administrativo a tono con la legislación
    internacional en materia de Concesiones Administrativas.

    -         
    Nuestro ordenamiento jurídico esta obligado a darle
    protección en el orden legal a las concesiones
    administrativas que se formalicen mediante el Contrato
    Administrativo.
    En nuestro ordenamiento aún no esta
    concebido el procedimiento
    jurídico para el otorgamiento de estas concesiones, si
    tenemos en cuenta que: -         
    Quien tiene la competencia, la
    Administración
    Pública ( Consejo de Ministros o la de un
    Ministro  determinado por este propio Consejo de Ministros
    ).

    -         
    Quien solicite la concesión, será solo aplicable
    a las personas jurídicas o tendrá acceso la
    privada.

    -         
    Que opciones o facultades tendrá el concesionario al
    momento de obtener la explotación del servicio
    público.

    -         
    Formas de vigilancia y el control del
    cumplimiento de lo establecido en la concesión, de quien
    será esta facultad y quien la ejecutará.

    -         
    Que término se establecerá para la
    explotación en la concesión, así como la
    regulación de la explotación a cuenta y riesgo del
    concesionario. 

    Hay que tener en cuenta además la necesidad que tiene
    nuestro país en continuar nuestro desarrollo
    económico y que esta es una forma de inyectar capital
    indirecto que tanto se necesita para avanzar en otros planes de
    nuestra Revolución
    ya en marcha.  Por qué no entonces acometer una
    legislación en correspondencia con esta figura
    jurídica.

    2.- CONCEPTOS Y
    POSICIONES DOCTRINALES

    2.1.- CONCEPTOS:

    En el  Diccionario de nuestra Lengua Madre
    el idioma Español
    , son  recogidos dentro de su
    concepto
    como:

    -          
    acción de conceder, 1

    -          
    Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o empresas, para
    aprovechar o construir o explotar algo
    .
    2

    En el Diccionario Jurídico Legislativo,
    señala que la concesión es " el acto por el
    cual se otorga un beneficio y que antiguamente se aplicaba a los
    privilegios que otorgaban los príncipes en las denominadas
    concesiones de territorios, bien a titulo gratuito o mediante
    ciertas condiciones, cediendo la propiedad de
    los territorios a sus vasallos, al objeto de explotar ciertos
    lugares. "
    3

    Para el ordenamiento jurídico en Cuba la
    Administración Pública define a las
    concesiones administrativas como:

    -        
    La Ley No. 76,
    de 21 de diciembre de 1994, Ley de Minas, define en su
    artículo 17: "a los efectos de esta Ley se entiende por
    Concesión Minera, que en lo sucesivo se denominara
    concesión, la relación jurídica nacida de un
    acto gubernativo unilateral por el que se otorga temporalmente a
    una persona natural o
    jurídica el derecho de realizar actividades mineras, bajo
    las condiciones y con todos los derechos y obligaciones
    que esta Ley y su reglamento determinan".  En su
    artículo 18 le añade: "el Consejo de Ministros o su
    Comité Ejecutivo otorga a deniega las concesiones mineras
    y dispone también su anulación y
    extinción"
    . 4

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