- Notas previas
- Introducción al documento
electrónico
La disparidad entre el documento electrónico y documento
informático- La
razón del documento electrónico y la doctrina de
la equivalencia funcional y no
discriminación - El
sistema anglosajón de las firmas digitales como punto de
análisis - El
notario y su vínculo con las
tecnologías - El
documento notarial y las tecnologías - Análisis
de los principios de la actividad notarial en la firma
digital - La
firma electrónica - Conclusiones
CONFERENCIA JURÍDICA BUFETE COLECTIVO No: 1
NOTAS
PREVIAS
Nuestras marcadas intenciones con el desarrollo de
este artículo residen en la necesidad de los autores de
estudiar las posibles soluciones
dadas por la instauración de los documentos
digitales como elementos probatorios propuestos por la ultima
modificación a la Ley de Procedimiento
Civil, Administrativo, Laboral y
Económico.
Presenta este trabajo el
interés
de mostrar desde el punto de vista conceptual la
definición del documento electrónico,
comparándolo con el informático. Se aborda desde el
punto de vista técnico y práctico la
regulación de la doctrina de la equivalencia funcional en
el documento electrónico.
Además en dicho artículo los autores
presentan su apreciación de la prueba digital con el
documento electrónico, conjuntamente con la
vinculación de la firma digital dentro del sistema
anglosajón y el sistema continental, culminando de la
vertiente que aprecia la actividad notarial vinculada a este
sistema de firmas digitales.
Dicho trabajo ha sido estructurado con el objetivo de
demostrar el valor
probatorio de los documentos electrónicos, para el
desarrollo del mismo hemos abordado los temas que
mencionamos a continuación:
1.
Introducción al documento electrónico.
2.
Disparidad entre el Documento Electrónico y Documento
Informático.
3.
La razón del documento electrónico y la doctrina de
la equivalencia funcional. Eficacia
Probatoria del Documento Electrónico. La firma
digital.
4.
El sistema anglosajón de firmas digitales, alternativa de
análisis.
La Actividad Notarial y la eficacia del documento. El
Notario y su vínculo con las tecnologías. El
documento notarial y las tecnologías de la información. Análisis de los
principios de
la actividad notarial en la firma digital.
INTRODUCCIÓN
AL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Al estudiar la evolución de la prueba documental
habíamos analizado la posición de la doctrina
respecto a la consideración de los nuevos instrumentos
electrónicos como prueba documental o de reconocimiento
judicial. La prueba digital se introduce como novedad legislativa
en el Decreto 241 del 2007, en su artículo 777, cuando
manifiesta que: "Las pruebas
consisten en documentos, comprendidos los electrónicos
o digitales, dictámenes de peritos, reconocimiento
judicial, y declaraciones de testigos o especialistas, y
demás medios que se
reconocen y regulan en esta Ley."
La norma jurídica de mención anterior, ofrece al
operario del derecho, la posibilidad de dirigirse directamente a
dicho articulado a fin de ejerce cualquier tipo de documento
electrónico o digital, y por otra parte el propio derecho
ofrece que dentro de los procesos que
están amparados por la
LPCALE[1] puedan hacerse uso de
esos medios de pruebas, conformándose y asumiendo el
ordenamiento juridico a estos medios como elementos para
comprobar un hecho determinado.
Paralelamente podemos considerar dentro de este grupo de
fuentes que
escapan del concepto
tradicional de documento, a la fotografía
(digital o no), el telefax, las cintas magnetofónicas, los
audiovisuales, los datos recogidos
en soportes magnéticos (diskette, CD), los
almacenados en el disco duro de
una máquina computadora o
trasmitidos por redes de telecomunicaciones, en este último juegan
un importante papel los originados en el comercio
electrónico, las compraventas en la Red u otro tipo de negocios que
se realizan por la vía del correo digital. Los
medios de pruebas mencionados directamente por el legislador en
su artículo 299 creemos que no ofrece dudas en el momento
de su presentación a fin de que fuesen valoradas por los
jueces en el propio acto, esta situación tendría
algunos inconvenientes en relaciona otros medios probatorios que
no son de mención directa dentro del artículo de la
LPCALE que hemos mencionado anteriormente, tales son las pruebas
provenientes del mundo digital, automatizado y telemático,
para citarles algunos ejemplos: cualquier documento que se
encuentre dentro de un dispositivo de almacenamiento,
las trazas de navegación, los emails,
etcétera.
En el momento de analizar los elementos que fueron
considerados para arribar al concepto de documento
electrónico y su familiaridad con los tradicionales, nos
encontramos con la peculiaridad que se pueden clasificar como
bienes
muebles, algunos de ellos están fuertemente ligados a una
técnica que no siempre está a disposición de
quien pretende examinarlos, sin embargo, son también
representaciones de actos jurídicos donde interviene la
voluntad humana para constituir o alterar una relación
material diferenciándose en que su forma de
representación no es la escritura,
aún así, con técnicas
avanzadas se puede establecer la autoría de estos actos,
la fecha de su confección y garantizar su integridad.
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